CSJ - SP 4819(23-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4819(23-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
~ 21 .<,\< "" (Casación Nº. 4819 ) ( Jairo Bustos Ca.stillo c-11omicia io)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº. 72 Bogotá, OctL1bre veintitres de mil novecientos noventa. VISTOS El Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del quince de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, impartió confirmación al fallo de primer grado por el cual el J~ gado Veinticinco Superior condenó a JAI~~B l!ST~S CASTILLO a la p~ na de doce ar1os y medio de prisión, como autor de los delitos de Homi cid lo y Hurto, modificándolo en el sentido de incrementar el quantumpunitivo a vP.inte años. 216 2 Ha recurrido en casación la defensora del sentenciado. Admitido el recur·so, declara ajustada la demanda y e mitido el concepto de rigor por el Procur.:idor Delegado, debe la Corte decidir.
!HECHOS
1 A consecuencia de las múltiples heridas de arma corto contundente que le propinara Jairo Bustos Castillo, f~ Jleció Guillermo Bustos Castañeda la noche del 29 de .:igosto de 1988 en la Inspección Departamental de San Pedro, Caparrapí, Cundianamarca . En estos hechos, así mismo, fue despojada la víctima de la suma de treinta mil pesos y un revólver. ! ' ACTUACION PROCESAL 1 . Agotada la instrucción, se procedió a calificar el
mérito del sumário. En esta· decisión, se profiere resolución de acusación contra J~iro Bustos Castillo por los delitos deHomicidio agravado con concurrencia de las circunstancias previstas en 217 3 los numerales 1, 6 y 7 del artículo 324 del Código Penal y Hurto, tam ¡· bién agravado, de acuerdo con el ordinal 2° del artículo 350 ibídem. 2 • Rituado el juicio, se dictó la respectiva sentencia de primera instancia. En ella, se impuso al proc~ sado, como pena principal, la de ciento cincuenta meses de prisión. Las circunstancias específicas de agravación, deducidas en el pliegode cargos, ·no fueron tenidas en cuenta. Para ello, fúndase el senten ciador en su no demostración, de acuerdo con la manera como tuvieron 1 · ocurrencia los hechos y el grado de parentesco existente entre el autor y la víctima. De ahí que, en la graduac'ión de la pena, se base en ..• -· los mínimos establecidos en los tipos que recogen la forma básica y si_!!) ple de las infracciones juzgadas. ( arts. 323-y 349 del C.P.). i 3 • El Tribunal, al decidir la apelación interpuestacontra la sentencia del Juzgado, halló conformela decisión en cuanto en ella se condena a Jairo Bustos Castillo. Noobstante, disciente del a-quo en lo relativo a la dosificación de la pe na. En este .sentido, estima cabalmente demostrada la circunstancia de agravación específica contemplada en el ordinal 7° del artículo 324 del
Código. Decide, de la misma manera, que no habiéndose deducido enel ¡:;liego de cargos el agravante también específico del ordinal 2° delartículo 324 antes citado, en cuanto aparece evidenciado, debe imputa.!:_ se /a causa/ de mc7yor punibilidad de carácter genéríco prevísta en el I 218 4 artículo 66, ordinal, 12°. En relación con el delito de Hurto; es del cri terio que sí concLirre el agravante establecido en el ordinal 2·º del artículo 350, en cuanto el autor se valló de la situación de indefensión en que se hallaba la víctima. Conforme con estos planteamientos, se concluye quela pena a imponer es la de veinte años de prisión. ' i Consecuentemente, se disponen las modificaciones respectivas al fallorecurrido en este sentido. 11..A DEMANDA.: Observando el órden de prioridad formal para su exa- .. ,,.. __ men, la casacionista formula tres, cargos contra la se~ tencia, al amparo de .las causales tercera, segunda y primera, cuerposegundo, contempladas en el artículo· 226 del C. de P. P., modificadopor el artículo 15 del Decreto 1861 de 1989. Inicialmente denuncia nulidad del fallo recurrido por219 5 inmotivación. Este evento lo hace consistir en que se guardó silencio so bre los fundamentos tenidos en cuenta para la imposición del quantu.mpunitivo de veinte años de prisión con que se sanciona a Jairo BustosCastillo. Con ello, estima la censora, se desconoció la cláusula constitu
cional contenida en el artículo 163 de la Carta, donde se establece que toda sentencia debe ser motivada. Esto, en su parecer, entraña irreg~ laridad sustancial que afecta el debido proceso y, por ende, nulidad • :z;;;;; 1 j 220 6 1 !, 1 tir en qu.e 1~ sentencia recurrida no es congruente con el pliego de cargos contenido en la respectiva resolución acusatoria. En ésta, se a firma, no fue contemplada la circunstancia de agravación específica pr~ vista en el .ordinal 2° del artículo 324 del Código, la cual tampoco seincorporó al debate por vía del mecanismo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento y, sinembargo, fue tenida en cuentapor el Tribunal para incrementar la ·pena al sentenciado. Este tipo devicio, en opinión de la recurrente, no se excusa con que en la sénte~ cia se hubiera hecho mención al ordinal 12 del artículo 66 del Código , en razón a que no era procedente la ,·imputación por medio de la circuns tancia específica del homicidio cuando este ha tenido ocurrencia parapreparar·, facilitar o consumar otro hecho punible. Ello, insiste, no es más que la evidencia de cómo se advirtió lp omisión en el pliego de car ' gos del agravante específico y su compensación con la agravación gen! rica, lo que, además, prosigue, implica desconocimiento a lo preceptu~ do en el propio artículo 66 cuando, de manera expresa, prevé que las circunstancias agravantes de la pena allí contempladas solo serán aplic~
bles II siempre que no hayan sido previstas de otra manera 11 En relación con el reproche que se ampara en la causal primera de casación, se hace consistir en violación indirecta a la ley sustancial por aplicación indebida del ordinal 7° delartículo 324 del Código Penal y falta de aplicación del 323 ibídem, como consecuencia del error de hecho por falso juicio de identidad en que se incurrió al otorgársele a algunos indicios un alcance objetivo que no tienen y una capacidad demostrativa que riñe con su contenido fáctico. 221 7 Más adelante, la distorsión del sentido de la prueba la entiende como - •·dlt:\, l~a,U"t.rt- .nr .n..._-.! ~ .___222 8 En relación con la nulidad alegada, admite que el fa - 1 ¡, llo no ofrece una adecuada motivación en dos aspectos: el incremento punitivo proveniente del concurso de hechos punibles que se integra entre los delitos de Homicidio agravado y Hurto y la circun~ tanela genérica de mayor punibilidad, referido al primero de ellos. No obstante, en su opinión, esto no comportá la invalidación del fallo, encuanto los aumentos punitivos desde· allí detérminados, son susceptibles de ser establecidos y, en ningún caso, ellos desbordan los parámetros legales de fijación de la pena, la cual, anota, ha sido fijada con considerable benignidad si se tiene en cuenta la gravedad de las infracciones sancionadas. \ 1 l 1 Con respecto a la incongruencia planteada como segu~
l go cargo, así mismo se muestra partidario de su im prosperidad. A partir de la síntesis de los criterios jurisprudencia lesfijados en relación con las distinciones entre agravantes genéricas y e~ pecíficas, no encuentra infracción por parte del sentenciador al aplicar 1 la del ordinal 12 del artículo 66 del Código Penal~ por cuanto, dice, su 1 1 1 i fundamento fáctico se halla acreditado probatoriamente. ,1 : I• 1 Por último, refiriéndose a la censura apoyada en lacausal primera, destaca la confusión con que la reéu rrente utiliza los conceptos de falso {uicio de identidad y de existencía, no) .. obstante lo cual, dice, se observa que en ninguno de ellos in- ¡ ~,,~L_ 223 9 currió el Tribunal al apreciar la cadena indiciaria que emerge de lasconstancias del Inspector de Policía consignadas al practicar el levant~ miento del cadáver de la víctima, para derivar de allí, con certeza, la comprobación de la causal 7a. de agravación contemplada· en el artíc~ lo 324 del Código Penal, a pesar del desafortunado empleo de algun9sexpresiones en la sentencia qúe darían lugar .a discutir tal estado de - ~ertidumbre. 1
COINISIDERACIONES DE LA CORTE
. 1 1 1 1 l Causal Tercera :. Como se destaca en el libelo, la de l bida motivación de la sentencia, imposición hecha por el artículo 163 de la Constitución Nacional y el 186 del C. de P.P., no
se satisface tan solo con la exposición de los fundamentos sobre los1 '1 que se estructura el hecho punible en sus diferentes elementos o aspe~ l. tos. También es exigencia a ser observada por el juzgador al momento de· dosificar e individualizar la pena. Solo así, se ven satisfechos a ca balidad supremos principios, como el de la certeza y proporción, en el ejercicio del poder punitivo del Estado al aplicar las consecuencias es tablecidas por la realización de un hecho definido legalmente como puni ble y permitir al afectado ejercer el derecho a la impugnación, el cual no necesariamente implica el cuestionamiento en los extremos de224 10 i 1t. inocenda o responsabilidad, sino también en los diferentes grados que esta última ofrece. Esto, desde luego, hace indispensable el conocimie~ to de cómo se llegó a la imposición de un determinado quantum punitivo. El desconocimiento de esta exigencia en el proferimie~ 1 ! 1 to del fallo, ciertamente genera su anulación. Cón to do, esto no autoriza a llevar al campo de la inadecuada motivación,, c~ mo motivo de ineficac'ia del acto procesal, la no utilización de una part.!._ cular forma de fundamentar la tasación de la pena. Entiéndase que la - 1 imposición es de motivar la sentencia y no que ello deba hacerse de una manera especial. Esto tampoco se infiere de las pautas que para su 1 redacción establece el Código en el artículo 186. En este sentido, por - I' l tanto, debe dejarse establecido que la falta de motivación, como factor
de invalidación del fallo, hace referencia a aquellos eventos que impiden tomar entendimiento exacto de cómo se llega a la sanción ; qué es 1 lo que se pretende punir y cómo se hace. Así, ya lo ha expresado laCorte, precisamente, en las sentencias citadas en la demanda. 1 ,1\ 1 l 1 1 1 ' ·¡ 1 En el fallo recurrido, la situación que se presenta no es ésta. Sea lo primero aclarar, frente al tipo de argumentación hecho por la casacionista, que no es cierto que en la sen ¡, tencia se hubiere graduado la pena de manera lacónica y abstracta. El 1 1 '\,' Tribunal fundamenta, con referencia a la prueba, a las fallas de a pre - 1 1 ! ': 225 11 1¡. t. ciación en que estima incurrió el a-quo y a las reglas jurídicas que, - en su criterio, son aplicables al caso, -por qué debe ser modificada la pena para incrementarla en la cantidad que finalmente fijó ( fols. 12 y 13 c. del Tribunal ) , no obstante, como lo destaca el Procurador De legado, omite hacer consideración de manera específica a la incidencia que en la tasación realizada tiene el fenómeno del concurso de hechos punibles integrado por los delitos de Homicidio agravado y Hurto, ta_!!} ~ién agravado, y el agravante genérico deducido para el punible contra la vida. 1 Sinembargo, la omisión mencionada no afecta la certe za en la precisión de la pena. Fijada en veinte años1 l de prisión, en su determinación se cita de manera expresa el artículo324 -7 del Código Penal y demostrándose, corno antes se destacó, por qué concurre este agravante, no cabe duda que se partió del mínimode dieciseis años que prevé la citada disposición, lo cual no podía ser de manera diferente por expreso mandato del artículo 67 ibídem. Estoda lugar a establecer, que por razó~ del concurso entre Homicidio a - :, \' gravado y Hurto y por el agravante genérico, se incrementó en cuatro 1 . ,11 ¡ I1 ' años. Tal manera de fijar la pena total, como señala el Procurador, c~ rresponde a los parámetros establecidos en la Ley - arts. 26, 27, 28 61 y 66 del C. P.-. Por lo mismo, ello no determina la nulidad de la sentencia, pues no entra11a conculcamiento a las garantías procesales y a la certeza y precisión en la aplicación de la pena, máxime si, co_motambién lo destaca el Colaborador Fiscal, ella resulta considerablemente 1 benigna en relación con la gravedad de las infracciones reprimidas. i ": 1: '1' 'i 1 l' 1 . .. -' '· 22S 12 La censura, en consecuencia, no puede prosperar frente a la irrelevancia de las omisiones en que se funda. 1 1 1
Causal Segunda : A pesar de la aparente contradicción en la formulación de este reproche, por inconso nancia entre el pliego de cargos y la sentencia, y la nulidad propues ta en sede del primer cargo ya resuelto, en cuanto sobre un mismopunto se formulan dos ataques con fundamento en causales diversas , lo cual impondría reconocer la invalidéz de la sentencia por falta demotivación, habida cuenta que no se dice cómo el agravante genérico1 del ordinal 12 del artículo 66 del C.P. incidió en la determinación de - ! la pena, para, en esta segunda censura, admitir su validéz para alegar la deducción de un cargo no hecho en la acusación, ni incorpora -
\ ' do por medio del mecanismo establecido en el artículo 501 del C. de P. \ P., aisladamente considerada la situación, no encuentra la Corte quela incongruencia denunciada se haya presentado. .. ' ·' '1 Como se ha dejado establecido jurisprudencialmente , las circunstancias genéricas de mayor punibilidád, - por contener criterios para la dosificación de la pena, son aplicables - 1 '.) : i al momento de dictar la sentencia, si.n que la ley procesal exija que d~ ban ser deducidas en el pliego de cargos o en el auto de variación de 1 ; i 227 1 3 ). 't.. la claificaci6n del hecho, como sí se impone en tratándose de circuns - ---,. tancias de agravación específicas que por hacer parte integrante··delos tipos penales y referirse a la conducta del autor deben ser imput~ das en las oportunida.des proc~sales antes dichas .( Cfr. sentencias de noviembre 9/89 y junio 27/90 ). Estos criterios, aparecen observados en la sentenciaimpugnada. Allí se lee que al no ser posible la imput~
ción por el agravante del ordinal 2° del artículo 324 del Código Penal , a pesar de estar demostrado, precisamente por no· haberse deducido en el pliego de cargos, se aplicaría el semejante y genérico del ordinal 12 del artículo 66, en razón a la concurrencia del supuesto fáctico paraello. 1, 1 l Esto lleva a contemplar con extrañeza el planteamiento ',, de la demanda, cuando se dice en él que fueron des - \1 ,¡I : 1 bordados los límites del juzgamiento impuestos por la resolución de ac~ 1 sación, ··al ·deducirse circunstancias de agravación punitiva no incluidas en ella. Como se deja expuesto, tal factor de incremento de la sanción, no tenía por qué aparecer allí consagrado. Por tanto, su consideración en la sentencia no entraña ilegalidad ninguna, estando, como está, de 'i '1 1. bidamente acreditado en el proceso. Ello, por sí solo, sería suficiente 1 para rechazar la impugnación que, con fundamento en la situación ano '1 1'¡ 1 11, 1' tada, se a lega. 228 14 1r. No obstante, hácense imprescindibles algunas precisi~ nes más. Se ha sostenido por la impugnante, en pro cura de sacar avante el ataque, que se ha disfrazado con el agravante genérico la imputación del específico y violado el artículo 66 del Código Penal cuando prohibe deducir las circunstancias allí contempladas si a parecen previstas de otra manera. En relación al primer aspecto, debe
entenderse que si el fundamento fáctico de la circunstancia tenida encuenta en este caso es el mismo ·o parecido al de la que se invoca para fundamentar la censura, por la diversificada regulación legal que a ellas se dá se establece la diferencia; ahora bien, la prohibición de tener en cuenta los agravantes. genérico~, cuando ellos. han sido previstos corno específicos, no tiene alcance que le da la censura para hacer ver ileg~ lidad en el proceder del Tribunal al graduar la pena impuesta a Bustos Castillo. Ella apunta a prohibir que simultáneamente puedan ser imput~ dos los agravantes corno genéricos y específicos con violación del prin cipio del II Non bis in idem 11 lo cual, precisamente, precavió el sen - , tenciador en este asunto y de ahí que hubiera hecho la advertencia de '1 j 1 la imposibilidad de imputar con fines punitivos el agravante del 324-2del Código Penal. ;¡ : 11 '1: ¡¡ 1 1 1 1 Fluye así, entonces, la improsperidad de este otro cargo. ¡ i j. J Causal Primera Como lo destaca el Procurador Dele- 'i ! 1 1 \J_, .. LJ_ 229 1 5 gado, resulta evidente la contradicción en que se incurre en el desarrollo del cargo propuesto en la demanda al amparo de la causal de violación a la ley sustancial. En efecto. habiéndose seleccionado para su alegación la vía indirecta, inicialmente se aduce que a la infracción
se llegó por falso juicio de identidad. en cuanto el sentido fáctico de - · la prueba indiciaria en que se sustenta la imputación del agravante e~ pecífico para el delito de Homicidio contemplado en el artículo 324-7 · - del Código Penal, fue distorsionado. No obstante, en la demostracióndel cargo así propuesto. se alega que el error consiste en que se su puso la prueba de la situación de indefensión de la víctima, con lo cual se traslada el falso juicio de identidad, de que se partió al de exis tencia, sin que se sepa en últimas en cuál de los dos se apoya el re. - proche. A pesar de este antiteé'nicismo, no encuentra la Corte que en error alguno se haya incurrido por partedel sentenciador en la deducción indiciaria en que se funda la imput~ - ,, li !, ción de la circunstancia de agravación específica cuestionada. Cierta - ¡, mente, la relación circunstancial hecha por el Inspector que practicó - 1 el levantamiento del cadáver de la víctima en el acta respectiva. donde se da cuenta que la sábana de la cama del occiso presentaba manchasde sangre y allí se encontraban II fracciones del cuero cabelludo 11 , - aunado a la hora aproximada del crimen - una de la mañana - y a laconfianza existente entre el autor y la víctima. como tinosamente lo a~ vierte el Ministerio Público, constituye haz indiciario que conduce a la 1 11 1 inferencia de que necesariamente se le acometió cuando se hallaba des 1
230 16 cansando y yacía sobre su lecho, innegable situación de indefensión pues obvio resulta que no es lo mismo atacar a una persona despierta y de pié que cuando se encuentra acostada. Al contexto de circunstancias antes indicado, habría que incluír que dadas las edades y contexturas delos protagonistas, según las referencias del proceso, difícilmente el a gresor habría podido dominar a su víctima y propinarle tantos golpes de no haber mediado la situación de sorprendimiento e indefensión se ñalada. Por todo esto, la certeza sobre el agravante aludido, desde los criterios de estimación probatoria señalados en la ley~ no admite discusión. Tampoco la idoneidad per sé de los me dios por los cuales se llega a ella. El cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTDCDA, SALA DE CASACION PIENAL, administran_. do justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1' 231 ( Casación Nº. 4819 ) 17
R.ESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ~ ROJAS JUAN Rafael 1. Cortés Garnica Secretario 1.1.· I \ !, ., \' i • . ~ ¡ 1·,. ;•','. ,,., ·.('· ·vo1ro SAILV AMIEINllfO. · DIE q 1,, ' .. :.,·· RIEF': Proceso Casación Nro. 4 8 1 9.
.. •·
··,; ,_ C/. JAI RO BUSTOS CASTILLO.
D/. Homicidio. ·. .. ·· ./ De tle_mpo atrás vengo sosteniendo que se conculca el derecho de defensacuando en la sentencia -y nó en el califlcatorlo-: se deducen las circuns qe tancias ·agravación punitiva prevenidas en el artículo 66 del C. P. Y, así, Invariablemente, -:':.b . e ,: •. . e. . s ..e . •r ,,. .I . t 'a ..' ., .. -: .. ;:t~··,:·1· .', " ••• 1 ~-- Jamás se ha puesto Jen qebate que él auto de proceder como a lahora de ahora la resolución de, acusación, no constituya la base esencial y ::·· ., toral· de la sentencia. Como tal debe bastarse así mismo con un pronunciamiento_ afirmativo, esto es} incriminador. La calificación debe respetar inte gralm.e.nte la verdad del sumario recogiendo la apreciación jurídica de_ lacondu,cta y las circunstancias de todo órden que modifiquen, agraven o at~ núen · el comportamiento prohib_ldo. Resulta así explicable que en la parte - . ~. .~ motiva del enju~_clamlento se detallen en debida forma los cargos y la califi cación. ge~érica de los hechos con expresión de sus circunstancia·s ..• 11 ....... • .··_,,,' 11 2.: ... Volv,iendo a lo nuestro, al .reo le asiste el· derecho de conocer des
•• • de' el, instante ·_mismo en que :legalm~nte ~e c,aliflque la tiplcl,dad de su con ducta,: el encuadramiento jurídico-penal. _de ésta y las clrcunstan~las que lo rotula~, pregonándose la :necesidad de no excluir ·de su contexto ningunode los_.elementos o circunstancias que dan vida al delito, si es que se aspJ.. ra a deducir ulterlorment~ un juicio de reproche y por ende un pronunciamiento de punibilidad. Obrar de manera diferente sería tanto como entr.2_ nizar en un sistema armónico y legalista como el nuestro, un criterio de -- desle_~Jtad y prodldón hacl~· uno: pe los sujetos pr_ocesales ... _11 • ., .. 11 3. - Con este juicio valorativo ·se delimitan los poderes del sentenciador ••• a .. quien le está vedado al.:moment~ de dictar el fallo definitivo, sorprender . al Imputado con acusaciones:.,ignor:;adas en el pliego de cargos· so pena de - ' • ¡ , ,1 .·.' •' , J,'1, ,. >;· ' ~ .. ::_ _ \.¡\.:. ;-1, '' ··. •:.·. .:.··/: ·. •:•,' .... ,.·, ,,•, ....• .· :.•, 233 · .. .,·. Salvamento de Voto = Casación 4819 -- 2 .i 1- ~ Incurrir en desatino o ar~ltrarl~dad o en ambas cosas a la vez. De la mis ma manera se preserva y resguarda el derecho de defensa al permitir alprocesado no sólo la refutación del punible que se le atribuye o de alguno de sus elementos compositivos sino también de aquellas circunstancias que no forman parte de la estructura típica del Injusto ... 11 • 11 4. - De ser necesario Insistir cabe agregar que al silenciarse por acto ••• de Juez la materialización de una f;lrcunstancia genérica de agravación que sólo toma entidad y cuerpo en la sentencia cuando no hay ya derecho a - - réplica, no sólamente se priva al responsable de medios probatorios paracontrarrestar o Infirmar el despropósito sino que además se le sorprende con la Imposición de una sanción adlclonal que implica mayor aflicción cor poral. Vé.~.e;':; que el desequilibrio es evidente y que no se preserva el va lor jus_ticla en concreto ... 11 • 11 Como al primer pronto se advierte el asunto no es meramente formal, ••• académico' o convencional, bien que alguno dirá que es la pena que debecumpUr el sentenciado y basta. Con lo cual no queda dicho todo pues tam n. bién es nuestro drama ••• ·~'. . ;~• . ,. : ,' ,¡ prosperar el segundo carg~. contra la sentencia. ,,: ... ¡' :• ; '-<¡· ' •. 1. . :, . i: . :,. ,f,r,í :. '', . l :._:':'¡ '.·.' 1 · Fecha ut s,upra.
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