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CSJ - SP 4823(20-04-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4823(20-04-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

<_ CASACION - Desistimiento ¡I Auto.- 90-04-20 Acepta desistimiento recurso Tribunal Superior de Orden_~~blico PROCESADO(S): Pedro Pabl-oA;~'a.lvache Morales DELITO: Hurto y Porte I:legal __d e Armas - -- --- e-"'~· -

MAGISTRADO PONENTE: DR. JffRGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

·Fad. #4823 J ) ----------..----- Casación No. 4823

C/. PEDRO PABLO CALVACHE M.

1 I D/. Hurto y porte ilegal armas f.- ~

CDRIE SUPRHW\ DE Juma A

~agistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No.026(abr.17/90) Bogotá, abril veinte 20 ) de mil novecientos noventa ( 1. 990 ) . - V s To s / Decide· la· ·coRTE sobre la admisibilidad de un desistimiento que del recur so extraordinario de casación elevara el defensor impugnante. I L A C O R T E 1.- Dictada en enero dieciocho (18) próximo pasado por el Tribunal Superior de Orden Público sentencia al través de la cual se condenaa PEDRO PABLO CAL,.VACHE MORALES a la pena principal de quince (15) años de prisión como autor responsable de los delitos de hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares,

modificando la decisión que en primera instancia adoptara el Juzgado Pri mero (lo.) de Orden Público de Cali seg(m sentencia que contempla abser lución del también acusado MOISES DE JESUS HERNANDEZ FERNANDEZ. 2. 11. - Impuesto de la primera determinación citada, el abogado defensor de CALVACHE MORALES interpuso contra la misma el recurso de casación concedido por el Tribunal de Orden Público en febrero doce ( 12) ~n terior y admitido por 12 CORTE mediante auto calendado el dia veintiuno - (21) del mismo mes (fl.2, cdno.4o.). 111. - En el término de traslado para la formulación de la demanda correspondiente el mencionado profesional del derecho presenta escrito en )1 el que manifiesta que desiste de la. impugnación referida en consideración a que su procurado habiendo pertenecido a un grupo subversivo se haacogido al indulto previsto en la ley 77 de 1. 989 y normativas afines. IV.- Entiende la SALA que un apoderado en tales condiciones tiene im plícitamE;nte la potestad de interponer recursos y por lo mismo dedesistir de aquellos que invoque. Por lo mismo, sin que sea necesario e~ JJ trar en mayores análisis, ha de concluirse que la manifestación comentada , / I debe aceptar y comó:.~écrrolario declarar desierta el recurso extraordi,narlo . ·/, ...... . ..... , ... y así se ordenará. .,,. . ~$~~,. Por lo dicho, ·¡a SALA D~ CASAqON PENAL oe la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA;

"" R E S U E L V E : ACEPTAR el desistimiento que del recurso extraordinario de casación for mulado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Orden P.f! blico en este proceso elevara el mismo impugnador, apoderado del acusado PEDRO PABLO CALVACHE MORALES. 3. r' En consecuencia DECLARASE DESIERTA la dicha impugnación planteadacontra el fallo referido. Devuélvase el proceso al TriQt,1nal de origen. _' Noti fí quese y cúnplase. )1 j / y/_~ :' --------- -<- I ':!J.::;_.,L// .- / ! l . i... ., /-? L-~

JORGE ENRIQUE VALEN_CIA M. --.·,:~.CARREÑO LUENGAS 4 ~ v:,Jic~;ir:;> rn,·,, .. o. ~ e ufu :.É RMo ~u I zJ..{ . ' - ~R A too ANGEL- • í f ,

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Gl1STAVO C.OMEZ \/EL

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DIDIMO ROJAS

RAFAEL l. CORTES GARNICA

Secretario

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