CSJ - SP 4824(26-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4824(26-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
• 1 .. •• • .. . . ', ". ' . . . . . .. . . .• " (Casación No. 11s211) (Contra Helio Valbucna) • (Tribunal S. Bogotá) •.. • ' ' • • • '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CA..SACION PENAL
lv\agist1·ado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 042 Junio 22 de 1. 990 Bogotá., D. E., Junio "'eintiseis de mil novecientos noventa --·- - - - - •
VISTOS :
' ' Resolverá la Sala de Casació11 Penal de la Corte lo que en derecho fuere pertinente en relación con la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Helio Valbuena Gálvis . 1 ! .. •' ' .. ' ' •
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' ACTUACION PROCESAL El Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de Buca ramanga continuó la investigación iniciada por el Juzgado PromiscL10 Muni- . pal de San Miguel y calificó el mérito del sumario con resolución de acusa ción contra Helio Val buena Gálvis, por homicidio de ESTEBAN PACHECO , VARGAS, en concurso con tentativa· de homicidio en perjuicio de Juan Eli ' ' ' gio Correa. Al Juzgado Cuarto Superior de Bucaramanga correspon ' dió adelantar la etapa del juicio, y cuando se estaban notificando los jurados de·-conc~11cia entró en vigencia el Decreto 1861 de 1. 989, que los su
primió, razón por la cual la audiencia pública se realizó sin su participación el 3 de Octubre de 1 . 989 . Surtida la audiencia, el mismo Despacho dictó sen ten • cia condenatoria contra el imputado Val buena Gálvis, imponiéndole pena - ' privativa de la libertad de once ( 11 ) años de prisión y las accesoriascorrespondientes . Apelada esta providencia, fué confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior . ' ' - .... .. ' . • . • .. . . . .• • .•. . . ....... •. •. : • •. . . . . • ••
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LA DEMANDA DE CASACION :
' ' l_a demanda invoca las causales de casación primera- ' y tercera, Al am¡:,aro de la primera formula los siguientes cargos :
- -··' Primero : La Sentencia es"violatoria directarr,ente de-
, , ley sustanci.al por aplicación del artículo - ' ' - J ( sic 323, 26 y 22 del C. P. y falta de aplicación de los artículos 60 • del C. P. o en subsidio el 329 ibídem"·
- • Luego afirma que tanto en el homicidio como en las le
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4 • siones personales no existió interncionalidad en la conducta de Helio, elevento no fué previarnente conocido por él, ni siquiera previsto, para poder predicar en su contra un concurso de delitos intencionales. Agrega que las pruebas que fundamenta el cargo se ·· • encuentran en el proceso y critica la sentencia porque "desatiende las cir . . • cur1stancias que motivaron o indujeron al hecl10, la ausencia de móvil determinante en la conducta de Helio, y la ausencia de intencionalidad en su actuar " • • • ' ' Dice que también se violan, el artículo 26 de la Cons • titución Nacional y los artículos 247 y 248 del C. de Procedimie11to Penal. -
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- • Segundo : "Apreciación errónea de la prueba, como - • cargo de la pri,nera causal que invoco, conlleva al fallo del Tribunal Su perior de Bucaramanga a violar la norma sustantiva indirectamente ". - En la demostración del cargo sostiene que la conduc ta de su defendido es típica y antijurídica pero no culpable por no obrar en forma libre y conciente " ... hay un yerro de diagnósis en el Ho110.r.able Tribunal de darle a los testimonios de Helio Camacho Villamil, Rosa - , Duarte, Juan E ligio Correá, Jesús María Quintero;, Celino Sandoval, un va
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. ..•.. . ... . . . .. . . • ' ' ' - 5estos mismos se contradicen ulor probatorio que no lo tienen por cuanto ' nos a otros y cada uno entre sí . " •
- , Cuestiona la credibilidad de los tes.timonios desde su -
- • • punto de vista y termina diciendo que el fallo viola el artículopersonal 247 del C. de P. P.
Tercero : "Violación de la ley, en cuanto a la prL1ebade la injurada 11 • Asegura que no se tuvo en cuenta la sinceridad de SLJ defendicfo·-er-1 1,:, injurada, en cuanto acepta haber disparado el arma pero-· • no para matar .
No cita ni11gúna norma sustancial o procesal como vio lada; se refiere a lo que dice el .art. 297 del C. de P. P. sobre la co11fesió11 calificada y luego al valor probatorio de la confesión previsto en elCódigo de Procedin1iento derogado . • Causal Tercera : " Cua11do la sentencia se l1aya dicta do er, un juicio viciado de nulidad ". • • ... .. . . . . •. •. . • ,, . • • . • • • ..... 1 • .. .. ... .. . •
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6 Formula un cargo por supuesta existencia de la nulidad . co' ntemplada en el numeral 2o. del art-ículo 305 del C. de P. P. Dice queha}' violación del art. 26 de la Constitución Nacional, 6 del C. P. y dE:jar- .- de aplica1·se los artícu.los .504 y 505 del C. de P. P. • • • ' ' La demostración consiste, en que por haberse dilatado la notificación de los jurados de conciencia, no se alcanzó ·a celebrar audien cia pública con participación del jurado popular por entrar en vigencia elDecreto 1861 de 1.989 . ' ' ', ····-··-- CONSIDERACIONES DE LA SALA : La dema11da adolece de graves e insalvables fallas de - ' orden técnico, a saber : lo) Cuando se invoca la violación directa de la ley sus tancial, no se pueden cuestionar los hechos ni las pruebas, pues se trata de un error de lógica jurídica del fallador, en el cual incurre por no apli car la norma. qLie reclama el caso, por aplicar la que no corresponde o por interpretar erróneamente la disposición seleccionado acertamente . 11 1
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. .. • ..... . . .. . • .. .. . .. ... • • • .. .. .·. . . ... . . .. .- . . .' 7Este requisito no es observado, pues en el primer • cargo se acL1sa la sentencia por violaciór1 directa consistente en la aplicación indebida de unas nor1nas y falta de aplicación de otras, pero previa mente cuestiona la apreciación de las pruebas y en la sustentación critíca
el fallo porque desatiende las circunstancias que indujeron al hecho, la au sencia de n1óvil y la ausencia de intencionalidad, planteamientos i11compati bles con la vía ele impugnación acogida. • 2) En los cargos segundo y tercero plantea viclació11 indirecta, ',pero no dice si por error de hecho o de derecho, ni señala cúal ' o cúales son las normas sustanciales violadas. on1isión suficiente para esti marlos incorrectamente formulados . ··--·--
- • 3) La causal tercera, que ha debido presentar co,no -
- .. primer cargo, 110 precisa ningúna irregularidad, y la demostración lleva a
' ' la conclusión de que la audiencia fué celebrada sin. jurado de conciencia, - .. '
- • porque de acuerdo con el Decreto 1861 de,1.989 que entró en vigencia, e se era el procedimiento que correspondía observar.
Reiterada jurisprudencia de esta Sala ha explicado, que cuando se invoca la causal tercera de casación es necesario, que se se ñale con claridad el error cometido y la incidencia del mismo en el rompimiento de la estructura dei proceso o el quebrantamiento de las gar<.1ntías ·de • - .. . .. . .. .: . .. . . .. .. . . .. . . . . .... .. - 8 ---. - las partes, pues de Jo contrario el cargo queda presentado en forma inco.':!1 , pleta . ..
- • Las fallas en el sortee de los jurados de conciencia~ las dificultades J)ara sL1 notificación y la demora del notificador para pasar
el informe, so11 hect,os cuya simple enunciación no cumplen las exigencias técnicas, pues no revela en forma concreta la alteración del debido proce so ni el posible perjuicio al procesado, y mucho menos teni.endo en cuenta que finalmente la audiencia se celebró sin participación del jurado popular . • ' ' En estas condiciones ,es evidente que la demanda nocumple las exige11cias señaladas por el art. 224 del C. de P. P., por lo tan · · - - to se impone su rechazo in limine, a términos del art. 225 inciso 2° ibídem. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de JL1sti cia-Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Rcpú blica y por autoridad de la Ley,.
RESUELVE :.
RECHAZAR la dema11da de casación presentada por la ' • ' 1 :-.· : -: .. .. • - 10defensora del procesado HELIO VALVUENA GALVIS contra la sentencia de fecha y origen anotados. Por consiguiente se declara DESIERTO el recurso.
- • Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuelvase al Tribu
nal de origen.
- I c. l l
O CALVETE RANG L .,,-
JORGE E RIQUE VALENCIA MART·l~EZ -·- --- /
. •• . ' \ / / \ ' • ' ' \
GUILLERMO DUQUE Ru1\1JORGE CARREÑO LUENGAS
\ -.,s \ -
- - -
··- '
GUSTAVO GO~IEZ VELASQUEZ
'
JAIME GIRALDO A 1GEL
' ' í ~ ¿ ; ) - !
1M O Pi _z_v_E_L_A_N_D_I~ <
.. 1 /__, • 1 • -· ,··
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario • ' • ••