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CSJ - SP 4825(01-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4825(01-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

.: \ 11 1 '. (Casación No. 4825) ( Contra Duvier Valencia) ;·.-:, (Tribunal Superior Pereira) [ :• '." '. l' ' 1.,:

CORTE SUPREMA DE JUSTICDA

SA~ IDE q\SACIOINI PENAL

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Magistrado Ponente: DR: MARIO MANTILLA NOUGUES Aprobado Acta· No. 035 Mayo 30 de 1. 990 't,· Bogotá., D. E., Junio primero de mil novecientos noventa

¡ J1

VISTOS ( r

~'. ( )• El Doctor Guillermo Alzate Cardona, defensor de los - ('.. condenados DUVIER ANTONIO VALENCIA MONCADA, LUIS GONZAGA RIOS tr: s;.:~::: '· Ji :t:>> ... ::::::::~'E:~~::º :: TI: N::r:~::~d vl:~:IN :~:ti :.:t~~x::~.En:6 >.• de Casación en el proceso de la referencia. La Secretaría de la Sala mediante constancia, informa al .. 1 , ' -~~gistrado sustanciador ,que antes de continuar el rraslado a los recurren- ,~ ' ' ''.: 1' ,:(' ..t es. se recibió la demanda presenta~a por el Doctor¡ Guillermo Cardona Alzate ·: :: . ~: '·':,:. \ ' ', 2 en la cual solicita la aplicación de las normas vigentes sobre menores ,en - ', consideración a que los procesados ;condenados, sol todos el los menores de t' ' " i diez y ocho (18) años.

',, . CONSIDERAO:OINIIES DIE LA SALA lo.- El defensor de los procesados, según se despren de de la demanda de casación presentada, formula contra la sentencia desegunda instancia dos cargos así: Impugnación de la sentencia por viola ción indirecta de la ley sustancial por error de hecho originado en la ínter pretación errada, de la única .prueba, fundamento de la misma, e Impugna--· · ción de la sentencia por haber sido proferida en juicio viciado de nulidad de caracter constitucional y legal por incompetencia, al invocar el principio 1 de la favorabilidad . Al dedicarse a la fundamentación del segundo, realiza I ~, ·un' estudio pormenorizado de la legislación vigente sobre menores (Decre ;. ¡ -- ','. ! to 2737 de 1. 989 .. ) , considerando que al determinarse en el proc~so que - · la. edad de los condenados n o superaba la edad de 18 años, para cuando • 1•' . cometieron el hecho investigado y en aplicación al principio de favorabili dad, aplicable con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Nacio : ',,. . ~' '.}' ' ... , . ( ,, \, i ',. :: ', a .. .•, './ . , .. .' r ._.' . ' : ', ': . . . T ; (- ~' : : '. ,, . i· ; : .: .}/:'. :;, ;';,•·.,1:(· ,: ! 1 1 3 nal, Sº y 6º del Código de Procedimiento Penal, la norma aplicable en rela . ; J: 1 ,., .'; ,' ción con la competencia no sería-otra que el artículo 167 del estatuto men

:'.: ::1·, ,' ' '' cionado, razón por la cual solicita a la Corte se decrete la nulidad de lasentencia y se ordene la devolución del expediente a la juri"sdicción corres pondiente . i ll 2o. - Esta Corporación en relación con la situación crea ';··.:' da con la expedición del Decreto 2737 del pasado año, en pronunciamiento del 27 de abril del año en curso, con ponencia del Magistrado Dr. JaimeGira Ido Angel, precisó sus alcances. en los términos que a continuación se transcriben • 11 El actual Código del Menor dtec laró inimputable a los ! menores de 18 años, ampliando así ia competencia los Jueces de Menores. 11 Para los inimputables la ley prevé que la acción del ;~¡':;::'. '. .· Estado se desenvuelve exclusivamente dentro de una política de prevención 1: ' ., • ~.· t · y r.eadaptación, la cual se refleja en un procedimiento muy benigno, tanto en las medidas que con relación a ellos se toman durante el trámite del proceso, como despúes de la respectiva condena. ¡ 11 En el caso del menor la legislación que se acaba de1' ;',' >t .' ' ,. r ·.' ' 1'} :' ·,¡ ,. ~ ··.,, ' ', ' /:'1-.. :'. 4 expedir es aún más benévola : _El Código dice expresamente que la inter vención del Juez de Menores se debe realizar llcon el objeto principal de lograr su plena formación y su normal integración a la familia y a la comu nidad " ( Artículo 16 ) . Como consecuencia de este postulado los menores

que sean capturados deberán ser llevados a un centro. especializado de re. cepción ( artículo 183 ) ; solo en casos excepcionales pueden ser recluídos en una institución cerrada ( articulos208 y 209 ) , y la medida a la que se le someta por su comportamiento no podrá tener una duración superior a 3 1 años ( artícul_os 201 ) . No hay duda pues que el régimen general d~ los.-__ . menores es más favorable que el previsto por la ley para los delincuentes imputables . " Por consiguiente, al dec:larar la ley in imputables a los menores de 18 años, todos los procesos que contra ellos se adelanten por la justicia debe ser remitidos en el estado en que se encuentren al Juez de Menores competente para que éste continúe su trámite dentro de las nuevas previsiones normativas, por ser éstas más favorables para elmenor. f. I' No se opone a esto la disposición del artículo 354Q del Código del Menor, según el cual los recursos y actuaciones iniciados antes del 1 de marzo de 1. 990 se deben continuar con la legislación vigen ¡ te al momento de su iniciación, porque la norma circunscribe a los proce t sados de que trata dicho Código, que en el campo penal son los de compe {1 ··:. 1 l ' • • ,~ ,~ ¡t C • • i¡ • J, '• ,.,)"J, ~~" .. 1 •

__.____ •. !) 5 tencia de los Jueces de Menores, estando por tanto fuera de esta restricción · los que se vienen adelantado por la Justicia ordinaria .

i 1 " Quedando ejecutoriada la sentencia por razón de la preclusión del recurso de casación,; el procesado debe ser remitido al Juez ', de Menores por intermedio del Juez: de Primera lnstjancia, para que aquél- ' imponga la medida de rehabilitación que corresponda en sustitución de la pena que les había sido impuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 45 de la Ley 153 de 1. 887. Aunque el artículo 616 del Có digo de Procedimiento Penal dio esta potestad al Juez que conoció del pro ceso en primera o única instancia, es necesario tener en cuenta que elloobedece a que es este mismo funcionario a quien le corresponde la ejecución de la sentencia. ~ero como la ejecución de la medida de rehabilitación es de competencia del _Juez de Menores, debe ser él, por tanto, a quien 1 corresponde hacer la sustitución de la pena impuesta 11 3o. - De conformidad con lo anterior y en considera - ,,, ·,', ,•' ·· ·· · · ción a que se estableció a través del proceso ( Fls. 38, 39, 40 y 41 del c'uáderno principal ) que los procesados DUVIER ANTONIO VALENCIA, - LUIS GONZAGA RIOS RESTREPO, EMILIO ANTONIO NIETO VALENCIA <) y ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, para cuando cometieron el hecho - ¡ por el que se les condenó, no superab~n la edad de los 18 años, es por _lo que le asiste· razón al defensor;, en cuanto la aplicación del Código del

Menor en el presente caso,solo que no se accederá al decreto de nulidad, ' '.'. 6 por cuanto la Corporación carece de competencia para seguir conociendodel recurso, en razón a que los juicios de menores carecen de tan excep cional medio de impugnación ante esta Corporación. En consecuencia, lo aquí actuado, será devuelto al Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Pereira a fin de que remita inmedia tamente el proceso al Juez de Menores (. reparto ) , por competencia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Salade Casación Pena 1RESUELVIE En el estado en que se encuentra, DEVU EL V ASE esta actuación inmediatamente al tribunal Superior de PJreira, para que proce1 r da a remitir el proceso al Juzgado Penal de Menore'J s (reparto), por compe tencia . ()

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

1 ·t ~ } ,, ' <.. ¡ ..l ~ ' 1 (Casación No. 4825) ¡, \ I / I

LUENGAS ~ ·, -~ c.

(~V"~/_/

,- 'A E G I RA O ANGEL EZ.-VECASQ U E'1) / / ;,,,.- -

,•- ,· ~ -·

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario 1 1 (1) ,_ ·.),,-, '·. . '. )¡. Rad. fl 4825

Procesado: Duvier Valencia Como se transcriben apartes de una providencia anterior en la que salvamos el voto, debemos reiterar las consideraciones que en su momento nos llevaron a discrepar de

la mayoría de la Sala. En aquella ocasión dijimos: ! "Compartiendo plenamente la decisión q1p e se toma en la· providencia , de la Sala, y gran parte de su.s motivaciones, disiento de la parte final de las mismas en cuanto se afirma que ' ••• el proceso debe ser remitido al Juez de Menore~ por intermedio del Juez de Primera Instancia, para que aquél imponga la medida de rehabilitación que corresponda en sustitución de la pena que les había sido impuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 45 de la Ley 153 de 1887'; porque considero que la orientación que así se imparte desconoce la autonomía y la independencia del Juez de Menores con quien no estamos vinculados por medio de una relación de subordinación jerárquica. Si se tiene en cuenta que los Jueces de Menores son funcionarios de única instancia y que por tanto no tienen relación funcional ni jerárquica con los tribunales, ni con la Corte, no puede ésta a menos que se extralimite en el cumplimiento de sus;funciones,, se ñalar pautas interpretativas y menos indicarle qué debe hacer, c~ mo se está haciendo ·en la providencia de la cual me aparto en re () lación con este punto. Lo anterior, porque la jurisdicción del me nor lo es, de una maner: a excepcional y, ;; especi. alizada, .d · e allí q1u e los jueces de menores tengan requisitos especiales para desempeñar 1 ~ • • - • el cargo y en el ejercicio del mismo cuentan 'con la colaboración de un equipo interdisciplinario, que orientará al Juez sobre la me dida más conveniente para el menor •• ' (Art. 168). En condiciones tan especiales se inmiscuye la Sala indebidamente al indicarle al Juez de Menores qué debe hacer en este proceso cuando se le or r: l::? Li D l. l DA O F, COL CM .':1 1A 2 dena su remisión. No alcanzo a percib-ir si lo·que se transcribe de la providencia eneste Salvamento de Voto, es una orden que la Corte imparte al Juez de menores o una insinuación, pero sea lo .., uno o lo otro, no tiene relievancia, puesto que al no ser su superior jerárquico no lo obliga y en esto estaría profundamente respaldado por esta legisl~ ci6n especialísima a que aludíamos con anterioridad al referirnos a la norinatividad del menor, porque perfectamente el Juez de Meno res con su grupo interdisciplinario podría considerar que no es car una medida sustitutiva a la pena inicialmente no estaría incurriendo en un desacato". adhirió z 'velandia. ' I j I ~ ·{J.R/4-t:7·

IMO PAEZ VELANDIA _r

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