CSJ - SP 4832(17-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4832(17-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
REVISION ·"' Auto . - 90-04.-1 7 Desestima demanda - Tribunal Superior Militar PROCESADO(S): Jaime Ferando Arango López
DELITO: Abando del Puesto
MAGISTRADOPOÑENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
FUENTE FORMAL: Artículo 231 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #4832 l '
Rad.04832. Revisión. ./ Jaime Fernando Arango López.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 26
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., diecisiete de abril de mil novecientos noventa.
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado del ex-Agente,de la Policía JAIME FERNANDO ARANGO LOPEZ, quien por sentencia de 7 de diciembre de 1987 del Tribunal Superior Militar -confir_ matoria de la de 5 de agosto del mismo año, emanada de la Presidencia del-Consejo de Guerra Ordinario=Policía Metrolopitana Bogotá-, fue condenado a tres (3) años de pr! sión por los delitos de concusión, violación de habitación ajena por empleadó ofi cial y abandono del puesto.
SE CONSIDERA: Se limita el demandante a afirmar que su poderdante fue condenado con base en testimonios "fal-s~s", provenientes de testigos que no estuvieron en el lugar de los hechos y que, por tanto, no merecían la credibilidad dada por el sentenciador, quien así, falló "sin plena prueba".
Con inusitada frecuencia se viene abusando de los recursos extraordinarios, - que se interponen y sustentan sin que los actores realicen al menos un estudio pre vio de la naturaleza y fines de esas impugnaciones: de por sí, no es fácil recurrir en casación ni, mucho menos, en revisión, porque, esencialmente, toda sentencia (di_ chos ataques no caben sino contra sentencias) se a~para en la doble presunción de acierto y veracidad, siendo entonces lógico que sean de verdad excepcionales los ca sos de éxito de dichos recursos. Aquí, en escasas 3 hojas, el demandante no se toma siquiera el trabajo de me~ cionar la causal de revisión, e, irresponsablemente, le pide a la Sala que "estudie" 1 el proceso y de es,a operación "deduzca" la "falsedad" de los testimonios "que deter_ 1 minaron la sentencia". Repítese qué ni siquiera trata de probar por qué son mentira sos esos testimonios. Rad.04832. Revisión. Jaime Fernando Arango López. - 2De todos modos, y aunque un escrito semejante no puede exigir respuesta al_ guna, porque nada plantea, la Corte debe reiterar que la revisión concierne funda mentalmente a errores de h~cho, y que al referirse a "prueba" falsa no está com prendiendo de modo alguno la prueba "falsamente interpretada", como lo propone aquí el actor, con la sola mención de que los testigos "mintieron". Suficiente lo dicho para que la solicitud de revisión sea rechazada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE
NAL, RESUELVE: DESESTIMAR la demanda de revisión presentada a.nombre del sentenciado JAIME
FERNANDO ARANGO LOPEZ.
Cópiese, y cúmplase. / / JORGE J L<, '-, \ \ \ ~¿;). ! 1 I )
DIDIMO ·-e_
I I I , ./' Rafael Cortés Secretario