CSJ - SP 4838(25-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4838(25-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
---,/\_ 1 '. \ ~5{l· \ AUTO INHIBITORIO Auto Unica Instancia.- 90-04-25 No inicia investigación .- Unica Instancia PROCESADO(S): Doctores Edgardo Villamil, Humberto Castillo
R. y Clara Beatriz de Aramburo - Magistrados
Tribunal Superior de Bogotá
DELITO: Pr~vaFTcé:rto
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA
FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4838 ¡- Unica Instancia No. 4838 C/ .Magistrados Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá
<llRIE SlJPREMI\ DE JU511 O A
Magistrado Ponente Dr
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 026 (abr. 17 /90) Bogotá, abril veinticinco (25) de mil novecientos noventa (1.990).-- V-. s T o s Con relación a denuncia formulada por MIGUEL ANTONIO NOVOA PUENTES contra los doctores EDGARDO VILLAMIL PORTILLA, HUMBERTO CAS,T I-- LLO RODRIGUEZ y CLARA BEATRIZ DE ARAMBURO, Magistrados de la - --~~la Civil del Tribunal Superior de Bogotá, además, de los cargos que en ampliación de aquella formula contra la ex-integrante .de dicha Corporación, Ora.GLORIA CUEVAS FONSECA, resuelve la CORTE sobre la factibilidad de abrir - o nó - investigación. H E C H O S Se expresa en la queja penal que por los funcionarios aludidos amén delJuez Sexto (60.) Civil del Circuito de Bogotá quien conoce del asunto, al surtirse algunos trámites del proceso de lanzamiento de JORGE FERNANDO Q 2. ANDRES PABON SANABRIA contra NESTOR MEDINA VI LLARRAGA y otn;)s han incurrido en irregularidades que a su juicio constituyen violación alos arts.149 y 150 del C.P., como son, haber aceptado un contrato dearrendamiento cuyo texto no contempla los linderos del inmueble materia. - del mismo; ignorar la denuncia que él -NOVOA PUENTESformuló respe.s_ to a la posible falsedad de dicho convenio cuando del mismo -diceexisten dos (2), uno aducido en el pleito civil y otro presentado ante el Juzgado Noventa y Siete (97) de Instrucción Criminal donde cursa investigacióncontra HAROLD LOFFNER por queja penal del mismo NOVOA PUENTESpor delitos originados en la venta que aquél le hiciera de un restaurante ubicado en el local, objeto del reclamo de lanzamiento. Ad_emás, expresa - ... - que injustificadamente por este averigüatorio penal y por la Sala de Dec.!_ sión Civil, cuyos miembros acusa, se dispuso expedir copias para in ves t.!_ garlo penalmente según expedi-ente adelantado en el Juzgado Treinta yTres (33) de Instrucción Criminal radicado en esta ciudad, por falsa de nuncia y fraude procesal, respectivamente. De otra parte, reprocha laaceptación de la demanda de lanzamiento cuando su instigador, MAURICIO ' PABON SANABRIA, sin contar con potestad para ello según poder general que ante Notario le otorgara FERNANDO PABON SANABRIA, confiere mandato a un profesional del derecho que luego sustituye en otro que ª.!! teriormente fungiera como Superintendente Delegado de Industria y Come_!:. cio quien tramitara procesos administrativos contra él -NOVOA GUZMAN-.: por irregularidades en el manejo del mentado restaurante. Finalmente, til_,·,. da como ilegítimas las decisiones tanto del Juzgado Civil como de la Saladel Tribunal denunciada al desconocerle sus derechos e intervención den tro de_l pr<?ceso civjl de lanzamiento advirtiendo que este asunto· cursa co_!! tra personas que no conoce y con quienes nunca ha sostenido tratos como sí con LOFFNER cuya mención se omite en tal pleito. El denunciante pre sentó posteriormente otro escrito corroborante de estos asertos, agreganch a los mismos copia de alg_unas diligencias ( fls .1 a 17 y 52 a 65). ACTUACION PROCESAL Se recibió ratificación y ampliación de denuncia a MIGUEL ANTONIO NO:- VOA PUENTES, quien reitera sus originales manifestaciones y anota quepor intermedio de apoc;lerado demandó dentr<;> del proceso de lanzamientosu reconocimiento como interventor, 11 ad excludendum 11, oponiéndose a lo dispuesto en tal asunto por ser el propietario del restaurante II Rikito11 ubi cado en el inmueble afectado con dicho expediente, plasmando razones no atendidas por el Tribunal Superior-Sala -Civil-de Bogotá, ante quien solic.!._ tó se decretara la prejudicialidad civil 11 o el statu quo de este negocio
••• de lanzamiento ... o se dejen las cosas en el estado en que se encontraban antes de presentarse la demanda ••. 11 (fls.103 a 109). Se agregó a la foliatura constancia sobre la designación y desempeño delcargo por los funcionarios denunciados (fls.45 y s.s., 71 y s.s.). ' Se practicó inspección judicial sobre el referido proceso de lanzamiento ha biéndose adjuntado copia de algunas actuaciones allí cumplidas. Asimismo, se--corr-oboró la existencia y situación actual de investigaciones penales ~ santes ante los Juzgados Noventa y Siete (97) y Treinta y Tres (33) deInstrucción Criminal de Bogotá contra HENRY LOFFNER y fy\lGUEL ANTO- " NIO NOVOA PUENTES, respectivamente, por estafa y falsedad, estafa yfalsa denuncia, en su órden. El primero culminó con cesación de procedi miento según auto de diciembre tres (3) de mil novecientos ochenta y siete (1987) y el último-originado en copias de aquél-se encuentra aún en trámi te, según actos y antecedentes que en reproducciones se enviaran por e~ tos despachos judiciales y a los cuales posteriormente hará referencia laSALA. Aparecen igualmente certificaciones -y copia de lo pertinentedel adelantamiento de expedientes administrativos en la Superintendencia deIndustria y Comercio contra el propietario del restaurante 11Rlkito11, MIGUEL
ANTONIO NOVOA PUENTES.
4. L A C O R T E ........ 1.- Es viable significar· de antemano que se encuentra acreditada en autos la calidad y desempeño de las funciones respectivas por los doctorcs VILLAMIL, CASTILLO y DI; ARAMBURO, como Magistrados de la Sa la Civil del Tribunal Superior de Bogotá. En lo referente a la Ora.GLORIA CUEVAS contra quien en ampliación de denuncia se extendieron los cargos, infiérese de la actuación procesal c4mplida a la fecha ,el clesempef'o de tal p)Sical. 11.- Adviértese, además, que en torno a la situación del Juez Sexto (60.) Civil del Circuito de esta ciudad, contra quien igualmente se dirigela denuncia, se dispusó (auto, febrero 21 de.1990, fJ.13 y s.s.), expedir copias para ante el Tribunal Superior de Bogotá. En la misma providencia se anotó que con relación a algunos particulares mencionados como eventu~ les infractores a la ley penal en la dicha queja, la CORTE no podía hacer pronunciamiento alguno en consideración a que del texto de la denuncia se colige que ya se había dado noticia a las autoridades pertinentes. 111.- Como antes expresara la SALA, MIGUEL-· ANT-ON:10. NOVOA PUeNTES denlJncia ante la CORTE que los Magistrados acusados incurrieron en conductas configurantes de los delitos-tipo de prevaricato por acción y ani_ sivo de que tratan los artículos 149 y ISO del C.P., punibles que implicanque el empleado público, en ejercicio de sus funciones, dolosamente profiEr ra decisión contraria a la ley o se abstenga de hacer ello con conocimiento de causa. Empero, para el caso sub examen no se advierte el cumplimiento por
parte de los ~cusados de actuaciones que conduzcan a tener comoajustadas a la realidad las afirmaciones que en tal sentido viene ha-- - ., 1 ciendo MIGUEL ANTONIO NOVOA PUENTES. En efecto; de las probanzqsa la fect:ia·,acopiadas a esta indagación preliminar, se extracta .: 1 1 •I MAURIO ANDRES PABON SANABRIA, actuando conforme a poder. g~ neral que para la administración de sus bienes e intereses comercia les y ante Notario le confiriera JORGE FERNf'NDO PABON SANABRIA, co~ firió mandato a la abogada Dra.MONICA LUNAS MATAMOROS para que d~ mandara el lanzamiento del looal;,comercial ubicado en la calle 2W-,Nr:o. · 7-QO de esta ciudad a los señores -:ARRENDATARIOS_~ NESTQR MEDINA VILLA
RRAGA, MARILU HUERTAS MANCIPE, MARTHA PINZON CASAS, NURI :;__
1 1 AYALA GONZALEZ y EDGAR ARTHUZ TORRES , aduciéndose al efecto el , ! incumplimiento en el pago de I cánon mensual< ( $200. 000, oo) y violacióD oela cláusula octava ( 8a. ) , esto es, haber sub-arrendado sin autorización del arrendador, todo ello acordado en contrato suscrito en enero veintisiete - (27) de mil novecientos ochenta y siete (1987). Aceptada la demanda y no- ·tificándose a los interesados, concurre ante el Juzgado Sexto (60.) Civil - ·¡ 1 1
del Circuito y por intermedio de apoderado, MIGUEL ANTONIO NOVOA -- , PUENTES, demandando ser reconocido como tercero interviniente "ad excludendurri_" y reclamando. se declare, dentro del citado asunto 11 que el - ••• inmueble-:-.. y el establecimiento comercial que funcionan dentro del mismo, pertenecen al señor MIGUEL ANTON 10 NOVON PUENTES ..• 11 aduciénoose la ,posesión. matenialy ·!os,·actos que de señor y dueño ha cumplido ésteen relación a dicho local·-y negocio de restaurante. El libelo en cuestiónes rechazado por el Juez aludido (auto, febrero 15 de 1988) en consider~ ción a que una intervención de dicha índole y a la luz del art. 53 del C.P C., es improcedente. Otro profesional del derecho en sustitución del ori ginal que asistía a NOVOA _PUENTES recurre tal decisión en reposición,- que le es rechazada (auto, mayo 9/88),y subsidiariamente en apelación, - afirmando que lo que se pretende es el reconocimiento de la posesión ma terial o tenencia que es lo que frente al local posee NOVOA PUENTES yque así es viable su reclamo. 6. El Tribunal Superior en Sala de Decisión Civil integrada por los a.e~ sados confirmó integralmente la determinación de primera instanciaanotando que el proceso de lanzamiento lo motiva una controversia sobreel contrato de arrendamiento respecto del inmueble respectivo y que el ~ tenso inte,:viniente .'reclama frente a las partes en el contrato 11 ••• se decla
re que ha recibido por usucapión el inmueole •.• 11 petición esta que debe , intentarse al través de un proceso ordinario de pertenencia y por ende á~ tinto de uno de lanzamiento -de índole abreviadono susceptibles de ~ ladón pues versan sobre. materias disímiles como lo exige el art. 53 del C. p. C., tesis esgrimida por NOVOA PUENTES y su apoderado. Es de adver- ,: tir también que aquél, por sí mismo, elevó varios escritos al Tribunal que !' no fueron atendidos por la sencilla razón de no ser abogado titulado e in~ crito y no estar facultado legalmente (arts. 28 y 29 Decreto 196/71) para l.!._ tigar en causa propia, memoriales y razones que finalmente· condujeron a - ; que la Sala Civil dispusiera enviar copias al Juez penal competente para1¡ investigar a NOVOA PUENTES por presunta violación al art.182 del C.P. '
IV. - De la actuación y decisiones así cumplidas y adoptadas por los Ma-- gistrados cuestionados-, fácil es deducir que no se infiere la realiza ción de conductas penalmente relievantes, pues que tanto la una como las otras se surtieron acorde con ta ley y dentro de las facultades que éstaconfiere a los funcionarios en tal clase de diligenciamientos. Los razon~ tos esbozados en las providencias adoptadas frente a los reclamos de NOVOA PUENTES se ajustan en un todo a la letra y espíritu de las normaspertinentes pues que impetrando NOVOA la emisión de resolución que lo ~ ciare propietario del local respecto del cual se cumple el proceso de lI anzamiento, a distancia se advierte lo extraño de la petición diferente al objeto de un trámite como éste donde lo que se discute es el cumplimiento de ese pacto no la propiedad o tenencia, a cualquier título, del inmueble sobre el cual versa aquél. _•. :.,• ,. - · ... .··• ·. 'rl
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V. - Que tanto el Juez Civil del Circuito como el Tribunal Superior rec;~ nacieron la validez del contrato de arrendamiento cuandQ éste care ce del señalamiento de los linderos del local objeto del mismo, es asuntoque tampoco presupone conducta delictiva pues que en un convenio com9 el .reprochado bien puede omitirse tal aspecto cuando fácil es identificarla cosa materia del mismo y en este caso si bien se lee el contrato en - - cuestión allí se indica la dirección del establecimiento y aún la actividadpara la que se encuentra destinado. Por cierto que la validez de ese doc:u ...,. mento no puede definirla esta SALA de la. CORTE en razón a que ello co_!!l pete a la jurisdicción civil, donde, valga anotarlo, viene surtiéndose elproces<? de lanzamiento referido ~ al través del cual puede controvertirse dicho aspecto. MIGUEL ANTONIO NOVQA PUENTES anota que tal s.ituacién la planteó al Tribunal Superior pero éste hizo caso omiso de ello como tam bién de su queja sobre la existencia de dos (2) contratos, uno de ellos el aducido para el asunto civil y el otro presentado por HENRY LOFFNER en ..• ¡¡!J el proceso penal adelantado contra éste ante denuncia de aquél, lo queconfiguraría prevaricato. Sinembargo, ninguna de tales situaciones conlle1 ~: , van a deducir la existencia de una conducta punitiva cuando en primerlugar al elevar memoriales NOVOA PUENTES al Tribunal no lo hizo por i~ termedio -del apoderado que le asistía sino motu-proprio y no siendo abo gado sus reclarros -como con certeza concluyó la Sala de Decisióneran im procedentes; de otra parte y de la lectura de las copias de probanzas y determinaciones adoptadas· por el Juzgado Noventa y Siete (97) de 1~ Criminal en el sumario seguido contra LOFFNER no se desprende que éste hubiera presentado contrato -ya original o en copiade arrendamiento al- - guno, sino un simple recibo, indagación en la cual el así sindicado afirmó ........ __ que con NOVOA PUENTES jamás efectuó negocio alguno sino con .~tra.:_pe.!:. s.omr;·i:ransacción que versó únicamente sobre los derechos correspondie~
,-, 8. tes a la existencia y operación del negocio nunca sobre el inmueble y con tenido (muebles y enseres) por no ser <;Je su propiedad sino de los arren dadores, señalando además que por ello percibiría aproximadamente tres (3} 'millonesde pesos que le fueran cancelados con ,cheques que a la po~. tre le fueran devueltos por cuenta saldada y girados por NOVOA PUl;NTES a quien conoció con posterioridad a la entrega que hiciera del establecimiento y en posesión del mismo. Es···más; al.través de dicho averigüatorio
se comprobó que ÑOVOA. giró los,mentados títulos valores sobre cuentacorriente saldada por la entidad bancaria respectiva por mal manejo y un año atrás (abril de l. 986) a la celebración de tales acuerdos. "
VI. - Podría afirmarse que estas situaciones. son tangenciales a las qu~ ~ tivaron la queja penal contra los Magistrados de la Sala Civil delTribunal Superior de Bogotá, sinembargo, es dable traerlas ~ colación - - pues que el quejoso las anota como detalles dicientes del indebido compori ' tamiento de los funcionarios al desatender sus peticiones en el sentido de I paralizar el proceso de lanzamiento primero por la existencia de anomalías
CQ[T -lO - -l -o --..i ._m procedente del poder que MAURIO PA60M confiriera a una ab -o gada, cuando, en su sentir, carecía de potestad para ello; segundo, laexistencia de dos (2) contratos de arrendamiento y ya hemos visto quesólo hay uno, el que originó el asunto civil pues que en el proceso cur sante en el Juzgado Noventa y Siete (97) de Instrucción Criminal no apcr rece un documento de tales características y en el sumario adelantado en el Juzgado Treinta y Tres (33) del mismo ramo contra NOVOA PUENTES obra es copia del existente en el proceso-. civil; que el contrato de arrendamiento no admita validez por que en el mismo no se anotar.on-· los linderos del inmueble es cosa que no compete dilucidar a la CORTE ~orno_ tampoco~ como lo reclama el denunciante, solicitar el envío del expedien
te ciyil y ordenar su··,suspenslón por prejudlclalldad civil o la nulidad del mismo. De lo deducido por los Magistrados acusados, lu~go de estudiar9. el acervo probatorio, conclúyese que se ajusta en un todo a la ley, inclu sive la determinación de expedir copias para investigar penalmente a NO VOA PUENTES por un presunto delito contra la administración de justicia pues que éste y al través de sus intervenciones en el asunto civil ha pr~ tendido se le reconozca una calidad que nunca ha tenido: la. de propieta rio del inmueble, cuando lo cierto es que sabia que lo que se le vendía -si fué cierto que pactó ello con LOFFNEReran unos simples derechos come!_ dales ( "prima" o 11good-will11 nunca el local mismo ni sus muebles, en- ) , seres o accesorios; es más, pagó, como bien se conoce, por interpuestapersona, con cheql,Jes emitidos contra su cuenta corriente de tiempo atrás saldada por el banco respectivo, incurriendo en comportamiento prohibido sujeto a investigación, conjuntamente con la .falsa denuncia reportada P,Or el Juzgado Noventa y Siete (97) de Instrucción Criminal y la falsificación de parte de un recibo que LOFFNER firmara a LICIA GUZMAN, persona es ta con quien él efectuara la cesión del negocio. Mal puede pretender a la hora .de ahora NOVOA PUENTES que la CORTE desconozca esos detallesI -muy dicientes y que convergen en contra suya para relievar sus proter-
- _y~-~_a_quinaciones e ilegítimas ambicionesy proceder en contra de - - unos funcionarios judiciales de cuyas actuaciones únicamente se desprende el cumplimiento ajustado a las normas legales, sin desvíos ni incorreccia1eS de ninguna naturaleza.
VII. - Así, no subsiste otra conclusión que la de anotar que de las actuaciones cumplidas por los Magistrados denunciados no deviene la cani sión de hecho configµrante de violación a la ley penal y, por ende, proc~ de emitir auto inhibitorio qe apertura de investigación penal respecto delos mismos.
Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA; . ~- . 1· o.
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R E S U E L V E : ABSTENERSE de abrir investigación en relación a los Magistrados de laSala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, doctores EDGARDO VILLAMIL PORTILLA, HUMBERTO CASTILLO RODRIGUEZ,'"CLARA BEAlRIZ DE.·ARAMBURO y ~LORIA CUEVAS FONSECA, respecto de la denuncia que contra los mismos formulara MIGUEL ANTONIO NOVOA PUENTES. i
1 En firme esta providencia, archívese la actuación. NotifT quese ·H / / : i¡' ' '1
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Secretario