CSJ - SP 4848(10-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4848(10-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Rad.#4848. Unica Instancia. úr. Evelio Mora Gutiérrezy otros. Bogotá D. E., Resuelve la Sala si existe o·no mérito para iniciar sumario respecto r9~. de los docto res EVELIO DE JESU\ GUTIERREZ, FANNY GRISELDA JAUREGUI DE MANSILLA y JOSE RAFAEL LABRAD01¡v~RAGO, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta1 ~ acusados de prevaricato y falsedad. Antecedentes.- El 31 de marzo de 1989 la'señora Carmen Elisa Ortega Gelvez acusó an te el Tribunal Superior de Cúcuta al abogado doctor Herman Gorsira Contre ras "por infracciones constitutivas de faltas disciplinarias", manifestando sustancialmente: Que como heredera única de su fallecido padre contrató los servicios profesionales del susodicho abogado, "quien me cobró honorarios excesivos - ¡ ¡I porquCse pactó el 20% sobre el valor comercial de los bienes relictos, y - éstos fueron avaluados comercia~mente· ·en diligencia de inventa_rios y avalúos en la cantidad de $81600. .000.001~ i i al sacarle el 20% a dicha cantidad, losf.i ' .'.1 · honorarios que debía cancelarlélaltdottor Gorsira era.la cantidad de -un m-i ,, .. r' ·. ¡.: . 116n setecientos veirtte fui! p,~os ~$1'720.000.oo), pero el profesional le1/' Í , ' / cobró $3'000.000.óo por tal concepto, cantidad que. dedujo al sacar el 20% a
: f !:: ' $151000.000.oo, suma en la cual·i fueron "tentativamente" estimados los bie í ': j nes en el contrato respectivo, gif~ndo e11a al abogado la correspondiente - ','' li· letra de cambio, a la que alcanz6 a abonar $2'300.ÓOO.oo. ·., ' : L. , ·i . Agrega que ante la amé"ñaza··:de ser demandada ejecutivamente por la re~ tante cantidad no cancelada ($7,p,0.t9.0,-0.oo), ella se asesoró del abogado doc _ ' • ! l:1'·· ,, ,,_¡.~ :. :·. : ' ' tor Miguel Alfonso Carv~.jalin~'i!t(tª:~r que conscientemente hicieran una rebaja ya que los gastos de la ¡'sucesiR,~·;: t'.i~b:;én había corrido por mi cuenta. Y fue : _1 ,,¡,,;!, l: r: lJ íl .. 1¡1¡¡, •. ·_.,·· . í; . ,,l ,•¡:'¡i ·•¡ 1 ·l ~1p {, '', ,;' ,, , , • ·' 1· · , ir¡ ·i ·1 ,f{ l'· ¡( ' · ,,: :, f,. ¡! (,'. {':·· , :,· ¡ · ' ·:· · 1 . : ii:1'.i~,;¡1~1¡_'.¡~¡li!t1'"1:, '¡; ,' ¡,;, , : i/i· '·:¡i~li[vJi::, ___ ··- --~111 .1:1 l11 l1 , ll1 m i1 il:; L n[ ~;, tl'( c,'.,, ~•1• . . --,1¡ 1: , . . __ __·, .r_.
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trato entre las partes. P· o ster;~1· ·L 1)m1I.' ff: f1 :"i t ,e• 1a'¡ ·estos hechos el doctor Gorsira op_ tó por denunciar al doctor Carv,jatfno' y a mi esposo William por el delito 1 de extorsión •• En vista de los hechos anunciados, decidí denunciar estos he_ chos ante el Honorable Tribunal d~ Cúcuta, para que resuelva la situaciónde honorarios y si verdaderamente debo cancelar el resto de honorarios, con ,¡ mucho gusto lo haga (sic), pero primero que se investiguen los hechos, a p~ ' '·¡ sarde que los pruebo cada uno de ellos'' (fls.l a 4 del cuaderno No.2) • .E l Tribunal, con ponencia del Magistrado Evelio de Jesús Mora Gutié rrez ordenó varias pruebas en la etapa de indagación preliminar, las que fueron practicadas por el Juzgado Cuarto Superior de Cúcuta, cumplido lo cual la Sala Disciplinaria (integrada, además, con los doctores Fanny Gri selda J€uregui de Mansilla y José Rafael Labrador Buitrago) dictó auto de24 de julio de 1989, por medio del:cual se abstuvo de iniciar investigación (fis.87 y ss.), destacando que ~o sólo el abogado acusado no faltó a la ét_!, ca sino que incluso realizó acuc1iosa gestión, considerando el Tribunal que en modo alguno los honorarios fueron exagerados. "por fuerza de lo expuesto, fácil resulta concluir que no ha :existido un cobro exagerado de honorarios que desborde los ·pactados y por .el,contrario, se advierte sí que la quejosa
está en mora de cancelar una par~e:de ellos", dice, '' ! ·;; La señora Ortega Gelv ez apeló'·· de esa decisión, pero el recurso fue - ,· 1 ;, declarado desierto ante la falt~id¡ sustentación (fls.95 y 96). e; . ,. r El 31 de enero de,1 año e,ó :curso la mencionada dama form.ilÓ en la Cor ~!l: . \ 1, te denuncia penal contra el'Magistra'do Mora Gutiérrez, por estimar que el - ? : ,t, Tribunal miente cuando afirma que 1'os hono'rarios se pactaron "cuota litis", J'. ';~ 1 y además que no tuvo en cuenta qüe :':el 20% de honorarios debía referirse ala cuantía de los bienes adjudi~ado:s, $8'600.000.oo, y no a la de dieciseis . ' ; \, ¡ ' millones cuatrocientos mil pesos\($16'400.000.oo), en la cual avaluó el abo
- ,)\'·' gado, "a su propio talante", el .:v:alor de los bienes en la relación que de- ,1 '. los mismos presentó al Juzgado'º ~1 respectivo anexo de la demanda. Tam bién dice que el abogado acusado-· '!la presionó" para que le firmara la letra por $3'000.000.oo y para que ella le ~ntregara como parte de pago de honor~ rios el "chircal", bien de la sdces,ión;que recibió por $1'200.000.oo, no obstante estar avaluado ~~merc:aJlil~I~\~ $;'sºº·ººº·ºº· por todo 10 cual -
. . . r··,i¡10 w·¡· ;·1·.1: ' '1}¡\ff) ·-¡:¡:¡ .' '.·:: ff'.> ·· .: .. ~1U .··:t:it··. ', ;li~·;r¡1,.,f· 1 ,l : i( ;'~ ll ,1, .: ' '1 1 __ .._:·_ , '•' ' --- :. ! lT J;n ·: : ,:: 1, 1,1~ l1tril~1,1,. 1 j ~~~¡;t), i. .·';/1 .' '.¡ ff:·.:J ·, \ .1; .'~ 1:1-!.,· . '1 . .: i _fJ/~/) '.'J .\ . l'; : l .· !: \11\{i¡t¡l ;:lilt t! ::,.ir ·,. '.1 :,··,:. : :¡ · i1 ¡1 : ;'('1 ¡ 11 1 ¡:t :1i l lt l¡'l 1,·[,~:· 1.t .: 1'1 . ,¡l1 ·t': ' :: ,:·,; , ,. , -. ~,1.1,i'llj'I .;¡ ¡!¡,:l;1'.11 ._'; :,. :. 1 ,ii•¡'il¡j!i(\t¡1,H11'i:''1j'.:.·. ,_.
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asevera que los Magistrados dri·· 1 '{.! l¡d,ti¡ ·~101si· delitos de prevaricato por ac 1: . . ';¡,r ~1 ¡- ¡·: 'P i[¡ ;,1 :1 !1 'hrl·1 11\, ,. : ··.,·, ción y falsedad ideológ:•i. c'a ".:, '1 t : t, 1,I, ~, ¡',\11 }., ¡¡·:· . · F:: . ·k\i 11J.j li ¡ f j, i¡ ( /, ij i; 1,'!, :) :1 ) .;11 : 11 . ·1 ! :•• 1·; ' ' Finalmente se qu· e.j · a 1 d e , ,.1 ,a11 \ 1!; ,,1 ¡l ~li arr'l c ., 1t1 .. aF li,,d! a d" que ella ve en el hecho de- ,, ... , .(,. que "se me dértlega el recurso d~-'lapelación que interpuse contra el menciona i'¡' i . ;~ do fallo absolutorio". . . · ~.. , 11,: :, , rí¡¡· : . . f¡: ... ,'. ':1:_,ií:!1 .: · 1'.l, J~ ; '1 Dentro de esta etapa de _iri~agación preliminar se ratificó la denun cia, se acreditó la calidad de Magistrado de los acusados, se trajo copia- ! -1.p . ' . del averigua torio disciplinario(f:1 l:f pr:oveído de 27 de junio último, pormedio del cual la Procuraduría ~eíegada para la Vigilancia Judicial se ab~ kl r11 tuvo de iniciar proceso discipfin~~io a los Magistrados aquí denunciados1 penalmente, y dispuso el·archi~o· del expediente (fls.77 a 7.9).
SE CONSIDERA: ¡1: Las partes cardinales del auto que aquí ha tildado de prevaricador la denunciante, son del siguiente ·tenor: "De la misma manera, de la inspección judicial practicada al expe diente, se infiere con toda cer_teza, cómo la actuación del abogado Gorsira Contreras fue suficientemente icuciosa y ceiiida en todo a los mis estrictoo cánones de la ética del abogado,·~ incluso colaboró con la denunciante en los trámites administrativos posteriores a la pura función judicial del pro ceso de sucesión, esto es, su ~rotocolización y registro. - .:. ·. ¡· "Como con los cambios introducidos por la llamada reforma trib_utaria i del afio de 1974 (Decreto 2143 2821}, actualmente vigente, para los efec tos del régimen de sucesiones, ·;lbs( vaiores a tener en cuenta para efectosimpositivos son los dados en l~! µI~ima declaración de renta presentada por el causante, elimando así, salv'o: éasos excepcionales, la designación de pe ritos, el abogado acusado hubo .·~eC:esariamente de adecuar el valor de Josbienes que debían inventar:i.arse' como diligencia previa a la partición de los bienes, esto es, a la 1ici,pidación y adjudicaci_ón de los mismos. . 4 . ' "De ahí que puede observarse cómo al presentar los inventarios y ava lúos y realizar el trabajo de par~ición, el abogado Herman Gorsira, también
allega al expediente fotocopi~.i~tenticada de la última declaración de renta del causante, ajustando "ento~ces a. lo dispuesto en las normas legales perti netes y que ya fueron citadas en·· este mismo proveído. - · .· · t illi: I('r .:. · · "Por manera .. que ello e~p¡tJ·G~:i':P,~.~f_ectamente la discrepancia existente 1 entre una valoracion comercial.:::\.'lé:Ílos, '·bienes desde el comienzo, cuando se1 logró el acuerdo entre el: abogifü°cl,1;~~''{~~ ).poder.dante al firmar el respectivo - . J1ilfll 1"·'·¡·,i,:' : ), ' ' 1 I ¡ i:i~ '·ll i" i, f, ¡,\ h,,1 , ;',.,i:''i,:1j :;/ i· ·' ' ' \ 1' J : ' : , 1 ', : il1 ;í i; :q :f i'¡ ¡; ;!,' tf: ,~I i· '\, ' ¡ · l· í ~. ¡r iÍ: :I, ¡ ' 1 (! 1 :!f 1f' ¡i } ', , .:' !, .1.: . . • : :l ! ¡ }· ,'' ¡ 1:(11,i\ i ·'.: 1 '. : :'l ·.l 1'l1 : ,;i' ,J , !. - ' ,1·11 ·· 1f¡ r. ,! '' i¡ '; ~ t( f.1 , ,( , ; ,t , :1 _,._ .. _____ ,.LL P..,., .,c.u.c:.:.i, -·" -· - -- ¡
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·, tal de la sucesión que le corresponde a la mandante", y en la cláusula nove na se dijo: "COmo base de este contrato y a término tentativo se tiene unavalúo de $15'000.000.oo, sin perju:,_cio de que oscile en más o por debajo". ',.; ,·: Gorsira Contreras presentó entonces en abril de 1988, como anexo ala demanda, la relación de bienes sµcesorales (6 inmuebles), los cuales es timó en $16'400.000.oo (fls.50),. cosa que explica en la versión que dió en el averiguatorio disciplinario, del siquient~ modo: ''Realizamos una rela ci6n de bienes, bienes éstos que me fu~ traido en una hoja de cuaderno por parte de los interesados en la sucesión y los valores que elloi mismos medieron y que confronté con person~s expertas en compra y venta de inmuebles" (fls.58). En verdad si aproximá.damente esa suma fue la. que.se calculó en el contrato y luego se presentó. al Juzgado como valor comercial de los bienes, ello está revelando que la conducta del abogado, desde el puro comienzo de su intervención en este caso, no. ~ue engañosa, clandestina ni "presionante", como lo reprocha la quejosa. ' +.; ~\ ; . i: ¡;¡• .. 1 Posteriormente, ya con oc~${~n del "trabajo de adjudicación" (aquí - no se trataba de "partición",. como ;lo señala el Tribunal, por ser la señora j: .; l ' Gelvez Ortega heredera. única) lo's b.,,i enes fueron avaluados en $8'600.000.oo -
(fls.53 y ss.), previa presentacjó~'por parte del apoderado, de la última de 1 1. claración de renta del causante ,l. como lo ordena la ley (fls. 52). Este "reava \.· 1:,. - lúo" que hizo en dicha oportunida.d !procesal el abogado acusado lo explica él ~·,' ' . r • mismo, así: "de las peticion-es q'Ue \(los interesados) me hicieron de que no 1 mantuviera la demanda en dieci!~i~ :~il~ones cuatrocientos mil, sino que le - ~ l ! t . ' rebajara a unos cinco millones e~ l~s inventarios y avalúas, cuestión que ~ ·1 ,. les dije era imposible bajar tan~a fantidad y me rogaron que hiciera todo lo -·· ":.·:~,, ~ :;', posible para que no quedara tanl~~ta y accediendo a la petición de ellos, los pude dejar en ocho millones seijcientos mil, y no sabía exactamente cuál . lli1' í'J':: era el fin oculto de ellos, sino't··.duista ahora que estamos en esa controversia , ; •·.r¡ .¡~, ... que la finalidad era objetar ei ·o~to dé honorarios. Los precios comerciales, :. . .11 'I 1il1f:· ll . 'lí;¡i ' ¡: t\; : ,. , ' H :¡',(,. .. •¡ 1' p, .·,·'!, ,}, ' ¡ :~ <l H i ·· ¡,;¡ .. · . ¡ !'¡¡ --~s _;_.
___ :. __M u~ r'l1r· ' , ... ';\t- .,¡, . ~· '' ¡ ·.\. 1 1.i fV. ' ',/;!j f ,, '1:¡¡¡-;'' l!'if'\\ ,[:: 1,:., ''.; 1·- . )¡t:: . 5 ). - ::.--:¡·t¡ ,¡~1 ' ' 1 , : ]',• 1 p·l', 1 J 1\ ~/l i l¡; ¡1 repito, fuerro dados por. ello• s• L1·1 1 :1 ~: j' ti '/ i: '! .I ! .· · ,t ¡,\ ¡J t. ¡ i J: ~ .1 ~ í: a n que bajara eso para cuando fueran 1; ' ,.1 :1.J¡¡ 1!, 1 ·11:;,,· ! l, a vender ••• " (fls.61). ;. . ', 1·,• 1 ·.! ,, :/ ' : ~ ,1p 1 1 j i!Ü 1j! . \ J~ 1 l¡!' '1 \¡\ , iJ , ·y f,¡ '', 1 : 1:: '1,: ,• 1t , 1¡' ·i 'I; ·;·; l, 1.. • · 1 1' 1 ,j ' • 'I: .· ,1I .1 .i ij~·1 , , r'~ ¡ , \ ~ ·1! .1 1;1 ,'•1':'1 , t , 1- • ! Y en relación con el .''.tl ·' ri .! ,f .l t' .l'l'!. iespondió el abogado que se lo ofre f' cieron como parte del pago de h~n~rarios, en $1'200.000.oo, luego de que él
.' ;: presentara el trabajo de adjudicación. ·(·: !:i;., ! 11''0 .'.! ' ' No existe razón para destcn¡/1.r. rotündamente esa versión del abogadoacusado. En ~fecto: es difícil creer que cuando se suscribió el contrato de :: ' ' prestación de servicios y se colocó."teñtµ.tivamente" el valor de los bienes l'¡.l j:!i. :j·. suceso;rales en "15 millones más ,,nos", la heredera y/o sus parientes no1 tuvieran una idea cercana del vr,Tºiii. real de los mismos (es decir, del valor comercial), y no· aparece que se( hubiere dado una protesta de la poderdante al respecto. Por el contrario, ~11:a misma es la que manifiesta espontánea mente en su queja y luego en la de_nunc_ia penal contra los Magistrados que en esos términos se redactó el:contrató, sin discutir tampoco el porcentaje l ' de los honorarios. Por otra parte, también es .cierto que los honorarios no se habían•ac~ hado de cancelar, no resultando, entonces d_escabell~da ~a hipótesis del abog~ 1 ' do en el sentido de que.a través: de la.queja disciplinaria se pretendió in !·.' 1 . cumplir con esa obligación. ' · En tercer lugar, no existe norma que obligue a sostener el valor co mercial que se proporcionó inicialmente al Juez de la sucesión, pudiéndosele variar por alguna circunstancia, generalmente convenida con los clientes ointeresados. · ' ¡ ·
::d {i ,\ 1 ¡,. En ·auarto término, no s~!V:e qué beneficio podía sacar el abogado al- ' 1· rebajar dicho valor, pudiéndolo' haber mantenido en su cuantía inicial, dado- ' que el Juzgado ·10 autorizó para}·.r' e1~ ~ lizar los invent. a rios y avalúós y el tra_ . t ' ! . bajo de adjudicación.. SI así hubie¡a procedido, qud.zás no habría surgido el mo ; . ) tivo o la base de la queja que le formuló la heredera-poderdante. ~ ' Recuérdese que la quejos'á giró la letra de cambio conforme al contra r, i to suscrito, y a ella hizo seis abono.s que ascendieron a $2'300.000.oo, y n~ da en autos autoriza a postula~Y'qu/~: :al' emitir ese título valor y al cancela_E lo en su mayoría, la mencionadaVda~~ obró engañada o presionada. El Tribunal · t., ¡1·1 . ,. tuvo oportunidad de auscultar c:~:n: ~.etalle · el comportamiento profesional del 1¡··· .,:11r!·I· ,. .. ík::·:> ·¡':\1¡¡11;. : lii;'¡ ,.. 111:1 '¡'' ·, .1, • ,:, ;1 i· '- .: ,1 L·,1 J, ;; ¡¡¡:1:¡h'·1::·· ··'.'··: . i.r;¡•i;:'·; ¡l;ili,t ·!,,,1 , l1 .,{ r .: '·1 ¡, ',,. '- !1¡ ,1;,i t:,: , ·.; ~ í/ / .• ! ~jt l¡ i r' '· :. · ' ·Í! , ·
· ' ·Í! , · :"' .. ;.' , ·'· .¡ I . ' ::a,;;..r.f(;::· ; :JI::. Jii ·¡. , : t~: . • 6 .-lLt ' 1 , ''¡I,· 1' , ::1 k:1 1·: ''! \". ,, t: '' : ' 1 ~ i ' '' . ·l· ~.' acusado en la gestión encomenda'da Y, n~ 'encontró que la suma cobrada haya s_! do excesiva. "El auto ~nhibit,~J1.:f!:~~e'. ~riginó la queja -señala el señor Pro curador Delegado para la Vigii;n.q{~· 'J~dicial en la providencia al inicio aludidaes producto de1 un ; ju~11l ~1t:: ~· t ~'Ft ~i ~pt 1 ··! a n. i1 l isis y autorizado estudio del acer vo probatorio realizado por e~·' ~g1 istrado Sustanciador". ·¡ ' Por último, en cuanto áil' ~• ~rgo ~orno haber concedido el Tribunal el f l t' recurso de apelación, se debe (seitalar que la quejosa en su escrito de impu.s_ nación se limitó a manifestar: ."c'on el carácter que tengo acreditado en el- ·. : ,! asunto de la referencia, a usted muy atentamente manifiesto que APELO de la I' . 1 't' providencia que absolvió al i11,~uÍ:~ado, abogado Herman Gorsira, para ante el ·t 1::
1 respectivo superior" (fls. 93) f:!re'curso que por carecer evidentemente de lasustentación que exige el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (aplicable aquí pór mandato expreso del artículo 90 del Décteto 196 de 1971), fue declarado desierto. De suerte que por este aspecto tampoco le cabe repr~ che a la Sala denunciada, debiéndose proferir, pues, el auto inhibitorio de que trata el artículo 18 del Decreto 1861 de 1989. En mérito de lo expuesto, .LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA CION PENAL, RESUELVE: ABSTENERSE de iniciar sumario respecto de los doctores Evelio de Je_ sús Mora Gutiérrez, Fanny Gri~elda-Jáuregui de Mansilla y José Rafael Labra ' 1 . dor Buitrago, Magistrados del)Trtpunal Superior del Distrito Judidal de Cú cuta, por razón de los hechoside~~nciados por la señora Carmen Elisa Ortega Gelvez y que fueron objeto de(esta averiguación preliminar. .~. :, . .;, '·': i.
CARREÑO LUENGAS r ' " 1 f;·,¡;¡; ,· ' j .. .. .. J ¡¡(::~;¿, ..
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JUAN MANUIF.T._~Q/R' RES FRESNFj)A
7 .J ! Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO ¡· j l'
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