CSJ - SP 4849(03-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4849(03-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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- INTERVENCION EN POLITICA \ CORPORACION PUBL1CA-Voto A toda empleado oficial le está pl-ohibido postlJlarse y someterse al voto popular para acceder a las Corporaciones
Públicas. • •
Auto Unica Instancia.- FECHA: 92-02-03
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PAG. 45
'r , PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL E X T R A C O it: O 1 q
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ponsabllldad del funcionarioCORTE Sll~REHA QH JUSTICIA
SALA PRHAk
DR CASACIQN
•
Hagistrado Ponente Dr.:
JUAN MANUEL TORRES FR;~SNEDA .
• Aprobado según Acta No. 06 • Santafé de Bogolá,D.C. Febrero tres de mil noveclentos noventa dos. y ,
1 1 S T Q S :
- • Califica la Sala el mérito de la presente los doctores ELY GOHEZ actuación sumarial seguida en contra de
. . . ORTEGA Y GORGONIO PALACIOS CUESTA. Magistrado el ,primero del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó conjuez de y esa corporación e.I segundo, a quienes se atribuye la comisión de • un delito de prevaricato.
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- • • Suscita la presente investigación el repen <, tino cambio de criterio que para la solución de casos análogos
. . protagonizara el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supe- • rior de Quibdó doctor ELY GOHEZ ORTEGA actitud que bajo el 1 calificativo de injustificada, repentina peligrosa enteró a y esta Corporación el doctor Luis Ramón Garcés Herazo, quien como • compañero de Sala del denunciado terminó relegado a una posición minoritaria frente a la intervención de un conjuez.
El caso remite a los interlocutorios de '. • septiembre 18 de 1989 noviembre 20 del mismo año, emanados de y la Sala de decisión integrada por los doctores GOHEZ Garcés, en y que se revisaba por vía de apelación la medida de aseguramiento , de conminación impuesta en contra de los educadores Rafael Geovo . - I Gutierrez Maria Angela Anastasia Torres Murillo, qUl• eneS a y pesar de su vinculación oficial, presentaron sus nombres y resultaron elegidos como concejales del Hunicipio de Istmina. , Para el prl• mer proceso con ponencia del yMagistrado doctor Garcés Herazo, por• unanimidad le confirmó la Sala la conminación al profesor Geovo. En el segundo apenas y I I • I . I transcurridos dos meses, bajo ponencia del doctor GOHEZ ORTEGA no J I solamente se revocó aquella medida, sino que aún llegó a favorecerse a la Torres de Hurillo oon cesación de procedimiento,
- • determinación disentida por el meses después denunciante doctor Qarcés, pero apoyada por el conjuez GORGONIO PALACIOS CUESTA, de
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- • Penal como la del artículo 86 del Decreto 1333 de 1986. '" En escrito adicional añadiría que tampoco encontraba motivo de crítica por haber representado al profesor Dionisia Palacios en otro proceso en que se le imputaba el mismo cargo, pues su intervención allí fué posterior a la de su desempeño como conjuez.
1.c.- Hed'iante inspecciones cumplidas por comisionado en el Tribunal de Quibdó en los Juzgados que y adelantaban las respectivas actuaciones profusa adjunción y documental lograda en ellas, cuando no por iniciativa de los mdagudos - fa 1íos '32, 66 133, 136, 143, 206, 223, 234, 251 y J . 329.- se estableció que para la época de los hechos se adelantaran varias investigaciones en contra de docentes de Istmina y • Quibdó por violación al articulo 158 del Código Penal. pues no obstante su vinculación oficial como profesores de distintos , planteles educativos estatales, prestaron sus nombres resuly taran elegidos como concejales, entrando a participar en las sesiones de los respectivos cabildos. • Impugnadas algunas de las decisiones adop- • tadas dentro de esos procesos ante el Tribunal, el primer pronun- • ciamiento de segunda instancia se adoptó por unanimidad con' y . . ponencia del doctor Garcés Herazo, confirmando la conmlnaClo'"n . ' ... 'impuesta al docente Rafael Geovo, auto de septiembre 18 de 1989 que en escasos dos folios apenas afirmó correctos los motivos del a-qua para ratificarlos. • No transcurrido aún un mes, llegó a la Sala el ..• __ --
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- • conjuez doctor Jorge H. Mena Barco (providencia de febrero B de 1990 en el proceso seguido contra el docente Paul Hernán Huri110) , y de la con-J•uez doctora Mirtha Abadía Serna (Proceso contra Pascual Rentería fallado en junio 10. de 1990). l.d.- Cuidadosamente se investig6 sobre la imputación lanzada por el doctor Ramón Garcés, relacionada con la visita que al despacho del doctor ELY GOHEZ realizaran la procesada Angela Torres en asocio del senador doctor Daniel Palacios Hartinez, que a su juicio habría sido el fundamento para que el y . procesado cambiara su criterio ya contenido en la solución del caso del profesor Geovo. Los resultados obtenidos, lejos de confirmar la imputación del denunci~nte, apuntaron invariablemente a su mendacidad:
- • • Como personas allegadas al Tribunal rindieron declaración el Secretario de la Sala Penal se~or Eparquio Garcia -folio 93-, sosteniendo que al doctor Daniel solamente lo ha visto en el Tribunal con motivo de su posesión como gobernador del Departamento, la señora Concepción Posso Mena -folio 75-, y auxiliar del doctor GOHEZ ORTEGA, recHazando de manera .enfática la supuesta visita.
Por su parte doña: Angela Anastasia de Hurillo -folios 74' 124expresó que solo de vista conoce al doctor ELY y por, el cargo que desempeña, pero que laborando ella en lstmina, ja~ás atendió lo relacionado con su proceso de manera personal, . rechazando de manera enfática el Que hubiera visitado al magis- • trado mucho menos acompañada del doctor Palacios a qQien y • también conoc~ pero nada en absoluto le comentó de su proceso.
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•• 4Jc,.; • quien vendría a saberse era defensor en otros asuntos semejantes, de la nueva tesis asumida. . ., • A e T u A e 1 o H e s
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- • 1.- Acreditada documentalmente 'la vinculación oficial del inicialmente denunciado doctor GOHEZ ORTEGA como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó para la época de los sucesos denunciados, la actuación procesal avanzó cOQ el allegamiento de las siguientes probanzas: Con motivo de la ratificación de su
1.8.- , • denuncia. hizo saber el doctor Luis Ramón Garcés que eran múlti- • pIes las razones de inconformidad que habian surgido frente a su compañero de Sala el doctor ELY GOHEZ ORTEGA, existiendo otras denuncias de propia iniciativa en contra de su colega, tanto por la moros~ad de su despacho como por la obstrucción que había puesto a una visita de la Procuraduría que intentaba comprobarlo .
- • Para el casp que aquí concreta, repitiendo y que la actitud de su compañero le resultaba sorpresiva lesiva y , para los intereses de la administración de justicia, añadió que las explicaciones de ese cambio de criterio parecían radicar en
. • la visita que al despacho del doctor ELY habia visto el denunciante que bacía la procesada se~ora de Hurillo, jefe Cordobista • •
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- • del Hunicipio de Istmina, acompañada del político Daniel Palacios Hartinez. Ese hecho le pareció al denunciante suficientemente • indicativo de la docilidad del funcionario a los intereses del
, • po Lí t co , porque éste patrocinaba económicamente la "Casa de í Cu 1tura orge 1saac fundac 16n de la cua 1 sabía que el Hagis- "J a'", trado GOMEZ era presidente. 1.b.- Las explicaciones que sobre ~l caso otorgan los indagados se ocupan de rechazar en un todo las insinuaciones de prevaricadores que les endereza el denunciante, precisando cada uno las circunstancias de su intervención dentro del mismo de la forma que sigue: • El doctor ELY GOHEZ ORTEGA -folio 126admi- " tió que al recibir para estudio del doctor Garcés la ponencia en , el caso del señor Geovó. la halló conforme a derecho y respaldó con su firma sin mayor análisis. Posteriormente cuando llevó y , para revisión el segundo caso (proceso contra la docente Torres • de Hur i110),' optó por estud iar lo más a fondo, consu 1tanda y dentro de su limitada biblioteca la obra del doctor Luis Carlos Perez ..halló en ella aquella referencia que luego citaría en su ponencia, que le sirvió para sustentar su disentimiento variany ,
do la postura in i'c,llamen te asumida. , Los pormenores de esa discrepancia constaron por escrito .. en ellos hizo ver el indagado que si a su juicio y se habia incurrido en la primera decisión en un error ..no podría sentirse obligado a repetirlo solo para evitar contradicciones, • así que mantuvo su cambio de criterio con él se adoptó la nueva y decisión, dado que su planteamiento coincidió con el análisis del • - - ., .. . ..... • .,' • •• . • • , •• • s • -, ~·~0135 • conjuez. Desde entonces, añadió el procesado. los demás casos que llegaron a su estudio se resolvieron con el criterio amplio y favorable, sin que para su variación hubiese mediado malicia o interés distinto al de acertar mediante fórmulas más justas. Por esas ml• smas razones le resultó al indagado absolutamente inadmisible la imputación que le hiciera su ex-compañero de Sala el doctor Garcés, pues no solamente era mentirosa afirmación de haber sido visitado por la procesada su y por el doctor Palacios. sino repudiable la sola insinuación de que hubiese procedido por parcialidad. calificando los cargos como fruto del resentimiento de quien los·propone, pues mientras de su parte ha procurado vincularse SI• empre con actividades culturales de beneficio social (se cita como ca-fundador de la y Casa de la Cultura Jorge Isaacs, de la Universidad de Quibdó, de • la Academia Departamental de H'íet or t a ; y de otras aSOCl•aCl•ones,
así como miembro del Club de Leones). su denunciante se había , hecho conocereojno persona asoc ial sectar a , según lo estab let y
- " ció la Corte en otro proceso al cual se allegó copia de un diario donde se publicaba una intervención suya de carácter político, cuando aún se desempeñaba como magistrado (folio 150).
Para el doctor GORGONIO PALACIOS CUESTAfolio 201-, su vinculación como sindicado le resultaba sorpresiva única durante su frecuente intervención como conjuez del y Tribunal de Quibdó, explicando que en el caso de interrogatorio se limitó, una vez convocado, a conocer los dos criterios que dividian a los doctores GOHEZ Garcés, hallando de su propl•O y
- • análisis digna de respaldo la t~sis planteada por el co-sumariado, luego de estudiar tanto la norma del articulo 158 del Código
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- • proceso seguido en contra de"la profesora Angela Torres de Hurillo a quien se sindicaba de igual cargo. repartido de nuevo y , al doqtor Ramón Garcés. resultó su ponencia disentida por su colega el doctor GOHEZ ORTEGA, generando un cruce de notas en que el primero recordaba que el tema había sido estudiado resuelto y ........ como una vez más lo proponía. en tanto el ahora procesado replicó . que luego de estudiarlo más a fondo encontraba que su prl• mera
- postura era equivocada, debiendo procurar su rectificación, pues ningún juez podia ser obligado a persistir en error.
Protocolizado el desacuerdo, el propio doctor Garcés sorteó conjuez para que dirimiera el empate, posesionando como tal al doctor GORGONIO PALACIOS CUESTA, quien dias más tarde hizo c'onocer por escrito su criterio de la Sala, apoyando la ...... tesis del Magistrado ELY GOHEZ, que al ser plasmada como • prOVldenoia el 20 de noviembre, sentó como fundamento de hecho el que la única conducta atribuible a la procesada era la de haber , prestado su nombre para la inscripción de una lista de aspirantes al concejo de Istmina. comportamiento que en opinión de tratadistas nacionales (cita ra_providencia la opinión de los profesores • -. Luis Ca~los Perez Antonio Vicente Arenas), no podía estimarse y
- • constitutiva de delito, porque los cabildos eran entes administrativos y no políticos, y el ánimo de sus integrantes el de • prestar gratuitamente un servicio a la comunidad.
• • . A partir de entonces el doctor GOHEZ ORTEGA mantuvo su criterio en casos análogos, aún en ausencia del doctor Garcés Herazo, 'reemplazado por el magistrado doctor Coutín • Padilla. como éste 6ltimo participara del criterio del aquí y denunciante, las mayorías se hicieron con la participación del __ o_ 'Jt. -----------T! ------------------ • • •
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- Coincidiendo con la anterior. el doctor • Dan ie 1 Pa l ac ios óe r if ioó que jamás había visi tado el despach'o t .-. del magistrado G6mez, mucho menos le habia comentado sobre el y caso de la profesora, considerando que la mención que en tal sentido hace el denunciante solo puede explicar como conse , secuencia de su amargura o ánimo de venganza personal o política, pues a su juicio no puede tener semejante aserto otra explícación (folio 86).
, Interrogado el doctor Augusto Cicerón Hosque- , ra, quien fuera defensor de la Torres de Murillo, rechazó ahincadamente que el caso de su olienta· se' hubiese fallado por . amistad o simpatía" resaltando que inclusive el doctor ELY GOHEZ es de partido distinto al de la procesada, asegurando que ni el , , • ni la procesada visitaron al magistrado, evento tanto más remoto . ' como que la profesora siempre permanecia en Itsmina (folio 191). , Para mayor abundamiento, el interrogatorio • se , extendió a todos los procesados dentro de los diferentes sumarios . seguidos por intervención en politica, coincidiendo Heraclio Mena (folio 181), Pascual Rentería (folio 182v),Paul Hernán Murillo (folio 189) Dionisio Palacios (folio192), nada anormal y que incidió en la definición de sus asuntos ante el Tribunal~ siendo sabedores de su favorecimiento, a veces por voces de sus compa~eros de causa, que a su entender la apelación del señor y
Geovo fracasó por mala sustentación, pues inclusive, en todos los casos de Istmina, par lo menos, el apelante había sido el Personero. •
- • Rafael Geovo, por su parte (folio 120),
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I • ! • ! ~u tÚ J:á.~ú.(;ta ~/fc~a • I explicó el surgimiento de los procesas como' consecuencia de la denuncia de la profesora Betty Chamat, a qUl•en pr1•mero se le , ... imputara el cargo, explicándose la decisión adversa a sus intereses por un ánimo de favorecimiento para los concejales cordobistas, explicación que no concretó más allá de conjeturasus • Cl• ones. Por último en un exaustivo análisis de la y ELY GOHEZ vinculación del doctor con la Casa de la Cultura Jorge Isaacs de la cual se le cita como co-fundador, tanto su presidente José de Calazans Hosquera -folios 98 171 como los V.-, y directivos Mariano Roa, Jorge Valencia Diaz, Guido Gonzalez y Armando Luna (folios 170 v., 172 V., 172 bis v.,y 177)~ 51• n llegar desmentir la colabo~aci6n econ6mica que el doctor Daniel a Palacios ha prestado esa fundación, reiteradamente apuntan a que los fines de esa institución son enteramente apolíticos, que y las relaciones entre sus directivos no pasan de corresponder a , las propias de un trato social normal, de una comunidad de y • intereses culturales de beneficio social, sin que se hubiese
y hecho notoria jamás una amistad o trato especial entre el doctor GOHEZ el senador, primero luego gobernador doctor Palacios. y y 1.e.- Como los cargos en contra del doctor PALACIOS CUESTA asomaron luego de conocerse que como defensor tenia para la época del pronunciamiento favorable a la se~ora • Torres de Murillo la representación de otro docente denunciado con el mismo cargo, la investigación se aplicó al esclarecimiento de éste aspecto, logrando ~stablecer que de los varios procesos
- " que por entonces se adelantaban por el delito de intervención en • politica, el doctor GORGONIO PALACIOS solamente intervino en la
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DE. COl.O 12
'"'e, Al 1 ~ . Ü .~,~ • :f. .? . • En representación del doctor GOHEZ ORTEGA la • alegación se orienta al análisis de la conducta de las docentes ..... favorecidas con la decisión de los doctores' GOMEZ PALACIOS, con y • miras a mostrar que ni el criterio asumido por ellos en la decisión controvertida ~e distanciaba manifiestamente de la ley, ni la decisión podia diferir de la cesación de procedimiento adoptada, pues en el primer aspecto. la disposición del articulo 158 del Código Penal admitía la interpretación que se le daba. y por lo demás, estaba de bulto la ausencia de. dolo con que proce- • dieron, 'tanto porque resultaba un lugar común la intervención de profesores oficiales en los conceJo• s municipales de muchas localidades del Chocó fuera de ese Departamento, sino además, y porque los indagados habían hecho una interpretación de buena fe • de 1 es e.tu to d oc en te -'ub cándoae -' en e 1 peor de los casos, baj o
t í la preceptiva del numeral 4 del articulo 40 del Código Penal, inculpabilidad Que irremediablemente debía conducir a la deter- • minación que los denunciados adoptaron.
, ..1 e o III e o B.s D B X, H S,I R A 1 H A _ S A T, A i
- • 1.- Ante todo habrá de resaltarse que la • afirm.ación del denuncian.te doctor Ramón Garcés Herazo ..orientada a mostrar el interés y las motivaciones proclives de su colega de Sala el magistrado ELY GOHEZ ORTEGA, al sostener que su cambio de
.. • criterio en cuanto a la adecuación del delito de intervención en • política derivó de la visita que le hiciera la procesada Angela - . ,. , .' ,. • , • ! . .' ·c'"
DE, CO"
0\.0' 04te I • I f\) '", 13 ~~ -
- , Torres de Murillo, acompañada del político doctor Daniel Palacios Hartinez, demostró absolutamente falaz, rechazada como tuera se
, ' de manera enfática por los presuntos visitantes visitado, como y por todas aquellas personas que con inmediación al Tribunal o a los protagonistas tuvieron amplia oportunidad de comparecer y • rendir testimonio dentro del presente asunto. su Este resultado incuestionable conduce de una • parte a estableoer gue jamás los motivos del cambio de criterio en el doctor GOHEZ ORTEGA se vincularon con el afecto o la parcialidad gue le suscitaran una procesada a quien no conocia,
una simpatía politica hacia un grupo que precisamente era distinto del suyo, ni una complacencia hacia un politico con quien simplemente compartían actividades sociales como del mismo modo lo hacia con muchos otros prestantes miembros de la sociedad chocoana,' tanto en la Casa de la Cultura de la cual había sido ca-fundador, como en otras actividades de la misma índole social • cultural Que con amplitud el prooesado reoonoce sus allegados y y • le avalan. 2.- Descontada con tan copioso atendible y . _.,.. . aporte probatorio la connivencia sugerida, gueda p-or determina.r_ • una Corporación ~i e!._ so.!~_.-ºl!~~!~_~~.~_._.g_.~~!,_!!!._.~P-_.Q.! . p'8.r~ de - .. .. ipt~g~~.h~Qh9 p.l.J.n.ibl~) ªj.._.~n.. :. tlqy~_l.._.. Pr.ºt.ªgpni~at"á._.".l ..p.rooe- ._.'''1. .. QQ~ .. - t""
- _ sado doctor ELY GOHEZ ORTEGA la nueva postura asumida, si no la
-----_._- ... . __ •. _- ._ - .. _.. _oo·.. _ ... .• o,. ..... _._... .. ••_. _.. .. •• _.__ _ _._"' ..._ ...... anterior, pOdria constituir aquel marginamiento ostentoso o ._._ •• _.. _.- , --_._._-_ - ._- .. - _.... • ••••• , -_. -- - - _ _. - -_ •• __ -- --- __ o __ - • - _ _ __ ..
evidente frente al derecho claramente reoonocido por la ley. .._.-..-.._....-..._..--.-.._._....---._.._.._.-..--._..-._...-..-_._._----_-.__-.-.-_--.-- -------- ---- _..._..... • > Cua-nto __ -_c .o -n--c-_i._e-_r.n_ e:..;::;._c-o--n-- el p-r imer_-=a~P!~~o,'. - .-..... ..... •... !~.. a~_!!.:_ f-yerza _es aQ.y_~!~.i!.q_y.~_.J!.!~nº__º_ _j.!!ri!~rude!1c ia ~r i ter 10 x _!.~ ju~lE.!.!!.. l.tªr ori~~~gº,,!:._~...~ ~!~~_~_y_~~.!º_ ni.!!~~!l~.~s.~~~~~~~~, , "• , "• • • I I I • 14 ': - 01 !! ,-1 . l~-J: resulte .- , ... ss.,.. fln ,_~ez Q_ia,La. __ .!?2.~~~~_y'a~r~~ la seguridad que permita un _._._ ----- ------_ -- - - - -_. _. ..__ ... - ... _.. __ ..... . desarrollo ar.~.9..!!icc.9!el..!..d.o.c.t~j.!!ª-,c.o~_º-_º-~_.1~P~Q._!J_.t!!.__9~ ~~sa _g~ .. h~~h~~. ~os ib i 1idag d.! g~~,_~·~tªQ!!!.ªa~~º~.~~_ B!lº~.!I_!.~~.Qs se'
resuelvan contradictoriamente sus asuntos. ----- _ .. - ._._..._.....-. - ...._. -- Esep.º~1'_f.ª_.§.ªº.r..i.t.!.º.ªI.,.,__~_n_!ºº9... as 1 ha d icho comprender lo el _.9B:~O y. ..- -- l_ _. ---_ ... -._+.. ._._------ -- _. -- -. .- - - -- . indaa.ado ni aquell,a vocac;~ hUIl.~nap~r .!~_~~~q~~d!_~~~~~,ifi~~ y t ~º perª j "ten te ~.~. J. Il~j Q:r~ª.. y. ...~~~ .. _j ~~t~§_.. l~~~º~~ª.!.~ _!_! _~ Eº~~bi 1idad ._t~__ q~_§yp~rª[_._~r..:rº.r.~.§,._º,gªn~.tQ__ª,~_,l:_l_.!ga~ºº.n=aY.lQ.º!qn_~_~_h~~~r.. en Ul-º,ª r~.Q.J~1do_2revia!!ent.e/: , Para el caso propuesto, en que la situación v'ista demuestra que la primera providencia adoptada bajo ponencia . ' del doctor Garcés Herazo, no llegó a superar dos páginas para el , • análisis de la conducta del profesor Geovo, omitiendo toda propia cons Ider ao í.én del Tribunal frente a dificultoso tema abordado,' no extraña la excusa del doctor GOMEZ ORTEG~, quien advierte que al conocer de una nueva controversia, halló del caso volver sobre el , . estudio de aquel tema, hallándo para sorpresa suya en la tesis
del tratadista Luis Carlos Perez un criterio contrario al adoptado, que por calzar en aquel que estaban discutiendo resultar y aún más de favor al procesado, prefiriÓ acoger en la solución del " problema planteado. Sin que. la excusa hubiese surgido, entonces, • a posteriori con el ánimo de enfrentar su defensa en éstas y diligencias, las explicaciones del magistrado se ofrecieron a su _._--,._----- .' , .... ... •
- • I , 15
1 I , 1 I l ,,16 tÚ -Rt::J&cta ~/'e/,,~a • colega por escrito, según copias que no han sido tachadas en ésta actuación, que corriendo al folio 147 siguientes, dejan ver y y que el doctor GOHEZ atenía a las explicaciones de la indagada se ,
- • gue expresaba su entendimiento de que la prohibición legal no la
- ~ alcanzaba, y f~ente ella coincidía la opinión del doctrinante a citado, replicándole al doctor Garcés que como funcionario tenia derecho a "rectificar hoy lo que ayer vea equivocado", sin que d~ la ley le prohibiera "cor reg r , ni rectificar, ni mejorar las í opin iones c cnc ept os " dados . y • Por lo demás, hácese notorio que el criterio del magistrado GOHEZ no varió exclusivamente para favorecer a la se~ora Angélica Anastasia de Hurillo, regresando ulteriormente a la que había sido tesis inicial de la Sala, sino que desde allí
. , , continuó insistiendo en el mismo entendimiento aún abundándolo y , en razones como se observa en la decisión alusiva a los docentes • Rentería, Hena y Palacios Hernández, apoyado en los siguientes , • casos por otros conjueces diferentes, doctores Hirtha Abadía 195
H. y Jorge Hena Barco, que sus motivo~ tampoco se restringieron y , a un análisis exclusivo del tipo penal", sino que en cada uno de .' los eventos que tuvo bajo estudio coincidió en un análisis de las • excusas de los procesados, para orientarse hacia la ocurrencia de un verdadero error de tipo.
- • Este último aspecto, sobre el cual insiste l~ • de en sa ,.es relievado en la ponencia de "doña Angela Anastasia al f reproducir de sus explicaciones el entendimiento de buena fe que , tenía la docente en cuanto el solo hecho de facilitar su nombre
- • para la integración de una lista para el consejo sumado al propósito de servirle a la comunidad local, constituía abierta-
• "'~~~-----:r-----~----_ • . . . '. .. ~ '' •
- •
• • • 16
- • mente una oausal de .inoulpabilidad~ abonada por la oirounstancia aguí puesta de manifiesto relacionada con l~ repetición de los y
, ..... ....... • casos en que los profesores oficiales, al pareoer por su prepara- • ción liderazgo frente a la comunidad chocoana en se desemy que peftaban, venian de tiempo atrás incurriendo en esa misma conducta
. . por la oual se abrieron los varios prooesos a travás de éste • expediente conooidos. /., _ • determinar si la decisión _~_:..~- : A!t~ra bien,
- -
. .- .. . • f_inªl..@Q.Qp..t.ru!a p.º.J.:_~.J._..9º9~~~~ ,OH~~_.º~'!'.~..º º! r!. .\ _. !J.._ yº~p del ºQnjp~2
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. , .. . , • • , I • Sobre el . .. • Códi-_g.o -Pena_l_al ... ..__ .... .. en . º._ • QºID i t.6§... j.Yn_t..ªª ...".. <I.i r@,QtQt." ;i.º~.Pº l.1.t i9º§ ~... º~. P_ IQQ.._.~y_._in t ~rY~n9.i9.n...en
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~Y._. , • la Comisión revisor-a de~ _. - ..• _.... _. _-. __ . ... . ~ ~º.n_._~~.._. , ª_ .. _._.!ª_ ... 96~ r..§p.!l ...(..Agt c.om !~.7_~)._.,._P~..r.~.º!.ªª~~ tn ~. o e ~Sº... p~j ~§
- - - -- . ...__ --_._ .. - .. .... . .
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Q~~Q~~__.!n~r! 1es t i~Il~!!_~~p~.~sen t ao 16n po 1i tic a ,_ o,• .y._...p. º~º~n._int~~v~~~~ P-Q!!~!~~_.~~. !~º!!_g~ ~~o~_.~~e~~.o._~~ ste. é o ~~ .. agregado a la norma del anterior artioulo 180 del C6digo Penal de ______ 4•••• _ ... ..__ .._.. • __ •__ • .__._ __ • .. _.~ ..... _ ..... __ ...... _. _ •• _ • <, 1938, gua mas bien confirma la naturaleza de éstas oo_ leotivida-
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-_.- _. o.. - __ • _. - - _ _ _ .•• __ •- _ _ .•- •.. "'.•. _ .•.. - - .•• _. _. . _ .. ..... . - _._._ Vigencia de la prohibición para que los .. __ o • empleados oficiales se postulen y sometan al voto popular para o..__ ._. __ ' ._ _ -._ . " .", •• ~~."~'.""" • ,~._ ~._,._. ~ P' __ .. •• • •
- • PALACIOS.CUESTA resultaba olaramente opuesta al texto y sentido 'o......... - •••.• _. ._._ .• - _. • __ o._ _ ._~_ ...... _- ••• ._. __ •• • "... •• •• •• <•• _ .... _ ••• -........ ...... • • -
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