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CSJ - SP 4850(19-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4850(19-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

·_JT(} INHI H I TCJR ID Auto Unica Instancia .- 90-11-19 No inicia investigación Unica Instancia PRDCESADD(S): Doctores Pantaleón Mejía, Eliecer Giovanni Olarte y Alvaro Moreno - Magistrados Tribunal Superior de Bogotá

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N R-::td. ,¡j: <lB'.':'rO ~------ -__. .:;,..__·~--·- ·-·----·~---·-----------

RAD: 4850 UNICA INSTANCIA

.,·,1 PANTALEON MEJIA Y OTROS ;. \¡) li!\ J·

1 ,]:

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOM!EZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 73 Oct. 24/90

Bogotá. JNoviembre diecinueve de mil novecientos noventa. VBSTOS Decide la .Corte sobre la procedencia o no de apertura de in vestigación penal contra los magistí·ados del Tribunal Superior del Distrito Judicial dé Bogotá, doctores PANTAL;EóN MEJIA GARZON, ELIECER GIOVANNI OLAR TE G. y ALVARO MORENO PERILLA, según denuncia formulada por el abogado José Leonel Guarín Ortíz. Aconteció qye "Construcciones Díaz Suárez Meluk Ltda. 11 • demandó ejecutivamente a José Leonel Guarín Ortíz y Miryam Es pi tía García. -

ante el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, donde se libró mandamiento de pago contrá éstos. decretándose al propio tiempo medidas previas y entre ellas el secuestro del automóvil Renault 12 ,color verde de placas AM-0705, de propi~ dad de los ejecutados, para cuyo cumplimiento se comisionó "al seí1or Inspector Distritai de Policía ele la zona respectiva", segC111 despacho No. 125. La doctora ¡i),. MARIA CL.EMENCIA NAVARRO CORTES, a la sazón Inspectora Municipal de Po- . .. :¡: . ' 1'. licia de Chía, a quien' le llegó .o .le fue entregado el mencionado despacho, proc~ 1 !'. di6 a, disponer¡ EH'); Otd~{,;'. '.)f,,iefet},ividad de la medida decretada, la" reten /i!/ ft1; /~ ·.1i,<\\ l( ción del, autom.oj ,t! 9:! r. , ·p9. r:_; :R.é!tte i <;:le : ,:i la:. ¡ :;: :·. >. , ol icía, sin auto previo' en que . av''/ q( s( , a' r\ a '. '.::! :: :?[\:1f . . . :. , e ·l conocimien ·t o . >de l ·a~Lln átó' } 1> It' r P :.o r r ,·e• s. t: a:,' razón, por. considerar que actué> ~in i competencia, además de 'que siendo la orden sol.o de secuestro ordenó la - ,,, retención del vehículo, y:',borque una petición suya de entrega del mismo

. il /Jj. ' le fue desatendida, l_e f~~i~uló :den~~cia el abogado José Leonel Guarín Or 1 • , ' 1 1 F: i, ~ l ' tíz, la que correspondió' P¡Or !eparto al Juzgado 36 Penal del Circuito de 1 Bogotá, funcionario que aae.lantó el proceso hasta el 3 de julio de 1987, - :··i ;j.! cuando lo remitió por có(,o : ml :,i p;;: e·. tencia a los Juzgados ele Instrucción Criminal, correspondiéndole por rer:jarto al 38, donde se calificó el mérito del suma rio el 11 de febrero de 19~8; ordenándose la reapertura de la investigación, \ determinación que fué con'firmada pór el tribunal, seg(m auto de julio 5/88, compartiéndose el criterio' del Ministerio Público en el sentido de que, has ta tal momento; por parte ,alguna aparecía el dolo, así de otra parte pudie ra predicarse que la. Inspectora de .Chía sé equivocó al disponer la captura del automotor, cuando el despacho comisorio iba dirigido a otra autoridad. Practicadas, en la nueva fase investigativa, algunasotras pruebas, ei Juez 38 de. lnscriminal calificó nuevamente las sumarias, según auto de diciembre 20/ 88, con cesación de procedimiento, determinación que fue con firmada por el Tribunal el 30. de mayo de 1989, otra vez de acuerdo con el Colaborador Fiscal. El Juzgado en esta oportunidad serialó que nó hubo actuar doloso porque no existió "un de.sconocimiento conciente

de la norm 0tividad jurídica11 , para imponer en su lugar el capricho o la arbl__ trariedad. Pudo existir desacierto -asegura-·, irregularidad, pero de buena fe. Se menciona también que la actuación de la Inspectora de _Chía fue conva lidada por el Juzgado 17 ,Civil del Circuito, cuando no accedió a decretar una nulidad. Y, por haber cónfirmado esta decisión, el abogado Guarín Ortíz for- . S! ·,:i! .. ' muió denuncia a los magi~_~ra~fos que suscribieron el correspondiente auto, - fundamentándola en que és~?s desconocieron el ilícito cometido por la lnspectora de Chía, doctora. NAVARRO ,CO~TES, cuando, sin competencia, y sin - ¡'.fi!Jt "' i· _;, /;¡\:' ',,. que el despacho 'cornisorio facultara' para ello, dispuso la retención del vehíc~ \ :: 1 lo renault de marras; q~~-,Jp~: magistrados' inexplicablemente' no le dieron - : ' ·~\¡ ., .: , ' ,, Ti · ~· t • ! ., ' '. : \ ¡ crédito a la pruO~a, test/("J9;e'1¡ipfacncada en la reapertura :de la, inves!íQacióni con la que se d~mo~traJ¡~,·. f~;~~be;1temente el dolo con que obró la I nsp:~_ctora · ¡ ·,,, :1 : · ;¡~ !; :· jjil'.,:\ : · · ¡· 1 '. · : ,

I\ ,,, !\ ¡: 1 1: ¡: Es innegab el despacho cornisorio primigenio.--(el 125), iba dirigido "al Inspector Dist1~.ital ,:de Policía de la zona respectiva'', ,y que el 1·! i"I 1' vehículo que· debía' secuestr~rse se encontraba en determinado lugar del m~ nicipio de Chía, habiéndole llegado la mencionada comunicación judicial ala Inspectora Municipal de' la Policía de esta localidad, doctora MARIA CLE MENCIA NAVARRO CORTE?, funcionario que, en el entendimiento de queestaba cabalmente comisionada, procedió a disponer la retención del automo- . tor en orden al cumplimiento de la diligencia de secuestro. Es cierto, también, que· no dictó un auto previo en que avocara el c.onocirniento del asun to; pero ésta es, si acaso, una mera informalidad porque al oficiar a la po licía para que detuvieran el automotor, estaba ejercitando un acto de autori dad que suponía la compet~ncia, y a tal disposición, en rigor, ni le quitaba ni le ponía el susodicho· auto, a más de que por aquel, al que se refiere elartículo 33 del C. de P. Civil, propiamente debe entenderse el que se relaciona ' propiamente con la diligencia de secuestro. Finalmente, no hay que olvidar que, según lo informa la Inspectora, ese era el procedimiento usual en esos even tos. En manera alguna puede endilgársele a la funcioharia ,el capri cho o la arbitrariedad por el hecho de que el de_spacho comisario no faculta

ra EXPRESAMENTE para la retención del vehículo, a pesar de lo cual ésta - .i: . .. :l\f;, se ordenó, pues r.E!sulta obyio que si la comisión era para que se cumpliera el secuestro del mismo,. T/\ó'.l;TA~ENTE estaba facultada para disp~ner aqu!:. lla, ya que no es' :. ; ed él :b , l •e . ,p ! Te rh :tit i!~ t/ que < Jl a :s : comisi ·o ·n e ·s se impartan sin que lle-"'." r:: < ·. ·. · . , 1 1 ven en su fondo el podé~::pfópti:;o al·: ,. c;o metido cent.r al de las m.. is ma.s , en ..L in. - ·.: > : , ::::1 :;:w,: evento como el s'ub-jydice!;:¡,:~p'~:d,~, e~(vcrdad de canto que la \:iiligencia de •U : ' : : !t W,¡ ,IiltT ·:? J: . ¡ 1 :; ,, :: · . . . 1, secuestro no pod1a realizar;~:, mientras el automóvil no fuera retenido. Y- . ¡ mal podía la Inspectora curri1plir personalmente esta diligencia que es propia ..· :¡ \ti/. : : de la policía, que fue pret(i,amente a .la que ofició para tales efectos. )i ' ',t¡. Y si no atend,,iófi'a ,petición de entrega del áutomotor que le el!:_ ~¿~, vara el ahora denunciante; como el la misma lo expresó en su decisión - ' ·¡

procesal, porque· se estaba•: en presencia de unas diligencias previas y nol:1 estaba acreditado que el doctor Guarín Ortíz fuera apoderado judicial en el ejecutivo. De cierta manera esta misma solicitud fue elevada ante el Juez 17 1 Civil del Circuito, cuando se le pidió que dejara sin efecto la orden de de tención del automotor y este funcionario la despachó, atinadamente, así: 11 Para este Juzgado no resulta viable dejar sin efecto la captura del ca •••• rro, porque estando sujetó a la medida de embargo registrado, estando pr~ bada que de él es propietaria la demandada MYRIAM ESPITIA G., y además, que el secuestro sobre él se encuentra decretado, resulta contrario a la fina lidad del aseguramiento que persigue la cautela que no se utilice la captura para lograr los objetivos que se persiguen con las medidas precautelativasordenadas mediante providencias que se encuentran ejecutoriadas. 11 Ya cuando la Inspectora de Chía fue 'amenazada', según lo dice en su indagatoria, por el denunciante y su señora, entonces Juez 16 Penal del Circuito de Bogotá, optó por solicitar al comitente que aclarara o corri giera el despacho comisorio, autoridad aquel la que dispuso comisionarla nue vamen.te, invistiéndola de facultades expresas en orden a la ~-ealización dela retención y secuestro del automotor. Fueran las aseveraciones de a que - :.¡/ ';'\¡'1 ')(:::, 1 ;1: ,i,¡:> ;],·.; 110s en el. sentido> de que:, H~bta:1 ciel)nquido, las que le hicieron pensar; que 1 : ¡

. > .: . : ::::: Jrri\, -:i : .. :: . 1 1 el comisorib pudiera serrir:·r1egular y,' para curarse en salud i prncedió a, - :i:¡¡: \fü\ '.: y : ' ' !I ! • ' ' ' pedir que se aclarara o :co,~;ri:g1era; En este su actuar resplanqece que ·¡1, '1 i obró de buena fe. !¡ !J La Corte estudió c~rn · el; mayor detenimiento el comportarniento li ·.i.(·, de la Inspectora de Chíá, J?,ÍD que por parte alguna aparezca el menor aso . . . ,j¡··j):·l. - mo de dolo. Esto fue ex1~Jf~ente ló que tarnbién encontraron -la ausencia- ;) :.},\'! de tan trascendeñtal ing~ecfiente subjetivoel Juez 38 lnscriminal y los magi~: Í'f¡~ tracios ahora .a cusados. Y , Prueba tes ti mon ia I que en sentir d<il denuncia'.' :.'I te demostraba fehacienteménte tal faz del i I ícito, en rigor se reduce a la declaración de Alvaro Rojas Arciniegas, amigo íntimo del abogado Guarín Ortíz, quien la víspera de los he~hbs a que apunta su testimonio, tomó Whisky ydurmió en la casa del denunciante, y cuyo valor probatorio lo demeritó elTribunal acertadamente bajo la consideración de que siendo su testimonio de

tanta significación,como que coloca a la Inspectora asegurando públicamente que de ninguna manera le entregaría el automotor a11esos guevones11 -refirié~ dose a Guarín Ortíz y a su seriara Myriarn Es pitia G. - , ha debido ser citado desde los inicios de la averiguación y no en la nueva fase investigativa, cua~ do ya se había echado de menos la prueba del dolo, y en un último y rebus- ¡ cado y sospechoso esfuerzo por buscar acreditar tan importante elemento del hecho punible. Los magistrados limitaron entonces lo suyo a cumplir con su - , ,1 ¡ deber de someter a la sana crítica la declaración de marras y de valoracióil que de ésta hacen y de la determinación que reconoció la inexistencia deldolo no puede predicarse jamás que sea manifiestamente contraria a la ley. Se impone, pues, por império del derecho, cobijarlos con auto que denie gue la· apertura de investigación en su contra. 1 ''' Por, lo expues, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, resuelve;: : i·:/~ii ,¡ 1 ·, ?\: :t ¡,, -6- :1 NO ES EL CASd DE ABRIR SUMARIO, contra los magistrados ' "·• •• , •• 1 : ' del Tribunal Superior dt=,!1; o¡'strito Judicial de Bogotá, doctores PANT AL.EON MEJIA GARZON, ELIECÉR\~IÓ\>/A N··N:·.'I ; OLARTE G' . y ALVARO.; MORENO PERI : : '.\:/ \tJ·.:. ·:) :''

LLA, según denuncia del #bogádo José Leonel Guarín Ortíz. SE, JO

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RAFAEL RTES GARN I CA

'SECRETARIÓ

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