CSJ - SP 4853(03-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4853(03-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
EESUDLICA
DE COLOMBIA
DAMA JURISDICCIONAL oC Radicación No 4853 Luis A. Ramos y otro Segunda Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente — | Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado acta No 68 | Bogotá,D.E. Octubre tres de mil novecienventa. OFICIAL Y 1 S T OS USO ecidellá Sala el recurso de apelación interpuesto por “r representante de la parte civil en contra de la providencia de eo | de 1990, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial USO OFICIAL “ranquilla cesa procedimiento en favor de los vinculados doctoresEA ALFONSO RAMOS DE LA HOZ y MARIA ELISA GRANADOS HENRIQUEZ 2s respectivamente del Juzgado) 1000 dé Almstrucción Criminal de Saba 3 y Penal Municipal de la misma localidad. - | | . USO OFICIAL o . HECHOS _ El doctor Miguel Vega Escobar formuló denuncia ‘penal ue se investigara la conducta de los funcionarios encargados de tra :| proceso que por el delito de hurto se siguió en el Municipio de
E U : arga en contra de Luis Moreno Carrillo y otros, según denuncia - | :mon Rueda Acevedo, señalando que realizada por unidades de la - : la captura de los sindicados, .. sin que mediara flagrancia ni orden | om . : de funcionario competente, los jueces encargadosde iniciar: e impulsar. — m <2s0 deses - ti . maron la ”i legali. dad de lNo a —~
aprehensió. n, pero . además. proE - © F.R. M.J. Industria Carcelaria
CA DE COLOMBIA
LEPULLICA -2EAMA JURIDSOICCIONAL a a «on el estado de captura excediendo el término señalado por la ley definir situación jurídica. Q CESAL P R O ACT U
ACTION
L —loAcreditada documentalmente la vinculación oficial + doctores
RAMOS DE LA HOZ y
GRANADOS HENRIQUEZ como titu : de los Juzgados 100. de
Instrucción Criminal y Penal Municipal desuebas 1 A L 1.1.- De la actuación seguida por el delito de hur- - contra) deOLuis) Móremol Carrillo y otros, conocida mediante aportai copia formal, se establece que los hechos remitfan al apoderamien tres reses de propiedad del denunciante Filemón Rueda .Acevedo,- SO OFICIAL, > que éste calcula ocurrido hacia el 24 de marzo de 1989. El día 28 de ese mes concurre Rueda Acevedo ante :gado Promiscuo Municipal Ue OsiaSdtr! Gddidtiendo. que con la coción de las autoridades de Policía se había establecido el sacrifi2dos de sus bovinos en esa población, ó tanto cel kercero se lo2 en potreros de uno de los vecinos de su finca, lográndose la i-
“cación de los autores de la sustracción. Para la misma fecha las autoridades de Policía in-- +n al Juzgado de Usiacurf sobre la captura. de Luis Moreno Carri "afael vergara Oliveros, Farid Llanos Márquez y Nemesio Roa To-- 7a, ocurrida como resultado de "las investigaciones adelantadas en 3 este ilícito", aclarando que los dos primeros habían participado spoderamiento de las reses, Roa en su transposte y Llanos en su- —_ Atenido al lugar de ocurrencia del delito, el Juezcurl remitió de inmediato el informe al Juzgado de Instrucción de
E. E. M. J. Industrin Carcelaria
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EP aA tad mir — nb . N - — — d d l i E E A s p o r d gl e E P A o o o A A o e EN -3- “analarga dejando a su di La sposic » ión los capturados, de modo que reci1y 2 el asunto en el Despacho a cargo del doctor LUIS
ALFONSO
RAMOS,
- ) “frió el auto de marzo 30 en que avocó el conocimiento del asunto, a- > la investigación y dispuso la vinculación de los aprehendidos cuyaura formalizó. ¿ Las diligencias de indagatoria se recibieron en el70 Juzgado 100 de Instrucción entre los días
3 y 4 de abril, | o 0o a QO e o ¡el O O rO 3 o Odel mismo mes, si n que el Juzgado de Instrucción - uu 7 y » hubiese resuelto hd | PIU - Co N i I | ¥ a | sobre situación jurídica provisional. USO. EI 0 FICIAL | En la misma fecha de llegada del expediente, el Juzts = =a ME . an a a m e m s E r o mo c = a. yo o o < O O On o O O - O 2 = Le] = > O < Q © O “3 oO > On o © “3 On O A, O o Q 4 © 3 c e) o e wn c | % » a[ 1 -
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= , aP ihoteyL . aCL EEE ~ - — "E oo Un 5 un © ® O Q O — O e; E : o XD: o vel XD > CG: 3 Q o - > LO, O O - Qo —h 5 Q ) - constatar QO ]L " aL A ED o ssencia del tercer semoviente, diligencia que llevó a término el sába mioo = = Due se abril, a ——_ am ~ USO OFICIAL | l A El expediente no registra actuación procesal
durante A 3s lunces 10 ni martes II, pero con fecha del 12 de abril se agrega | | e “e define la situación jurídica de losJindagados [d0rj detención pre- $ Y] > para Vergara, Moreno y Llanos por el delito de hurto, decretanbertad de Roa Torregroza. | o] | | | coe l.2Las explicaciones rendidas por los jueces denun- - e | entro de sus indagatorias resultaron en el fondo coincidentes. Para el doctor RAMIREZ DE LA HOZ, el trámite que © ' =~ E : “ió al proceso contra Rafael
Vergara y sus compañeros: :de sindi E st el legal y debido, recibiendo en tiempo las indagatorias, reaoo e Zm bién en oportunidad la diligencia de avalúo, y procediendo,
- Gr :! lapso para definir situación jurídica hubiese vencido , a remi petencia el asunto al Juzgado
Municipal. — —
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Z E - La doctora MARIA
ELISA partió del mismo presupues ' -— PT_ - ” - — cierto de sus actuaciones, añadiendo que a su juicio los términos- #finir la situación jurídica de los capturados comenzaban a correr- + recibo del expediente, valga decir, la tarde del 7 de Abril. EX ue según su criterio, la conducción adecuada de la investigacióna verificar los hechos que constató en la diligencia de inspección4, y si solo produjo el auto de detención el día 12 de Abril, ello caba porque el lunes 10 lo había dedicado a realizar diligencias2cción en otro ‘proceso con preso y el 12 a la realización de unala que cubrió íntegramente su horario hábil. OFICIAL Añadió aún | la doctora GRANADOS, a que su criterios tb y consideró acertado por el Juzgado del Circuito al resolver so de apelación interpuesto por la defensa, que dió lugar a la- > de NR Tdliiones cesn instancia. A pesar de que uno de los reparos del denunciante 2 en la omisión Qors parte) dey los denunciados de su deber de res ~ediatamente a los capturados a su libertad, tras haber sido pri : ella de manera ilegal, ni el doctor RAMOS ni la doctora GRANA — USO OFICIAL ron interrogados sobre esa imputación. |. 3Mayra Teherán y Eladio González, secretarios izgados a cargo de los indagados
Uoiñtidiéror! en Edanto a lade sus superiores y falta de interés respecto del caso quespondía definir. Agregó el segundo que en el Juzgado de la -RANADOS HENRIQUEZ el recargo de trabajo era notorio, expliz > para atenderlo apenas contaba esa oficina con el Juez, el seun citador, dificultades que procuraban siempre superar como ba con la dedicación que tuvieron a actuaciones importantes5 días que mediaron entre el recibo del expediente y el pronun sobre situación jurídica. l. 4Complements la información del abogado Hernando — 'sistiendo en el reproche contenido en la denuncia, pero reco-- =n evidente desasosiego que el criterio con el cual se habla exT. 2. MJ. Industria Carcelaria
CIPUBLICA DE COLONIA o | E.
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EAMA JURISDICCIONAL E NAL aL
5 . ! plazo: legal para definir la situación jurídica de los capturados sultado compartido y ratificado por el Juzgado del Circuito. 2.- Al calificar el mérito del sumario, el Tribunalde Barraquilla concluyó que ningunh conducta penalmente re- : habran protagonizado los funcionarios denunciados, extendien lisis, inclusive, al no vinculado Juez de UsiacurT, pues ocu-- 3 hechos fuera del territorio de su jurisdicción territorial, lacisión que correspondía tomar era la de remitir el asunto con-
> Sabanalarga, como con acierto procedió. FICIAL El.comportamiento del doctor RAMOS DE LAA HOZJa la Sala ceñido a derecho, porque teniendo en ese momento- “ancia parainstrulr, indagó a los aprehendidos dentro del térmiUSO OFICIAL y si luego estableció a instancias de uno de los defensores3 naturaleza y cuantía, el asunto correspondía al conocimiento > pacho difereniteS estabaFrlícitamente en la posibilidad de enviar nte, de donde su actuación resultaba:conforme a derecho. Por Último yUcor)relációnCa[ Ja [situación de la indasra MARIA ELISA GRANADOS, consideró el Tribunal que por Co e varios capturados en una misma fecha, los términos con que | USO OFICIAL _ ° ) funcionaria para su pronunciamiento sobre situación jurídica “sabana seis (6)dfas, contados además a partir del recibo del 2en su Despacho, presupuestos que llevaban a conclufr que 1 habla ocurrido en tiempo y como consecuencia a decretar la -e procedimiento, cemnque favoreció a la funcionaria, inferida cidad de su conducta. 3.- La sustentación del recurso por parte del apea el análisis del Tribunal considerandolas errado al separar "Js para cada uno de los indagados, con lo que desestimaba - | _ Ey ción real del estado de captura. insiste el recurrente ens epa gación de definir sobre la detención o libertad de los sindica
7. R.A. J. Industria Carcelaria — m J ——— —]
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RAMA JURISDICCIONAL
— . o | -6respondía ante todo al Juez; de Instrucción quien los había indanstituyendo su omisión un acto de abuso funcional, como tam-- constituiría luego el comportameinto del doctor GRANADOS sisemente y de la sola comparación de fechas se establece que ex lapso legal para el pronunciamiento que le competía. [-4 E, oo y= Omitiendo cualquier referencia sobre la legali- . acto de captura y su tolerancia por los funcionaros procesados, ..raduría Primera Delegada descorrió traslado solicitando a la Sa- “ta confirmación al auto recurrido. A su juicio, las indagatoLa :0n recibidas en tiempo, obrando el Juez de Instrucción con'su 6d Gia2o5 legales. o Si bien la doctora GRANADOS HENRIQUEZ excedió 20 Prefhin ALEA Incedra 1a, ley para definir sobre situación :su demora no resultó penalmente relevante, pues sus explica-- 1 injurada resultaban de pasinos mereciendo credibilidad y llevan “prender que su interpretación de las normas no constitula de su uso funcional, menos si el tiempo transcurrido no se descontó - vidad o por capricho, ablieáta la HUe:TA la práctica de diligen- “enos importantes que aquella retardada.
ONSIDERACIONES De 0
Incurrib el Tribunal de manera ostensible en una apre errada de los hechos motivo de la denuncia, que dió como conel proferimiento de decisión que por su desacierto será motivo . 2ción por parte de la Sala. 1.- Con notoria ligereza desestimó el Tribunal la -
«putación dirigida por el denunciante en contra del señor Juez astrucción Criminal de Sabanalarga, doctor RAMOS DE LA HOZ, A , Na 2 a la doctora GRANADOS,consistente en el hecho de haber o E
F. KR. M. J. Industria Carcslarla
REP
PUBLICA
DE
“COLOMB
DIA | | JRE RAMA JURISDICCIONAL Inadvirti asf el a-quo que la ca ptura de los señoresL . Vergara, Moreno,
Llanos y Roa: no operó dentro de un sorprendimiento en la ejecución de la acción ilícita y ni siquiera instantes luego de ocurrida y cuando aún se hallasenren po der de evidencias vinculantes a su comisión
(flagrancia). Tampoco se o frente a un He 50 ¿ORI (alerculo 349 del .C.P,), cuya sanción minima legal, ni siquiera considerando causales de agravacion especifica (artícu-
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— E P g Ue Ld los 351 y 372 ibldem), 'g9eba 238 LA mm hal cd a T E T I — EL a plazable para los funcionarios la obli — 7 + a = aT 4 y l prehensiónrhabía ocurrido dentro - del respeto de las garantías constitucio .
. La eas f F oE T nales y legales para formalizarla USA sú DdE . -"” T o e LJ et m
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E a, - m C que les hiciera la defensa mediante formal . pedimento escrito que no reciFl t L e bió de su parte respuesta alguna ,-folio 57 anexos-, haciéndose objetivos a. dlt L . el cargo, Y obligatorio por ende extender la injurada a éste principal
- - C aspecto de la imputación.
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REPUBLICA DE COLOMBIA o "RAMA JURISDICCIONAL e EDI . | o o —-8-.. . e e.“ | | tación, motivo sufi"ir c " -L iEE] e iL n" te, . par+ a LI i. mpa E one, rzahorfl a , la r. eMa vKL o+ ' ca., tL oE. r7 iid a - La d. e, l ar - 4 = a L u"e o t o 1+ . a da e ao T ? ,! . ce- , --"! : sación proferido en su favor, sustituyéndolo por uno de reapertura suma- | rial que facilite con la ampliación de sus versiones, el recibo de las expli | caciones que sobre esa atribución tengan los procesados, abriendo la pos sibilidad de allegar las pruebas que
demanden sus excusas. . 2.- No menos infortunado resultó el estudio del cargo an que ameritó la cesación de procedimiento. | Consideró para ello efi á-quo que realizadas por el - . . - al a . ab are
E A eH
A A am ra a a EA SO O Pluegado. de Instrucción las diligencias de indagatoria dentro de la oportun nidad legal, y remitido el expediente al Juzgado Penal Municipal una vez —. - estabjseu cciompdetaenrci a por la cuantía de.lo hurtado, en éste segundoa — ye — ed € - .
- Despacho comenzaban a contarse de nuevo los términos para definir situa ción jurídica , lapso de seis (6) dias al cual se habría ajustado el com—- O, O portamiento de Y doctora GRANADOS quien profirió sin excederlo, el au to de medida cautelar.
Extreño ($! alapteamiento del Tribunal si para definir . 5 Er : , EN . a] sobre la situación jurídica del aprehendido sea con medida de asegura-- Ah, - . e T E " h miento , ora disponiendo su. libertad inmediata, be el artículo 413 del - .n " a USO | C L I Código de Procedimiento Penal "los 2 O co. lO) HAas cliguientes" al recibo - | .I C E de la indagatoria, plazo que se extenderá al doble, pero nunca a seisA
I .A » (6) días y siempre y cuando fueren cinco[ ¡(5 Ho 'ÚT las personas aprea A I B L a > hendidas". A no. | En el caso de análisis el número de aprehendidos pasó de cuatro (4), de manera que el término para definir " situación de cinco (5) días, sin que admita la ley prórrogas, reo no podfaexceder de ese lapso, porque de lo que aquí se | L cuentos, adiciones o restitución _ trata no es de la simple fijación de un término legal, sino del reconoci:i a fin de que su situación jurf miento de un derecho para el capturado, dica provisional sea definida dentro de márgenes legales, no bajo el arE | de plazos judiciales, y sin que pueda recurrir bitrioco la determinación Cixn de normas del Procedimiento se siguiera a una amplia interpretación = - . — . - vil, y concretamente del artículo 124 porque no resulta posible recurrir m e o L , a a m al principio de integración cuando se cuenta con disposiciones tan expre r =
Y. R. M. J. Industria Carcelario
TEPUBLICA DE COLCMDIA | do RAMA JURISDICCIONAL - Er + ow sas y terminantes como aquellas que en el proceso penal consagran sisA - - L . a E EF AAA A EEE" ————r io — mr
- | temáticamente la libertad como principio -artículo to-, fijando en su garantía' deberes de ineludible cumplimiento como el impuesto a los directores carcelarios para que aúnrde oficio restituyan la libertad del cap- " | turado frente a la prolongación de su excarcelación sin definición judicial oportuna -artículo 422-, e institucionalizando el "habeas corpus",- bajo la premisa dere blibertad personal es un “derecho” que ha de abrirr se camino "contra todo acto arbitrario de cualquier autoridad que tienda a restringirla" 0 OFICIAL | | Un Como su principal garante, y dentro del deber de .,: interpretar la ley instrumental ceñido a su finalidad de hacer efectivodentro der brads: el derecho material, y operantes Plas garantias debidas a las personas que en él intervienen" -artículo ll-, debe el juez pro | ceder ceñidoracesps ténmipos precisos e improrrogables, haciéndose pe- | Ts nalmente responsable aún frente a un proferimiento que dentro de esos Do IImites temporales pero utilizand los plazos máximos, constituya la impo-
"E USO OFICIAL » de sición arbitraria de su voluntad. y = T 1 Por tal ‘motivo, improcedente resultaba aún concluir la actuación con la sola remisión HeSI9 indagada Idedtora GRANADOS HEN - 3 | RIQUEZ a la “necesidad de cumplir otras tareas judiciales antes que respetar los perentorios plazos para definir la situación jurídica de los ini USO OFICIAL volucrados en el caso que se le imputa, sin haber ‘cotejado previamente 1 la veracidad de esas, explicaciones, orientadas en tal caso a demostrar- |
| que procedió por -fuerza mayor, no por abuso de poder ni por malicia. La etapa de reapertura que se impone como conseo cuencia de las consideraciones que preceden, yudentro del término que señala el Decreto 1861 de 1989, artículo 25, se aplicará, entonces, a suplir las deficiencias instructivas reseñadas, inquiriendo a los procesa-- dos sobre la integridad de los cargos de la denuncia, y realizando lasao diligencias que se orienten a cotejar y satisfacer esas explicaciones. E. Quedan atendidas asf las críticas del apelante, y frente a ellas las pres e | rF. B. M. J. Industria Carcolaria
REPUBLICA DE COLOMBIA B E fn grt
RAMA JURISDICCIONAL . - yl cripciones del artículo 473 del Código de Procedimiento Penal. . : En mérito de lo expuesto, la CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA-SALA DE
CASACION
PENAL,
L RESUELYEPrimero: Revocar la decisión motivo de recurso, por medio de la cual se cesa procedimiento en favor de los vinculados doc-
- ; | _ USO OFICIAL tores LUIS
ANTONIO
RAMOS DE LA HOZ y MARÍA E
GRANADOS
HEN: |
RIQUEZ.
USO
OFICIAL Segundo: Decretar en su lugar la reapertura de la investigación seguida en su contra, por el término y para los fines indicados en lájJparte considerativa.
E
CUMPLASE
COPIESE,
DEVUELVA
1/U50 ETA Loom / -. Uso Jeri
DRA ROJAS
RAFAEL
|.CORTES
GARNICA
| Secretario F.R. M.J. Industria Carcelaría