CSJ - SP 4854(19-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4854(19-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
---- ------------~~-================-====::---=------=-========-=-=-=-=-==-=--=--=-=-=---=---,,.::----~ L CASACION Sentencia Casación .- 90-10-19 No casa Tribunal Superior de Bucaramanga PROCESADO(S): Jose Ramón Rojas Sandoval
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4854
RAD:4854CASACION
JOSE RAMON ROJAS SANDOVAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., octubre diecinueve de mil novecientos noventa.
MAGISTRADO PONENTE Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 71 octubre 17 /90
VISTOS Se procede a desatar el rccl!rso de casación interpuesto en tiempo oportuno, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (enero 22/90) y mediante la cual, por el delito de - "homicidio", se impuso a JOSE RAMON ROJAS SANDOVAL, la pena privativa de la libertad de dieciocho ( 18) años de prisión, así como las accesorias pe.!:_ tinentes_·- Impugnación y demanda se declararon procedentes en autos de mar zo 7 y junio 11 de 1990.- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: -2El cadáver del sargento retirado del ejército Jesús María Serna Aya la,
fue descubierto el 5 de octubre de 1985, a eso de la nueve y media de la ma ñana, por los menores Julio César Aguilar Hernández y Luis Eduardo y Milton Alfonso Buitrago Hernández, cuando jugaban en predios de la finca 11Zétpama.!:! · ga11, ubicada en el barrio II La Cumbre11 , compresión municipal de Florida Blan ca (Santander) . - Al ser capturado ROJAS SANDOVAL, confesó haber sido el autor deeste hecho, cumplido por orden de un celador de nombre Manuel, quien pretendió hacer desaparecer a un individu~ llamado Jorge y apodado el 11Changal~ to11, quien acostumbraba pernoctar en el lugar mencionado. El sumario fue adelantado por el Juzgado 17 de Instrucción Criminal de Bucaramanga, el mismo que formuió la pertinente resolución acusatoria, en pro veído de 30 de junio de 1989, confirmado integralmente por el Tribunal Superior mencionado, en auto de 9 de agosto del citado año. Realizada la correspondiente audiencia pública por el Juzgado Quinto Superior, éste emitió sentencia el 14 de noviembre del mismo año, en la cual impuso veintidós (22) años de prisión, y las secundarias de ley, fallo que fue confirmado, en la forma predicha ,por el Tribunal.
DEMANDA DE CASACION: Se invoca la nulidad del proceso, a partir del auto de primero de julio de 1989, por ostensible violación de las· garantías constitucionales (art. 226-3C.
P.P. y 26 C. N.). A este respecto se enuncian dos cargos: a). - Que la cond~
na se fundamentó en una supuesta confesión extra procesal, figura jurídica, que solo vino a tomar entidad como tc1i e partir del D. 050 de 13 de enero de 1987, dándose una improcedente aplicación retroactiva de este estatuto; y, b J. - Que los documentos que servirían para acreditar tal fenómeno, carecen de autenticl ,,.. -~ -3dad.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA la.· DELEGADA EN LO PENAL Y CONSIDE
RACIONES DE LA CORTE.
Las certeras apreciaciones que la Delegada formula a lo que ha prete.!:! dido ser una demanda de casación, pero que realmente apenas alcanza el perfil de una deficiente alegación de instancia, son suficientes para dar al traste con la comentada pretensión. Baste ,entonces, relacionar a grossso modo esta serie de críticas, para asumir una decisión como la que depreca el Ministerio Público, con sobradas razones y pertinencia: 1. - El memorialista omite confrontar "los hechos acreditados y la estima ción que deellos hizo el sentenciador"-; 2. - El impugnante descuida señalar los fundamentos de la causal 3a. del art. 226 del C. de P.P. y 11la oscuridad e imprecisión de los argumentos D del censor excede toda consideración"; 3. - No es muy clara la posición del peticionario en cuanto al conteni do del fallo de sustitución; 4. - Con la transcripción del oficio 11 O de ·14 de mayo de 1986, dirigido por la Juez 16 de Instrucción Criminal de Bucaramanga, funcionaria que inve~
tigaba la muerte violenta del ex-sargento del ejérdto Félix Antonio Ramírez Bermúdez, proceso al cual también estaba - vinculado JOSE RAMON ROJASSANDOVAL, en asocio de Serafín Pérez: Calderón y Serafín Pérez· Flórez, y en el cual se le absolvió por lo del homicidio perpetrado en éste pero se le conde nó por el delito de hurto calificado en bienes de esta víctima, se despeja todaduda sobre la autenticiad de tal documentación y su procedencia legal a los fi nes de un fallo como el recurrido en casación. Además, y así lo destaca la Dele -4gada, "mediante providencia del I!; de mayo de 1986, se dispuso el traslado en fotocopia, no solamente de la versión rendida por el acusado ante la PolicíaJudicial el 16 de abril de 1986, sino también de un informe policial del año an terior. En este mismo oficio se está pregonando a voz en cuello la autenticidad de la fotocopia enviada por el Juez. Instructor al del conocimiento y por ello resulta un verdadero despropósito, afirmar como lo hace el recurrente, que no es auténtica la copia de la versión rendida por ROJAS SANDOVAL an te la Policía JudiciaP'; 5. - La objeción, así presentada, que involucra un problema de inde bido allegamiento de prueba y _error en cuanto al valor asignado a ella por el fallador, transforma la censura del aspecto de la nulidad, al que se contempla en el numeral lo., inciso 2o. del urt. 226, lo cual exige otro tratamiento técni
co, muy diverso del escogido por el recurrente; 6. - 11Cabe igual observación, si el recurrente pretende achacar error de derecho al fallador, cuando tuvo po'. documento auténtico, la fotocopia de la exposición rendida por el jus:_:..::ab!e ante ·(a Policía Judicial"; 7. - Es evidente contradi::c¡6n argumentar sobre suposición tan ilógica y contraria a la realidad procesal, -.:xistiendo como existe en autos atestación del procesado de haber sucumbido, en este aspecto, a las amenazas y forzamiento de que fuera objeto. - 8. - "Si el Honorable Tribuna! se equivocó, como parece indicar el cen sor, al denominar esta prueba 11Confeslón Extrajudicial" o al otorgarle el valor probatorio que efectivamente le d:o, tal supuest~ yerro ha debido ser atacado bajo la égida del numeral lo. inciso 2o. del artículo 226 del C. de P.P. porerror de derecho, pero jamás a la sombra del numeral 3o. ibídem.". - -5Finalmente, el casacionista replantea, sin innovar o adicionar argume~ taciones, lo que fue discutido en las instancias, primordialmente la situaciónde respuesta del Tribunal, en sus entencia de enero 22 de 1990. Se trata, sim plemente, de una obcecada visión del tema, que no por ello goza de mayor ace_e tación ni obliga a la Sala a presentar reflexiones de complemento. También conviene advertir que, en lo atinente a la controversia sobre la confesión extra procesal, esta es denominación que siempre ha tenido un v~
lor didáctico en el estudio de los elementos probatorios, especialmente en lo re lacionado con la 11confesión11 , pero que. la doctrina y la jurisprudencia siempre han coincidido en desentrañar el fenómeno al cual se refiere (autoreconocimien tos de una actividad criminosa· ante funcionario no competente o ante terceros) como propio a un simple indicio de responsabilidad. Nada se consigue· coñ· cue~ tionar su denominación, porque la naturaleza del asunto sigue siendo el mismo y es procedente colacionarlo, se repite, como indicio, en un enunciado dialécti co que conduzca a una sentencia de condena. Por último, debe anotarse, en esto de señalar factores de incriminación, que el Tribunal también aludió a la plena conformidad de las revelaciones hechas por ROJAS SANDOVAL, sobre la clase de persona que creyera dar muer te y la forma como a ello concurrió, y los protocolos de levantamiento del cadá ver y de necropsia. Además, también se trajo a cuento, como indicio, su nexo con la investigación de la muerte padecida por el ex-sargento del ejército reti rado Ramírez Bermúdez, puntos que el libelista se cuida de abordar y analizar. - Esto es suficiente para que la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION -~ -6penal, administrando justicia en nombre de la~_República y por autoridad de la ley,. r e s u e I v e: ~~ ~ NO CASAR el fallo impugnado, ya me8cionado en su fecha, origen y ~ i naturaleza. - ¿ l ~
~- JORGE RIQUE-~
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RAFAEL CORTES GA.RNICA
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