CSJ - SP 4858(11-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4858(11-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
1 (r1
JURADO DE CONCIENCIA í
1 \ Senencia Casación .- 90-12-11 Casa parcialmente y Declara nulidad .- Tribunal Superior de Ibague
PROCESADO(S): GERMAN AMAYA MU~OZ
DELITO: Homicidio y Lesiones Personales
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL
SALVAMENTO DE VOTO: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Artículo 305 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4858
588 (Casación No. ~858) ( Contra German Amaya) s. CT ribunal de lbagué) CORTE SUPRBW\, DE JUSTICIA ! ' ..
SALA· DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 082 Diciembre 5 de 1. 990
Bogotá., D. E., Diciembre once de mil novecientos noven ta. -=- Agotado el trámite legal, procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado GERMAN AMAYA MUÑOZ, contra la sentencia de segunda instancia dictada por elTribunal Superior del Distrito· Judicial de lbagué, confirmatorio de lo dietada por el Juzgado Cuarto de la misma ciudad, en la cual impuso al pr<r cesado recurrente la pena principal de once ( 11) a11os de prisión por los delitos de homicidio y lesiones personales • l 589 .J 2 En la misma providencia se condenó a RAMIRO AMA- .
Y A MUÑOZ a once ( 11) ai'los y seis ( 6) meses de prisión • ~-1
1. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL En horas de la noche del 30 de octubre de 1. 988, en 11 el sitio denominado "MIRAC3ELLO", ubicado en la vereda POTREROGRAN DE11 del Municipio de lbagué, en donde funciona una cancha de tejo y ex penden licor, RAMIRO AMAY A le ofreció a CLIMACO HERRAN una cervcza, como éste no se la recibió.lo! desafió a pelear y con la participación de su hermano GERMAN AMAYA le causaron la muerte y lesionaron a HERNAN
MEJIA ROJAS Y JORGE ENRIQUE ALAPE.
El Juzgado treinta y tres de Instrucción Criminal r~ dicado en !bagué adelantó la investigación _y profirió llam<.1miento a juicio en los siguientes términos: RAMIRO Y GERlv\AN AMA Y A MUÑOZ como coa~ tores del homicidio de CLIMACO HERRAN CARDOZO; para el primero enconcurso con lesiones personales causadas a HERNAN MEJIA y para el s~ gundo, en concurso con las lesiones personales ocasionadas a JORGE E. - ALAPE. 1 590 3 Confirmado el pliego de cargos por el Tribunal S~ rior ill resolver el recurso de apelación, asumió el conocimiento el JuezCuarto Superior, quien presidió la diligencia de audiencia pública realiza da el 3 de agosto de 1. 989, con intervención de jurado de concienciü. El veredicto fue condenatorio para RAMIRO AMA YA por los dos delitos, y ~
pecto a su hermano GERMAN, absolutorio por el homicidio y condenatorier por las lesiones personales • El Juzgador acogió los veredictos condencJtorios ydeclaró contraevidente el absolutorio proferido en favor de GER~.\AN AMA Y A por el delito de homicidio. La decisión no fue recurrida, réJzón por la cuill el Juez sorteó nuevos jurad~s: el 29 de agosto de 1. 989 y rc;:ilizó la1 : ~ -~ segunda audiencia pública el 14 de septiembre del mismo a110. El jurado popular declaró la responsabilidad del en juiciado y el Juez atendiendo a la vcredicción dictó la sentencia en l,1 que impuso las penas inicialmente referidas, la cual fue confirmada por el Tri bunal • 11 • LA OEiMANDA .·:•:•. o 591 4 El defensor invoca la causal tercera de casación y formula un cargo, "por haberse dictado sentencia.en cuanto tiene que ver exclusivamente con el procesado GERMAN AMA Y A MUÑOZ, en un proct!SO viciado de nulidad, por cuanto se violó el artículo 26 de la ConstituciónPolítica de Colombia y el artículo 37 del Decreto ley 1681 de a9osto de1.98911 • La fundamentación parte de la circunstancia de que el Decreto 1861 derogó todos los artículos del Código de Procedimiento P~ nal que se referían a la intervención del jurado de conciencia y 110 estableció ninguna excepción, salvo los c<.1sos en que al momento de entrilr en
vigencia la nueva normativida~:. ~-~}audiencia ya se hubiera iniciado -con1 su participación . Como la segunda audiencia - en la cual se juzgó ú nicamente a GERMAN AMAY Ase realizó el 14 de septiembre de 1. 989 con jurado de conciencia cuando ha debido celebrarse sin su intervención, se le aplicó un procedimiento distinto al seiialado en la ley y por tanto se vo 16 el artículo 26 de la Constitución y por lo menos tres de las cuatro Sélrantías que se derivan de él. Solicita que se declare que el proceso es nulo en to do lo actuado a partir de la vigencia del Decreto 1861 . -90 j i, 1 -.. 5. - •• 1 ••• 1 .!' ·:!" . : : ¡.: . t . -.\• ¡: ' •. ·1 ·~•¡-·. ¡ ; • : :f 1 : : •• '¡j 1• 1 Como 'una sJgunét'a causal de nulidad afirma que sic~ pre ha considerado que la contraevidencia es inconstitucional y los-fallosdictados luego de un segundo jurado nulos. Como argumentos anota a) El artículo 26 de la Carta autoriza que una persona puede ser juzgada pormás de una oportunidad ( tal vez quiso decir que no autorizi.J); b) L.J pr~ tica la contraevidencia se aplica~a · exclusivamente a veredictos absolutorios; y, c) La contraevidencia convertía al jurado de conciencia en Juez colegi~ do de derecho al hacer el segundo veredicto.
111. COHCEPTO DEL MIHISTERIO PUBLICO:
El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penalconsidera que la demanda debé ser desestimada por el aspecto técnico, por cuanto el casacionista no ha debido invocar el drt. 26 de la Constitución Nacional como fundamento de su libelo. sino alguna de las causales de nu lidad previstas en la ley. Además no precisa a cuál de las garantías qui zo referirse, ya que el cargo está formulado genéricamente. Respecto al problema de fondo, admite que existió - irregularidad en el juzgamiento. "sólo que en concepto de la Delegada NO SE AFECTO NINGUNA DE LAS GARANTIAS PROCESALES.en especial elderecho a la defensa, que fue 9arantizado con aimplitud, (sic) ni se resqu!: I¡ '-,, - :-}: 593 ·. ~;i~.· ·- ·, , ~1 _ J. ,. :·•; . !1 . : _¡ ::¡ 1 ; · . , braj6 el debido proceso en !.forma :.slista.Qcial tal como lo exige el nu.meral - · · 2o. del artículo 305 del C. de P.P. 11 Cita dos providencias de esta Sala de fecha 25 deOctubre de 1. 989, en una de las cuales se afirma que la segunda audien cia, posterior a la declaratorio de -contraevidencia o nulidad, se de_pe rea lizar sin jurado de conciencia (M.P.Jaimc Giraldo), y 1~ otra.referentea que no se lesionó el princi11io de favorabilida<:1 por la no intervención del jurado (M. P. Jorge Carrcr1o Luengas).· En cuanto al hecho concreto de haber intervenido j~
rado sin estar autorizado para hacerlo, dice que no hay incompetencia del Juez, porque quien adelantó el juicio era el llümado a hacerlo; 11 es másquien declaró la contraevidencia del veredicto hubiese sido el llamado adictar el fallo posterior a la a~diencia de no haber mediado jurado ,cuando su criterio estaba ya formado justamente cuando no aceptó la veredicción por encontrarla rei'lida con los hechos probados en el proceso; desde esta perspectiva, haber convocado jurado por segunda vez se constituyó en u na oportunidad adicional para ejercer la defensa con largueza y más allá - de la que legalmente correspondía. Nadie puede sostener. válidilmente entonces que una irregularidad en la que se mejoraron los medios defensivos pueda constituirse en causal de nulidad 11 Sobre la inconstitucionalidad de la contraevidesciJ,el Ministerio Público se pronuncia en contra de las argumentaciones, pues de 7 ; ~ •• 1 1 •··: una parte la mala práctica h,idlcial · ~o'.· se corrigue por la vfo de la cxcep - .-~ . : . : ¡ . ción de inconstitucionalidad, ~ y de· otra,': la posibilidad de revisar vercdic- • ~ .. ' dones esta establecida desde antes del hecho motivo del proceso ,luego no ve de que manera se pueden afectar las garantías procesales contenidasen el canon Constitucional • En conclusión solicita a la Corte 110 casar la sentcn cia recurrida
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA lo.- Como lo anota el Sef1or Procurador Delegado,el
demandante ha debido referirse al artículo 305 del Código de Procedimien to Penal, que consagró como causales de nulidad legal, dos motivos queantes de su vigencia se demandaban como Constitucionales al amparo delartículo 26 de la Carta: las irregularidades sustanciales que afecten el de bido proceso y la violación del derecho a la defensa. No es que por haberlas consagrado el Código de Pio cedimiento hayan dejado de ser garantías Constitucionales, sino que estándo previstos en el Estéltuto Procesal de manera específica, es a esas _ :·:·.:· 595 - ',_8 disposiciones a las que se debe hacer referencia. Así mismo, carece de la precisión que requiere lasustentación del recurso de casación, afirmar que, 11 se violó el art. 26 ••• de la Constitución Política de coiombia y por lo menos tres de lds cuatrogarantías procesales señaladas antes, .•• 11 pues es obligación del censor , concretar el cargo y demostrarlo corectamente. También resultan absurdos los argumentos sobrt! la inconstitucionalidad de la contraevidencia, pues no tiene ningún fundarne~ to asegurar que no existe en la Constitución norma que .:iutorice a que u na persona pueda ser juzgada mas de una vez, ya que como es sabido, el procedimiento lo sei1ala es la ley. Con esa lógica desaparecía el recurso de revisión y las nulidades, pues en uno y otro caso es necesario adelantur nuevamente el proceso y según· el libelista, corno no hay un artículo en la Constitución que lo autorice, no se podría hacer.
2o.- No obstante que la demanda es deficiente,es o~ tensible que en el proceso se incurrió en un error que da lugur a la nuli dad prevista en el numeral 2o. del art. 305 del C. de P.P. Veamos: El Decreto 1861 de 1. 989, entró en vigencia el 18 de agosto del mismo ai''lo ',' en el art. 37 derogó todas las disposicisones .::. _; 596 9 que se referían a la participación del jurado de conciencia. La norma tran sitoria (art. 36) estableció que en los procesos en los que se hubiere ini ciado la audiencia pública con jurado, se terminaría con esa modalidad de juzgamiento • La audiencia se inicia con la lectura de la resolución de acusación y se termina cuando.agotado su trámite,el Juez levanta la s~ sión, independientemente de que acoja o no el veredicto. Si lo declara con traevidente debe realizar una segunda audiencia, que no es ni puede entenderse como continuación de la anterior ,sino como una nueva,precisame~ te por ello se repite el procedimiento desde el sorteo de jurados en adelan te. Al procesado GERMAN AMA Y A MUÑOZ se le juzgó - inicialmente en audiencia con jÚrado y el veredicto absolutorio p.ira el ho micidio fue declarado contraevidente, de acuerdo con lo previsto en el art 532 del Decreto OSO de 1. 987 vigente en ese momento. Acatando lo disp~ to en la norma citada, se debía realizar nueva audiencia pública ,con obse.!: vancia del procedimiento aplicable en el momento de su realización. (art.-
40 Ley 153 de 1 • 887; art. 36 Decreto 1861 de 1 . 989). La segunda audiencia se inició y terminó el día 14de septiembre de 1. 989, fecha en la que ya estaba rigiendo el Decreto 1861, sin embargo intervino jurado de conciencia y profirió un veredicto1 10 condenatoria con fundamento en el cual se dictó la sentencia. Para la Sala, sin duda se incurrió en una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso. No se concibe que una sentencia dictada con funda mento en una declaración de responsabilidad, emitida por personas cuyaactuación era ajena al rito procesal preestablecido, no sea nula, con inde pendencia de que el fallo favoreciera o no al procesado. No puede aceptarse la tesis del Procurador Delegado,en el sentido de que no hay nulidad si la irregularidad mejora los me dios defensivos, pues eso llevaría a que cada Juez aplicara el procedimie~ to a su antojo y no sería posible declarar la nulidad por violación del de bido proceso, cuando no resultara afectado el derecho a la defensa. En el caso sub-exámine no se menoscabó el derecho a la defensa. pero se realizó la audie:né:ia de Juzgamiento mediante un pr~ cedimiento no autorizado, que cambió sustancialmente las formas propiasdel juicio, hasta tal punto.que la declaración de responsabilidad se prom.~ ció en conciencia y no en derecho como legalmente ha debido hacerse. Tratándose de un manifiesto error que da lugar ala aplicación de la causal tercera, la Sala de oficio casará la sentencia,ú -
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- 598 11 nicamente en cuanto condenó al procesado GERMAN AMAY A ~\UÑOZ ··por el delito de homicidio y declarará la nu0lidad del proceso a partir de la ségu~ da audiencia inclusive,para que se realice nuevamente sin intervención del jurado de conciencia • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprcmc.1 de Jus ticia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero ; CASAR parcialmente la sentenci¿:¡ proferi da por el Tribunal Superior de lbagué, en cuanto condenó al proccs<.1doGERMAM AMA Y A MUflOZ por el delito de Homicidio .
Segundo ; DECLARAR la nulidad del proceso segui do a GERMAN AMA Y A MUl~OZ, a partir de I¿:¡ segunda audiencia públici.l, - en la cual se le juzgó por el delito de homicidio, para que se realice nu~ v¿:¡mente sin I¿:¡ intervención del jurado de conciencia. 599 - 12Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuélv¿:¡se al Tribunal de origen.
JOR É CARREÑO LUENGAS
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/ DIDIMO ~'/~~~-_y~LAN_DIA ."<¿- VP T¿ -~-;.;- 17, v4 -- 14 L. f'{&- ¡../ ,P LJC
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JUAN M.· TORRES FRESNEDA
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RAFAEL CORTES GARNICA
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