CSJ - SP 4861(11-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4861(11-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
,,. (' '\., / '· '.,.-_..J ,,, ~ ,1 ',..,..... ·~', ,, ,,,, ~e DEMANDA DE CASACION-Tecnica /' Sentencia Casación .- 90-12-11 No casa Tr-ibunal Super-iorde Pereir-a PROCESADO(S): Raúl Alber-to NastarGuer-r-er-o
DELITO: Homicidio y Hur-to
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MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Artículo 224 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4861
__ , ( Casación Nº. 4861 ) ( Raúl Alberto Nastar G.) ( Homicidio - Hurto )
CORTE SUPRBW\ DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL . j
Magistrado Ponente: .-
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA f.probado Acta Nº. 84 Bogotá, Diciembre once de mi I novecientos noventa.
VISTOS : Mediante fallo del treinta de enero dél presente año el Tribunal Superior de Pereira confirmó la sentenciadel Juzgado Segundo Superior en que fuera condenado RAUL ALBERTO NASTAR GUERRERO, por los delitos de Homicidio y Hurto, a la pena principal de dieciseis años y seis meses de prisión.
En contra de esta decisión, el defensor del procesado ha interpuesto recurso extraordinario de casación. 2
HECHOS: i El Procurador Primero Delegado en lo Penal, los sinte j tiza de la siguiente manera : li ' 11 Dan cuenta los autos que hacia la_s diez de ló noche
del 16 de diciembre de 1988, dentro del Edificio 1 Antonio Correa I de la ciudad de Pereira, el procesado Nástar Gyerr~ ro entró en forcejeo· con el celador .Darío Valencia Valencia, a quiendespojó del revólver que portaba para el servicio de vigilancia, y lue go de dispararle por dos ocasiones y herirle gravemente en tórax y ªE dómen, emprendió la huída llevándose consigo el arma de dotación del infortunado vigilante que, posteriormente, falleció. El incriminado fue capturado después en la misma zona y en su poder se halló el arma ho micida que le había sido hurtada a la víctima 11
ACTUACION PROCESAL
1. Agotada la instrucción, el mérito del sumario fuecalificado profiriéndose Resolución de Acusación3 en contra del sindicado Raúl Alberto Nástar Guerrero como responsable del concurso de delitos integrado por Homicidio y Tentativa de Hurtocalificado.
·,
2. Rituado el ;juicio por el Juzgado Segundo Superior de Pereira y celebrada la audiencia pública, sedictó la respectiva sentencia <le primer grado. En ella, se condena al procesado a la pena principal de dieciseis años y seis meses de prisión, corno autor responsable de los delitos por los cuales _se le formuló pli~ go de cargos.
3. Recurric:!a en apelación la sentencia mencionada, el Tribunal le impartió confirmación integral, median te el fallo ahora impugnado en casación.
LA DEMANDA Al amparo de las causales primera y tercera de casa
ción, el recurrente acusa la sentencia de ser violato ria de la ley sustancial, por vía directa y haberse dictado en juicioviciado de nulidad. \ 4 En relación con el primero de los cargos indicados, luego de explicar por qué debe considerarse la dispo- : · . sición consagratoria del principio.\:Jel lndubio pro reo como le:y sustan_;; cial, aduce su falta de aplicación en ei' fallo. Para sustentar su plante~ miento, transcribe en lo per~inente el testimonio de varios presenciales del hecho, buscando demostrar que; a ninguno de ellos le:s consta cómo fue originado. Sobre este supuesto, concluye, se omitió aceptar l2smanifestaciones del procesado hechas en la injurada en torno al punto y en cambio sí se aceptaron las de los testigos, sin co~ siderar que, de acuerdo con la crítica testimonial, obraban apasionada mente llevados por la imprevista desaparición de la víctima. El cargo de ·nulidad, aparece apoyado en razonamientos análogos a los que vienen de exponerse. De acuerdocon ellos, el no reconocimiento d~I principio I ndubio pro reo, por cua~ to no fueron aceptadas las explicaciones del procesado, condujo al sen tenciador a deducir la culpabilidad en el hecho sin certeza y, por ende, objetivamente, lo cual implica conculcamiento a los artículos 5°, 35 y 21 del Código Penal, garantías para el juzgamiento de forzosa observancia por disposición del artículo 26 de la C. N. como formas propias del juicio y reconocimiento al derecho de defensa.
'¡, 5 , ........... EL CONCEP¡TO DEL MINISTERIO PUBLICO , ' : ,~! j: : . . . ~ ~i • ,1, t. ,'i!; : . !J. t .• •• ·11'' ·'. • -. •' ··¡· • " ,., f •• 1 • :'' •I ¡; , i' ~1 1. En minuciosa consideración, el Procurador Primero De legado en lo Pen~I., ~-0ne de manifiesto los diferentes desatinos en que incurre el censor al proponer y desarrollar las causa les en que se apoya para demandar la casación del falto. Destaca, inicialmente, la contradicción que implica ale gar lcis motivos de casación sobre un mismo supuesto : Omisión en la aplicación del artículo 248 del C. de P.P., mucho más cuando al hacerlo al amparo de la violación a la ley sustancial, aunque de manera equivocada, sostiene el Dele:gado, se denuncian indebidasvaloraciones de la i:rueba. Esto - prosigue - resulta excluyente con la aducción posterior de que la actuación es inválida, pues mal puede demandarse una correcta apreciación del material probatorio enun proceso del cual se ha sostenido la nulidad. Por lo demás·, -la Procuraduría cuestiona 12 selecciónde la vía escogida por el censor para la alegación de la falta de recono 6 cimiento del principio de Jndubio pro reo . Conforme con esto, conclu-. : .. ! , ye, solicita la no casación 'del· iálÍo ~ecurrido. ' :: 1 ;¡ ! '
.·-~i~.'.j¡~; : • .. '1-....:.ii •¡[ CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los diferentes yerros de orden técnico en que incurre el casacionista al proponer y desarrollar los cargos contenidos en la demanda, indefectiblemente conducen a que el re curso no pueda prosperar. Ellos se concretan en la inobservancia de principiosfundamentales en el ejercicio de la casación como medio de impugnación extraordinario. Esta inobservancia se evidencie des de el órden mismo como son alegadas las causales en que se apoya elataque al fallo. Conforme con él, no es tomado en cuenta que por sunaturaleza y efectos, unos motivos de casación deben ser propuestos , estudiados y decididos antes que otros, lo cual lleva al censor a aducir la violación directa de la ley sustancial en primer orden, relegando a un segundo plano la nulidad allí mismo invocada que, por su carácter invalidante, no solo de la sentencia sino del jtJicio, tiene pric,ridad en su proposición y estudio. 7 Y, si bien este desacierto podría ser excusado, enapreciación lax!3 de que no iría más allá de la ubica- ' ción formal en el libelo de las causales. aducidas, no puede procederse ,,. •• ,1 • de la misma manera en relación con las restantes deficiencias que registra la censura. Manifiestamente incompatible resulta invocar, en los términos en que lo hace el censor, ,sobre un mismo supuesto, las dos causales alegadas : Violación directa de la ley sustancial y nulidad .
Ello, no solo implica el desconocimiento de que cada motivo de impug nación corresponde a un esquema jurídico propio de proyecciones dif~ rentes, razón por la cual no se_ puede confundir su contenido o aducir argumentos propios de uno para la demostración de otro, sino que, con planteamientos de tal órden, anticipadamente se determina el--fracaso del recurso, pues, a la Corte, como Tribunal de Casación, le ,e~ tá vedado enmendar t"as deficiencias del impugnante, máxime si ellasafectan las características propias de las causales, como pasa a demos trarse en análisis más particularizado. La alegación de las causales de que se ocupa la demanda, en los términos expuestos - identidad de fun damento : no aplicación de una norma al caso - , implica la distorsiónde los eventos determinantes de la nulidad. Es admitir su procedencia con base en errores in-iudicando, cuando, por principio, como seha sostenido por la más amplia doctrina sobre el punto, ella debe tener ::orno motivo los llamados errores in - procedendo o fallas de acti vidad, en el entendido que la nulidad no es fórmula universal dentro de la que quepa todo tipo de argumento o correctivo procesal. 8 La no sujeción a estos criterios por parte del casacio nista hacen de. su petitum la formulación de un contrasentido. Su invocació'n con fu,ndamento en un mismo motivo de la - ': ! . violación directa de la ley por exclusión evidente y la nulidad, implica reclamar de la Corte que, por la primera de las causales señaladas, se
case el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo en que se dé aplica ción al precepto que, en cuanto omitido, genera para el censor 12 infracción denunciada, todo lo cual .impllca el reconocimiento de la vali déz del proceso. Pero, así mismo, por la segunda causal - la nulidad se pide la casación del fallo sobre el supuesto de la invalidéz del pro ceso, en postura excluyente frente a la anterior e inadmisible encontrándose del recurso extraordinario de casación, pues, insístese, la Corte no posee facultades para enmendar tan contradictorias proposiciones por manera tal que deba escoger de entre ellas la procedente , en función de Tribunal de instancia que es ajena. Esto, desde luego , dejando a salvo la oficiosidad para declarar 12 nulidad que aparezcade bulto. Estas, no son las únicas razones para que la Corte , . . en acogimiento de la petición del Procurador Delegado, debe rechazar el recurso, aunque, desde luego, ellas serían suficientes a tal efecto. También constituye antitecnicismo, la alegación de vio !ación directa de la ley sustancial, apoyándose para ello en la críticaprobatoria de que el sentenciador omitió la apreciación de la injurada9 ;l del procesado, o inobservó las fegl~s para la estimación de la prueba - ,1 I• .· ,1 .: testimonial, como en este caso 1~ {pl.antea el casacionista. 1 ; l : ' ~ • Reiteradamente ha dicho la Corte que quien alega vio
lación directa de la ley sustancial, en cualquiera desus hipótesis,· no puede impugnar los hechos en los términos como los declara probados el sentenciador en el fallo,_ pues, la discrepancia, de~ de el punto de vista de la lógica del recurso, debe ser consecuente con la naturaleza del motivo aducido. Esto implic.a, entonces, que sudemostración debe hacerse sobre los yerros del juzgador en la aplicación de la norma al caso, o en la interpretación a ella dada y no sobre la apreciación de las pruebas, para lo cual el régimen de la casación reserva una modalidad autónoma de impugnación que es la violación in directa. El incumplimiento de este criterio, como aquí acontece, subvierte principios no solo inherentes al recurso, c~ mo el de la autonomía de las causales, sino de aquellos que disciplinan el razonamiento. En este órden de ideas, la demostración del cargo de violación directa que pretende el casacionista, por medio de argumentos pertinentes al qu~branto por vía indirecta, se constituye en faétor que, aunado a los destacados en precedencia, hacen improcedente laimpugnación. Casación Nº. 4861 10 ,-.._ En méritÓ de lo _expuesto la CORTE SUPREMA DE JUS 1 1 TICIA, SALA-.DE CASACION PENAL, administrando - . I· ',: •.. justicia en nombre de la . R epu, bl·'' ic;1a ,.11/ por autoridad de la ley, 1 ,j il ' .'·' l1 RESUELVE NO CASAR la sentencia recurrida. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Rafael 1. Cortés Garnica Secretario ''