CSJ - SP 4869(20-09-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4869(20-09-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
(2a.Instancia No. 4869) (Contra Augusto Benincore)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGELAprobado Acta No. 0064 Septiembre 18 de 1.930 . — Bogotá., D.E. Septiembre veinte de mil novecientos noventa > rl Pel v - o Eo
VISTOS -
- Pi 7 Wr re La Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Bo gota mediante sentencia de diciembre dieciocho (18) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) (f1.289 y ss,Cdno 1%), condenó al abogado AUGUS TO EDUARDO BENINCORE CASTRO, ex-Juez Ciento Quince (115) de Instrucción Criminal, a la pena principal de doce (12) meses de prisión y pér dida del empleo, a las sanciones accesorias correspondientes y al pago -en abstracto de los daños causados, reconociéndole el subrogado de la condena de ejecución condicional, en su condición de responsable del delito deprivación ilegal de la libertad del cabo segundo de prisiones, JOSE RAMI0556. RO TOVAR GOMEZ, al disponer la detención del mismo en el proceso quecontra éste adelantaba en su Despacho - para ese entonces radicado en La Palma (Cundinamarca)- sin previamente haber solicitado la suspensión de a quél del cargo respectivo ante la entidad correspondiente . Esta Sala de la CORTE resolverá frente a la apelaciónque debidamente interpusiera y sustentara el procesado. En el trámite desegunda instancia, el Señor Procurador Tercero (30) Delegado en lo Penal conceptúa impetrando revocar el fallo impugnado y absolver al ex-Juez BE NINCORE CASTRO según los planteamientos que formula en su concepto - » fiscal . -- - a ed 7 7 a "5 Fd Fa pr Y >»
HECHOS : = Como expresó el Tribunal en su resolución acusatoria- "... el día 5 de diciembre de 1.987, en la discoteca. Estudio 84" situada en el perímetro urbano de La Palma (Cund), fué herido con arma de fuego Ce rardo Cerquera Montaño. miembro de la Policía Judicial, hechos atribuidos al cabo de prisiones José Ramiro Tovar Muñoz, guardían al servicio de laCárcel del Circuito de la localidad, quien emprendió la huía refugiándoseen el establecimiento carcelaa rdionode posteriormente ¡legó el557 doctor Benincore Castro, Juez 115 de Instrucción Criminal, para enterarse de lo ocurrido y verbalmente ordenó al personal de la guardia de la Cárcel, que se mantuviera al cabo Tovar Gómez en calidad de retenido,situaciónque se prolongó hasta el 21 de diciembre del mencionado año, cuando por virtud de la medida de aseguramiento se legalizó el estado de privación de su libertad ... (fl. 194,cdno 10.) ACTUACION PROCESAL : g . ~~ |
- 4 R } 1 13 Al resolver frente a la apelación interpuesta contra el auto detentivo dictado contra el cabo de prisiones TOVAR GOMEZ, el Tri
ow 1 = o bunal Superior de Bogota dispuso expedir copias de la actuación para investigar las irregularidades advertidas en el trámite del proceso respectivo y en que incurriera el doctor BENINCORE CASTRO, susceptible de inves tigación penal y disciplinaria. Con base en ellas se inició el presente pro ceso previo cumplimiento de algunas diligencias, entre éstas, recepción, de declaración al mencionadó sub-oficial y al acompañante del herido en loshechos atribuídos a aquél; la incorporación de comunicaciones libradas por el Juzgado a cargo del doctor BENINCORE CASTRO y la Personería Municipal de la Palma (Cundinamarca), con relación a la mencionada medida de aseguramiento y constancia que tienen que ver con el ejercicio del cargopor parte del funcionario acusado. Posteriormente se allegaron pruebas co — mo testimonios del personal adscrito al establecimiento carcelario citado;ins peccion judicial en los libros de control de la Carcel para determinar lo re ferente a la reclusién del Cabo TOVAR GOMEZ, escuchándose luego en in dagatoria al ex-Juez BENINCORE CASTRO, quien explica sus actuaciones en el expediente seguido contra TOVAR, refiriéndose en forma amplia ypormenorizada al diligenciamiento cumplido en el mismo. Clausurado el ciclo instructivo, se calificó el sumario por el Tribunal Superior -de acuerdo con el concepto fiscalcon resolución. acusatoria, disponiendo la deten ción del funcionario
acriminado. Sin que se hubieran solicitado y practica do pruebas en el juicio, se efectuó la audiencia pública en cuyo decursoel acusado y su defensor, reiterando sus anteriores alegaciones, impetraron la asoiucion de aquél aduciendo ausencia de dolo ena conducta recrimina da agregando el apoderado que. el evento corresponderia a una prolongación indebida de la libertad. A su vez, el Ministerio Público reclamó senal tencia condenatoria,-peticion ésta última acogida por el fallador en la providencia objeto del recurso que se procede a decidir A —LE —GAC —ION —ES —D oE —
L —P TR RO U—LC EE L—S SA AD
V O O Para sustentar su inconformidad, el acusado recurren te presentó escrito afirmando que actuó en el caso de marras en pro a ga rantizar la debida protección del cabo de prisiones y prevenir hechos más graves, esto es, que ordenó su retención "... por razones de órden pú - blico y para la seguridad personal del mismo ... “; que recaudada la declaración injurada de aquél, no dispuso -su reclusión. verbalmente ni por es crito, pues de haberlo hecho se habría apoyado en el artículo 437 del C.- de P.P.; que decretada la detención de TOVAR MUÑOZ, requirió su suspensión en el cargo y la implantación de la vigilancia correspondiente y si en ese momento no dispuso la efectividad de tal medida, el inculpado que daba libre sin necesidad de órden: especial. Sostiene que subsistía el peli gro en contra del sub-oficial, como aparece del posterior traslado de éste a otras cárceles e igualmente, que en ningún momento tuvo intención deviolar los derechos del sindicado y sí más bien evitar serias situaciones de hecho, agregando que la órden inicialmente impartida..por él -como lo admi te el Tribuñalno constituye acto abusivo (art. 393 y 395 C.P.P.),pero que no obstante lo anterior y con olvido del art. 437, "ibídem", dictó la Corporación en ‘su contra resolución acusatoria sin que el artículo 395 del mismo estatuto sea de obligatorio cumplimiento. = Alega que la sentencia no se ajusta a la verdad proce sal, porque dejó de analizar pruebas de gran importancia que explican las razones de la reprobada retención, lo cual dá lugar a la revocatoria de a quella y con relación al artículo 272 del C. P., advierte que la conductaes atípica pues el hecho no se cometió con abuso de las funciones o inde -bidamente; que él decretó la medida de aseguramiento nó en ese momento sino posteriormente (auto diciembre 21 de 1.987) decisión que, insiste, no afectó la marcha del establecimiento carcelario para el cual laboraba TOVAR INSÑa GOMEZ y que de otra manera se justificaría acorde con el texto del artícu lo 437 del ordenamiento procedimental y que las órdenes de retención fueron impartidas antes de la indagatoria, nunca después de ella. Analizando el aspecdte ol a juridicidad de la conducta, anota que el fallador desechó- sin argumentos y contrariando las pruebas, la situación de peligro en que se hallaba la vida del cabo inculpado sin ser cierto que cesara con su ingreso al penal persistiendo luego de la detención y traslado a otro estable cimiento, como lo comprueban comunicaciones de la Dirección de la CárcelLa de Pacho (Cundinamarca) no estimadas por el Tribunal y.que hablan de lo justificado de su accionar, como también es inveraz que en otra autoridad bien podía recaer la protección de TOVAR GOMEZ, como lo sería la Policia > Nacional, cuando precisamente uno de sus miembros fué la víctima de la - , Val : conducta ilícita endilgada a aquél . - 1 a y A Advierte que su comportamiento no fué doloso pues su ánimo no fué el de perjudicar al sub-oficial de prisiones como si el de pre tender la protección de su vida o integridad personal, situación que lo ha ce inmerso en las previsiones del artículo 29-numerales 19,39 y 49 del C.-
P. Cita jurisprudencia de ésta SALA de la CORTE (autos, junio 3 de 1, 9%7
G.J.tomo DXXXV, pag. 425 y diciembre 3 de 1.974, G.J. tomo CXLVIII, - pag, 1133 ), relacionadas con el dolo para ésta clase de infracción, agregando en cuanto a su responsabilidad que no ha negado la órden de reten
ción, pero ha probado las razones que justificaron su conducta, debiéndo se aceptar su confesión calificada, reforzada con otras pruebas, entre estas, la versión de TOVAR . — Considera que al no demostrarse la ilicitud de su con ducta, debe revocarse la sentencia porque no es merecedor de sanción quien actúa por motivos nobles - como lo es de defender la vida de un ter cero - (art.29 C.P.); así mismo, hace referencia a la forma y circunstancias en que cumpliera su detención (art.426 C.P.P.), al incumplimiento de los términos legales para adoptar una decisión en su caso y a posibles lesiones de sus derechos de defensa, toda vez que careció de asistencia de abogado en la indagatoria y en el decurso de la investigación y que el pro fesional designado al efecto en la etapa del juicio no actuó, todo lo cual - | constituye motivo de nulidad del trámite, y, finalmente, reitera su petición de dictar sentencia absolutoria_ | ,
CONCEPTO DEL PROCURADOR
TERCERO DELEGADO
| EN LO PENAL . ye Previa alusión a los antecedentes procesales, expresa el Ministerio Público que si bien no se observaron los términos, excedién dose en ellos, esto no conileva a la nulidad alegada porque no se afectó - la defensa y el acusado estuvo asistido por apoderado de oficio en la inda gatoria y luego en el juicio por defensor que se le designara en reemplazo del por él nombrado quien renunciara,
habiéndo nominado posteriormenteotro profesional del derecho que actuó, sin que pudiera exigirsele determinada actividad . NSA? Respecto al delito de detención arbitraria (art.272 C.- P.), la Agencia Fiscal hace referencia a los hechos y circunstancias quemotivaron la retención del cabo de prisiones TOVAR GOMEZ incluso parapreservar su seguridad, situación que se prolongó hasta el veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), cuando se decretó su detención y asl debía quedar en libertad hasta que se dispusiera sususpensión en el cargo (art.395 C.P.P.), o expirara el plazo indicado enla norma para materializar aquella, salvo que se entendiera que su captura no perjudicaba la marcha de la Cárcel (art. 437C.P.P.), pero si en vistade tal disposición legal estimaba que podía prescindir de las prerrogativas contempladas para los empleados públicos, "... ello determinaria la atipici dad del comportamiento atribuible al procesado ..." Siendo una de las raLA ia“ t, zones que propuso éste "=... “que en verdad encuentra eco en la realidad. Aunque el funcionario inculpado hace diferencia-entre retención y detención, anota la Delegada que ciertamente el sub-oficial es tuvo privado de su libertad quince (15) días sin que se le reconociera los referidos privilegios; como tal situación se originó en órdenes del instruc tor, con desconocimiento de la norma que respaldaba su conducta y hacíailícita sus disposiciones de retención antes y después de la declaración in
jurada, su actividad tenía un apoyo legal, como quiera que lo mandado no lesionaba la administración del establecimiento carcelario y aunque no sebasara en tal dispositivo, esto no hace que su acto se convierta en ilícito pues merece este calificativo lo que desvertebra la ley, que el delito mateIAS + ria de la sindicación era el de homicidio -imperfectoque daba lugar a cap tura y detención (art. 399 y 421 C. P.P.); y siendo permitida la privación de la libertad, no existe abuso de funciones, faltando así este elemen to estructural del tipo penal; el yerro en que incurriera el acriminado notorna ilegal su acción y la ley exciuye de responsabilidad toda la forma de imputación apoyada "...sobre la mera intencionalidad y otorgó preponderan cia especial a los principios de legalidad o reserva y daño o puesta en pe ligro del bien jurídico ... " Agrega la Delegada otras circunstancias sobre la antijuricidad, la configuración de la conducta delictiva y las facultades confe- -
- — ridas al Juéz por la norma legal. indicada. Finalmente, aduce que al través de la disposición (art. 277 C.P.), se busca tutelar la administración públi ca y nó la libertad del funcionario asi la infracción dañe aquél bien juridi . La — ". J J co y nó el derecho individual mencionado,adecúandose la conducta al tipoe de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto (art.152 C.P.).
LA CORTE :
I. SOBRE LA NULIDAD : —
[4 Como el acusado recurrente al sustentar su alegaciónpropone diversos motivos de nulidad por entender afectado su dereN584 - 10cho de defensa, la SALA debe examinar estos reproches en primer lugar: Radican las irregularidades determinantes de invalidez - al decir del procesadoen que los términos de instrucción duraron másde un año; que hubo demora en señalar fecha para Audiencia Pública, loque se hizo diez (10) días despúes de vencido el término probatorio y que la sentencia tampoco se pronunció dentro del plazo legal; además, que sequebrantó el derecho de defensa pues ni en la indagatoria ni en el tracto investigativo fué asistido por abogado y el nombrado posteriormente se po sesionó pero no actuó . > - e re t Inicialmente-advierte la SALAque la simple demora en a Po los términos, entre estos, el de la instrucción, no apareja nulidad, sólamen te por la presencia de esta razón objetiva, cuando, de otro lado, no se de y . muestra la violación de garantías sustanciales del derecho de defensa quepuedan incidir sobre el debido proceso, esto, no obstante que la ley ha = ñalado determinados plazos: para cumplir las actuaciones, dependiendo enmuchas ocasiones el retardo del recargo de los despachos o de otros facto res colaterales no imputables directamente al Juez; y examinado el trámite dado en este asunto, no aparece que se llegare a quebranto del caracterexpresado, ni tampoco el inculpado lo precisa en forma alguna; lo cual de
termina que es improcedente por este aspecto la invalidez alegada. En cuanto a la afectación del derecho de defensa me- . fAnsas nos puede adoptarse la solución reclamada, por no haberse establecido ocomprobado que la pretendida irregularidad se produjera realmente. Basta considerar que el acriminado fué asistido por apoderado en las diligencias en que la ley lo exige, como fué su indagatoria y si en alguna de las sesiones en que se cumplió ésta extensa diligenciano intervino en calidad de defensor un profesional del derecho, acorde con las normas que así lo per miten o prevén, se designó en calidad de tal a una persona honorable para suplir la falta de abogado bien por no hallarse uno, ora porque el inda gado no hizo la designación respectiva,sin que esto presuponga irregulari dad alguna. Tampoco la falta de asistencia en el periodo investigativo,cum plida en los trámites que requerían la participación del procesado, puede - > acarrear esa consecuencia, habida consideración de que pudiendo hacer un ” A nombramiento tal, tenía - como lo anota el Ministerio Públicola calidad de abogado que lo capacitaba para ejercer o hacer valer sus derechos. PP Y en la etapa probatoria del juicio, se le nombró undefensor oficioso ante la renuncia del designado por él y con tal asisten cia letrada concurrió a la audiencia pública, en cuyo decurso se formularon los planteamientos que se estimaron oportunos en su favor y para explicar su conducta o mejorar su situación frente a los cargos existentesEl que no se cumplieran determinadas actividades que precisa, no implica in
cumplimiento de los deberes a que estaba obligado el profesional actuante, debiendo entenderse que conforme a su criterio orientó la defensa, sinque pudieran imponérsele determinadas pautas, concluyendo la CORTE, por lo mismo, que tal actuación fué suficiente e idónea en ejercicio de la labor ” E . encomendada. Por tales razones, no tienen asidero alguno las alegaciones examinadas . 11..SOBRE LA DECISION IMPUGNADA: wv, lo.— Para resolver el problema de fondo, se precisalo ocurrido así :Prodúcidos los hechos de sangre en la noche del sábadoI ba cinco (5) de. diciembre dé mil, novecientos ochenta y siete (1.987), el agree LC - , sor, TOVAR GOMEZ, se refugió en el establecimiento carcelario donde pres taba sus servicios, como suboficialy” haciéndose presente allí el Juez de Ins A trucción, doctor BENINCORE. CASTRO, quien dispuso verbalmente que per maneciera retenido eñ el establecimiento para prevenir dificultades,debido~ a que el herido era agente de la Policía, y también, para evitar de estamanera algún ataque contra su integridad. Al día siguiente, domingo 6 de diciembre el doctor BE | NINCORE envió ei oficio No. 242 al Director de la Cárcel, en el cual mani fiesta que el Cabo JOSE RAMIRO TOVAR queda en calidad de retenido den tro del establecimiento carcelario. " El mismo, NO PODRA SALIR A LA CA
LLE, BAJO NINGUN MOTIVO,LO ANTERIOR POR RAZONES DE ORDEN PU
0587 BLICO Y DE SU SEGURIDAD PERSONAL", En el mismo escrito señala la ho
ra de las 9 a.m. del día lunes 7 de diciembre para recepcionar la indagato ría. Estos hechos estan acreditados en el libro de minutade la guardia del penal (folios 96 cdno 1);además por las declaraciones de los guardianes EFRAIN PENALOSA MORALES (fi.120) y JAIRO NEIRA (fl.- 125) y por la versión del Director del establecimiento Carcelario CELSO HI GUERA TORRES (Fl.105). También obra en el expediente (FI.84), fotocopia del oficio No. 242 . E - - TuLa acusación contra el doctor BENINCORE consiste,en que habiendo oido en indagatoria al Cabo JOSE RAMIRO TOVAR el lunes 7 4 de diciembre, se abstuvo de disponer de inmediato su libertad,no obstante conocer su calidad de empleado oficial,las funciones públicas que desempefaba y lo preceptuado en el art. 395 inc. 2° del C. de P.P., retención -” que mantuvo hasta el 21 de diciembre fecha en la que, por haber transcu rrido mas de cinco dias desde la solicitud de suspensión sin que ella sehu biera producido, resolvió librar orden de captura y legalizar la detención. Mediante el oficio 080 de diciembre 17 de 1.987, (f1.77), la personera Municipal BLANCA INES ORTIZ, manifiesta al Juez que ha debido dejar en libertad al detenido luego de la indagatoria;que en nadaNN5RS cambia la situación de privación de libertad que se le llame retención o detención; que la medida cautelar no puede tomarla hasta que no hayan trans
currido los cinco días previstos en el art. 423 del C. de P.P., y por lo tan to le solicita legalizar la situación del procesado. También le plantea la posibilidad de un impedimento, en cuanto existe un vínculo laboral entre el a gente lesionado y el Juez, teniendo en cuenta que el Cuerpo Técnico de Po licia Judicial al cual pertenece el agente, está adscrito al Juzgado. Con la misma fecha, diciembre 17 de 1.987, el Director de la Cárcel expidió el oficio No. 259 (FI. 79), dirigido al doctor BENINCO RE, en el cual le expresa su preocupación porque el Cabo continúe deteni- ~~ - do sin que ‘hasta ese momentsoe .l e haya suspendido en el cargo, ademáspor estar recluido en el mismo sitio de trabajo, y por no haber expedido la boleta de detención para esta hacerse efectiva, "... y que estoy esperando, 7 . para no incurrir también endetención ilegal e irregularidades ". | Pg ya - - Al anterior oficio respondió el Juez BENINCORE CASTRO el mismo día, insistiendo en que el Cabo de Prisiones se encontrabaen calidad de retenido y por razones de orden público, para proteger suvida. Que ya había solicitado la suspensión a la Dirección General de Pri siones y que la detención no se había hecho efectiva en espera de lo normado por el C. de P.P. 20.- Como lo estima el Tribunal, la retención inicial de NNSRSY ~ 15 .- TOVAR GOMEZ aparece justificada, ya que fué sorprendido en flagranciay además las especiales circunstancias que rodearon los sucesos hacian nece
saria una medida que protegiera su integridad y al mismo tiempo evitara la alteración de la paz pública. Pero a partir del momento en que fué oído en indagatoria y no se dispuso su libertad inmediata, la situación se torna | rregular, pues no se puede, so pretexto de brindarle protección,mantener a una persona encerrada en la Cárcel contra su voluntad durante 16 dias. Que la privación de la libertad se denomine retencióno detención, eso no cambia su naturaleza ni la legitima ,por esa razón no - > puede aceptarse la excusa del ex-juez, Tampoco el supuesto propósito conque obró, pues es muy Claro que mantuvo en el penal al indagado mientras ir
- - tramitaba su suspensión en el cargo o pasaban los cinco dias necesarios pa ra legalizar la detención . “
- 4 ¥ El conocimiento de su proceder ilícito lo manifiesta en el auto de detención, en donde en los numerales segundo y tercero dice A "SEGUNDO. - Para hacer efectiva la encarcelación delprocesado TOVAR GOMEZ y tratándose de empleado o ficial, solicitese a la Dirección Nacional de Prisioneseb sede en Bogotá, para que proceda a retirarlo del cargo y una vez obtenida la suspensión, librese orden de encarcelación con destino a la Cárcel local. Previen do lo dicho en-art. 427 C. P. Penal " (Subrayado de la Sala ). | —]— Nns%0 "TERCERO.-Para evitar que el procesado eluda la acción de la Justicia, solicitese a las autoridades policivas
vigilancia para el mismo ", —— Mientras en el auto disponía lo correcto de acuerdoco n la ley, de hecho hacía lo contrario,burlando su propia decisión. En estemomento habían pasado cinco días a partir de la indagatoria y el Cabo con tinuaba detenido . uu actitud deliberada en perjuicio de la libertad del in indagado, no cambió pese a la advertencia de la persónera, ni ante la so- - bd + it licitud del director de la Cárcelq,u e vió tan claro el proceder delictivodel Juez, que le solicitó la boleta de detención, "para no incurrir también en detención ilegal "7 Como cierre a su abusiva actuación, al no recibir comunicación sobre la suspensión del cargo del Cabo de prisiones, dispusolibrar orden de captura dirigida al Comandante de la Estación de Policiade la Palma, en la cual le dice que el solicitado se encuentra en la Cárcel de esa localidad, que una vez capturado lo ponga a disposicién del Juzga do en el penal de Pacho (Cund); y en la misma fecha expide boleta de en carcelación con destino al Director de la Cárcel de Pacho. Procedimientocon el cual pretendió subsanar su arbitrariedad . ‘NS71 / re 30.+ El colaborador Fiscal estima que la prohibición de captura a un funcionario o empleado estatal contra quien se haya dispues- “to medida asegurativa de detención, se establece en favor de la Administra ción Pública, en aras, a evitar la causación de perjuicios o interrupción en la prestación del servicio respectivo, de modo que el bien tutelado nla libertad del aprehendido, sino la propia administración, existiendo portanto sólo el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto - ( art. 152 C.P.). - e SE — E No obstante que es cierto, que al prohibir la captura ———————— a ——————————]] EA eer ere y detención de un empleado oficial antes de su suspensión se busca prote ger la buena marcha de la Administración Pública, de-éesto no puede desRa prenderse que cuando se contraría ese mandato no se lesiona la libertad - - ee ———————— i —n Ñd ividual . La disposición procesal establece unas condiciones para poder E EL E E TS Pda poder rd . hacer efectiva la deténción de quien reúne esa calidad, de tal manera que si ellas no se cumplen, dicha detención es arbitraria, independientementede que por esa razón se haya afectado o no a la Administración Pública. .————— Y EL TL fd ACT MISTT EC IÓN Fubllc Distinto es cuando el Juez aplica la excepción del artí _—.]——-———[—]—]———]————;———— ———————]iT—[z]——Ñ———]——]Ñ[—;—]]Ú —[—— — culo 437 del C. de P.P., porque en ese caso en el auto de detención sedebe hacer la motivación correspondiente, para que el detenido conozca on claridad su situación y pueda contraargumentar si lo estima pertinente, El- — doctor BENINCORE {no hizo mención alguna de esta disposición, luego su insistencia en mantener retenido al Cabo| TOVAR |y el procedimiento que90572 7 utilizó para cubrir su ilicitud, indica que tal vez no podía justificar su de
” tención inmediata en el auto y por eso lo hizo de hecho mientras adelanta e“ ILLA IA RATA AAN EE — ———,— ms, — mm, —,—m, LAI LAA ba el trámite correspondiente o ignoraba la norma . En cualquier caso, no puede aceptarse el argumento de la Procuraduría Delegada, porque aún en el evento de que no se hubieraa fectado la marcha del penal por la detención de su empleado, es irrefutable —rd que la privación de la libertad del 7 al 21 de diciembre de 1.987 no tuvoningun. fundamento legal, porque inclusive en el auto de detención dice ae no se hará efectivo hasta la suspensión en el cargo . —— -— ~- . N . has od A "e ea o dl I I - - i 1 CT 7 . 4o.- El Tribunal en la providencia calificatoria admite, is Sum que la retención: ordenada por el Juez en la madrugada del 6 de diciembre, _ + hasta el momento de la indagatoria el día 7. del mismo mes, no tuvo origen “ I | — abusivo. "El abuso de funciones con relación a la detención del Cabo |JOSE RAMIRO TOVAR GOMEZ, se consolidó a partir de la indagatoriá, puesto que terminada la diligencia debió cesar la orden de retención o de priva - -e———————— ción de la libertad, por disposición del inciso 20. del art. 395 del C. deE Md Bol SOS Hel CIO 20. Jel alk. 395 Cel We. de P.P. ". Sin embargo, adecuó la conducta al artículo 272 del C
P., que tipifica la "privación ilegal de la libertad", haciendo caso omisod e que la orden para que mantuviera retenido al Cabo de prisiones la profirió — — —i EE a ema EE aa a Ea aa EE EEE EEE aaa a aaa aa aa10578 antes de la indagatoria y no luego de ella. Además, muy claramente afirma, que " A partir de las 11 y 45 A.M. del 7 de diciembre de 1.987, hora enque terminó la diligencia de indagatoria, se imponía la orden de libertad a la Dirección ‘de la Cárcel Distrital de la Palmá, en forma inmediata, juntocon las medidas de seguridad, las necesarias para impedir que eludiera laacción de la Justicia ". —_— — Posteriormente, en lasentencia condenatoria se afirma que no puede tipificarse la PROLONGACIÓN ILICITA DE LA LIBERTAD ,por que el sindicado se refugió voluntariamente en la prisión y la limitación asu libertad .no fue obra del Juez, " la "retención y cústodia " que ordenó verbalmente el funcionario acusado y que luego oficializó ( oficio 242 del 6 de diciembre) con el argumento del orden público y la seguridad personaldel guardían, no tuvo origen abusivo en las funciones inherentes al cargo de Juez Instructor, como bien lo señaló el Tribunal y como "acto de precau ción ", no se constituyó en una PRIVACION DE LA LIBERTAD, ni licita ni ilícita, era la situación de flagrancia en la que estaba envuelto el guardian y como situación de hecho, no podría hablarse de un encarcelamiento lícito que se tornó en ilícito luego de la injurada ". ol
Ostensible contradicción contiene el párrafo anterior,- pues no se puede sostener seriamente que la privación de libertad no fue obra del Juez, y acto seguido admitir que la ordenó verbalmente y luegopor escrito. De la misma manera, tampoco es de recibo pretender que laretención no fué lícita ni ilícita, pues si bien es cierto que el Cabo de pri siones se refugió en la Cárcel, también lo es que no lo dejaron volver a salir por orden del Juez. No tiene nada de raro que un encarcelamiento lícito se torne ilicito después de la indagatoria y eso fué precisamente lo que ocurrió. Lo que si es muy extraño, es que no sea ni lo uno ni lo otro, co mo lo manifiesta el Tribunal [Lo expresado en el auto calificatorio c = cogido por la Corte, lleva lógica y jurídicamente a concluir, que la normaaplicable es la prevista en el artículo 273 del Código Penal, pues lo que - > realmente ocurrió fué una " rolongación ilícita de Privación de la lj 2 7 . que surge a partir del momento en que el Juez, terminada la indagatoriaresuelve mantener detenido al emplea ici S veces mencionado, E LJ " ~ ”
- - En consecuencia, la sentencia impugnada se modificará En cuanto al delito por el cual se condena
y la punibilidad, que será deseis (6) meses de arresto, y pérdida del empleo. Como pena accesoria seimpondrá interdicción de derechos y funciones públicas por seis meses, En todo lo demás se confirmará En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justjcia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de _— l a República y por autoridad de la Ley | r 10575-:
RESUELVE :
Primero.- MODIFICAR la sentencia apelada,en cuantoel delito por el cual se condena a AUGUSTO EDUARDO BENINCORE CASTRO, de condiciones personales y sociales conocidas en autos, es el dePROLONGACION ILICITA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD, cometido den tro de las circunstancias de modo, tiempo y lugar reseñadas. En consecuen cia se cambia la pena inicialmente impuesta, por la de SEIS MESES de arresto y PERDIDA
DEL EMPLEO,
> - el 5 " Ld . 1 1 ElLa pena accesoria de interdicción de derechos y funcio nes pu, bli. c as se rebaja. a seis. meSr eel s . > , Segundo.- En todo lo demás se confirma. Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase al Tribunal de orígen . A : | Aya - LA “a -. -
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JORGE ENRIQUE
VALENCIA
MARTINEZ
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PRES CARREÑO LUENGAS GUILLE i RUIZ A | a I : | f f e
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Ref: Proceso Segunda Instancia 4869
EN C/.AUGUSTO BENINCORE CASTRO. » D/.Prolongación ilícita privación libertad No fué aceptada mi ponencia de absolución por la Sala Mayoritaria. Tam— poco a mf me convencieron las razones del proyecto sustituto, hoy converti do en sentencia cde condena. Ante la radical discrepancia, concreto, sin vuel tas ni traspiés, el acto necesario de la disiciencia. Asi de simple: l.- La acusación plantea
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