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CSJ - SP 4870(25-04-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4870(25-04-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

AUTO INHIBITORIO a

Auto Segunda Instancia.- 90-04-25 Confirma.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctores Edgar Carlos Sanabria y Edith Ortega Garzón - Jueces 9o. Civil del Circuito y 30 Civil Municipal.

DELITO: Prevaricato

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MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA

J; FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P. 1 i 1

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4870 . 1 Segunda Instancia No. 4870

C/. EDGAR CARLOS SANABRIA MELO y EDITH ORTEGA DE GARZON. a <DRIE ~ llE Jl6TI A

Magistrado Ponente Dr JORGE ENRIQUE VALENCIA M Aprobado Acta No. 027 (abr .18/90) Bogotá, abril veinticinco (25) de mil novecientos noventa (l.990).-- V s T o s Contra el auto inhibitorio proferido por una de las Salas Penales del ~. - Tribunal Superior de Bogotá a favor de los doctores EDGAR CARLOS SA NABRfK MELO y EOITH ORTEGA QARZON, Jueces Noveno (9o.) Civil del Circuito y Treinta (30) Civil Municipal, respectivamente, de este Distrito Judicial, JOSE E XCEHOMO CASTRO VEGA, en su condición de denunciante interpuso en este diligenciamiento los recursos de reposición y en subsi dio el de alzada. Negado el primero, la aludida Corporación concedió elsegundo.

Al recurso se le imprimió el trámite de rigor. Recogido el concepto del ~ laborador Adjunto -Procurador Segundo (2o.) Delegado en lo Penalfavo rable a la confirmación del auto protestado, marcha la CORTE a resolverlo que sea de ley •. H E C H O S Con el criterio de que los aludidos funcionarios judiciales se negaron abie!_ tamente a observar y acatar una decisión proferida por el H. Tribunal Su perior -Sala Civildenegando por esta vía la satisfacción de sus intereses particulares, JOSE EXCEHOMO CASTRO VEGA los denuncia penalmente pr el delito-tipo de prevaricato en la modalidad preyenida en el artículo 150del C. P.

ACTUACION PROCESAL

.¡ 1 lo.- El seis (6) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), elseñor JOSE E¾CEHOMO CASTRO VEGA, quien fuera demandante ~ tro del proceso ordinario seguido contra JOSE N. CRUZ GONZALEZ, atr'ib~ yó a los doctores SANABRIA y ORTEGA DE GARZON, la comisión del del.!_ to de prevaricato por omisión ante la lentitud y tardanza en el cumplimie~ to de lo dispuesto por el Tribunal mediante proveimiento de mayo veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y cinco (1985), donde dispuso cdnd~ nar a _," José N. Cruz González a restituir al demandante José Excehomo - - Castro Veg·a, dentro de l~s seis (6) días sigt,~ientes a la ejecutoria de este fallo, el inmueble recibido ", <;liligencia que no· pudo realizarse por diferen

tes motivos. ......... 2o. - El aquí denunciante se ratificó de los términos de su queja penal, acto que tuvo lugar en las diligencias· preliminares dispuestas por el Tribunal. Se acreditó aqemás la condición de empleados oficiales de los inculpados y de la misma forma se arrimó al expediente fotocopia auténtica de las principales piezas destacadas en la inspección judiciat cumplida so :.1: bre el proceso civil referido (fls. 21 a 26 y 46 y siguientes). '_: r . ..., . ----· 3. 3o.- Con estribo en los anteriores elementos de juicio, el Tribunal Sup~ rior de Bogotá -Sala Penalen pr<;>videncia de noviembre diecisiete ( 17) postrero, se abstuvo de abrir investigación penal contra los Juecesen comento. Contra esta determinación -como ya se dijoel denuncianteinterpone recurso c;!e reposición y negado éste se concede el de apelación -interpuesto sl.,lbsícliariamentepara que la CORTE revoque. el auto inhibt torio y en su lugar se abra investigación, por estar. evidenciados los si guientes hechos: a.- Que luego de haber sido requerida por el funcionario comitente p~ ra que cumpliera la comisión, la docto_ra ORTEGA DE GARZON di.?. puso la entrega del inmueble, diligencia que de manera incomprensible ·e inexplicable aquella suspendió. b. - Que extralimitándose en el ejercicio de sus deberes judiciales laacusada dió curso a un incidente de nulidad, determinación pofostativa del Juez cogn<;>scente.

c. - Que ordenó tramitar -contra expresa prohibición legal (art. 338 del C.de P.C.)- la oposición presentada por MIGUEL ANTONIO CRU21 cuando debió en rig~r rechazarla de plano y negar:le,_·1a .. ápeladón -form~_ ladacontra el auto que; inadmitió la objeción por no ser aquél--tercero.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Tras un examen amplio y holgado de la situación fáctico-procesal existente en autos, la Agencia Fiscal impetra de la SALA la confirmación del prove_!. do objeto de impugnación. La parte relevante de su discurso es del s~

te tenor: 4. 11 Así las cosas, imposible resulta afirmar que los doctores Edgar <;arios ••• Sanabria Mielo y Carmen Edith Ortega de Garz6n, Jueces Noveno Civil del Circuito y Treinta Civil Municipal, hayan ejecutado cualquiera de las con ductas alternativas de que trata el artículo 150 del Código Penal, como p~ ra imputarles el delito de prevaricato por omisi6n ... 11• 11 Pues en primer lugar resulta evidente que de la sentencia de segundo ••• grado proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior, surgió una conf~ sión en cuanto a la dirección del inmueble, lo que a su vez llevó a dudar sobre los linderos a restituir, lo que en sana lógica y en derecho se de bía dilucidar, en órden a prevenir un yerro de consecuenGias fl:'nestas p~ ra los intereses de las partes, así como para los funcionarios intervinien

tes, por le, cual la Juez comisionada solicitó la intervención de ingenieros de Catastro para el efecto, atendiendo solicitud de la parte actora •.. 11 • 11 Ciertamente la diligencia de identificación· y ubicación del inmueble ·se ••• prolongó en el tiempo, pero tal demora no se le puede atribuir a la JuezCivil Municipal, pues se ha de advertir, de una parte, que tal diligencia miento se suspendió para que los funcionarios de Catastro suministraranlos elementos de juicio necesarios para cumplir con la entrega y de otra, - porque, no se puede desconocer la intervención de las partes, que dE¡sde un comienzo estuvieron pendientes de defender sus intereses, proponiencb recursos, haciendo peticiones de toda índole, tal y como lo c;femuestra la·- -íñspección judicial practicada al proceso que omitió la denuncia ... 11 • 11 En fin de cuentas en el transcurso de cuatro años no fué posible la - ••• entrega del inmueble al demandante, aquí qenunciante José Excehomo Ca~ tro Vega, pero ello se debió única y exclusivamente a razones justificadas, como las que se han dejado consignadas, surgidas y resueltas dentro de un marco de legalidad, como acertadamente lo señalara el a-quo en el at.1to inhibitorio •.• 11 • 11 Ahora, en relación con las decisiones tomadas por los funcionarios de ••• nunciados y en especial por la Juez Civil Municipal al resolver sobre las peticiones y recursos inJ~rpuestos por las partes en la diligencia de en~ ga del bien de marras, cabe anotar, que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil, ésta gozaba de las -- 5. mismas facultades del Juez Noveno Civil del Circuito (comitente) para re solver e inclusive, concediendo o negando el de apelación ... 11 • 11 Por ello fué que rechazó la oposición que interpusiera Miguel Angel - ••• Cruz a través de apoderado y otorgó la apelación, apoyada igualmente en lo dispuesto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil •.. 11 • 11 Necesario, entonces, es concluir, que el proceder de la Juez comisio ••• ; nadafué de acuerdo con la ley, que si .las decisiones proferidas por ésta no fueron favorables en un todo a la parte actora (denunciante), esta no es razón suficiente y valeder~ para imputarle la comisión de un presunto delito de prevaricato •.. " (fls.11/2, cdno.CO~TE); L A C O R T E ,\ 1.- Háse acusado a los doctores EDGAR CARLOS SANABRIA MELO ;:¡ - CARMEN EDITH ORTEGA DE GARZON~ al momento de la denuncia - --oo ·SN·ór.de(l,Jueces Noveno (9o.) Civil del Circuito y Treinta (30) Civil M~ nicipal de Bogotá, de haber demorado, con clara conciencia de su proce der antijurídicq, el cumplimiento de una sentencia proferida por el Tribtr nal Superior-Sala Civil-de este Distrito Judicial que básicamente consistía en la entrega al demandante de un inmueble de propiedad. Sl,J 11. - Según y conforme aparecen relatados los hechos -base de la denuncia penaly de aparecer estos ciertos y reales, los mismos se enfeu darían dentro de la preceptiva del tipo penal del artículo 150 del C.P., ~ da vez que se les atribuye el cargo de haber retardado de manera malicio sa, a propósito, el cumplimiento jurídicamente debido de sus deberes fun cionarios. 6. 111. - De este comp<;>rtamiento punible se ocupa el código de la materia bajo el epígrafe abstracto o general de II Delitos contra la Administración Pública 11• Por entendido. que éste último valor representa el bien jurídico tutelado. y que el tipo subjetivo implica una connotación intencional quenó sólo impide la presencia de la comisión culposa sino que reclama, ade-,,¡-·_, - más, la concurrencia de dolo directo. t1 IV. - El articulo 150 del C_-P. -pretensamente violado por los coacusadosacoge un delito especial o por decirlo de otra manera el injusto I"! quiere la concurrencia de una determinada cualidad personal: la condición de funcionarios públicos y más específicamente de Jueces del órden judi-- , cia l. Esta, aparece paladinamente demostrada en los autos con las proban zas de rigor: nombramiento, posesión y ejercicio de funciones públicas.

V.- Y bien: ,) ' a. - En el caso de la especie adviene claro que el señor Juez Noveno(~.} Civil del Circuito en plurales oportunidades -cinco (5) para ser e>eE. tosremitió el expediente a distintas autoridades a fin de que se cumplie ran estrictamente los mandatos del Tribunal. En una primera opor:tunidadcomisionó al Inspector de Policía del enclave territorial donde se encontra ba ubicado el inmueble, concediéndole treinta (30) días de plazo para ta les efectos. Empero, como contra esta decisión se interpusiera recurso de reposición y subsidiariamente el de alzada por parte del abogado de CAS TRO VEGA ql,lien argumentó que la entrega del inmueble, objeto de la li tis, se hallaba condicionada ante todo y sobre todo a la devolución del d.!_ nero, la diligencia de marras se suspendió. Negados los recursos incoacbs por improcedentes, el Juez del conocimiento vuelve a comisionar a la Ins pección Quince (15) Distrital de ~olida para que se proceda a la entrega del bien, diligencia que quedó fallida ya que II los linderos del inmueble -

. ~' L -¡ 7. no coincidían y la nomenclatura del mismo está en duda comoquiera que.- dentro de los insertos del despacho se ordenaba la entrega del inmueblede la calle 9 sur No. 14/26/28/34, no obstante haberse acompañado docu mentación que rectificaba este error en el sentido de que el inmueble e,:a de la calle 19 A Sur No. 14/26/28/31J 11 (fh 22 <;fel C.O.). En éste órdende cosas, el Juzgado Noveno (9o.) Civil del Circuito libra despacho comi sorio al Juez Treinta (30) Civil Municipal a fin de que se lleve a cabo la diligencia de entrega, la que -como en las precedentes ocasionesno pucb cumplirse por idénticas razones a las esgrimidas por la Inspección Quince (15) de Policía. Por el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos ochenta

y seis (1986), el Juzgado Muni_cipal al proseguir con la comisión ordenada y acatando la deprecación formÚlada por el señor apoderado. de la parteactora decidió nombrar peritos ingenieros de catastro con la mira de aclér rar las dudas y hesitaciones que se presentaban sobre la plena identifica ción y ubicación del bien a entregar. b. - Según constancias ~e,·-..:autos::, en el lapso comprendido entre el - - t veintiuno (21·) de m.arzo de '!1il novecientos ochenta y seis (1986) y el veintisiete (27) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), la

actuación procesal para la entrega del inmueble se vió interrumpida poralgunos incidentes que tendían al reconocimiento de los frutos correspon dientes a favor del demandante, trámite que incluso fuera ordenado porel Tribunal, por lo que sólo hasta el veinticinco (25) de enero de mil ner vecientos ochenta y ocho (1988) ~ el demandante solicitó, "ex novo", alJuzgado del conocimiento la entrega definitiva del bien. Ante esta circun~ tancia, el Juzgado Treinta (30) Civil Municipal, otra vez comisionado para los efectos aquí conocidos, continúa con la entrega el día veinticinco (25) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), la que tampoco selleva adelante al no haberse II podido identificar plenamente el inmueble, - pues no hay coincidencia respecto de los linderos insertos en el comisorio 8. con el plano del loteo aportado, con la escritura allegada, como para poder

comparar los datos c;lados por el Catastro " c.- Vencida la delegación, el Juzgado comisionado devuelve la actuaciónal cqmitente quien reiterando el mandato la retorna al mismo despad-6· con la mira de cumplimentar la adjudicación ordenada. Puesta en marcha la diligencia tuvo que suspenderse ésta a virtud del plazo deprecado por los expertos quienes argumentaron la falta de algunos documentos imprescindi bles para rendir su corl'cepto. d.- Pese a la ausencia de claridad y con la:: perplejidad de los documentos remitidos por <;atastro, se procedió a la entrega del inmueble el día treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988)., - en cuyo devenir la Jueza declaró debidamente identificado el bien, ordenan do de inmediato su entrega. Contra esta decisión .el apoderado del demanda· do interpuso los recursos ordinarios. alegando que si en verdad el inmue ble había sido reconocido por la funcionaria que practicaba la diligencja. · no· resultaba··:pr.ocedente ni jurídico ,'adelantar dicho acto con "la presencia - -·¿¡e-peritos del Catastro. La titular del Juzgado no repuso el auto impugn~ do más concedió la alzada que fué rechazada de plano·ipor.= eldespacho jtr dicial comitente según así se aprecia en providencia del veintidos (22) de octµbre del año próximo pasado. e.- A pesar de las dilaciones de la parte demandada y de la alegaciónde ~na nulidad que no prosperó pero que temporalmente tuvo el - -

./ efecto de suspender la qiligencia se ordena continuar con ésta, sin que a la larga pueda reanudarse, por cuanto el letrado de la parte demandada ~ ~ t. terpone sendos recursos de reposición y apelación, los que le son inadmi 1 tidos de plano por la comisionada en enero dieciocho (18) de mil novecien tos ochenta y nueve (1989), en razón a que por su naturaleza. tal auto ro ( 9. era susceptible de impugnación ninguna. f.- Por solicitud del demandante, el Juzgado Civil del Circuito que aquí se conoce por auto del siete (7) de febrero de mil novecientos ~ ta y nueve (1989), amplió en treinta (30) días más la comisión para que de manera definitiva se procediera a lo prescrito por el Tribunal. Reanudada la diligencia, el apoderado de CRUZ se opuso una vez más a ta entrega, - cuestión que al ser rechazada por la acusada fué objeto de apelación ,para ante el Tribunal Superior. g.- Coruscantemente se advierte en,.--estas diligencias que la órden de entrega del bien no pudo ser ejecutada. por el inferior no por culpa o desidia del funcionario comitente -Juez Noveno (9o.) Civil del Circuitoni JX)f" adrede. caracterización de retardo o de oposición al cumplimiento de lo ma_!! ::: dado por el Tribunal sino por· coyunturas ajénas a su voluntad como ciar~ mente to enseñan los autos. No se divisan, pues, razones o causas, ni - - ' grandes ni chicas, que demuestren que et doctor EDGAR CARLOS SANA- ·-BRlA ·MELO con intención patente y manifiesta de negarse a cumplir aque

llo que te fué ordenado, p1,.1so trabas o valladares para dilatar en todaslas formas posibles la observancia y guarda de un fallo judicial, cumplien do de esta guisa un comportamiento penalmente relevante. El fin propio de su actuar· -hasta' donde así lo enseñan las constancias cursantes en estos foliosno fué otro diferente al de cumplimentar un mandato judicial y nó el de embarazar o dificultar al través de una omisión de acción (omitir, - rehusar, retardar o denegar) el deber de actividad que le asiste y quees típico y propio del'rot de sus funciones. Al limitarse a cumplir susobligaciones sin consideraciones ajenas a su prota·goRismo oficial, la COR TE no puede inferir en el itinerario de su acción ninguna ~nducta prevaricadora. 10. h.- Y con relación a la restante funcionaria, se tiene: Es de toda vef'$iique al momento de cumplir lo ordenado, la doctora CAR MEN EDITH ORTEGA DE GARZON se encontró con la imposibilidad de i~err tificar el prec:lio, la misma dificultad que halló, en su momento, la lnspección Qi!lince (15) Distrital de Policia II pues que los linderos del 'inmueble no coincidían. y la nomenclatura del mismo está en duda 11 Y es que bien vis • tas y examinadas las cosas en el despacho comisorio se ordenaba la entrega del inmueble de la calle 9a. Sur No. 14/26/28/34 y al mismo tiempo se aco_!!I pañaba documentación referida a la calle 19 A Sur No. 14/26/28/34. Lo que

sí bien se vé nó es lo mismo;. equivocación que venía c:lesde el propio Trib~ nal. Como·_al rompe se ad.vierte nq fué la negligencia de la empleada acusada ~ sino la defectuosa apreciación en cuanto a la dirección del inmueble lo que originó el yerro advertido al punto que hubo necesidad de designar peritos para que aclararan los linderos del bien a restituir, por petición expresa de la parte actora amén de·· otras dudas e incertidumbres presentadas. Esto, - naturalmente dilató la entrega del bien, cuestión desde luego no imputable , a la doctora ORTEGA DE GARZON. i. - Ulteriormente y ya producida la peritación y ct,.1ando la oficina judicial a cargo de la denunciac:fa se aprestaba a hacer la entrega correspon diente, se presentó oposición por la parte demandada que motivó la alzada ante el Tribunal en claro respeto a las garantías legales y constitucionales. Por lo demás, no debe olvidarse que al tenor de lo preven ido por el arti:ulo 34 del C.de P.C., la comisionada goza de las mismas facultades del comitente. Así las cosas, las decisiones por ella adoptadas en el accidentado itinerario de la entrega del inmueble pero especialmente la concesión de los recursos, lo fueron dentro del radio de sus facultades legales. Y fué con base··a--dicra· autorización legal por· 10 que rechazó la oposición que al través de apoderac:b incoa,:a MIGUEL ANTONIO CRUZ, concediendo la apelación fundándose en lodispuesto por el artículo 338 de! C.de P.C. Obró, pues, la funcionaria deacuerdo con la ley. 11 • VI.- Se reiteré.), entonces, por la SALA que de las actuaciones cumplidas por los Jueces ac1,.1sados en el dilatado trámite de lo mandado por el Tribunal Superior -Sala Civilde Bogotá, situación no imputable a ellos s.!._ no a raíz de las múltiples manifestaciones de· inconformidad formuladas por las partes en el asunto referido, no se infiere la consumación de hecho que pueda calificar-,fos :comportamientos· realizados por los doctores SANABRIA~ LO y ORTEGA DE GARZON, de delictivos según el estatuto penal, siendo lóg.!._ co concluir que el auto inhibitorio adoptado por la Sala Penal de la Corpo ración aludida en favor de los nombrados funcionarios se ajusta en un tod:> a la realidad procesal y a la verdad verdadera de los acontecimientos. Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA D'EJUSTICIA, oído el concepto del Sr. Procurador Segundo (2o.) Delegado en lo Penal y de acuerdo con él; I

R E S U E L V E :

-- -- CONFIRMAR el proveído de noviembre diecisiete (17) de mil novecientosochenta y nueve (1989), al través del cualel Tribunal Superior de Bogotá en Sala de Decisión Penal se inhibe de ordenar la apertura de investiga-- ción contra los doctores EDGAR CARLOS SANABRIA MELO y CARMEN"'-EDITH ORTEGA DE GARZON, Jueces Noveno (9o.) Civil del Circuito y Treinta - (30) Civil Municipal, respectivamente, de esta ciudad y con relación a ladenuncia que contra ellos formulara JOSE EXCEHOMO CASTRO VEGA.

En firme este auto; devuélvase la actuación a la Corporación de origen. Notl fT quese y cúmplase. = Segunda Instancia 4870 12. J .- !u.;{~

JORGE ZRIQUE VALENCIA M. LUENGAS

~

DIDIMO PAEZ VELAND~

~,

RAFAEL l.· CORTES GARNICA

'- Secretario

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