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CSJ - SP 487(22-10-1986) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 487(22-10-1986) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

Rad.f%487. Casación. Guillermo Fernández (ji: ()1 67 REPUBLICA D E COLUMBIA é Marmolejo. Bo KC

DEA US ANAAN CRIBA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |

SALA DE CASACION PENAL !

| Aprobado Acta No. 103

Magistrado Ponente: |

;

Dr. GUILLERMO -DUQUE RUIZ

Bogotá D. E., VISTOS: Reconstruido este proceso, y agotada la tramitación respectiva, proce _ de la Corte a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto porel señor Fiscal Tercero del Tribunal Superior Militar contra la sentencia pro | 1 a ÉL CN ferida por esa Corporación el 24 de juniod e 1985, mediantela cual, al confir | mar la del Comando del Batallón de Ingenieros No.3 "Codazzi", de Palmira, con_ denó a GUILLERMO FERNANDEZ MARMOLEJO a la pena principal de dos años de pri DDT LEC AIEZTICATEAN CITA UE — | sión y a las accesorias de rigor, por el delito de hurto. 4 El señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares se abstuvo de- ' coadyuvar o ampliar la demanda. Por el contrario, se opuso a ella. E El Suboficial del Ejército, Cabo Primero Guillermo Fernández Marmolejo, participaba en el proyecto "carretera Puerto Leguízamo-La Tagua" acarreando ma teriales en un vehículo automotor. El 5 de septiembre de 1982 se sustrajodiez bultos de cemento y los llevó a la despensa del Puesto Militar "Granja To no" de la Infantería de Marina, en Puerto LeguÍzamo, Putumayo. Con apoyo en la causal cuarta de casación (art.580-4 C. P. P.), formula el recurrente un único cargo, consistente en que el proceso está viciadod e nu lidad de rango constitucional (art.26 C. N.), puesto que Fernández MarmolejoUc0168 = ] V e e É dE > E ” JC 0 .eo j :E tuo Jungado y condenado con arroglo a normas no preexiotantes para el momon to de La conisión dol hocho, Caro con las concagradas en el Código de Juori cia Ponal iMA1tar, los evalos ootaban dorogados por el Código Penal de 1980. La argu=-ntación que reopaida que acsorto, puedo eintotizarco así: a) Que eota Sala, on provideneiao dol 7 da fabrero y 18 de septiembro, de 1984, al iaterprocar los artículoo 375 y niguíantoo del Código Panal, con 0idoré que los procoptos do sú parto gomoral, 0 Libro Primero, eran aplico _ bloo el código Castrenss ("lay aspociol"), poro que como úote regula “en for CI onotancialmante divereo” al Código Ponal loo doliteo do hurto, abuco de = confianza y otroa, cu parto edpoctal o Libro Segundo, dobe escbión aplicaroe al Cidigo Hilitar, puso oxiste oposición RETO unos y otros preceptos, yo. —

por endo, debon regir los de caráctor pootorior y ordinario, teniendo en cuen ta, adamáa, la incidoncia MT la parco genaral. sobre la eopuectal. b) Que de conformidad con al _Srtículo 50 de la ley 57 da 1887, an pro ei00 contanar que Tal Cádino Pehos yp rovaleca gebro el Militar”, como lo reco 29ci8 la Corte on providonea Jo 7. y 18 de £obroro, de 1983: | e) Quo si de pisnsa en forma diferente so eotaría dando un tratanionto diorinto en proconeda de ño mismos hipótosis, lo que implicaría una viola ción al principio deacuerdo anto la lay panal", Q e dy) Quo al Usalo Ponai vigonte al definir al MXilitar como empleado «e oficial (art.63), implicitacanto dejó imapilcablos leo dolítos "impropiorman_ to Militares scon danerípolón típica binario", los cualoo requícron esá cali £lención on al autor, Solicita, puen, que de docrota la nulidad dol procoso o partir dol au to de procodor, para que ce colifiquo nuevamento ol aumario “tondondo en cuon ta la noren contonida an 01 nucvo ESdigo Ponmal quo do ancontraba vágénto y 05 in aplácable al aludido ovonto puniblo”, as docir al artículo 349,

SE CONSIDERA: a FENZO RITATORIT DEL MINISTERIO CC JUSTICIA >, i n - " Eo . No | Ns NONOSNPEA X AND No o - 3. »

En providencia de 25 de abril del presente año, frente a un caso si_ nilar, dijo en lo sustancial esta Sala en relación con los dos primeros pun tos de la demanda: a) Que el alcancode las providencias en las cuales se apoya el cen_ nor (7 de febrero y 18 de septiembre de 1984) "es bien limitado", como que“ 00 refiere simplemente a la desaparición de laa penas de presidio y párdida de la patria potestad en el Código Militar, y que, por otro lado, nada auto riza a interpretar que "la aplícación extensiva" prevista en el artículo375 del Código Penal también cobije a su parte especial. Que, como se colige de los artículos 3753, 376, 377 y 378 1bidem, la vigencia del nuevo Código Penal "no representó la simple expedición de unnuevo estatuto, sino que comportó una nueva concepción sobre el derecho pe_ nal, con enfoques diversos sobre la noción del hecho punible y la entroníza ción da valores jurídico-penales ño contemplados expresamente en precedentes ordenamientos”. _—_ Que si bien es cierta la Intima relación existente entre las partesde un Código, el sentido del artículo 375 es restringido a la aplicación ex tonsiva (no derogatoriad)el Libro Primea rotora s leyes penales, siempreque éstas "no dispongan otra cosa", siendo éste el sentido de la casacióndol 7 de febrero de 1984, que en lo pertinente expresó: "Así, los aspectos sustanciales de típo general de que tratan los ce dígos Penales ordinarios, informan. sobre la ideología que inspiró el respec

tivo Código vigente. Es alli donde se recogan las concepciones en boga enloo últimos avances de la ciencia del derecho penal en asuntos tan del1ica dos como los principios que la nutren, la noción de la ley penal en el tien po y en el ospácio, la definición y conformación de delitos, sus grados, la participación y el concurso delíctual, su justificación,la inimputabilidád, la responsabilidad penal y civil, la punib1ilidad y sus diferentes formas, - etc., temas éstos que por su naturaleza no puedan permanecer sin 1rrigar to dos los campos de la legislación penal preexistente y la que pueda sobreve_ atr con el decurso del tíempo".

Y agregó la Sala: “De manera que no es válido extender por fuera de sus límites un texto legal .de significativos pero reducidos alcances, Como tampoco lo es pretender que una interpretación que la Corte hizo de este texto, pueda ampliarse detal modo que desborde sus pretensiones «iniciales. Porque, además, está fue ra de toda lágica postular que la forma como las normas de la parte. general =

, NN aN dol Código Penal ma aplican a lao disposicionas ds otras loyes pongia0, sea fuotazanto derogíndolao, con lo cual oe hexío nugatorás lo omproga voluntad dol loglolador contenida on dl analizado artículo 973”. Qua al antorior plantonmianto aparace claraconto confirmado por el = artículo 376, ya quo Ente exprocamante oxdema que las loyos penalon actual, conto on vigoncia "continuarón rigiendo" en cuanto no eo opongan a la nuevo

cornación, y ol Código do Junticio Ponal Militar do uno lay copacial que, - . an log puntos indicados por al racurronte, no sa opone al Código Panal, Los antocedontoo de la diopooición que sa comenta (arto.488 y 563, proyactoa do 1976 y 1978, on su orden) abonan esta intorpretación. | Bo ciorto que Varioo "doliteo Militaros impropioo con doceripción tl . — pica bimaria” «cono los denonina ol recurronta-, fueron tumados del CÓdigo= -_ _ Penal do 1938; poro aote logielador copgial croS un cotatuto diferente con — Mao jurídica autónoma, y por conto aUceratamiento logal diverco resulta ob vio, 01 0e tíone en cuenta, adenño. «qué "sólo el legislador tiene facultad para dictar loyao que impidan Y ¿atinado tratamiento disfasl". EN b) En virtud de la 107 34 de 1979 el ejecutivo sólo astaba facultado para codificar le legislación ponal, y nó para derogar parte del Código deJusticia Penal mo 59 aduitíese la tesis del casacionista, “la Sa la terminaría convirpióindoss an legislador y creando una espacie de torcora legislación Cootrenos" o e) Que oiguiando loo línoamicntos del artículo 3o de la loy 159 de1897, rosulea forsose afirmar que ol Código Penal no derogó enprosamentoninguna de las disposiciones dol uatatuto Cadtranso, tampoco 00 lay eope . dial y por tanto su posterioridad deja intacta la que el ticno ene caráctor,

yo £inelmonte, monos cabo admitir que el Código Penal "“reguló Íntegramonte la matorio” eratado ón al C8digo do Jueticia Ponal Militar, ¡ Coro en asta oportunidad la domando contíono otras argurantacionos, la Sala dobe agrega? a lo expresado en la providencia que ss acaba de rosu mir: ! a) La disimiileud nomnotiva quo oxiote entro lao portan eopocialos de loo dee ostatutoo es la que obliga a roconocar la autonanía de cado una deoline, Tionon vida propia y ebedacan a principios tambión dictintos, Bl Esta

CONEO RCTATNRIC CEL MINISTÉRIC CC JUSTICIA .. -_ : ? . A 1

Ro "y - - - FA AND — Zo. . — FAA —— —o—U—A - »—. " - CG 0 , : NTU N e ' 1 1 -—x -— (9 e Mamo e lao! - 5. do, a travús del Código de Justicia Ponal Militar, pretendo, sustancialmonto, mutenor incólumo la estructura de lao Fuerzas Armadas, sobro tado en lo que= atada a yu dinciplina y oficacia, comtido que da haría nugatorio vin ol "era taionto devigual" que objata el rocurrante, y qua, por ol contrario, rosulta lógico y jurídico, sin que, adenáo, sea dable postular con la demanda quo eso diforonto aplicación reopocto de loo tipos ponales traduzca un atantado con _ — tra el principio da '"igualdad anto la loy" (art.do Cádigo Penol), el cual -

únicananto poraigue que la lay ponal do apliquo a las porsonas “cin tenor an: cuenta considorocionoo diferentoo o lao ostablocidao en ella”, os decir, diocrininacionos cebra saxo, rata, cotatus oconómico, conviccionao religiosas o políticas, grado de cultura, eto., comd se despronde exprosamante de la decia ración Univereal do Derechos Humanoo, el Pacto Internacional de las Nacionosn= Unidao» y el Pacte de Son Josó de Costa Rica, b) Tampoco 00 válida la otteantgilas inmpyugnanta on ol oentido de que coro el artículo 63 del Código Penald ejpotfica a los miembros de las Yuerzas=- Armadas como empleados oficiales, “£ueron darogados los delitos "impropiamsnte Militaroo" que el Código caotrohos ec onsagra houSlogamanto (vgr. paculado, abu co do autoridad, f£alccdad do Guantal, pública por empleado oficial), ya queprocioamdnte ema concrota, tintes y trancondontal cualificación (micn_ bro de las Vuerzas Armadas) los excaptúa del juzsaniento común, para asignar lo, la propia CóonstAtu (an uno capecial: es esto procisamonto 10 que consti tuya ol fuero, C, Q Y N En conclusión as conester afirmar quo al procesado Yorníndes Marmolo jo so le juzgó y condoanó por ol dolíto de hurto cogún el tipo ponal que roaco_ ge asa conducta an el Código Cantronso (art.235) y que era ol precopto vigen_

te para el momanto de cu confatóa, cotivo por el cual no se vulnoró cl artícu io 26 del ordenamiento fundarontal. El cargo no proapora. Por lo axpuento, LA CORTE SU7REMA, SALA DE CASACION PENAL, administran do juoticia en nombro de la Ropública y por autoridad do la loy,

RESUELVE:

FE.NTCI RETATOXRII CEL MINISTERIO CE JUSTICIA Rad, 07487. Caonción. Ú 1 am A E . Gu£llarmo Tornándes (1. ha TA REN A e. Marrwlogo, 0 7D cópioso, notifíquese aúmplose y devuSivasa al Tribunalde origen:

JORGE CARREÑO LUENGAS .

CUILLERAMO DAVILA MUÑOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ ” md -— nL La i

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