CSJ - SP 4874(28-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4874(28-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
-·---------------- ~"~"=--==-==~=--- LIBERTAD\ CASACION Auto Casación .- 90-11-28 Niega libertad - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Blanca Nieves Pineda Casta~eda
DELITO: Hur-t.o
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C. P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N F~,;~.d • ~:J: 407 L~
1 Expediente No. 4. 874
COIRTIE SUIPIREMA DIE JIUSTDCOA
SAlA DIE CASACOOINI IPIENAL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES F.
Aprobado Acta No. 080 Bogotá, D. E., veintiocho de noviembre de1 mil novecientos noventa.- 1 ¡1 ¡! ¡1 :I !1 ji
VISTOS ,1
:¡ La procesada BLANCA NIEVES PINEDA CAS T M~EDA solicita nuevamente el beneficio de liilbell'1.ad condñcüonal con apoyo en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal, al con siderar en su llllmDllOlr'iial miimeograf"'oado que reúne todos los requisitos previstos en la ley para el otorgamiento del subrogado citado. Acom pañó nuevo certificado sobre trabajo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: · En providencia de fecha 4 de septiembre delpresente año, la Corte negó a la procesada ~I beneficio de excarce-- i - 2lación en atención a que II En el expediente aparecen constancias de
que Balnca Nieves Pineda Castañeda desde el año de 1979 ha sido re mitida por los organismos de seguridad del Estado a la Cárcel Nacional de Mujeres II El Buen Pastor II en varias oportunidades, siempre sindicada por delitos contra el patrimonio económico y en una oportu nidad por lesiones personales, es decir, que no obstante obtener el be neflcio de libertad provisional en varias oportunidades, siempre ha vue.!._ to por el sendero del delito, a punto de tener en su contra dos falloscondenatorios como autora del delito de hurto calificado. 11 La peticionaria fuei condenada a la pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) meses de prisión y para el 4 de septiembre último, acreditaba en detención efectiva y trabajo veintitres - (23) meses y veintisiete (27) días. Hoy, acumula dos (2) meses y vei~ ticLJatro (24) días más en detención efectiva y treinta (30) días portrabajo ( 720 horas ) , para un total de veintisiete (27) meses y vein tiun (21) días, inferiores a la'. pena impuesta len el fallo que ahora es objeto del recurso extraordina'.rio de Casación razón por la cual se le negará nuevamente su excarcelación provisional. Debe la Sala puntualizar que para una nueva peticiónde libertad, por pena cumplida, deberá la Cárcel Nacional. de Mujeres El Buen Pastor II expedir los certificados de trabajo, con indicaciónclara de· las labores desarrolladas por la reclusa, pues los que se vi~ nes elaborando no cumplen con los requisitos que impone el Decreto2119 de 1977 reglamentario de la Ley 32 de 1971. Y, además, peticio nes como la que ahora es objeto de estudio por la Sala, es decir, en formato previamente confeccionado por el centro de reclusión, no co1,11 ,'1,' - 3rresponden en su contenido generico a los casos particulares en losque se pretende la liberación de los reclusos. Tales formatos, como en el presente caso que la proce sada registra antecedentes penales, resulta contrario al contenido pr~ batorio del proceso ya que, uno de los requisitos que exige el artícu lo 72 del Código Penal para la evaluación de la personalidad del reo, es precisamente su conducta anterior a la comisión del hecho punible por el cual se halla vinculado y condenado en dos instancias. Además, la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores merecen que las peticiones que se les haga correspondan en un todo a lo que refl~ ja el proceso, por ello, no se puede aceptar que se consigne que 11 En providencia emanada de su Despacho, se me condenó a pagar la pena principal de .• 11 cuando ningún pronunciamiento distinto a la negati , va de la libertad ha producido esta Sala, o sea, que aún no se ha pr~ ferido el fallo relativo al recurso extraordinario de Casación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, S~ LA DE CASACION PENAL, NDIEGA a la procesada BLANCA NIEVES PI NEDA CASTAÑEDA el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase, . '' ·~ ,:¡ 1 1
- 4Proceso No. 4. 874 Niega libertad provi 1
'! sional a Blanca Nieves Pineda Castañeda. 171/ --,""' jJ ~t
JUAN MAN. UE TORRES Ff NEDA
1' 1 / 1 1/ 1 ' Rafael Cortés Garnica Secretario. 1 1 1 :1,:. 11·1·1 :11, r ., :,! ¡ ·•¡•· ~ ' i¡ 1, : 1' ¡; i. '. " -