CSJ - SP 488(09-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 488(09-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
, , ,
CASACION
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- I i
, I ! •, •
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- , __ , , , j .. " r - , , , • " • , , \ j I Sentencia 'Ca'sac-i-on.9de septiembre de 1986.- Casa el fallo del Tribunal Superior Militar, por m~dioo del cual condeno a los soldados Manuel Ricardo , I ,
- ¡ Bustamante Macias por de Lí os de Robo Fuga de Presos, a Israe 1 Ramirez Los y t
, , , , , Alzate, Jeremias Rodriguez y Hernando Garcia Camargo por el delito de Robo, , ¡ ¡ decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto que abre a pruebas en y ! ," • , , ! la segunda instancia. , ¡ , , • I , • , , ! - , ,
Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
,, , , ¡ • , I I \ ,, • ,, • , • , , , , • ,, , , I , ,, , , ,, ,•, , , , • : I • , ! • I I , , J. -' , , •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• ,
SALA DE CASACION PENAL
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- Magistrado Ponente:
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DR. LISANDRO MARTI NEZ Z. • • • •
Aprobado Acta N°. 89. ! , I , Bogotá, Septiembre nueve (9) de mil novecientos ochenta • , • y seis (1.986). \ } • • , ---_ "'. , • •
, YISTOS:
, , • , • • -. , Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de = , • , • , , Casación, interpuesto por el señor Fiscal Sexto del Tribunal Superior Mi ¡
- - litar contra la sentencia de 30 de Noviembre de 1.984, proferida por esa
- • Corporación , por la cual confirmó la de primera instancia dictada por el !,
--_ • .- • Presidente del Consejo de Guerra Ordinario, pormedio de la cual se con- • 1 denó a los Soldados MANUEL RICARDO BUSTAMANTE MACIAS a la pena , principal de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión por los delitos de ! • • 1 •
- I y y Robo agravado Fuga de Presos a ISRAEL RAMI REZ ALZATE, JERE =
• I I
- • y MIAS RODRIGUEZ HERNANDO GARCIA CAMARGO a la pena principal =
, ,, y de seis (6) años dos (2) meses de prisión como responsables del delito
- • í .,, de Ro~o agravado.
, • • • •• , ,
,
- •
• , • • •
HECHOS y ACTUACION PROCESAL:
• , • , , • , , • ! , • 1,.- El administrador del Almacén del Fondo Rotatorio de , •
- •
- •
• • • • • • • I , • • , • , , • ._ .,.. -
- •
• • •
REPUOLICA DE COLOMBIA
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" " , " " • " " " la Fuerza Aérea Colombiana de la Base Aérea de Madrid, denunció ante = el Juez 44 de Instrucción Penal Militar la sustracción ilícita de algunas = • mercancías que se encontraban para la venta, de acuerdo a hechos suce= . "' , didos el 5 de Marzo de 1.982. , • • , •
- • Esos elementos fueron encontrados en poder de los Solda
- . ¡ ' •
dos ISRAEL RAMIREZ ALZATE. JEREMIAS RODRIGUEZ" HERNANDO"GAR
,i - , • CIA CAMARGO y MANUEL RICARDO BUSTAMANTE MACIAS, quienes aceJ? taron en sus indagatorias la comisión del delito. \ , , I <: , , ,. 1,_ " • • 2.- Iniciada la investigación por el delito contra la' propie - --
- , dad por el Juez 44 de Instrucción Penal Militar, se aportaron pruebas pa= , ra demostrar la responsabilidad de los sindicados que fueron vinculados al
. /
- • proceso mediante indagatoria, "procediendo el Juez de conocimiento a cerrar
• •
- • I~ investigación y llamando a juicio a los referidos sindicados como autores
, , y responsables del delito de robo contemplado en el Libro 11, Título X, = " .. Capítuló'i'V~-del Código de Justicia Penal Militar. " - . - • ) • . , , .... 3 •...:.Por existir otros procesos contra MANUEL RICARDO = BUSTAMANTE MACIAS, por el delito de fuga de presos, oportunamente se procedió a su acumulación.
- - 4.- El Presidente del Consejo de Guerra Ordinario, en
, J sentencia de 28 ~de septiembre de 1.984, acogió los veredictos de los Vo- , cales y condenó a los procesados a las penas ya referidas. • , " • 5. - Apelada la sentencia condenatoria, el Magistrado Sus - , ! tanciador, dictó un auto el 31 de Octubre de 1.984, por medio del cual = • •
- • ordenó correr traslado común a las partes para que éstas solicitaren las=
. , , , • , , • " , • , or r")~l"{' '.'):,\l,}rtIO l·El MINIS1EIIIO JUSTIC¡" , -- .--_ _-- ____ .o •• _~ _ -.----- .. ~---__;_:,-- ---- 1 . ! L , , ,
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, \ • (J.-' a//lt7- , • • • I , , -- 3 -- ' , I ,
- ,
, , , pruebas que estimaran conducentes. En el mismo auto se aclaró que "para , efectos de las notificaciones en el curso de la instancia que se surte ..••• , • estése a lo dispuesto en el artículo 427 del C6digo de Justicia Penal Militar". , , En efecto, las diligencias estuvieron en la Secretaría de dicho Tribunal d-u rante el término señalado, 'sin que se hiciera uso de ese derecho. • , , - 1, ,
- • 6.- No obstante, el Fiscal Sexto, hoy impugnante en Casa
- \ 'ci6n, el 9 de Noviembre de 1.984, solicit6 al Magistrado sustancledor orde
I - , \ , ' " JI \ nara la notlflcación de la precitada provldencia para evitar una futura n -u I , , •
- • lidad por violaci6n al derecho de defensa, más aún cuando aparecía en el
, .. , ' • , I la libertad en la Base =' , proceso que los incriminados estaban privados de l. l. i , I • I ' Aérea de Madric..:, lugar distinto al de la sede del Tribunal. I i _' '. •
- . l' " , I
", , , , ,' , , , , 7. - Esta petici6n fué rechazada por el Tribunal Superior , , - .
- .-
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Militar -y-'se--pr-ofiri6 sentencia de segunda instancia el 30 de' Noviembre de
- , 1.984, confirmando la apelada. ,
, , , • l l , • , , , I r
DEMANDA:
I , , I , , • i , , I ,
- , 1.- La acusaci6n al fallo recurrido se formula con funda= , mento en la Causal Cuarta del artículo 580 del C. de P. P., por conside =
, , rar el Casacionista que ,la sentencia Segunda Instancia proferida en e~ de • , , - , te proceso, se hizo en un juicio viciado de nulidad al no observarse la = - plenitud de las formas propias del mismo, quebrantándose el 26= ar-tfculo de la Constituci6n Nacional. Dentro de ceste tema plantea tres cargos , los cuales en verdad, se compendian en dos. , , , • • , , • , • - - - ,. • _. ..... . • • •
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REPUBLCCA DE· COLOMBIA
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4 • • • •
- • 2. - El primer cargo lo hace consistir el impugnante en la . omisión al no haberse dispuesto la notificación personal a los sujetos procesales , del auto que ordenó petición de pruebas en el trámite de la se =
- gunda instancia. El segundo, se hace consistir en haber suprimido lIla = • oportunidad que tienen los procesados para demostrar su inocencia o las=
, , • l' •, o •
- : verdaderas circunstancias en que se cometió la infracción penal" • Como= I c .
, , • se vé, estos dos cargos se concretan en uno solo, la no notificación del= ) referido auto. El tercero lo remite a haberse proferido sentencia de se =
- I gunda 'instancia S•in el pr-evi• o concepto Fiscal.
.-. • • \ r : •
- •
- •
•o • .. " • -c • , , Como aparece en forma clara, los cargos se refieren a la • I • ,
- , , ilegalidad del proceso con violación del derecho de defensa,
,, , , I l'o . '. , I , , • , \ • 3. - En consecuencia, se solicita se case la sentencia im= • •
- • • partir • del auto= , pugnada y se declare nulidad de la actuación procesal a
! -._-- --
• o. I de 31 de Octubre de 1.984, mediante el cual se abre el juicio a prueba = ,• , • I . - I •
- • i en segunda instancia y se ordene la devolución a la Corporación mencio=
•,,
- •• l • • I \ • nada para que proceda a reponer la actuación que se anularía para que •
, , ¡
, . •, ,• ' · • se cumpla con el procedimiento respectivo. 1 • ,
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA :
. • • • I = El Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, ha
- • • coadyuvado la demanda presentada por el Fiscal Sexto del Tribunal Su =
- , perior Militar por II su claridad y precisión Por tanto, solicita a ésta n • , • l,
, • , ¡ -
- I :
• • 1 I , • !,
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• • ,• , •• • rií'¡ v.oruo fO~¡'O OfL 1.IIHISTEllIO DI. Jtl'.lf .~...
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• •
- • Sala, se case la sentencia impugnada en los términos pedidos por el deman
- • dante. • •
• • •
- •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• • • ! I •
- •
- • 1.- Es incuestionable y así lo ha sostenido la Corte en = •
I • ) , múltiples oportunidades, que el incumplimiento de las normas propias del I juicio origina nulidad de carácter constitucional o supralegal por cuanto I • _ • qubranta el expreso mandato consagrado en el artículo 26 de la Carta Po
- • ,
- , lítica. Desde luego que éste o los otros principios consagrados en dichaI
. , L:
- ~ , disposición para que se consideren vulnerados, ésta debe ser ostensible
I , i I • Y evidente afectando las bases mismas de la organización procesal, su = • •
- - - estructura, socavando los presupuestos elementales del juzgamiento y por ende , __.@s garantías esenciales de las partes.
-_.~
- \
• ) 1" • ". _,.. ....... • nulidades de creación jurisprudencial buscan= -2. - Estas .. , • defensa del individuo frente a la creciente omnipotencia esta= no solo la tal, sino la rectitud del orden legal. A la postre ellas son clara expre= sión práctica, la concreción de los derechos consagrados en el artículo I • 26 de la Constitución Nacional citada . , . I I , I · , ! , •
- • \ 3. - En efecto, las dos omisiones existentes en la trami=
I • ,
- •
• , I tación de éste proceso, son tan ostensibles y graves, que ante las pre- • ¡ ,
- •
• : • i ,
- , ¡ misas anteriores, impera colegir, que le asiste razón al recurente para =
• • I I !, • reclamar nulidad de lo actuado a partir del auto que abrió a pruebas en , , ! I
- - la segunda instancia y por tanto, los dos cargos formulados contra la
I
- - • sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar, están llamados a
• ! ! , •
- • 1 , I , prosperar. •,
, • • I • , .. ·,_,1·, • • 1_" i I \ \
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6 • • • •
- • • ~.- Ha sido reiterativa la Sala al fijar su criterio sobre = • • la notificación del referido auto y no se observa motivo jurídico alguno = para variarlo en ésta oportunidad, pues es incuestionable que la falta de . notificación personal al procesado detenido en aspecto tan importante co= mo es el de poder pedir pruebas, genera nulidad supralegal.
•
- • .Desde 1.972, en providencia, de 19 de Octubre, con Po=
, , •• nencia del Doctor Julio Roncallo Acosta, se ha sostenido igual consideración, la cual se ha ratificado en Casaciones del 11 de Febrero de 1.974 , ¡ , , , •
- • '~4 de Septiembre. de 1.985, 29 de Octubre de 1.985, siendo Ponente el =
\ . Doctor Pedro Elías Serrano Abadía y recientemente en decisión del '24 de • • •
Junio del presente año con Ponencia del Doctor Jorge Carreño Luengas.
- I, r .".... . •
• •
- , • '-...r , , • , \ que el artículo 427 del Código de Justicia Pe= Es cierto •
I , I , , • , " • , • nal Militar, dispone, que el procesado detenido en lugar donde se sigue , • 11 • I , • , , • el juicio será notificado personalmente Pero de ahí no puede colegirse , 11. • , , ' • , como lo -hizo-eIMagistrado Ponente en segunda instancia, que no será n-o • tificado en forma .:personal el procesado que se halle cumpliendo deten =
- •
• • •
- • • ción en lugar distinto de aquel en que se adelanta el juicio.
• •
- • Dijo la Corte en la primera de las providencias citadas,
- • cuya claridad releva a la Sala de cualquier otra consideración al respec
-
- • to que : sin embargo .•. Ia disposición transcrita indica la forma co11•••••
I • mo deben notificarse los autos interlocutorios y las sentencias al reo que • esté detenido en la sede del juicio, pero nada dispone respecto del pro=
- • cedimiento a seguir cuando tal decisión se está cumpliendo en lugar di =
• - •
- _ ferente. En rigor, se está aquí en presencia de un vacío de la ley, hi=
- ._ p6tesis contemplada por el artículo 289 del C. de J.P.M.: son aplica= 11 bIes al procedimiento penal militar, en cuanto se opongan a lo esta=
RO • blecido en éste Código o en leyes especiales y en cuanto vengan a llenar vacíos , • , I • • _ I • I • - • •
- •
• • •
REPUB!...ICA DE COLOMBIA
__ . • - - - - • • •
- • = 7 = •
-
- •
•
- • las disposiciones contenidas en los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento civu:••
• •
- • En manera alguna se oponen al Estatuto Castrense, los =
- • preceptos contenidos en los artículos 180 y 183 del Código de Procedimien
- , • to Penal. El primero ordena en su inciso inicial: lilas notificaciones al. pro - "
- • cesado que estuviere detenido y al Ministerio público se harán en forma = personal". Y el segundo expresa: II Cuando el procesado no esté en el lu
- , ) • , , proceso, la notificación personal se hará por medio de Juez comigar del
- "-., a quien se librará despacho dentro de las cuarenta y ocho ·horas sionado -_
," \
- • siguientes a la en que se haya dictado el auto o sentencia que deba noti
" ,
- , ficarse
,, • 11. , , , • .. , { ; I , procedió así, como se ha visto. Es preciso desta= liNo se I , , , •
- • car aquí que no se trataba de una providencia sin especiales proyeccio =
• ~~ •
- " nes dentro del trámite de segundo grado, sino de un proveído con signi
- - -_ ..... .. , -. - /_, ,
. ,
- ~
.( , , ficado trascendente en la secuela general del juzgamiento, puesto que de • I' , , ,
- I él dependía la oportunidad de. solicitar la práctica de pruebas con la sota
, , I I I , I I • limitación de que fueran conducentes. Al privarse al acusado de tal ga = I • I I , rantla , por inobservancia de las formas propias del juicio en tan grave = 1 I
- • materia, se le conculcó el derecho de defensa, infringiendo el artículo 26 de la Carta
11. , • i • I I • I , I • I I 1 Prospera, en consecuencia, éste primer cargo. , I . ¡ , • I • • I _' - . • • • , , 5.- Respecto al segundo cargo, como ya se anunció, tam - • - -
- - bien debe prosperar • El artículo 594 del C. de J." P. M. dispone en cuanto al trámite a seguir en la segunda instancia, que: IISi no hubiere-
- -.» -
- - pruebas que practicar o verificadas las que se hubieren ordenado, se
• • I • • ouro .'. C( 'I::I¡'Ü 11,')'.-' t ~1114ItS;('lt) ¡}·,l.t: - - -
REPUBLICA DE COLOMBIA_I dtí;//,/jr~rr((.·/Ir//
• - - - - • • = = 8 - - -
- - dará traslado al Fiscal por el término de tres dfas , diponiendo en el mis - - mo auto la fijación en lista por otros tres dlas , para que las demás par = - tes presenten sus alegatos. Vencido éste término, el Magistrado dispon= - drá de diez días para la elaboración del proyecto del fallo" • - Por tanto, el traslado al Fiscal en esa etapa del proceso • no es facultativo del Magistrado Ponente, sino un imperativo legal y al omitirlo se está contrariando la legalidad del proceso, que no queda en t el campo formal o como simple irregularidad, pues como sucedió en éste caso, ni se le nootiflcó del auto que abrió a pruebas, ni se le corrió - dicho traslado, desconociendo la función propia de la Fiscalfa que esta= - blece el ar tfculo 375 del dicho Estatuto, de acuerdo con el cual, I~ re = - presentantes del Ministerio Público" ••••• deben buscar la sanción de = - los procesados responsables y la defensa de los inocentes: deben pedirla práctica de las pruebas necesarias e intervenir en las diligencias yactuaciónes-del proceso' •
- , • ""'" r: -
• - ( '\ El Fiscal como representante de la sociedad, está llamado a emitir su concepto en nombre de ésta y no es legal suprimirla porvoluntad del Juez, y como esto sucede se está incurriendo en nulidad
constitucional como sucede en éste proceso. - 6.- En .éstas condiciones se procederá a casar la sen-
- - - tencia impugnada y se decretará, en consecuencia, nulidad de todo 10-
-
- - actuado a partir del auto de fecha 31 de octubre de 1.984, inclusive
•
- - y por medio del cual se abrió a pruebas el proceso durante el trámite
- - de la segunda instancia.
- -
- - En mérito de las consideraciones anteriores, la CORTE
-
- -
- - • - • - • , - - • , • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • ¡ .\
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• • • • •
- • SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, administrando jus
- •
- • ticia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,
• • •
RESUELVE:
• - •
- •• CASAR la sentencia recurrida de fecha 30 de Noviembre
• I I . , ! de 1.984, proveniente del Tribunal Superior Militar, por medio de la cual · , ' I
- -
• BUSTAMANTE MACIAS, a .se condenó a los Soldados MANUEL RICARDO -
- -,
• • . • \ • meses, de prisión por los la pena principal de seis ('6) años y ocho (8)
- i delitos de Robo agravado y Fuga de presos y a ISRAEL RAMIREZ ALZA
-
- -
- • •
TE, JEREMIAS RODRIGUEZ y HERNANDO GARCIA CAMARGO, a la pena
. ) • - , , • , " I- , , I principal de seis (6) años y dos (2) meses de prisión, como responsables •
- 1
,, • •
- , del delito de Robo agravado. En consecuencia, se decreta NULIDAD de
- • todo lo actuado en éste proceso a partir del auto de fecha 31 de Octu =
- • al bre de 1.984",-por-medio del cual se abrió pruebas en la tramitación = • de segunda instancia inclusive, y, se ordena la devolución del expedien
- •
- - te al Tribunal Superior Militar, para que proceda a REPONER la actua= • ción que se anula en la forma indicada en ésta decisión.
• •
- •
• •
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE•
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