CSJ - SP 4882(24-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4882(24-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
_, .J
CAMBIO DE RADICACION
! ;.- ,..~ . Auto Cambio de Radicaci6n··.- 90-04-24 Dispone cambio de radicación .- Juzgado 4o. ~;rior de Valledupar PROCESADO(S): Gustavo·G~rizÁi~z Setero
DELITO: Ho~icidi~
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MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGÁR SAAVEDRA ROJAS
FUENTE FORMAL: Artículo C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4882l Rad. D 4882. Cambio de Radicación.
Procesado: GUSTAVO GONZALEZ SOTERO
Delitos: Homicidio y Otro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
'-
Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA RQJAS Aprobado: Acta No. 027.del 18 de Abril de 1990.
Bogotá, Veinticuatro de abril de mil novecientos noventa. V I S T O S El defensor de Gustávo González.Sotero, procesado por los delitos de Homicidio y Lesi~ nes personales culposa_~;-. solicitó el Cambio de Radicación del respectivo proceso que se adelanta en el Juzgado Cuarto Superior de Valledupar. :~~?r:.- ' La Sala procede a r.e.solver di-' plano~ --~l a petición formulada luego de hacerse una sínte- ~.,,..~ ,: sis de los siguientes H E C H O S El primero de mayo de mil novecientos ochenta y siete perdieron la vida tres personas
en accidente de tránsito, Anibal Jos.é Martínez, Martha Henao y Sebastián Mart!nez Sa!. miento, ocurrido en la carretera que conduce de Valledupar a la localidad de Bosconia en el Departamento del Cesar, al presentarse la colisión de los vehículos Thermoking . ·: ¡ l de Placas XK7461 de servicio público, afiliado a la empresa Copetran, conducido por el i. procesado Gustavo González Sotero y un campero Willys de Placas FC0562 de servicio Pª!. ticular, conducido por Aníbal Martínez Martínez resultando además de los muertos ya r~ ferenciados, lesionados Nubia Estella García Gaviria, Alvaro Romero Enriquez y Gerardo Peraza Salazar, todos viajeros del campero. 2 LOS ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO Sostiene el solicitante que por ser uno de los muertos hijo del Doctor Anlbal Martí nez Zuleta, ex-Contralor de la República "de conocida trayectoria política en ésta r~ gión y de insoslayable poder. Es además candidato inscrito a la Alcaldía de Valledu ) par, para el próximo período constitucional" ha incidido para que los funcionarios j~ i( risdiccionales desconozcan las pruebas y hayan tomado medidas perjudiciales a los in !/ 1' tereses de su poderdante. Entre las que considera decisiones adversas a los intereses I¡. de su cliente y contrarias a la normatividad vigente reseña las siguientes: que por ,¡¡' 1' no haber estado embriagado ni haber abandonado el sitio de los hechos su poderante t~ ¡ 1
nía derecho al beneficio de excarcelación conforme a lo previsto en el numeral 2 del 1 artículo 441 del Código de Procedimiento Penal y que en tal sentido el defensor había elevado una solicitud,/pero que el Juez de Instrucción Criminal le había dictado auto de detención, que fue' con. firmado· por el Tribunal con Salvamento de Voto de uno de los Magistrados. \ I Que la insistencia d·él defens?r an.}!:::ra detención arbitraria de que se hacía objeto -s·u ..- -;;. • - • ·_. :,' •· :: ..= - al sindicado rindió fruto pues el_~uevo Juez de Instrucción Criminal le dió la li _,. . ..p'~ ,; bertad.con auto del veintiseis .de agosto de mil novecientos ochenta y siete, decisión que al ser apelada fue revocada por el Tribunal, nuev~ente con salvamento de voto del mismo magistrado y concepto a4versQ de la Fiscal del Tribunal. Afirma el solicitante que en el auto de resolución 4e acusación, la instancia en solo media página se "sustrae a la obligación de pronunciarse sobre las pruebas de descar go en la forma que se lo pidió el memorialista, es decir, sustentando respecto de ca da una de ellas las razones jurídicas para no tenerlas en cuenta ••• ". En esta pr~ videncia se revoc6 la excarcelación, que fue confirmada en su integridad por el Tribu nal Superior. Destaca en sentido contrario la vista de la Fiscal del Trib~nal que al igual que la defensa es partidaria del cese de procedimiento. ', 3 Aqjuntó el solicitante a su memorial copia de numerosas pruebas testimoniales, vistas
fiscales, alegatos de la defensa, pruebas documentales y autos interlocutorios de pr,! m~ra y de segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Arguyendo que son el único medio que tiene para demostrar las circunstancias fácticas que avalan su petición de cambio de radicación, el solicitante aportó a la actuación como medios de convicción algunas de las piezas procesales recogidas dentro del expe dient~ mismo, a varias de las cuales se hizo_ referencia con anterioridad. Los motivos del cambio de radicación, según lo afirma e~ peticionario, son la presen cia evidente de circun~tancias atentatorias contra la imparcialidad y la independencia de la administraci'o~ de justicia, que concreta en el recorte de garantías procesales al poderante del petitionario, atendido el hecho de que una de las víctimas del acci dente que motivó el proceso es hijo del ex-Contralor General de la República, Doctor ' Aníbal Martínez Zuleta • .. --; -- -- .,..··- ,' :- -! A este respecto, considera la Safa'que es un hecho público la gran ascendencia polít.! ca que el mencionado ex-contralor tiene en la región, no solamente por su trayectoria en las lides propias de su actividad principal, sino también por el hecho de ser, al momento de la solicitud, candiqato a la Alcaldía Valledupar y actualmente burgomaes tre electo del mismo municipio, razón por la c~al fácil es comprender que goza de es pecialísimo aprecio dentro de la comunidad y tiene posibilidades de ejercer una fuer té-influencia política en la región, llegando incluso a la posibilidad de que por ta
les excepcionales condiciones, influya de modo directo o indirecto en el resultado fi -...... nal del proceso,_o pueda poner en peligro la absoluta imparcialidad que debe regir los actos de los administradores de justicia penal. En las anteriores circunstancias, forzoso es concluir que se presentan en el caso bajo estudio los requisitos exigidos por el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal ___ ::a.:,_ -- ---- j 4 para ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Cuarto Su perior de Valledupar en contra del Gustavo González Sotero, y por ello la Sala dispo~ drá que en adelante se traslade la actuación al Distrito Judicial de Manizales, en donde de conformidad con las normas correspondientes, se someterá al reparto entre los Juzgados competentes. Son suficientes las anteriores.razones para que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la.,,.ley, R E S U E L V A DISPONER el cambio de ;adicación del proceso objeto de este pronunciamiento, al DIS TRITO JUDICIAL DE MANIZALES, a donde se deb~rá remitir la actuación para los efectos legales del caso. / ··.;";.<:;_Cópiese, notifíquese y cúmpláse. ~ ~ / .;--: j • -~. -••• :~:-- .....: . -¿·-l --~-~ 1 t - --- . .... ----;:
JORGE ENRIQUE VALENCIA M. a.
Rafael Cortés Garnica Secretario ,' /'. ,, l) í I.G.A. ~ 1