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CSJ - SP 4883(04-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4883(04-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CAMBIO DE RADICACION Auto cambio de radicación.- 90-05-04 No ordena cambio radicación.- Juzgado Superior de Sincelejo PROCESADO(S): Osmairo González Tovar

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Articulo 78 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4883 ( Cambio Radicación Nº. 4883)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DrDlll/.0 PAEZ VElANDIA

Aprobado Acta Nº. 29-IV 25/90 Bogotá, Mayo cuatro de mil novecientos noventa.

VISTOS: Se encuentra en la Corporación la solicitud de cambio de radicación formulada por el procesado OSMAIRO GONZALEZ TOVAR. Com pete a la Corte, de plano, decidir sob~el particular.

CUESTION FACTICA Contra el señor OSMAIRO GONZALEZ TOVAR se adelan tó investigación penal por el delito de homicidio en la persona de Ramiro Antonio Guillén Tovar, por el cual se le formuló resolución de acusación, proceso que se halla actualmente en el Juzgado Unico Superior de Since lejo (Sucre). -2Dice el procesado, en el escrito donde demanda el cambio de réldicación, que no obstante haber ocurrido los hechos dentro de una clara defensa personal, no pudo presentarse oportunamente a la justic.ia ni los testigos que presenciaron los hechos han podido comparecer porque el

hermano del occiso, quien es agente del F-2 en dicha localidad, se ha d~ dicado a perseguirlo y ha prometido no cesar en su empeño hasta eliminar lo, ponier:do en grave peligro su seguridad personal y la de su familia. Cita, y hay constancia procesa I de ello, que uno de sus hermanos fue muerto por dicho agente y sin embargo se le exoneró de responsabilidad ; agrega igualmente, que su defensor no puede con tranquilidad hacer su defensa porque su vida corre peligro. Termina afirmando : 11 Como bien se puede ver carezco de garantías como ciudadano colombiano porque ni yo, ni mi-s testigos, ni mi defensor podemos ejercer el derecho de defeP.sa con tranquilidad. 11

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : : En los término? d~l2,["tículo 78 del C. de P.P., entre las finalidades del cambio de radicación se cuentan la existencia de circuns tancias que puedan afectar las garantías procesales y la seguridad del procesado que son precisamente las que invoca el peticionario en su es crito.

A primera vista, podría pensarse que la circunstancia ce existir un agente secreto interesado en la suerte del proceso que se adelanta contra el sindicado mencionado, no alcanzaría a tener la grav~ dad que exige la norma para deducir que en verdad pueda afectarse la -1 -3seguridad del procesado y sus garantías procesales. Sin embargo, en este particular caso, dado el carácter parroquial de la comarca y el hecho de h~ ber sido dicho agente quien dió muerte a uno de los hermanos del peticion~ rio, hay fundamentos serios para considerar la afectación de las circunsta~

cias mencionadas, pues una acción en tal sentido puede ciertamente impedir -- que los testigos colaboren efectivamente y la defensa, cumpla cabalmente con su cometido. Es deber de la Corte procurar que el juzgamiento sea v! rificado con todas las garantías y que no exista sombra alguna de duda que indique que a conocimiento de la autoridi3d llegó la prueba de lo ocurrido distorsionada por presiones indebidas o q1,Je se impida al Juez conocerla µ,r ia n:isma causa. Sin embargo, las circunstancias aducidas no ameritan el cambio de radicación del proceso, sino medidas tendientes a la efectividad de una_ cumplida administración de justicia tales como solicitar al Canandan te general de la institución a la cual pertenece el agente cuestionado su traslado inmediato; a la Procuraduría General, la designación de un agente especial en el correspondiente proceso para que vele de cerca y efectiva · mente al desarrollo del mismo, procure la comparecencia de testigos y ~ rantice la seguridad de éstos y la del procesado; así como la de ordenar~ pias del escrito petitorio del .cambio de radicación y de éste proveído a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional para si a bien lo tiene orde nar una investigación disciplinaria contra el agente en referencia por los cargos que contra él se formulan. La Corte no accederá al Cambio de Radicación y dispo~ drá en consecuencia, que la causa seguida contra OSMAI RO : GONZALEZ TOVAR continúe en el Juzgado Superior donde cursa, librando las comuni caciones referidas en precedencia. ~~--------- -- .-.·.: J En mérito de las consideraciones anteriores, la CORTE SU

PREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: NO ordenar el Cambio de Radicación del proceso, en esta do de causa, que cursa en el Juzgado Unico Supericr de Sincelejo contra CSMAIRO GONZALEZ TOVAR por el delito de Homicidio donde fue víctima Ramiro Antonio Guillén Tovar, regrese la actuación para que continúe su juzgamiento dentro dei" marco de las seguridades propuestas. Por Secreta = ría líbrense las comunicaciones referidas en la parte motiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase. rrJJOR: E C.A RREÑ LUENGAS a- ~ )/™E \' RA O ANGEL . ,---- . ,, .._/;¡ ) Yll ¡) Ji ,1 /l /l./1 / t~~Jrf~dv '- ~R\_O NOOGU-ES . ~_/

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

\ \ \, Rafael 1. Cortés Garnica Secretario ·:··

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