CSJ - SP 4889(23-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4889(23-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
- \ - -- - ' ' ' ' • •
SENTENCIA CONDENATORIA •
R.ad. #4889 ' • Sentencia Segunda Instancia.- 90-08-23 . Con i rm;a,. . - f Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctor::.:a. Ali!::i:?. Te!""12:~ B1...!l!:?. i:•in+t"\ - --·---'?·7 ·-··-- .1110":" de I.C. ; r.ELITO: Prevaricato ~AGISTRADO PONENTE: -n<> .. -
FUENTE FORMAL: Articule 247 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• •
SEGUNDA INSTANCIA Rdo. # 4889.-
C. / Alicia Teresa Bulla Pinto.
Prevaricato. Con f. Sentencia condenatoria.
CORTE SUPRB1A DE JUSTICIA • • ., , • , •• "\ ' I •
SA• LA DE CASACION PENAL
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- . . ~1agistra'do ·Po'iiente: • • • • • • • • ) • • • • '
LUENGAS. ' Aprobado· Acta '-Nº ' 56 - Ago .' 22 de 1 ·. 990. - . .. . ~- '. . ' • ' 1 •• . .
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- • 3ogotá, D. E., _ago_stq veint.itrés. ·de :mil r,qvecient9s, noventa.,-
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Por haberse interpuesto oportL1namente el recurso. de - ,. ,. ... .. ' ''(\,,,,, .. ' •• ,,,,_) ~_ ,_, · - , _ l . . , • - , apelación, deb~ la Sala revisa~ 12 sentencia del. Tribunal Superior de Bogotá- ! . . . ,, -. . . ' - 1 • . ' 1. ., ¡ , _, ~1 -. , 1 • ., , , _, 1 - • ) ' • , , - , • de fecha septiembre primero· de 1. 989, mediante la cual se condenó a la Ora. - 1 ALICIA TER.ESÁ 0 8.UL.L.A. P!~IT0:·'J~--Júez~27 de lnstr'u~ción Crin1inal 'ele Bogotá- • . ._~· -l{\r,,,,.,1,·, ''\:o ' r. . , : , , "i., . " , , , 1 t . . · • _ # , ... , , , __ , por dos delitos de pre"'.aricato fallados conjuntan,ente en virtud de la acumula- .. ·1·- - • • "' \ • t · " ' <,A- ,, • ' .. , ,, - ' ' ~ . ' ' ci6n decretada.. en oportunidad. -
. . . • . . . ' l . ,, . \ '' ·• .' ,. -, . • ' ' ' , . ' . ' • • < • ' . •'-, Agó'tadó· el' trámite propió dé la segunda instancia y ese~ · 1 : ' '· chado el parecer del seño¡. · Procurador Tercer·o Delegado en lo Penal, la Sala re-- suelve previas estas consicleraciones : • .
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- ~ • _, 1 ,~' { aprehendido FABIO HURTADO PARRA, en el· /vluelle Nacional · del Aeropuerto "El - ' f /~ ~- ' · ,,r ' ,• ,' , , ,:, ~ . ..,f , • •~o.; ·I ' Dorado",. por. /v'iien¡bros . de la Aduana, quienes al requisar su maleta de viaje, le
. .. . ,,. ,, -.. l,. 1. ..• . ,,- ' --
' ' ' ' . '· - { ' encontraron aproximadarr,en.t e un kilo de una sustancia ¡:;,ulverulenta de color haba- . , . . , - "·'r ' ' ·• • . . •' ' ; \. no distrib':'ída_ en. c¡nco bolsas plástica~ procedentes de Leticia, la que resultó ser ' , - , ,_, ' ,(','.
\, \ COCAI ~JA. -
•• . . ; • ' ' • ' ' • 3°.- El 26 ·de .m.arzo, fué puesto el capturado flURTP,DO11 •• PARRA a :disposición de la doctora BULLA Pl~ITO, Juez 27 de Instrucción Crin1inal • •• '" - 2 - •, -- quien el 28 del mismo mes y año, abrió la correspondiente investigaciónpenal por infracción al-Decreto 1188 de 1.974 (fl.23). Al día siguiente, o sea el 29, ante l'a funcionaria en referencia, 1-lURTP.DO PARRA rir,dió indagatorió quien admitió la tipicidad de su comportamiento aunque adujo desconocer 12J.- natL1raleza de la sustancié, encontrada en su poder. (fls. 2S y ss. "4º.- El día 6 de abril del mismo año (1.983) la aquí procesada BULLA Pl~ITO, mediante auto de sustanciaicón dispuso poner en li bertad al indagado liURTADO PAF!RA, por c,onsiderar que sus aprehensoresno habían rel'."ldido su informe b'?jo la gravedad del juran1ento, ni habían com-
•• parecido para tal efecto (fl. 9°) .- " 5º. - Al día siguiente, o sea el 7 de abril y el 13 del mismo mes, los señores 1-lECTOR JULIO ROJAS ROMERO (fl 32) y JESUS MARIA NOY MORENO (fl. 34) quienes captL1raron a ~lurtado Parra, rindieron sus testi rr,onios bajo la gravedad del juran1ento, en los que corroboran fehacientementesu informe inicial. No obstante lo anterior y pese a que 1-lURTAC.O PARRA estuvo en una ocasión nuevamente en el Juzgado 27 de Instrucción Criminal, la funciona ria en menció.n no modificó su decisión inicial, y en ese estado envió el proceso al Juzgado Séptin,o Penal clel Circuito el clía 23 de mayo de 1.983 (fl. 17) quier, - mediante providencia de fecha 27 de junio del mismo ar,o, resolvió decretar la - - detención preventiva de FAB 10 1-tURTADO PARRA como posible infractor delinciso primero del artículo 38 del Decreto 1188 de 1. 974 e igualmente ordenó fa compulsación de copias de lo pertinente a la Procuraduría Delegada para la 1/igi lancia Judicial a efectos de que se investigara disciplinariarr.ente la conducta de la doctora BULLA Pl~ITO [tls. 4° y ss.) ". " 2° - El d. 8 d.e junio de 1. 983, en el aeropuerto - • • • • Ja "El Dorado", fueron aprehendidas .ANA POSIDEA GAMBA y LUZ lv\ARl~l/1. PEt:1A
GAMBA, por agentes ndscritos u .la Policía Judicial quienes al requisar a la -- • prin1era de las nombradas le encontraron en su poder dos bolsas contentivas-. de una sustancia pulverulenta, y a la segunda, una con sin,ilar sustancia, la que resultó ser COCAINA.- • " 3c .- El 9 de junio de ese año, fueron puestas las captu radas POSI DEA GAMBA, a disposición de la doctora BULLA PI ~ITO, Juez 27de Instrucción Críniinal ele Bogotá, para la época de los hechos, quien el 11 del mismo mes y ar'io, ¡¡brió la correspondiente investigación penal por infracción al,Decreto 1188 de 1.974 (fl.12). Luego, los días 13 y 14, ante I¡¡ fL1ncionaria en . referencia, rir,dieron indagatori2 las mencionildas ANA POS! DEA y LUZ /v,ARI l'IA _ ' PEÑA, respectivamente, quienes uceptaron los cargos que se les endilgaban, pero J.- ignorilban la naturaleza de la sListancia encontrada en su poder (fls. 17 y ss. i 1 1 1 - 44°. - Seis días después, el seis de abril y mediante auto .~ sustanciación la JL1ez BL1lla Pinto decretó la libertad del acusado con el ar.9u -.ento de que los informes de l,,s autoriclades scbre la aprehensión del acusa no habían sido ratificados bajo jurarr,e11to. - jo 5º. - Al día siguiente, se presentaron ante el despachode la Juez, los señores Héctor Julio Rojas y Jesús 1v\aría Noy, quienes como agen
:es de la Policía Judicial ratificaron el inforn·,e. ~lo obstante lo anterior, la Juezr.o modificó la situación y veinte días después, remitió el sumario al juez del co- ' • r.ocin1iento. - ' 6° .- La Docto·rii Teresa Bulla Pir1to, cuya calidad de em 1,, pleada pública por época de los hechos está debidamente comprobada ,aceptó - haber realizado el comportamiento que se examina, pero expresó que proceclió en - - dicha forma, porc1ue para ella el inforrr,e de la Policía Judicial carecía de valor pro batorio p.or no estar ratificado bajo jL1rarr1ento ( art. 303 del C. de P.P.). Sostu vo aderr,ás, que se si_ntió irr1presionada ante la pobreza de l<>s ropas del acusado yque estos factores la llevaron a consiclerar que no existía mérito legal para dec.!:_e tar la detención de I r,a rcotrafican te. - • 7°.- El Tribunal Superior de Bogotá, no aceptó los descar gos de la funcionaria y profirió contra .ella auto de proceder por prevaricato poracción.al ser manifiestamente ilegal el auto mediante el cual se dejó en libertad al acusado. Esta decisión fué confirmada por la Sala Penal ele la Corte.- En el cL1rso de I¡¡ audiencia púbica, se limitó a ca Bº .- lificar de injusta la sanción de clestitución que le impuso por estos hechos una que trajo terribles consecuencias para -- Sala Disciplinari<> del Tribunal, de cisión
ella y su distinguida familia.- •
Segundo cargo: °. - 1 Aproximadarr.ente dos meses después de lc,s hechosresc,-,ados, el ocho de jL1nio de 1. 983, fueron capturadas en el ,,ero puerto de Elcuando portaban esco-n Dorado las mujeres Ana Posidia Gan1ba y Luz rv1arina Per,a, cantidad aproximad,, de didas en su ropa interior unas l)olsas de plástico con una kilo y medio de cocaína.- 2º. - Ese misrr,o día, las detenidas con la sustancia inca Li tada fueron puestas a órdenes c!e la Juez Bulla Pir1to acompañando los integran tes de la Policía Judicial el inforrr,c correspondiente.- , 3°.- La JL1ez abrió investigaci:ón penal y en los días 13 y 14 de jL1nio las mujeres ¡¡ceptaron que habían siclo sorprendiclas con la droga en su poder, pero que desconocían la natLiraleza de la sustancia decorr,is¡¡da, ya que- - - - 5 - --una sef,ora desconocida les había ofrecicio la cantidad de $5. 000.oopara traerle: desde Puerto P.sís hasta Bogotá. - 4°.- Entre el 16 y 17 de junio Ethel 1'.loncayo de Rojas, funcior1aria de la Procuracluría y Francisco Alfonso Herrera y Néstor Alfonso Ru- • biano, mierr,bros de la Policía Judicial,- ratificaron ante la propia Juez acusada ybajo la gra,·edad del juramento la veracidad y autenticidad del inforn,e oficial. -
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5°.- El 20 de jL1nio la Juez Bulla P.ir,to, dictó el auto de sustancic1ción de clicha fecha disponiendo poner en libertad a las acusadas por r,arcotráfico, afirrr,ando que no se reuníar, los presupuestos que para cietener pre ventivan1etne demanda la ley. - • 6°. - Al rendir indagatoria, expresó la Juez que el auto c~ • • lificado ele manifiestamente injusto por haber decretado la libertad de las mL1jeres,- • había sido dictado porque en su concepto el inforrr,e de la Policía no había sido rati_ • • ficado y no tenía valor probatorio. Al ser enterada por el Instructor de que los fL1~ cionarios de Policía habían declaraclo y ratificado el informe en su prcsenci¡:¡, sostuvo como explicación de su comportarr,iento, que los dictámenes de los agentes de Policía sobre la existencia de la cocaína, no, le rr,erecían credibilidad por no haberse realizado el examen de la sustancie, con toda la técnica requerida. - ' 7°.- Por· estos hec~1os se profirió por e I Tribunal ycontra la doctora Bulla Pinto auto de procecler, por Lln delito de prevaricato por ac ción, proceso que en su oportunidad fL1é legalmente acL1mulado al anterior.- • Por este concurso horr,ogéneo de he·chos punibles, [ preva_!:.i cato por acción) fué condenadc1 la doctora Bulla .Pir,to, en la sentencia rccurricla ¡¡ - 14 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas.-
- Se le otorgó .a la sentenciada el subrogado de la condena de ejecución condicional por un término de .prueba de d.os años. - Razones de la acus¡:¡da y su defensor al sustentar el recurso: La propia acusada en memorial que coadyuva el clefensor, sus tenta su inconfo rrr,idad en los planteamientos que se sintetizan a continuación: a).- Que lc,s inforrr,es de la Policía Judicial, para su validez requieren de una serie ce requisitos que para el caso de examen no se cumplie ron y (¡ue por tanto, no podía aceptarse como prueba, ni testimonial ni indiciaria.-
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I¡ ,- 6b). - Que no aparece demostrado en autos el aspecto su!> ,1 jetivo del delito y que la doctora 8L1lla se le condena únicamente por una res ponsabilidad objetiva ya que la juez " no tL1vo en cuenta la intención de faltar a su deber y mucho menos la de obrar contra las prescripciones legales ... ". - c). - Que el auto de la Corte que confirmó el llaman1iento a juicio y en el cual é1ctuara como ponente el ~l. Magistrado Reyes Echandía,ad2 Ieee de imprecisiones y vaguedades que in,piclen edificar sobre él. una sentencia condenatoria. - • • d) .~ Que Ethel Rojas no pertenecía a la Policía Judicial y que al intervenir como empleada de la Procuraduría en la captura de las dos mujeres que portaban' la droga, incurrió en abuso de fL1ncioncs y restó toda va lidez a la prueba. -
- Finaln,ente, que la doctora Bulla Pinto ha observado una condición moral a toda prueba, incólL1me, sin mancha ni sombra que permita siquiera vislumbrar deshonesticlad o la más mínima 'intención de c¡uebrantar la ley".
Que se trataría tan sólo de un criterio interpretativo de la ley. que puecle ser no compartido, pero que en modo alguno podría acarrerarle sanción penal, yaque no existe comprobación del actL1ar doloso de la inculpada. - c,E
CONCEPTO LA PROCURADURIA : i El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, solicita a la Sala confirrr,ar cl fallo recurriclo. Después de analizar con detenirr,iento las facultades del Juez en las diversas etapas del proceso y el valor proba- • torio que debe darse a las diligencias practicadas por la policía judicial con apoyo en las actas de la corr,isión redactora. conclL1ye afirrr:ando la existencia delprevaricato en el actuar de la acusada porque encarna la típica conducta de pr2 ferir resoluciones n1ar1ifiestamente contrarias la ley. A su muy valioso concepto él
pertenece el siguiente aparte : - " De modo c:ue atendiendo a la fL1nción y fir,alidad de -- esos informes, las causas que originaron las exigencias de forma. a las cara~ él !erísticas del n1omento procesill en qL1e se producen y los demás efectos que or.!_ ginaban y la circunstancia de que en las indagatorias se determinaban ratifica_r::
do los hechos sucediclos, a veces sin explicación, otras veces sin explicación in culpante, no se podía desconocer el valor probatorio ce estas diligencias sopretextcr de informalidades en ese momento insustanciales, como no fL1era porque se tenía voluntad de hacerlo o porque, sencillamer,te se deja ver en el tras- • fondo de la indagatoria ce la in1plicada, un sentin1iento de lástin1a y pesar que la llevaba a liberar a los reos con criterios ajenos por completo a la juriclicidadaunque respetables sociológicame11te y en el ámbito de L1n deterrr,inisrr,o ir,concil~ ble. con el Derecho Positivo.-
- - - 711 La ley no viola por dinero (sic); tampoco siempre por odio o amistad. Nosotros hemos tenido oportL1nidad de expresar ante la Corporacióncómo mL1chas veces la ley se infringe por autoritarisrr,o pL1ro y sin1ple,, por una especie de soberbia, y bien grave, como la soberbia de poder.por lé1 intención de hacerse famoso en el medio torciéndole el pezcuezo al derecho, o por lás tin,a, por conmiseración, por toda la, gama de sentin1ientos nobles y altruistas ' i!! pero, al fin y al cabo, no jL1stificantes de la conducta, ni originadores de la culpabilidad porque de todas formas se hace concie,ntemente.-
- '· • "No desconocerr,os que el prevaricato es un delito de1 juzgamiento angustiante por el problerr,a de descifrar el dolo. Tarr,poco sentin1os
terr,or al expresarle,. Esos temores y esa angustia nos ponen a reflexionar cierna siado - a veces más de lo que permiten los térrr,inos proces.:lespara definirhasta qué punto la duda que siempre nos asalta es verda.dramente racional ycapaz ele impeclir adquisición de certeza para formular la pretensión, o si es climinable con la valoración de conjunto de la prueba recaudada. - "Corr,o la Procuraduría Delegada ha llegado a la conclL1si6n de c1ue efectivamente se prodL1jo prevaricato en estas dos causas acumulé1das de ma11era conciente y voluntaria, por parte de la doctora Bulla Pir,tO,}' que 18s decisiones fL1eron ostcnsiblcrr1ente contrarias a la ley, es por lo que se solicita la ' confirrr1ación del fallo que ahora fue objeto de alzada". - CONSIDERACIC>NES DE LA CORTE : Se desprende de las añteriores pren1isas, que fueron dos los cargos que el Tribunal consic!eró debidamente probados para proferiren contra de la Dra. Bulla Pir,to sentencié, condenatoriz ¡:,or les delitos de pr~ varicato por acción en concurso homogéneo. Primero : haber ordenado mediante auto de SL1stanciación del 6 de abril de 1. 983, la inmediata libertad de flurtado Parra sindicado de porte ilegal ele cstL1pefacicntes, cuando la prueba existenteen el proceso demandaba corr,o medicla de aseguramiento la detención precautelar.
En segundo lugar: haber liberado ilegalmente a Ana Posiclea Gamba y L.uz Marina
Peña en el momento de resolver su situación jurídica, cuando era deber de lafuncionaria proferir auto de detención. - La doctoril BL1lla Pir,to en sus exculpaciones, sostiene de manera ,esencial, que adoptó las anteriores decisiones calificadas de manifiestamente ilegales, porque en su concepto no existían en el proceso los presupuestos que la ley demanda para imponer medida de asegurarr,iento. -
- - -- - - 8 - , El Capítulo 11 del Titule, \,' del C. de P. P. anterior - (Decreto 40.9 de 1.97l)aplic.able al case de cstL:dio, conterr,pl,, • una seri• e ce preceptos a los cuales debe ajL1star el Juez su conducta, al r·esol"·er la si tuación jurídica del indagado. - ' El art. 437 preceptúa, que conclL1ída la diligenci,, de indagatoria, debe el Juez definir al sitL1ación jurídica del aprehendiclo ".,. decretando la detención preventiva si hubiere prueba que la justifique .• " u - . . ' ordenando .su lit,ertad inrr,ediata en caso contrario.- Por su parte, el art. 439 establece c1ue cuando la in fracción porque se procede tuviere sef,alada pena pri"·ativa de la libertad " .•• el procesado será detenido si resultare contra él por lo rr,enos una declara ción de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad e un indicio grüve de que es responsable penalmente como aL1tor o partícipe del hecho que se in-
"'estiga •... " •. - Armonizando las anteriores disposiciones, erü deber de la funcionaria al resolver 12: situación jurídica de los acusados, examinar los diversos elementos de prueba existentes en el proceso, valorarlc,s de acuerdo- ' . a la sana crítica y las normas c¡L1e gobiernan tal tipo de pruebas ( testimonios e indicio) para adoptar la rr,edida que resultare pertinente. - • Y cuáles eran los rr,edios probatorios que existían en el proceso en el momento de adoptar 1,, Juez las decisiones calificadas por elTribunal de manifiestamente ilegales ?
- En relación con el prin1er caso se tiene : a). - Original y copi;, del informe donde el Cabo 2° de la Policía JL1dicial, Comandante del muelle internacional de El Dorado, hacía sa ber a la Juez, que en el aeropuerto había sido capturado por el agente Héc to Rojas Romero el ciudadano Fabic f1urtado Parra cuando portaba camufladasen un compartimento ocL1lto de su maleta una sustancia que de acuerdo a laprueba de campo resultó ser COCAINA. Con el informe se puso a disposición de la Juez e'J sindicado, la maleta y la droga confiscada.- • • b).- Acta de fecha .marzo 25 de 1.983, suscrita en las ' 1 oficinas de la Unidad Judicial del ,,eropuerto .El Dorado.por el Dr. Agustín Ar be1 ' láez Director de la Unidad. el Cabo }esús Noy Moreno, Comandante del muelle. - el Guarda aprehensor fléctor Rojas Romero, la Secretaria y el retenido Hurtado
el Parra. Consta en dicho inforrr,e que sindicado fué retenido cuando portaba-- 1 1 1 11 ' - 9 - -camL1fl,C:a en su maleta drogas estL1pefacientes. Que ~;e hizo li'J identificación de la sustanci,, rr,ediante la prueba ele campo por el empleo de tiocinatc, de co balto y que dió resultado positivo para cocaína. Que se efectL1Ó el pesaje dando un total de 1.0lC• gramos de cocaína.- c) .- Declaración indagatori,, del sindicado Hurtado -- • quien acepta que fllé captL1rado cua.ndo llegaba al ,,eropuerto procedente de Leticia y que en la maleta portaba la droga, pero que desconocía que la sustanciafuer¡¡ cocaína porc¡ue la maleta pertencía a un tal Luis N. quien le había solicitado la trajese a Bogotá. - • En relación con el segL1ndo caso, sumario contra Ana Po
- . sidea Gamba y Luz ~·iarina Peña, obran los mismos. ele.mentos de prueba a que se ha hecho alusión anteriorrr,ente, más las declaraciones de Ethel ,l,ioncayo de· Rosas Delegada de la ProcuradL1ría General para la Policía JL1dicial Antinarcóticos delaeropuerto El Dorado y los agentes Alfonso ~ierrera y Néstor t,lfonso Rubiano.
De este acervo probatorio se desprende, que efectivamente las mujeres capturadas llevaban o portaban ocL1ltas en su ropa, bolsas plásticas que contenían una can ti_
dad aproximada de kilo y medio de cocaína. - Ante esta realidad procesal, no podía la Juez en ninguno de los dos casos someticlos a su jL1zgamiento, desconocer palmariamente los elemen tos de apreciación existentes en esas diligencias preliminares, para afirmar sinmayor fundan·,ento que la prueba carecía de validez o valor de convicción, cuando el art. 306 del C. de P. P. establece que las diligencias de ir,dagación preliminartienen el mismo valor que las practicadas por el Juez. Tamp.oco podía la Juez a su propio arbitric, c'.educir la buen.a .fe de las retenidas contra toda lógica y toda e videncia, sin-asidero en la realidad. procesal.- Es verdad corr,o lo afirma la JL1ez que en el. prin1er caso, - los miembros de la Policía Judicial sólo se ratificaron bajo jL1ran1ento al día si-- guiente de haberse ordenado la libertad del sindicado. Sin embargo, dicho in forme que por sí sólo constituye un hecho ir,diciario de singular valor, iba acom pañado del acta de la diligencia. de pesaje e identificación de la droga, dende los funcionarios que la sus.cribieron se icientificaron plenamente por sus norr,bres y1 apellidos grado o categoría como lo reclarr,a el art. 303 del C. de P. P. Y estos informes técnicos rendiclos por la P.olicía Judicial como cuerpo auxiliar de la Rama JL1ri5diccional ele! Poder Público tienen el caracter de prueba pericial. Trátase de , conceptos técnicos emitidos por fL1ncic,narios oficiales a quienes la ley (arts. 286
1 y 289-5 del C. de P, P. les atribuye esas fL:nciones para el debido esclarecimiento de los hechos. Contaba aderr,ás la JL1ez con la indagatoriz del acL•sado recepcionada por ella misrr,a y clonde el acusado uceptaba que había sido sorprendiclo in flagranti
- ' - 10 - -portando en la mal€,ta debidamente carr1L1flada las bolsas con la cocaír,a. - Y en el s.egundo caso, con mayor razón carecen de --
- • • todo fL1ndamentc, las prctendiclas jL1stificaciones de lo JL1ez, si se tiene en cuenta que lc,s miembros de la Policía JL1dicial, los üprehensores de las dos mujeres ra tificaron bajo jL1ran1ento su inforn·,e y entre elles la visitadora de 18 Procuraduría destir,ada a la Unidad Antir,arcóticos .que en pl.eno ejercicio de sus funcionesintervino en la captL1ra de las sindicadas y en el pesaje e identificación de la droga.-
' • • El delito de prevaricato por acción, se configura jurídic~ mente de .Jcuerdo al art. 149 del Código Penal-cuando el funcionario oficial profiera resolución o dictamen rr,a11ifiestamente contrario a la ley, por fuera de la norma jurídica, en providencia sobre la cual prevalezca sobre· el mandato legal, la voluntad o el capricho del funcionaric. - En el caso que se exan1ina, como bien lo estudió el Tri t,unal, la JL1ez acusada en forrr,a arbitrari.; y caprichosa dejó de aplicar 12 ley,
pues el acervo probatoric, existente en el proceso le irr1ponía el cleber al n1ome!:! to de decidir le, situación jurídica ·de los indagados, imponer como medida de aseguran1iento la detención preventiva, y nó 12 libertad, decisión a todas luces manifiestamente ilE.gal. Y fué ésta una decisión que tomó nó a la ligera ni por exceso de trabajo, sino a conciencia y después• " ••. de un estudio detenido de las pruebas recogidas hasta el momento •.. " corr,o se lee en las deci$ionesilegales. - tJo aparece como lo expresa el at,ogado defensor, un afán de IL1cro en la actuación ilegal de lé:o acusada. Pero como bien lo anota el sef,or Procurador, la ley no sierr.pre se viola por dinero, odio o amistad. En ocasionesse hace por arbitrariedaq, - soberbia o por sentin1ieotos nobles, piedad, compa- , sión, pero en todo caso no jL1stificantes de la conducta ni originadores de incu!_ pabilidad. - Avocada la Juez a resol"·er una situación que no leera extraí'ia por su gran experiencia.ni· compleja 'dado el amplie. conocimientoque tenía del tema debatido, y ante la cl2ridad y sencillez de la disposiciónaplicable al caso que no permitía equívocos o torciclas interpretaciones, proce dió a desconocer una prueba ir,diciaria de especial gravedad acudiendo a argu mentaciones sin fundamento valedero, por lo cual puede afirrr,arse que obró a -
, conciencia de la ilegaliclad e ir,justicia de la determinación que tomó. Se trata de una resolL1ción que se evidencia con características de manifiesta ilegalidad.- No puede pensarse como lo pide la recurrente, queJI _, 11 - - su buen pasado, sus grandes conocirr1ientos del derecho, su pulcritud fa :niliar y personal ,convie·rtan en ir,culpable su corr1portan1iento que fué a to das ll1ces doloso como lo demuestran las realizaciones externas, el claro ex travío en sus funciones, sus actos injustos qL1e son clara expresión de es¡¡ intención de infrir,gir la ley. - De lo antericrmente considerado, lógico es conclL1irque sí existen r¡:,zones suficientes para deducir le, comprobación de los aspec tos objetivo y subjetivo de la infracción y que por ello debe ºirr,partirse apr9_ bación a la sentencia recurricla. - El limpio pasado jL1dicial de la acusada, su rneritoricchoja de vida, su dedicación a lé, cátedra, son factores que llevan a la Sala a confirrr,ar igualmente la concesión de la condena de ejecución condicional, pero • únicamente en relación con la pena prir,cipal privativa de la libertad y nó en relación con la interdicción en el ejercicio de fL1nciones públicas sobre lo cual se hará efectiva la sanción. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRE/\1:A DEJUSTIC.IA - SALA DE CASACION PENAL, de ¡:,cL1erdo con el concepto del fvli
nisteric, Público, C O N F I F! M A la,sentenciél rccurricla, de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte rr,oti\'a, con la /.i\ODIFICP.CICJN de hacer efectiva lél pena en cuanto a la interdicción de derechos y funciones públicas. - Remítase copia de la presente a la Procur¡:,duría y Registraduría Nal. del Estado C1. v·1 1 .- ;· ¡' .( \ COP!féSE, NOTIFIQUESE ·Ya D.EV~VA.SE,.- ,,. ,. . • ,. • .·.,. ,··,- . . J "( ~ (_ ... (_,.(_,.(.....(_.....--(_-{_ -c....,-(_./[_/. .
JORGE N !QUE-VALENCIA ' RICARDO CALVEºrE: RA~JG
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-- 1 ·E CARREÑO LLIENGAS -GUILLERM
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JUAN ~1AN EL TC>R.í<ES !FRESNEDA
, .. • Cortés Garnica Secretario. - 1 ./ \__,../' j