CSJ - SP 4889(30-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4889(30-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
,
PRESCRIPCION
Auto Segunda Instancia.- 90-04-30 Niega declaración Prescripción .- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctora Alicia Teresa Bulla Pinto - Juez de
Instrucción Criminal DELITO: .. Prevarica to
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
FUENTE FORMAL: Artículo 80 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4889
SEGUNDA INSTANCIA ft 4889. -
C./ Dra. Alicia Teresa Bulla Pinto. Prevaricato. Niega Prescripción.:..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
'-. Aprobado Acta Nº -2.9.-- Abril 25 /90.- Bogotá, O.E., abril treinta de mil novecientos noventa.'- V S T O S La ex-Juez 27 de Instrucción Criminal de Bogotá, doctora ALICIA TERESA BULLA PIMTO, condenada por el delito de prevaricato, solicitadeclarar prescrita la acción penal instaurada en su contra., por haber transcurri do más de cinco años contados a partir de la fecha de ejecutoria del auto de pr~ ceder dictado por la Corte Suprema Suprema de Justicia. - ,
SE CONSIDERA
-----.. •~ f;:I Tribunal Superior de Bogotá, llamó a responder enju1c10 a la peticionaria por el delito de prevaricato por acción descrito en el art.- 149 del C.P., consistente en haber dispuesto la libertad del sujeto Fabio Hurtado
Parra,' ho obstante ser capturado en el aeropuerto internacional "El Dorado" lleva!! do consigo apreciable cantidad de cocaína y existir en su contra mérito suficiente para ordenar su detención precautelar, providencia apelada y confirmada por laCorte mediante la suya de 5 de marzo de 1 • 985. - Por hechos similares a los anteriores, pero relacionados con la ilegal excarcelación de las aprehendidas Ana Posidea Gamba y Luz Marina Peña Gamba, otra Sala de Decisión Penal de la misma Corporación por auto de 12 de noviembre de 1. 985, enjuició a la ex-Juez Alicia Teresa Bulla Pinto por eldelito de prevaricato por 9cci6n, pronunciamiento consentido por la defensa. - Acumulado este proceso a aquél y rituado el Juicio endebida forma, el Tribunal Superior mediante sentencia de 1° de septiembre de1. 989 condenó, a la procesada a la pena principal de catorce (14) meses de pri- , sión, otorgándole ·el subrogado de la condena de ejecución condicional, decisión contra la cual intérpuso recurso de apelación .concedido en el efecto suspensivo. - 2 ' .• Surtiéndose el traslado del expediente al MinisterioPúblico para concepto, la doctora Bulla Pinto presentó ante el Tribunal Supe rior, lacónico escrito en el cual solicita declarar prescrita la acción penal ins taurada en su contra por la razón indicada, petición a la cual se opone el P.!:o curador Oelegado por no haber tenido en cuenta que el art. 82 del C. P. vi
gente, incrementa en una tercera parte el término de prescripción previsto en el art •.s o ibídem, hasta llegar a seis años, ocho meses, lapso aplicable al e vento de interrupción de la prescripción II en virtud de la referencia que el art. 80 hace tanto el 82 como el 84 del mismo estatuto11 • - - La Sala ha entendido, que el incremento en una tercera parte del término de prescrip<;ión de la acción penal previsto en el art. 80 delC6digo Penal, el que en 11ningún caso, será inferior a cinco años11 tratándose - , de delitos cometidos dentro del pais por empleados oficiales en ejercicio c:le fun~io nes o de su cargo o con ocasión de ellos, se aplica así el fenómeno prescriptivo discurra en la etapa de sumario o en la de enjuiciamiento, evento éste último en el que interrum_.pido el fenómeno extintivo, comenzará a correr de nuevo - incre mentado en la proporción señalada-, a partir de la ejecutoria del auto de proce der. o su equivalente. - - Así, en auto de 22 oe mayq de 1. 981, con ponencia del Magistrado doctor Darío Velásquez Gaviria, expresó : 11 la razón que se tuvo para aumentar el tiempo de - ••• prescripción de la acción penal cuando el agente es un empleado oficial, no d~ saparece en tratándose de la reanudación del término inte.rrumpido, en virtud del auto de proceder ejecutoriado. - 11Quiso el legislador, que en ese caso, la Justicia contase
con un margen de tiempo más amplio· para el esclarecimiento y posib~e sanción del hecho delictivo, debido a que la condición calificada del agente le brinda oportu nidades, que no tiene el delincuente particular, para interferir o dilatar cuando 1. no entorpecer la acción de la justicia ... 11
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1 1 En providencia de 1 O de diciembre del mismo año, dijosobre el particular 11Esta regulación legal ( la del art. 84 del C.P.) ha de interpretarse y aplicarse, no obstante, en concordancia con el art. 82, en vir tud del cual cuando el delito fuere cometiqo por empleado oficial en ejercicio de i ' sus funciones o de su cargo o con ocasión de ellos, " el término de prescripci6n señalado en :el art. 80 se aumentará en una tercera parte, sin exceder el máximo allí fijado11 Por manera, que cuando el procesado es funcionario público y reali • zó el hecho punible en las condiciones prelndicadas, la regulación del lapso pre~ criptivo, con interrupción o sin ella, conforme al estatuto penal hoy vigente, ha 3 - de hacerse con la armoniosij aplicación de ambas normas, las de los arts. 82 y 84 en concordancia con su art. 80'' · -( M. P. Dr. Alfonso Reyes Echandía). - Y en reciente ocasión, argumentó sobre el mismo tema; "El vigente Código Penal, a diferencia del inmediatamente anterior ,consagró en su art. 82 un incremento de una tercera parte predicabledel lapso señalado en el art. 80 ibídem, cuando las conductas delictuosas fueren
cometidas dentro del pais por empleado oficial en ejercicio de sus funciones o desu cargo o con ocasión de .ellos. - "La norma en comentario, en sentir de la Sala, no esotra cosa que la concreción de la voluntad del legislador penal dirigida a que elEstado retenga en su poder por un _tiempo superior al indicado para las infracci~ nes perpetradas por los particulares o por los funcionarios que delinquen sin re.!_a ción con el servicio público, la potestad punitiva que le compete privativamentepara la persecución de las conductas que el ordenamiento jurídico considera dignas de represión tri minal. - " En este orden de ideas, surge obvio que el incremento ª que alude el art. 82 del estatuto represivo en tratándóse de delitos sancionados con pena restrictiva de la libertad, inferior a los cinco años. o con penas diferentes a aquella, debe necesaria e inexorablemente aplicarse el mínimo a que se , refiere el canon 80 de la codificación penal sustantiva. - "De lo anterior 9eviene con fuerza inocultable, que cuan do se persiguen delitos cometidos por sujetqs investidos de la cualificación jurídica de empleados oficiales, y siempre que su delincuencia sea por causa o en relación con el cargo o función, el término de prescripción no puede ser inferior a seis - (6) años y ocho (8) meses, que es el quantum temporal resultante de aplicar al mínimo del artículo 80 el incremento de la tercera parte que dispone el art. 82 del
C. Penal". ( Auto, 28 de abril de 1.988M.P.Dr. Rodolfo Mantilla Jacome).- , Como quiera pues, que en el caso sometido a considera--
ción de la Corte n·o ha discurridÓ a la feéha el lapso de seis (6) años, ocho (8) meses, contados a partir de la ejecutoria del auto de procede~ emitido por esta - ..--- Corporación el 5 de marzo de 1. 985, como tampoco respecto del dictado por elTribunal Superior de Sogotá el 12 de noviembre del mismo año.la acción penalinstaurada no ha prescrito en -f)inguna de las causas acumuladas, por lo que la petición formulada en tal sentido por la procesada Bulla Pinto será negada, advi!_ tiéndose que cuando fueren varios los hechos punibles cometidos en concurso (art. 26 del C.P.), o juzgados en un solo proceso ( art.- 85 Ibídem), la acción penalprescribe separadamente para cada una de las Infracciones cometidas sin conside!_a cion al cúmulo jurídico de la sanción que le correspondería al responsable.- - 4En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA D~ JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL y de acuerdo con el Procurador Delegado, N I E G A la prescripción de la acción penal instaurada en estos procesos acu mulados.- En firme esta providencia, prosígase con la tramitación del recurso interpuesto. - . , COPJESE, J \ aluu ~é). ~IUl/41¿()
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Rafaél Cortés Garnica Secretario. - ., /¡ li' ; 1. r ~ • • • J '! Jº