CSJ - SP 4892(07-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4892(07-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
.¡ LIBERTAD Auto Casación .- 90-11-07 Concede libertad - Tribunal Superior de Medellin PROCESADO(S): Ricardo Antonio Agudelo Gallego
DELITO: Homicidio y Lesiones Personales
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
FUENTE FORMAL~ Articulo 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4892
Expediente ~Jo, L¡. 892 ,:, 1
CORTE SUPREMA DE JUSTIC!A
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN /v\A.NUEL TORRES F.
Aprobado Acta No. 076 Bogotá, D. E .• siete de noviembre de mil novecientos noventa. - VISTOS: El apoderado judicial del procesado RICARDO ANTONIO AGUDELO G/,LLE'<~ó solicita para s1.1 representado el bene ficio de excarcelación con a'poyo en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal para lo cual acompañó certificados de trabajo y acta del consejo de disciplina. \ jl /) · CONSlhE:RACIONES DE LA CORTE: Ai;1udelo Cal lego fue condenado por el juzgado 1 lt Superior de Medellín a la pena privativa de la libertad de treinta yL i; - 2 - \ 9cho ( 38) meses de prisión, por los delitos de homicidio y lesione~, l. personales culposos, según providencia de fecha 5 de octubre de - ,¡ 1989, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la 1: \1
¡1 misma ciudad en fallo de 24 de enero del corriente año y que se ha 1\ lla recurrido en casación. 1 ¡¡ :1 ¡¡': ;; El procesado fue detenido inicialmente cuatro ( 11) días, !¡ 1 -¡. (i es decir del 23 al 26 de septiembre de 1985 y desde el 26 de dicie.!:!:J l bre de 1988 hasta la fecha, o sea que acredita en detención efecti ¡ l. 11 va veinticlos ( 22) meses y dieciseis ( 16) días. Por trabajo acredita i' 2. 504 horas que le dan derecho a una rebaja de tres ( 4) meses y ¡1, 1: catorce ( 14) días y por aplicación de la ley 48 de 1987, una sexta ll i' parte de la pena impuest0 que equivale a seis (6) meses y diez -- 1 ( 10) días adicionales. para un acumulado de treinta y dos (32) me ses y diez ( 1 O) días, superiores a las dos terceras partes de la san ción impuesta en los fallos de instancia. El procesado 'no,'.;registra antecedentes penales ni de po licía, su conducta dentro del establecimiento carcelario ha siclo califi cada corr:o buena y su actividad en el tiempo ele reclusión puede con siderarse como satisfactoria, todo lo cual, indica que Agudelo Galle go reune los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal para ser acreedor del beneficio de excarcelación provisional puessu personalidad y la naturai'e;ia de la infracción imputada, hace pre sumir su rehabilitación para reincorporarse a la vida social y serle -
útil a su familia. ----------·-~•--=a.....:..: ... - 3 -· En consecuencia, deberá prestar caución prendaria por la suma de veinte mil pesos ( $ 20. 000.oo ) a favor del Juzgado de primera instancia y cumplir con las obligaciones previstas en el 2,r ticulo 14Ll3 del Código de Procedimiento Penal, con presentacionespersonales cada quince ( 15) días éinte el mismo funcionario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: 1o. OTORGAR al proceséldo RICARDO ANTONIO AGUDELO GALLEGO el beneficio de excarcelación provisional, previa caución ·· prendaria por la suma de veinte mil pesos ( $ 20. 000.oo ) que depo:3it~ rá a favor del Juzgado de primera instancia y la suscripción de dilige~ cia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) - dias ante el mismo despach6, j\,Jdicial. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la co rrespondiente boleta de libertad con la advertencia de que sólo produ cirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridaden razón de asunto diferente) 3o. Paréi el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Catorce S, 1• - 4Proceso No. LL 892 Concede libertad provisional a Ricardo Antonio Agudelo Gallego. - diente comunicación telegráfica. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Rafael Cortés Garnica ' i' !secretario.