CSJ - SP 4892(12-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4892(12-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CASACION Rad. # 4892
1 Auto Casación.- 9()-(i9-.!.'.2 n0,...1:::..-.-:, ·" ..i ,,c::+:::.rl:::. rlcrp:::.nrl:::. Tribunal Superior de Medellin PROCESADO(S): Ricardo Agudelo;
DELITO: Homicidio y Lesiones
MAGISTRADO PONENTE: DR. -JUA!'! Mól\111¡::;·1 TO~:RES F~:E~:!\!ED?~;
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
,-e, 101. 2. - El escrito ele demanda fue presentaRadicación No 4892 Ricardo Agudelo Casación
CORTE SUJPR™A DE JUSTBCDA
SALA IDE CASACIOINI PEINIAL
Magistrado ·Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado acta No 62 Bogotá, D. E. septiembre doce de mil novecientos noventa. VISTOS Se resolverá sobre el aspecto formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado RICARDO ANT_Q NIO AGUDELO GALLEGO contra la sentencia proferida por el TribunalSuperior del Discrito Judicial de Medellín expedida el 214 de Enero de 19 90 , mediante la cual se confirma la de primera instancia que condenaal procesado por los delitos de homicidio y lesiones personales culposos. COINIS I DERAC g OINI ES DE LA CORTE 1. - El recurso extraordinario fue in terpuesto en tiempo por el procesado AGUDELO GALLEGO y su defensor, y concedido por el Tribunal de orígen, resultó admitido por ésta Sala
en providencia del 26 de marzo de 1990 exclusivamente en cuanto al delito de homicidio, única infracción que hacía posible la impugnación pues ninguno de los cargos por delito de lesiones personales conlleva ba pena privativa de la libertad I cuyo máximo sea o exceda de c.inco ai'íos 1 según previsión del artículo 218 del Código de Procedimiento , ,I Penal. 2. - El escrito ele demanda fue presenta- -2do oportunamente , y ceñido a las exigencias del artículo 22LI del Có digo de Procedimiento Penal, en cuanto respecta al cargo por el delito de homicidio. $in embargo·, optó su signatario por extender sus al~ gaciones cobijando también los varios cargos que por delitos de lesio nes personales contiene el fallo -de condena, lo que lleva a concluír que el líbelo se ajusta apenas parcialmente a los requisitos de ley, o bligando la declaratoria de deserción en cuanto se extiende sobre in fracciones para las cuales no cabe ra admisibilidad. Lo anterior , sin perjuicio de la ad vertencia que hiciera la Corte en decisión reciente, al precisar que: 11 ••• una vez admitido el recurso por los ilícitos por los cuales proc~de de conformidad con la pena fijada en la ley y presentada la demanda correspondiente, - que ataque el fallo por alguno de tales delitos, si al momento de la sentencia definitiva se observare que han de hacerse modificaciones al fallo impugnado oque deben tomarse decisiones que afecten el juzgamiento de los hechos punibles cuyo límite de penalos excluye del trámite propio del recurso extraordi nario, el fallo definitivo los afectará , únicamenteen la medida en que guarden una estrecha vincula ción con uno de los delitos que por su cuantum p~ nitivo dieron orígen al recurso. 11 (Magistrado Ponen te Dr. Edgar Saavedra Rojas-10-v 11 / 90). En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Casación Penal, declara formalmen te AJUSTADA a derecho la demanda de casación presentada en ésteproceso a nombre de RICARDO ANTONIO AGUDELO GALLEGO respe~ to del delito de Homicidio Culposo por el cual fue condenado en segu,0 -3da instancia, y así mismo declara DESIERTO el recurso de casación con relación a los delitos de Les ion e~Personales Culposas. En la forma y por el término se11alado en el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado al Agente del Ministerio Público y a las demás partes paraalegar. Cópiese, notifíquese y cúmplase /¡ / t· /"'
MARTINEZ ~- ~~RGE EJ,IQUE VALEN~)A
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JORG CARREÑO LUENGAS
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RAFAEL 1. CORTES GARNICA
Secretario