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CSJ - SP 4897(13-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4897(13-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

- , (Tribunal S. de Bogotá) • (Casación No. 4897) ,

CORTE SUPREMA DE J ICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR: RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 057 , , , , • ta Fe de Bogotá., D. C. , mayo trece de mil novecien tos noventa y dos. , I I ,

VISTOS:

, ,, , , i , , ;, , Procede la Corte a resolver sobre la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSE FE~NANDO CARDONABUSTAMANTE, contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, para élI -- - confirmatoria de la dictada por el Juzgado Quinto Especializado, en la cual le inpuso pena de nueve años de prisión y multa equivalente al valor de treinta salarios mínimos mensuales como coautor del punible contemplado en el artí - culo 33 de la ley 30 de 1.986 . ------~-=-~~~.=._~~. -= - - -- - -

  • -

• • • •

• - 2I. y AC UACDON PROCESAl :

U / Los primeros los resumió el Tribunal así: r • • " En la sección de estupefacientes de la DIJ IN de estaciudad fue recibida una llamada telefónica anónima informando que los inmuebies situados en la carrera 69 No. 37B-63 Sur (barrio Carvajal), y calle 68 - "A" No. 90-55 (barrio FLorida) de Bogotá, varias personas entraban y sa

Lacaban vehículos automotores en forma sospechosa. Se organizo vigilancia endichos lugares y fue así como aproximadamente a las cinco y media de la tarde del once de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, miembros de aqueIla entidad capturaron a los siete individuos de que da cuenta este proceso,- e incautaron varios vehículos automotores y 45 kilos, 457 gramos y 500 miligramos de cocaína, la cual encontraron camuf lada en los rieles de dos con tenedores que iban a ser transportados del barrio Carvajal a la bodega del barrio la Florida, en la tractomula de placas SR-1305, guiada por JOSE

NDO CARDONA BUSTAMANTE .

  • • " En razón de los anteriores hechos fueron vinculadosmediante indagatoria Roger Antonio Garcés Quiceno, Jorge Hernán RamirezCañas, José Fernando Cardona Bustamante, Fredy de Jesús Toro Valencia, - Luis Fernando Sánchez Bedoya, Gonzalo Mejía Pérez y de Jesús Gar

Salomón

  • • e • • • • •

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  • • - 3 -

  • ,

I I cés • 11. • I I , instrucción correspondió al Juzgado Quinto Especiali La "" - zado de Santa Fe de Bogotá, quien dictó auto de detenci6n contra los indaga , •, I dos por infracción a la ley 30 de Luego de practicar numerosas diligen 1.986. - r cias probatorias, el mismo Despacho mediante proveído de febrero 7 de

1.989 citó a audiencia pública a todos los oídos en injurada • Concluido el debate oral, el a-quo dict6 sentencia condenatoria contra los enjuiciados, dosificando la pena' en nueve años de prisión multa de treinta salarios minimos mensuales, interdicción de derechos y fur •.iones públicas y suspensión de la patria potestad por un lapso igual al de lapena privativa de la libertad. Les impuso además la obligación de pagar losdaños y perjuicios ocasionados y declaró perdidos a. favor del Estado los bienes incautados. ,, I • , •, , Apelado el fallo, el Tribunal Superior resolvió el recur • - I I , so revocando la sentencia condenatoria dictada contra FREDY DE JESUS TO- • , ,

  • • confirmándola, en todo lo demás .

RO VALENCIA, a quien absolvió, • I , , ,, • El procesado JORGE HERNAN RAMIREZ CAÑAS interpu iso el recurso -de casación pero no lo sustentó. Sus compañeros GONZALO MEJIA PEREZ, ROGER ANTONIO GARCES y SALOMON DE JESUS GARCES recu - • •I I , ( e • --_.-'- • • - 4rrieron y presentaron las demandas pero, estas fueron rechazadas in limine . • Unicamente se declararé ajustada la demanda presentada por el defensor del procesado JOSE FERNANDO CARDONA BUSTAMANTE,que

  • es la que ahora se resuelve .

• • • l. LA • • •

  • • Dice el libelista : Acuso la sentencia en referencia, - 11 con fundamento en el numeral 30. del ar tlculo 326 del Código de Procedimiento Penal, por haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad al haberseaportado irregularmente al proceso una fotografía del conducido por vehfculo el procesado presuntamente tomada con anterioridad en el mismo lugar dey los hechos y que fue tenida en cuenta como prueba de culpabilidad en su contra, e ignorado la práctica de pruebas fundamentales para los fines de la defensa del procesado no obstante haber sido debida y oportunamente solicitadas 11. r
  • , La demostración consiste en afirmar" que la abogada que figuró durante la etapa de Instrucción como defensora de su poderdante, solo realizó dos actuaciones, pero ambas de trascendencia y significación a saber:

• - -

  • • - 5 -
  • • la expresa constancia que obra en escrito de folio 217 del expediente, rela11 tiva a la forma irregular como fue aducida al proceso la citada fotograffa que se tuvo en cuenta tanto en el auto de citación a audiencia como en la sentencia impugnada como prueba de culpabilidad en su contra, y la solicitud de ...- pruebas relativas a la situación procesal y la personalidad del implicamisma do CARDONA BUSTAMANTEen escrito que obra a folio 276

11 • • Sobre las pruebas solicitadas por la defensora dice que

ninguna fue practicada, pero ni siquiera fueron decretadas oportunamente por • el Juzgado de conocimiento. su importancia es evidente, "en cuanto estaban - • encaminadas a demostrar el ejercicio de actividades lícitas de transporte al -

  • • servicio de distintas empresas, con miras a establecer que no se trataba deningún miembro affn a la organización o menesteres del narcotráfico y que de • la misma manera como por la época había prestado servicios a tales empresas, lo había hecho cuando fue contratado para movilizar unos containers cuyo COItenido no tenía conocer, en circunstancias tales que habr permitido porque él) un mejor examen de su conducta a la luz de los hechos materia del juzgamien
  • • to en este proceso y seguramente habrían conducido a su absolución por los- • cargos formulados en su contra en el auto de citación a audiencia

11 • • r En lo tocante a las irregularidades en la aducción de la • prueba, sostiene que implican una manifiesta flagrante violación al derecho y de defensa. Así mismo, la sustentación de las providencias judiciales en prue

  • • bas indebidamente allegadas al proceso atentan contra los principios de legalidad y publicidad de la prueba, garantías del derecho a la defensa .

• • •

  • •• • • • •
  • •• • - 6 -

• I I I I • • I ' : ; I

DEI EGAOO :

11. CONCEPIO DEL •

1 ; I I I I •

I I • , I El Procurador Delegado en lo Penal solicita que no secase la sentencia. atendiendo a las siguientes razones : , \ r I , Es una falla técnica de la demanda no señalar con pre- • cisión numérica la causal de nulidad a la cual se refiere. Esta equivocaciónpodría salvarse observando que el impugnante menciona el debido proceso yel derecho a la defensa. pero tampoco presenta en forma clara los fundamentos de la pretendida nul idad , desconociendo la exigencia del artículo 224 numeral del C. de P.P. 30 .• • El aportar irregularmente al proceso una fotograffa delvehículo conducido por el acusado presuntamente tomada con anterioridad en el mismo lugar de los hechos podría ser un yerro de apreciación probatoria- , ajeno al ámbito de la causal tercera" y que por sus efectos conduciría a un- , • fallo absolutorio de sustitución y no una nulidad. Para respaldar su opinión cita jurisprudencia de esta Sala de junio 20 de 1.991 . Agrega el Ministerio Público que no es cierto que la - • prueba fuera ilegalmente aducida. pues en el acta de incautación se dejó cons - • • I I • •

  • • - 7 - • tancia de que a GONZALO MEJlA se le retuvo un pequeño albún fotográfico,- y a la foto de la tractomula se refirieron tanto MEJlA como CARDONA BUST -A • MANTE en la ampliación de indagatoria .

También OJINd~ que no es cierto que no se practicaron

ninguna de las pruebas solicitadas por la defensa, pues el juzgado espeoializa • - • I , do comisionó a otro de la ciudad de Medellín para que tratara de localizar alI supuesto jefe de JOSE FERNANDO CARDONA, lo cual no fue posible porquela dirección que se aportó era inexistente, según constancia que obra en elfolio 312 . Si bien es cierto que no se recepcionaron las declara - • ciones de SERGIO LONDOÑO y OMAR ACEVEDO sobre las actividades del im- - putado, esto se suplió con las certificaciones que aportó el propio acusado durante la audiencia pública. Además el casacionista no demuestra que esos tes timonios hubieran podido afectar la sentencia de manera sustancial • • • • •

DlE LA •

IV.

  • • De los dos aspectos que contiene la acusación, so

10.- - lo el segundo tiene cabida dentro del tema de las nulidades, puesto que la i , - , • •

• , I - 8rregular aducción de una prueba al expediente debe atacarse por violación indirecta de la ley . , , " Así las cosas, corresponde analizar inicialmente el segundo punto del reproche, consistente en que según' el libelista no se ordena ' - ron ni se practicaron las pruebas pedidas por la defensora, atinentes a la de

  • ,

\ ¡ mostración de la personalidad del procesado CARDONA BUSTAMANTE, y sudedicación a la lícita actividad del transporte prestando sus servicios en distintas empresas.

• ! I Segun el memorial obrante en el folio 276 del Cuaderno No. 1 , la abogada solicitó que se recibiera la declaración de los señores FABIO URREGO, SERGIO LONDOÑOy OMAR ACEVEDO CORREA, residentes en I la ciudad de Medellín, para que informaran sobre las actividades a las cuales • estaba dedicado su defendido, y con el mismo fin, que se oficiara a ocho empresas de transporte de carga, para que expidieran la certificación correspondiente. • • •

  • • De estas diligencias, se hizo lo posible por recibir el testimonio de FABIO URREGO, pero según constancia que aparece en el folio 311 del cuaderno 2, la dirección aportada no existe, ni los vecinos del sector tenían conocimiento sobre esa persona. • r

• - - .. , • • • • -_._--- -- - - , ,

  • , - 9 - • Durante la audiencia pública, el acusado JOSE FERNANDO CARDONA entregó constancias sobre su actividad de conductor expedidas por las empresas transportadora Moderna Ltda; Distribuidora de Cementos del Occidente Ltda; Icoltrans Ltda; transportes Suroeste Antioqueño S. C. A; y -

~ , Cardegil transportes Ltda ( Folios 340 a 344). • De la lectura de las sentencias de primera y segundainstancia, se infiere con toda claridad que la condena impuesta no es porque se tenga duda sobre la actividad de conductor de CARDONA BUSTAMANTE,- , sino porque las pruebas recaudadas lo señalan como coautor del punible pre-

, visto en el artfculo 33 de la ley 30 de 1.986, poniendo precisamente al serví- cio de la ejecución del lllcito su profesión de conductor de un vehlculo de carga. , Textualmente dice el Tribunal en su providencia: "Existen algunos medios de prueba en el proceso orientados a corroborar que José Fernando Cardona Bustamante de tiempo atrás se ha desempeñado como conductor de tractomulas... evidencia que no desconoce, y aún asf llegó a11. la conclusión confirmatoria de la condena. " , En estas condiciones, es verdad que el Juzgado omiti6ordenar algunas diligencias pedidas por la defensora, tendientes a acreditar , • •

  • • IcIs actividades laborales del sindicado, pero de igual manera, es perfectamente claro que las sentencias no desconocieron esa calidad, la cual fue además-

• I , I • • I 1 .'

  • , - 10 - • establecida con otros elementos de convicci6n . • Como puede verse, la irregularidad alegada por el demandante no tiene la trascedencia que el sostiene, ya que no solamente el hecho al cual apuntaban las pruebas no se qued6 sin acreditar, sino que fue aceptado por los falladores de instancia, no obstante lo cual hubo mérito para condenar.

El • r El defensor también impugna la sentencia, argu20. - mentando que se apoy6 en una prueba ilegalmente aducida. Al respecto caben las siguientes observaciones :

  • • a) incorporaci6n. al expediente de una prueba irregu Lalarmente recaudada no implica que todo el proceso deba anularse, en estos casos la consecuencia es que esta no .pueda ser tenida en cuenta para sustentar el fallo .
  • • b) Esta falla debe demandarse por violaci6n indirectade la ley sustancial, debida a un error de derecho por falso juicio de legalidad, lo cual permite a la Corte, si el cargo prospera, dictar el fallo de susti

-

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  • • - 11 - • tución .

• " • c) El censor debe demostrar la transcedencia del error , I esto es, que al no poder ser apreciada la prueba ilegalmente llevada al proce

  • - so , la decisión debe ser diferente por no existir otros elementos de juicio que le sirvan de sustento. i Partiendo de estos presupuestos, emerge claro que elactor formula el cargo por una causal que no corresponde, razón suficientepara que desde ya se advierta su improsperidad •

I • Además ,el libelista se limita a afirmar que la sentenciase dictó en un juicio viciado de nulidad, " al haberse aportado irregularmente al proceso una fotografia del vehículo conducido por el procesado y presuntamente tomada con anterioridad en el mismo. lugar de los hechos", perono demuestra en que consistió la presunta irregularidad. Se remite a lo dicho por la defensora en el folio 217 del cuaderno número 1, en el cual ella se

queja de que en el auto de detención se hiciera mención de la fotografia sinque los defensores supieran de su existencia, lamentable descuido de la de- • fensa, pues como lo dice el Procurador Delegado, en el acta de incautación - - No. 25 que aparece al folio 4, expresamente dice que a GONZALO MEJIA PE REZ se le decomisó " un pequeño álbum fotográfico".

  • - . • • - - . • , • • • • • - - - - -----
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! , , • - 12El propio MEJIA PEREZ, en la ampl iaci6n de indagatoria visible al folio 289 del cuaderno inicial, admite que la fotografía de la tractomula. fue hallada en su poder, porque el conductor CARDONA BUSTAMANTE- • \' se la había regalado ya que él colecciona fotos de esos automotores . I • Ni la objeción presentada por la defensora entonces, ni ahora la del demandante en casación, tienen fundamento en la realidad proce- • expediente yacer sal, pues la fotografía fue correctamente recaudada para eltamente apreciada por los Juzgadores . ,

  • • El reproche será desestimado. • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

• • , , • •

RESUELVE :

, • • , • I I i , • asar No • la • , • : • J I

(Casación No. 4897) , , , (Contra Gonzalo Mejia otros) , , (Tribunal S. de S. Fe Bogotá) , ! , , - 13 - , J , I Cópiese, Notifíquese, cúmplase y devuelvase al Tribunal • I , , de origen. I /

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CARREÑO LUENGAS

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS o

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JORGE EN IQUE VALENCIA M.

JUAN MANUEl/TORRES FREEDA

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RAFAEL l. CORTES GARNICA

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