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CSJ - SP 4897(21-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4897(21-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

l' , " I ! ,1 :1 I Expediente No. 4.897 .1I . 1 ' I I , I

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• • I I 1 I . i , 1 , , · I , , I I ; I i

CORTIE SUlPIkIEI'!IA DIE ,

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SALA DIE

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Magistrado ponente:

Dr. RI CARDO CALVETE RANGEL ,

I , I ' Aprobado Acta No. 002 Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno de enero de mil novecientos noven \ - I ta y dos.-

VISTOS:

• • • , ." ..

  • ~
  • • El procesado G'Ó~'ZALO MEJlA PEREZ con invocación del principio de -

, • I I , favorabilidad solicita de la Corte la suspensión de la sentencia o el be- , neficio de libertad proylslonal pues el Decreto 1203 de 1987 ha dejado

  • • de regir. Considera que el tiempo que lleva en detención efectiva y la rebaja de pena a que tiene derecho por trabajo, hacen viable su excar
  • . celación por no requerir de tratamiento penitenciario.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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  • '

, • .. ' , . • 2. 1 ' , ; I El Juzgado Quinto Especializado de Santafé de Bogotá mediante senten-

•· , .. cia de fecha 2 de octubre de 1989 condenó a Mejra Pérez a la penaprivativa de la libertad de nueve (9) años de prisión como coautor1 ,

  • I responsable del punible de tráfico de estupefacientes ( Ley 30 de --- • 1986 ), decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la

. , " misma ciudad en fallo de fecha 1 de enero de 1990. S 1 I I • I.' ' ! • , , , ' "'1 , " • El procesado se halla detenido desde el 11 de octubre de 1988, es - I r ; , I decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta en las instan ,

  • I cias treinta y nueve (39) meses y diez (10) dfas , No acompañó a su

, " • petición certificados sobre trabajo o estudio que permitan a la Sala - ! I , I reconocerle rebaja de pena al tenor de la Ley 32 de 1971 y su Decre- • Reglamentario 2119 de 1977, razón por la cual el tiempo señalado, -- resulta insuficiente para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción ( 72 meses de prisión ) y asf poder realizar una evaluación sobre los demás requisitos que exige el ar tfculo 72 del Có- digo Penal para la procedibilidad o no del beneficio de libertad. Tampoco se presenta en su caso ninguno de los motivos que consagra el ar tfculo 432, numerales 10. y 30. del Código de Procedimiento Penal para la suspensión de la detención preventiva, por lo cual se le -

, negará igualmente el citado beneficio. Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGUE al procesado GONZALO MEJIAPEREZ el beneficio de libertad provisional y la suspensión de la detenclón preventiva que reclama. , • ,

  • -

3. Proceso No. 4.897 Niega libertad y suspen sl6n de la detencl6n a GONZALO MEJIA P. • • cea , - . C6piese. notlfTquese cúmplase. _".----..... , • " , . , , ._ l_,\,,\.~ •

GUIL U RUI

E CARRE~O LUENGAS

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GUSTAVO GOMEZ VELASQU

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/ • JUAN MANUEL L RRES FRES EDA JORGE ENRIQUE VALEN lA M_.--_.

__ . Rafael Cortés Garnica ) Secretario. , , _"

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