CSJ - SP 4898(13-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4898(13-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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- .
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:ASACION
1 ' •3d. #4898 '• ' .. ' •• Auto Casación.- 90-08-13 __ Rechaza demanda.- Tribunml 3uperior de Bogotá PRDCESADO(S): Alberto Rivera López; DELITO: Infracción Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR.
1
FUENTE FORMAL: Artículo 224 C. d~ P.P.; PUBLICADA EN LA GACETA -JUDICIAL. ?(S.1 ~!), ~!
- . .. . .. . ... . .. .. . . .
••• 1 1 - 'I Rad, U 4898Casación, • •
' Procesado: ALBERTO RIVERA LOPEZ
Delito: Infrac, Ley 30/86
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' ' '
SALA DE CASACION PENAL - ' • .
,· ' ' Magistrado Ponente: .
Dr. EDGAR,SAAVEDRA ROJAS
1 Aprobado Acta Nº 050 del 31 de julio de 1990. ' ' Bogotá, Trece de agosto de mil novecientos noventa. 1 ' . . 11STOS: ~solverá la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia si es del caso o no
- • ' ' • ' a la.s prescripciones legales la demanda de casación presentada por el !eclarar ajustada
1
Jefensor del procesado ALBERTO RIVERA LOPEZ. ' 1 1 ' 1 1 ,, '
- .,
.\CTUACION PROCESAL:
- ' Por hechos que tuvieron ocurrencia el día siete de abril de mil novecientos ochenta y nueve, fue condenado el ~eñor ALBERTO RIVERA LOPEZ como responsable del delito previ~ to en el artículo 33de la Ley 30 de 1986 a cuatro (4) años de prisión multa equiv.'!_ y
- ' . lente a diez salarios mínimos mensuales, según sentencia expedida por el Juzgado Diec! siete Penal del Circuito calendada el veintisiete de septiembre del mismo año, ' ' • • Consultado el fallo, recibió confirmación de parte del Tribunal Superior de Bogotá el
- ' día siete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve y contra esta decisión se in- . terpuso por parte del procesado, el recurso extraordinario de casación, el cual fue d! clarado admisible por la Corte en auto del dieciocho de abril de mil novecientos nove~ ' ta. l
LA DEMANDA:
• " ' El defensor del procesado present6 demanda de casación en la cual luego de hacer tina ' ' .. ..... .. .' -· ' . :. .. .. - •• - \ 1 • .. • , • ' ; • • • 2 • leña de los hechos deba' tidos en el proceso, se ocupó de analizar, de conformidad con •
jcriterio, varias de las pruebas arrimadas al plenario, criticando la valoración que ,' 1es dió a las mismas y poniendo de resalto varias contradicciones que surgen entre ~as, de donde deduce que a su patrocinado se le ha debido favorecer, al momento de la • ~tencia, con el principio del in dubio pro reo, puesto que considera que los medios de rvicción no logran acreditar adecuadamente lo referente a la responsabilidad del en- .... ~usado. ' ego de este extenso análisis, en lo que denominó CAPITULO PRIMERO, bajo la que él co~ ider6 la causal primera de casación, expuso textualmente: • ''PRIMERA CAUSAL INVOCADA: lo previsto en el artículo 248 del C.P.P.
IN DUBIO PRO REO .
. Art. 78 Ley 30 de 1986.- Haberse acogido el H. Tribunal Superior de Bogotá, a)las normas invocadas por el Juzgado de conocimiento en su .... integridad, con violación a la normatividad .l egal citada en este apa-r ' ' ' te y se (sic) en consecuencia violatoria la sentencia confirmatoria de normas de derecho, y lo expuesto, demuestra con claridad la viol~ ción a las normas de Derecho 11 • ' • ' • continuación, formula· tres .. cargos contra el fallo de segunda instancia, en el primero A ' de los cuales invoca nuevamente el principio del in dubio pro reo y habla también de un ¡ ,-· vicio en la apreciación de las pruebas. El segundo cargo, por apreciación errónea de la . real alguno puesto que los pocos renglones que a él ded,!
prueba, no contiene fundéimento '·. ca se limitan a afirmar que es posible plantear cargos por apreciación errónea de los medios de convicción, El tercero de los ataques se refier.e al desconocimiento que hizo el Tribunal de la indagatoria del procesado., a la cual denominó la reina de las prue- ' l bas. En un acápite que rubricó como causal segunda, el censor insiste en la enunciación del • principio del in dubio pro reo, y pasa luego al capítulo de conclusiones según las cu~ • 1 ..... ..... .. ... ' •, . :• .," . :• .
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-- - - ' 1 ' ' ' 3 • p"Las causales.anteriores, por violación de la ley en forma directa y contradicción re todo de la sentencia, son suficientes para que la sentencia demandada, sea casa- •
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, psrD.ERAC;I:ONES DE LA SALA:
' ,. ' • • ~es necesario entrar en profundas fOnsideraciones para concluir que la demanda somet! ¡, ' al estudio de la Sala es por excelencia una muestra de lo que ni siquiera puede repu- ,~rse como adecuado alegato de instancia, y mucho menos reúne los requisitos mínimos
. . . ' ' • ser admit:Í.cia como demanda en el recurso extraordinario de casación . /" forma para -~ - f!aste, para fundamentar lo anterior, mencionar que el libelista no tuvo siquiera el cu-i !ado de confrontar las normas proces1;1les que rigen el recurso, para establecer cuáles ' los motivos que pueden ser invocados dentro de la impugnación extraordinaria, pues :iOn . .
- ' , ;ue de haberlo hecho habría descubierto que el artículo 226 del Código de Procedimien- • • m Penal, reformado por el 15 del Decreto 1861 de 1989, regula las causales de casación
" ' forma expresa, y no se encuentra dentro de ninguna de las tres allí establecidas el en .,' ' ·I
- '· del in dubio pro reo que invocó el demandante como fundamento de sus censuras .
- • Tampoco examinó el contenido del artículo 224 del ordenamiento procesal, ya que allí se • regulan las condiciones formales de la demanda, precisándose en el numeral 3 lo siguie~ te: ''3. La causal que se aduzca para pedir la infit11\ación del fallo, indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella, citando las normas sustanciales que el recurrente estime infringidas.
' ' Si fueren varias las causales invocadas, se expresarán en capítulos separados los fundamentos relativos a cada una, sin que puedan pla~ téarse cargos incompatibles entre sí''. Por ninguna parte del libelo se puede encontrar satisfacción adecuada a esta exigencia ' • . .. .. ..
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•• ' .. ' ' -· .. 4 ;J • formal de la ley, puesto que en momento alguno el censor se tomó el trabajo de enunciar . si la causal de casación aducida era la primera, la segun9a o la tercera; cuando más, 1 sin desarrollo de ninguna naturaleza y ciertamente en forma aislada, manifestó que la sentencia era ~iolatoria de la ley, unas veces predicando la falta de apreciación delas pruebas, otras el desconocimiento de.algún medios de convicción, y otra más aducie~ do una violación directa de la ley, y ni siquiera para esconder su más absoluta falen-
- • cia técnica mencionó el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.
Los fundamentos de los ataques están por demás ausentes del escrito, y cada uno de los cargos f9rmulados adolece de imprecisión, falta de desarrollo, correcta enunciación y exposición de las razones que podrían motivar la ruptura de la sentencia. J 1 Así las cosas, y advirtiendo que en la demanda existen otros errores que la hacen ineE
¡ ' ta, la Sala rechazará in limine la censura puesto que las fallas anotadas convierten ya en imposible su estudio. 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, admini~ trando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, '
RESUELVE:
- ' • RECHAZAR IN LIMINE la demanda presentada .
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE E . !QUE VALENCIA¡· ' CALVETE RANGE
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CARREÑO LUENGAS ' ' l. ' ' ' . . ' .
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JAIME GIRALD ANGEL GUSTAVO GOMEZ
1/f.T.1'.C'C''"~
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- • . . . ' • Rad. # 4898. Casación.
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Procesado: ALBERTO RIVERA LOPEZ
Delito: Infrac, Ley 30/86
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DIDil'JQiAEZ-V-EI,AN&IA
1 ' Rafael Cortés Gárnica
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