CSJ - SP 490(02-09-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 490(02-09-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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REPUSLICA LE ZULMMBIA CASACIÓN NS 490 Contra GRA
7 , CIANQ RAMIREZ MALDONADO.
A e Ed A 7 LA INTI. BA ———L—L———]];]—].]L—] —.——];]]—]—;—];]——— do = i
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrade Ponente :
DR. LISANDRO MARTINEZ Z,
Aprobado Acta N%, 87 Bogotá, Septiembre dos (2) de mii novecientos ochenta | y seis (1,986). | —— TT ñ
- NA L, N Habiéndese reconstrufdo en lo posible éste praceso, pra
: S > , cede la Corporación a desatar el recurso extraordinario de Casación ¡a = terpuesto por el defénsor de GRACIANO RAMIREZ MALDONADO, contras — la sentencia de 25 de Febrero de 1.985, emanada del Tribunal Superior = . ; ] i e, — — Militar por medio de la cual se confirmó la dictada por la Presidencia de un Consejo Verbal de Guerra, eli 12 de Septiembre de 1.984 que condenó a dicha ciudadano a la pena de diez ¿ños, seis meses de prisión. Se pueden resumir en la circunstancia de quei a fuerza pública en diligencia de allanamiento practicada el 5 de Mayo de 1.384, en predias que se aceptan ser de Graciano Ramirez Maldenado, en la Ys j reda de Regus Bajo, Municipio da San Joaquín ($), encontró cultivar de
nanias de Coco oc Ayo, con en total de 53.C0O arbustos e matas, 77 e. dm (A .. TD o . pai men - -_— - 05 O MESES Me SE, CRL ALPSTEA de una cis A TU o MDL SOLA, LLL ".. :
REPUBLICA DE COLSOMEBILA
- 0224
Hi Fo 160072 0 Jure, ILLES necas y galones con gasolina: y dos plásticos. También se encontraron un revóiver, cartuchos para ella y para otros armamentos.
ACTUACION PROCESAL: 1.- Adelantada la investigación, fué indagado GRACIANO ) RAMIREZ, quien aceptó cultivar la Coca o Ayo y reconoció que después = de recolectadas las hojas, se ponen a secar al sol sobre plásticos, se em= paca para proceder a la venta de ellas” Como razón de su proceder, ex = plica que todo el mundo en la región, cultivaba lo que él llama Ayo, que NA desconoce la Coca, y que no crefa que eso fuese indebido. | _ < ZA A! recepcionarse las declaraciones del Cabo Primero de la ' — Policía Nacional, Luis Guillermo Quintas Suárez y del Agente Alfonso Re- — yes, el primero al ser preguntado si encontraron sustancias que produz=
— ? can dependencia física, es decir Cocama o alcaloides ya procesados, res
- - pondió negativamente. El segundo al interrogársele si le consta si den = tro de la Finca se procesara el Ayo o Coca, respondió que sobre eso no encontraron nada. 2.- Practicadas algunas diligencias,.el 19 de Junio de1.984, se le dictó auto de detención por la Justicia Penal Militar, seña=
lándose como norma violada el Artículo 37 del Decreto 1188 de 1,974, re ———_]]" UT DL —— formado por el Artículo 19 del Decreto 1064 de 1.978, norma ésta que = tiene como verbos rectores los. de cultivas o de conservar y como obje= to material, plantas de Marihuana, o de las que pueda extraerse Cocai= na, morfina, herofna, o cualquier otra droga e sustancia que produzca dependencia física o sfquica, ete. REPUBLICA DE COLSOMEIA 0225 ” VA . E . VA e = £ OO o PALOS ear 3.- A Folio 29, aparece un dictámen del Instituto de Me= dicina Legal, Seccional de Bucaramanga, firmado por un Toxicólogo, En= él se analizaron como muestras un residuo vegetal, color verde (3 gra = mos) y un retal verde ( 3 gramos) con el fin de hacer investigación para estupefacientes. El resultado fué positivo para Cocalna (vegetal verde) y negativo para alcaloides y marihuana. (vegetal color marrón). No apare ce constancia de que dicho dictámen hubiese sido puesto en conocimiento de las partes, por el delito de cultivo, procesamiento y tráfico de estu= pefacientes (Cocaína) . Subraya la Sala.. ; e, 4,- Previo concepto favcerable del respectivo Auditor de 7? Guerra, el Comandante de la 5% Brigada con sede en Bucaramanga, conL, vocó a Consejo Verbal de Guerra en la Guarnición del Socorro contra RA
MIREZ MALDONADO. O
— A “
5. Una vez instalado el Consejo se sometieron. a su con ” sideración dos cuestionarios: el primero se refiere al hecho de haber es e. tablecido cultivos o plantaciones de arbusto, llamado Coca o Ayo, del = cual se extrae Cocaína en número aproximado de 50.000 y 1.500 plantas respectivamente.
El segundo cuestionario se refiere al hecho de haber re colectado, almacenado y vendido hojas de Coca (Ayo) de las cuales se = extrae Cocaina en varias oportunidades. Ambos cuestionarios fueron res pondidos con " Veredicto de responsabilidad ". (Subraya la Sala). 6.- Al desarrollar el veredicto de los Vocales, se expre sa por el Presidente del Consejo, que Ramirez Maldonado, se dedicaba = a cultivar la Coca 5 Ayo, y fuera de ello también recotectaba y la ven = día desde tiempo atrás. REPUBLICA DE COLOMBIA - - 02267 VA . . , ALCOI r y 3 ed MELON PA E En una parte de la sentencia se acepta que se está vio lando el artículo 37 como el 38 de la norma multicitada, pero más ade = lante se agrega, que se sancionaría por el artículo 38 en consideración a que es el delito más grave y subsume el artículo 37. Sin embargo la penalidad se fijó en un total de diez = años y seis meses " teniendo en cuenta la cantidad de siembros, alma- ') cenamiento y comercialización de la Coca" . Como fundamento se cita el | artículo 43, Numeral 3 del Decreto citado. , e 7.- Contra ésta providencia se interpuso el Recurso =
L J de apelación. Al descorrer el traslado el Fiscal 6 de la Corporación, ob 1 servó que existía una mala calificación, puesto que se redactaron dos = cuestionarios cuando en deatidad es solamente uno el delito cometido. . — Se sostiene además que quien cultiva la Coca, tiene que _— recolectar las hojas,” pues lo uno comporta lo otro. Distingue entre la = Ln Cocaína, elaborado:de la sola hoja de Coca. Y agrega que no está demostrado en el proceso en qué fecha se recolectaron las hojas, pero todo hace presumir que fué antes del 2 de Mayo, fecha en la cual el juzgamiento del narcotráfico pasó a la Justicia Penal Militar. Por ello sostiene, se configura una nulidad = por falta de competencia de la Justicia Penal Militar. S.- La providencia de segunda Instancia, objeto del re curso extraordinario, no aceptó la nulidad impetrada por el Fiscal, sos teniendo que los delitos imputados (plural) son permanentes, y si en = cualquier episodio es sorprendido el dulincuente y si ello acaeció con = Lo
REPUBLICA DE COLOMBIA .
0227 L A / PL ELO O ANO LALALA posterioridad al 2 de Mayo, la competencia es de la Justicia Penal Militar. Se agrega que hubiese sido suficientes inclufr los verbos, recolectar y almacenar; ello habría bastado para entender que se trataba de delito permanente. La inclusión de varios verbos obedecía a mayor = claridad, para ahondar en razones, siendo injustificada e innecesaria la=
declaración de nulidad. Por Último se confirmal a providencia recurrida. Y Ne 9.- Obra igualmente constancia en el Folio 33, cuadérno F reconstruido de la Corte) de que además de la pena ya reseñada, se ha- > bla condenado a RAMIREZ MALDONADO, el día 24 de Julio de 1.984, por — el mismo Comando de la 5% Brigada, a un año de arresto, por violación A del Decreto 1056 de 1,984.
10. Contra la sentencia condenatoria. de Segunda instan E. - cia, se interpuso el recurso extraordinario de Casación.
.-, LA DEMANDA: Una sola causal de Casación se alegó: la de haberse dic tado la sentencia en proceso viciado de nulidad (Causal 49 del artículo = 580 del C. de P.P.). Sin embargo desentrañándola se pueden separar va rios cargos como adelante se hará, Se califica la nulidad como constitucional, por no haber se observado " la plenitud de las formas propias «el juicio " (art. 26 = de la C.N.). Se trata de concretar tal audencia en lo siguiente:
REPUBLICA DE COLOMBIA . 0228
Tu Fo 7 DD ALA , PIEL ALLA a.- Estar los cuestionarios sometidos al Consejo de Guerra, mal elaborados por no cumplirse los requisitos de los artículos 559y 560 del Código de Justicia Penal Militar, pues se omitió la expresión - | " sin permiso de autoridad competente que es uno de los elementos cons titutivos del delito, toda vez que puede darse el caso del cultivo con tal
permiso, lo cual no conlleva comisión de delito alguno ". b.- Este aspecto del cargo, se esboza en el acápite ínti , tulado " Aspecto procesal " y se reitera en ei denominado " Causal de = Casación ". Se hace consistir en un doble encuadramiento de la misma = | O conducta en los cuestionarios. Según el recurrente se mencionó en el = — « cuestionario dos " la recolección " de la hoja de Coca, cuando tal activi DO, dad está comprendida en el-acto del cultivo mismo. e cuando no se expresa con claridad, se trata = y de insinuar una nulidad, que sería en rralidad de fndole legal ( incom= —_ | petencia de jurisdicción). Consistiría para usar los términos del recu = Eu rrente, en tratar " bajo el resorte " del Decreto 1042 de 1.984, conduc tas realizadas antes de que la norma fuese dictada. - y Esto es, que se revive el planteamiento del fFisca! del = Tribuna! Militar, pues se esostiene que los hechos fueron cometidos = con antelación a la norma que le asignó competencia a la justicia espe = —. clal para conocer de éstos delitos, Se impetra que la nulidad se decrete a partir del actoprocesal de elaboración de los cuestionarios. Finalmente, el recurrente ofrece exciisas por lo mal ordenada de la demanda y pone de presente no estar recibiendoremolumen
REPUBLICA DE COLOMBIA
0229 E E CT E A LEE AY tos por ese ensayo profesional y su total ignorancia en éste sector de la
profesión. Sin ceñirse a la técnica de la Casación, agrega copia de una = providencia del Tribuna! Militar sobre un caso que estima similar.
CONCEPTO,D E LA PROCURADURIA :
La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, so= "o licita que se case la sentencia por encontrarse acorde con las apreciacio= 7 nes contenidas en el libelo de la demanda. Estima que constituye nulidad Le > el no haberse incluído en los cuestionarios la expresión " sin permiso de autoridad competente ", O Esta argumentación convenció a la Procuraduría Delega= u da para las Fuerzas Militares y por ello no penetró en las demás. O Co aa
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ZO 1.- Es bien sabido que la Sala de Casación Penal de és ta Corporación ha aceptado una vía amplia de estudio en lo tocante con la Causal Cuarta de Casación y ha llegado a sostener que aun cuando = existan algunas nulidades no sustentadas debidamente por el recurrente, la Corte puede decretarlas. Dentro de ese prenotando jurídico, ésta Cor poración está de acuerdo con el actor en cuanto a su valerosa confesión, de que su demanda está mal ordenada; pero a pesar de que no cumpla los requisitos de técnica, ello no obsta para que la Sala proceda a su = estudio .
REPUBLICA DE CoLOMENA , 0230
O Mo. vz 7 ALLA o AEREO LIE La 2.- Como ya se expresó la Causal Cuarta alegada, sepuede separar en tres cargos: el primero reseñado en el Literal a) dela Síntesis dela demanda, consiste en que los cuestionarios están malelaborados por no insertarse uno de los elementos constitutivos del deli to, pues se omitió la expresión " sin permiso de autoridad competente", Á pesar del entusiasmo con el cual la Procuraduría aco ge la censura, la Corte estima que la omisión de esa expresión sacra = E mental, carece de consecuencia-<procesal alguna. / 'En efecto, la expresión '"" permiso de autoridad compe il tente " es un elemento normativo del tipo, cuya omisión no asume las = <a . proporciones que se le ha querido dar, ya que los planteamientos doc= trinarios aceptados universalmente hacen que a pesar de la omisión, con Ny tinúe siendo un elemento del delitos du Quien realizó alguno de los verbos rectores contempla= L dos en los artículos 37 y 38 del Decreto 1188 de 1.974, pero estaba mu 1 nido de un permiso de autoridad competente, simplemente está actuando dentro de la órbita de la causal de justificación, conocida como ejercicio de un derecho o de una actividad lícita, causal ésta contemplada en el artículo 29, Numeral 3 del C. P... . Si se estudia la parte especial del Código de 1.980, se concluye que ella, a diferencia del Código de 1.936, trató de incluir el menor número posible de elementos normativos, por estimar que el problema estaba definido en la parte general delCódigo. Pero en el caso = presente, la conciucta no está descrita en el estatuto punitivo, sino en
disposición especial, cuyus lineamientos formales no son tan adecuados.
REPUBLICA DE COLOMEIA
- 0231
> | Hom 7. Jursderira A En tales condiciones, la omisión de la frase sacramental, "sin permiso de autoridad competente" , resulta inocua, y su exigencia llevaría a una órbita exagerada de formalismo. Por lo demás, en éste = proceso, ni se discute, ni se alega la presencia de autorización al proce sado para realizar ésta conducta, otorgada por autoridad alguna. Debe = pues desecharse éste aspecto de la demanda. lF 3.- Mayor detenimiento merece la alegación tocante con la formulación de cuestionarios. Do Como: punto de partida, deben analizarse los presupues (o tos normativos acogidos en el proceso, esto es, los artículos 37 y 38 = PE del Decreto 1188. de 1.971. a | “- . Si se escudriñan ambos tipos, se encuentra que se des criben hechos punibles distintos con objeto material diferente y verbos rectores diversos. El artículo 37, tiene como objeto material, especies de la naturaleza, especificamente plantas y los verbos rectores. son so CON lamente dos: cultivar y conservar. Cuando es una misma persona quien realiza ambas conductas, aparece claro que la segunda es secuela de la anterior. En cambio, el artículo 38, tiene un objeto material totalmente diferente, ya que se refiere a procluctos elaborados que pue den provenir de las plantas referenciadas en el artículo 37. Tales pro ductos se clasifican genéricamente bajc la expresión " drogas o sustan
cias" que produzcan dependencia física o psíquica de las cuales se hace una enumeración no taxativa, Por ende, puede afirmarse que mientras el artículo 37, limita el objeto material a una fase simplemente natural o agrícola, el - [ REPUBLICA DE COLOMBIA - 0232 7 7 AL Dice drerienes / 10 38, enfoca como tal objeto, productos que ya requieren un principio deelaboración o transformación industrial. Estas dos normas, desde el punto de vista formal, se ubi can dentro de los llamados tipos de formulación casuista, tipos compuestos o de conducta alternativa, denominados también por Beling como tipos de hipótesis fungibles. Cuando el legislador usa tal clase de tipos, no es me nester que se realicen todos los verbos rectores para que se cumpla elproceso de subsunción. Y NT, Igualmente, al usarse varios verbos, en los supuestos = de unidad de sujeto activo, cuando éste realiza varios, no se presenta el 4 fenómeno de concurso delictual, El legislador supone varias hipótesis, pe Sy ro de coexistir ellas, se conforma solamente un hecho punible cuando = f hay unidad del sujeto activo T— - En el supuesto específico del artículo 37 citado, si es una — misma persona quien cultiva la planta y conserva el producto, no incurre » A por ello en concurso delictivo. Sin embargo, es claro que cuando el sujeto activo realiza varias hipótesis, previstas en la misma norma, el problema se traslada al campo de la dosimetría penal, correspondiéndole por ende una penalidad mayor que en el caso del sujeto que ejecuta una sola conducta.
Puede afirmarse pues, que mientras el artículo 37, se = contrae a una fase natural o agrícola, el artículo 38, ya requiere un prin cipio de elaboración o transformación industrial.
REPUBLICA DE COLOFMBIA - t 0233
— C A AlUETEE e JIM, cra A 11 H LL 4.- El Estatuto Penal Militar, da bases para la elabora ción de los cuestionarios. Una de ellas es, la de que cuando se proceden por varios delitos, se harán preguntás separadas para cada uno de ellos, (artículo 576). rEn éste caso concreto la Sala debe aceptar que los car = gos que obran contra GRACIANO RAMIREZ MALDONADO, solamente se = pueden incluír dentro de la órbita del artículo 37 del Decreto citado, ya que en el allanamiento, se le encontraron cultivos y además hojas de Co / ca o Ayo, producto de ese cultivo, pero no hay ninguna base seria pa= an ra establecer que se le haya encontrado la sustancia elaborada denomina da Cocaina, ni que tuviese un laboratorio idóneo para tal producción. En tales condiciones la conducta a subsumir se repite , . EU - , sería la de cultivar o conservar la planta de Coca o Ayo; pero se decidió elaborar otro cuestionario cuya redacción es altamente criticable, ya A que presupone una conducta que aun cuando según la sentencia se pre tende adecuar. al artículo 38, la verdad es que no refleja en forma clara o o intelegible hipótesis fácticas que correspondan a preceptos que tengan como secuela una sanción. Al analizar el segundo cuestionario, se encuentra que se
refiere a la hipótesis de haber recolectado, almacenado, vendido o comer ciado, hojas de Ayo, de la cual se extrae Cocalna, Esto es, que se hace un criticaoié doble encuadramiento no previsto por el legislador. En el = primer cuestionario se pregunta per la hipótesis de cultivar plantas delarbusto y en la segunda se hace una discriminzción o desmembración en tre el género plantas y la especie hojas.
(FLETE al: Ma E a REPUBLICA DE COLOMBIA | - 0234 a U; 7 . YE .
A LIE Jurista 7 PA En el primer cuestionario se pregunta por el cultivo dela: planta y en el segundo por la recolección de las hojas de la misma. La manera como está desarrollado el segundo cuestionario, no es sino una re petición bajo diverso aspecto de la conducta ya relatada en el primero y en ningún momento encaja dentro de Bb descripción típica del artículo 38 = citado. Se reitera que ésta disposición se refiere es a un producto o sus Lo tancia dela planta ya elaborado y no a las hojas de la planta misma. Ninguna razón jurídica valedera auspicia la: desmembra = “ SJ ción establecida en dos cuestionarioyás. ,q-ue el segundo equivale a la = ", N creación por parte de la justicia especial de un tipo delictivo no contem= plado por el legislador. O Si se obserVan las sentencias de primera y segunda ins Ú ) tancia, se llega a la conclusión, de que la verdad es que, habiéndose = respondido afirmativamente ambos cuestionarios, la sentencia se desarro
1 lló con base en ellos; así a Folio 7 de la sentencia de primera instancia, se acepta que se estaban "violando los artículos 37 y 38 del Decreto cita o do y renglones adelante se afirma que al responsable se le sancionaría por el artículo 38, que como ya se vió no está debidamente desarrollado _ en el cuestionario. Se da como. consideración, el de que el artículo 38 se = estima más grave y subsume al 37 con lo cual se está admitiendo la apli cación de ambas normas. Este enfoque se robustece al analizar las argu mentaciones en que se fundamentó la pena impuesta. Tal como están redáctados los cuestionarios , surge la existencia inncesaría del segundo , cuando la conducta era solamente = REPUBLICA DE COLOMBIA - a 0235 7 Y. LD OTE Jure 77 POD A ubicable en el primero. En otros términos, una misma conducta se ha divi dido, otorgándole diversos revestimientos formales para darle la aparien = cia de dos conductas y por ende, de dos cargos, El punto a analizar es= el de si tal doble encuadramiento es inocuo o si por el contrario puede = constituir una nulidad constitucional. En apoyo de la primera tesis, po = dría sostenerse que los Vocales del Consejo de Guerra, podian responder negativamente uno de los cuestionarios precisamente por estimarlos redun dantes. Sin embargo en el caso a estudio, la sola redacción de los cuestionarios, tiende a inferir una respuesta positiva para uno cualquiera Lo de los supuestos. ue C La desmembración de la conducta viola una de las basesfundamentales del derecho Be defensa, resumida en el axioma latino- "non bis in idem" según el cual odie puede ser juzgado o condenado más de = una vez, por un 000 Macho, “Bien sabido es, que las llamadas Nulidades supralegales “ o constitucionales, se configuran cuando se violan algunas de las cuatro garantias de naturaleza, objeto y consecuencia propias, señaladas en elartículo 26 de la Carta Magna; ellas son: a.- Legalidad del juicio y la jurisdicción b.- El debido proceso cC.- La favorabilidad normativa d.- El derecho de defensa. (Providencias de 24 de Mayo de 1.9872, Ponente Dr. Al= fonso Reyes; de 21 de Enero de 1.985, Ponente Dr. Alvaro LUNA Gómez;
REPUBLICA DE COLGCMETIA
0236 O 7. Ei Cart LA - EN LA PLA PA de 8 de Mayo de 1.970, de 30 de Agosto de 1.979, de 26 de Julio de = 1.944; de 15 de Diciembre de 1.950; de 24 de Noviembre de 1.955, etc).
La legalidad: del juicio se viola, al olvidarse el manda = miento ya anotado del artículo 576 del Código de Justicia Penal Militar , del cual se infiere que cuando no hay sino una conducta, solo debe redactarse un cuestionario. Ello también influye sobre el debido proceso. defensa, es evidente que su = - En cuanto al derecho de d mayor violación, se concreta en la sentencia, pero ésta se edifica sobre el veredicto. Existe pues una Íntima vinculación entre estos actos proce
sales. La doctrina universal ha. aceptado que en actos como estos, llama
A. “« dos complejos, la nulidad debe decretarse desde el momento en el cual7 | ella se engendra y sin el cual no podrían existir los posteriores actos .
O Se habla en éstos casos de una conexión causal y necesaria. Y-es que no debe olvidarse como presupuesto fundamen un tal, que " la doctrina constantede la Corte, enseña, que el cuestiona = rio no es un simple acto ritual, sino uno de los más decisivos del proce so, debiéndose hacer en él síntesis completa de los hechos, para que = el jurado afirme o niegue la responsabilidad de los acusados y sirvan = con idoneidad de fundamento de la sentencia definitiva " (Casación de= 29 de Enero de 1.981, POnente Dr. Gómez Velásquez ). a doctrina transcrita sirve para reiterar lo esbozado, pues es indiscutible la violación del derecho de defensa, al haberse = violado en ella el principio non bis in iden . Y si esa sentencia está- fundamentada indiscutiblemente en los criticados cuestlonarios, la agre sión a tal derecho aparece desde cse momento.
REPUBLICA DE COLOMBIA - 0237 077 VA . , .
Bu E Arrintrcioma Podría pensarse en decretar la nulidad a partir de la = sentencia, pero elio le quitaría toda eficacia procesal a la declararación, pues tendría que edificarse sobre el veredicto y sobre los cuestionarios tan criticados. Además ello no tendría respaldo ante la nueva situación que presenta la Ley 30 de 1,986 y que adelante se estudiará.
Por ende, tienerazón tanto el recurrente como la Procuraduría en lo acertado en los reparos que se le han formulado a loscuestionarios; aun cuando podrían hacerse más consideraciones a éste = otau nto _— respecto, el asunto resulta para ésta Corporación de una claridad meri < La u ra diana. Debe pues decretarse la nulidad impetrada. —] a 5,- Como regla general, la aceptación de una causal NA de nulidad, hace innecesario el análisis de los restantes cargos. Sin = embargo en éste caso concreto debe hacerse una excepción, ya que de : 4 be aclararse lo tocante con la alegada incompetencia de jurisdicción reseñada en el Numeral Cc) del capítulo dedicado al resúmen de los puntos de vista del actor, La aceptación o no de tal planteamiento repercu te en el curso posterior que debe imprimirse a éste proceso como adelante se determinará, Es cierto que ésa investigación se inició el 9 de Mayo = de 1.984, esto es después de haberse dictado el Decreto 1042 de tal z= ño y que el allanamiento tuvo lugar también, después de haberse dicta do la citada norma. Pero el cultivo y conservación de las plantas es un hecho permanente que siguió cometiéndose dentro de la nueva norma , que es simplemente de carácter procedimental por cuanto trasladó la = competencia a la Justicia Penal Militar. Por tanto es aplicable lo dis = puesto en el artículo 69 del Código de Procedimientg Penal y la juris = REPUBLICA DE COLOMBIA 0 e 3 3
Zo E Jar E, A dicción militar era la competente desde el momento en que comenzó a re= gir la nueva norma para conocer de hechos ilícitos que subsistieron den tro de su ámbito temporal. Pero además, el artículo 49 del precitado Decreto, es claro al disponer que la competencia y el procedimiento establecidos en el mismo, regirán para los hechos respecto de los cuales nó se hubiere Iniciado investigación. L 6.- En cuanto al momento procesal a partir del cual debe e 1 decretarse la nulidad, estima la Corte, que se ha presentado una nue= AN eu va situación jurídica que infiere notablemente en la decisión que se to O uu, me y que hace secundario revivir la discusión de si cuando se acepta A . una nulidad de los cuestionarios de tos Consejos de Cuerra Verbeles , La , , t ella debe decretarse a partir de su formulación o de la resolución de convocatoria. O El -5 de Febrero de 1.986, entró a regir la Ley 30 des Enero 31 de ese año, por " la cual se adopta el Estatuto Nacional de = Estupefacientes y se dictan otras disposiciones” El artículo 46 estable= ce: " El conocimiento de los delitos de que trata la presente Ley, co rresponde en primera instanciá a los Jueces Penales y Promiscuos del Circuito....... Debe estudiarse, si tal ley dictada por el Congreso , debe aplicarse a éste caso, o si por el contrario continúa rigiendo la competencia de la Justicia Penal Militar, cof base en las normas dictadas bajo el estado de sitio. Se sostuvo jurisprudencialmente, que existen ciertasleyes que nacen suspendidas, hasta que el estado de excepción no se hb ap E hata ,
REPUBLICA DE COLOMBIA l 0239
A 7 7 , hi e EI TE pra nad L > levante. Tal tesis llegó hasta ser aceptada por ésta Corporación. (Salade Casación Penal, Julio 21 de 1.975). Pero con posterioridad en providencias de 24 de Marzode 1,981 y 12 de Mayo del mismo año, se ha rectificado tal manera de pensar. La Sala estima conforme a éstos últimos planteamientos, que re = sulta inadmisible aceptar el suigéneris fenómeno de las normas suspendi= das, ya que el artículo 121 de la Constitución, se refiere a la de las = dictadas con anterioridad a tales Decretos, esto es, a la legislación - - - ve N / preexistente. La potestad legislativa del Congreso es ilimitada, salvo1 N D. - ... “ t en las materias expresamente reservadas por el Constituyente a las otras . " ramas del Poder Público y no se pueden suspender disposiciones futuras ” " 7 > - » Ll o Leyes por venir. O - En tal virtud el artículo 46 de la citada Ley 30, es norma io , L! de inmediato cumplimiento en cuanto fija competencia y a ella son atinen_ 7 Pa _ , tes las razones que se expusieron en el Punto 6 de las Consideraciones de la Corte en ésta providencia, con fundamento en el artículo 6 delCódigo de Procedimiento Penal. Se ha dicho que es secundaria la discusión sobre sí = cuando se acepta una nulidad de los cuestionarios en los Consejos de =
Cuerra Verbales, ella debe decretarse a partir de su formulación o de la Resolución de convocatoria. Esta reflexión se comprende mejor al = enunciar la nueva situación normativa, pues al perder la competencia = la Justicia Militar, carece de razón alguna el aceptar la resolución de = convocatoria y el nuevo aspecto jurídico infiere necesariamente .a dejar sin valor tal acto.
TEC t TEM
REPUBLICA DE COILCIABIA - 1
0240 7 72 "E Jrs DD Ae VA = 18= Ahora bien, si se ha aceptado que los cuestionarios equi velen al auto de proceder, se impone seguir las mismas reglas que se a= plican generalmente cuando se decreta la nulidad de tal proveldo. La jurisprudencia ha aceptado que en tales supuestos la nulidad se retrotrae al auto de cierre de investigación. (Providencia de Noviembre 13 de 1.980, Magistrado Ponente Dr. Pedro Elías Serrano Aba día). Secuela de todo ello es, que la Corte estima que el pro= Ne ceso debe ser enviado a la justicia ordinaria por conducto del Tribunal Y Militar, ya que ella ha adquirido competencia. v Asf pues, el proceso debe regresar al estado del SumaC rio y el Juez competente que lo es el del Circuito respectivo, resolverá , - si es el caso proceder o nó a! tal cierre. Lo expuesto significa obviamente que la nulidad debe = (o) prosperar en las condiciones enunciadas. o ás anteriores consideraciones son suficientes para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL - de= acuerdo con su colaborador Fiscal, administrando justicia en nombre de
la República y por autoridad de la ley, CASE la Sentencia del Tribuna! La Superior Militar de que se hizo mérito y Decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la Resolución 058 de 14 de Agosto de 1.981, paraque el proceso continúe adelantándose por la justicia ordinaria, confor me a lo determinado en la parte motiva de ésta providencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBU =
NAL DE ORIGEN.
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REPUBLICA NE COLOMBIA Casación N%490 C/, Graciano Ramirez Maidonado. Br UA Jurinti venal Z— TT harf —
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Las E JORGE CARREÑO LUENCA (quemo DAVILA "T | Mal ' Un; Y, a
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. REPUBLICA DE COLOMBIA GRACIANO RAMIREZ MALDONADO
M.P. LISANDRO MARTINEZ Z.
Tema JAaradiccional _—_— SALVAMENTO DE VOTO, La razón de mi disentimiento no es otro que la de estimar queen este caso fue posible no dilatar, para perjuicio del procesado y dela sociedad misma, su definitiva definición . Pero se impuso la invencible tendencia del formalismo, el propósito nunca ausente de la noria judicial de volver siempre sobre lo mismo y de hacer interminables los pro cesos de juzgamiento, hasta llegar a tardías sentencias de condena o deabsolución, o a las declaratorias de prescripción, tan frecuentes comoperjudiciales. Es la revelación constante del alma nacional, que no desea ser breve sino extensa, que no puede quedar satisfecha sino dudosa, - que se niega a aceptar procedi tos idóneos y prefiere trámites dispen diosos, incesantemente corps y anhelantes de la suma e ideal perfec | ción. Por eso se me ocurre COMparar el desasosiego de la justicia colombiana
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