🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4901(20-04-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4901(20-04-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

1IMPEDIMENTO - i Auto - 90-04-20 .- No acepta impedimento - Tribunal Superior de Bogotá - ,~. PROCESADO(S): Jase Manu":l --~0 P_dríguez

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUS1AVO GOMEZ VELASOUEZ - _-F •• ,·.

FUENTE FORMAL: Artculo 1·03 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACET~ JUDICIAL?(S/N): n

Rad. #4901 ).

RAD:4901IMPEDIMENTO

JOSE MANUEL RODRIGUEZ M.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D.E., abril veinte de mil novecientos noventa. \

1 MAGISTRADO PONENTE Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 26 -Abril 17 /90

VISTOS Encontrándos_e · el presente proceso, adelantadó contra JOSE MANUEi::. RODRIGUEZ }AE}IA por violación a la Ley 30/86, en el tramite 1/ ,·-.,, • #' ... ~. ~ ~ • del grado jurisdiccional de la consulta, el magistrado ponente, Dr. JUAN ,;-¿-~; IVAN ALMANZA L.AiORRE, se declaró impedido, determinación que funda mentó así: "Sería el caso de que el suscrito magistrado entrara a _.r,,,e solverrespecto del grado jurisdiccional de la consulta sobre la sentencia proferí- "· da en primera instancia por el· Juzga~o Décim~ Penal del Circuito de Bogotá,

por infracción a la Ley 30/86, y siendo el procesado el señor JOSE MANUEL I RODRIGUEZ MEJIA, si no observara que el defensor del mismo es el doctor Nelson Eduardo Jiménez Rueda, Profesional del derecho que fue mi con traparte cuando ejercía la profesión y en el proceso No. 20816 que se trami tó no hace mucho tiempo en el Juzgado 46 Penal Municipal de Bogotá, sien do _el sindicado el Dr. Jorge Orlando Jiménez Rueda. El suscrito actuó como apoderado de la parte civil. Invoco por ende como causal de impedimento, - la contemplada en el artículo 103-4 del C.P. P •11

  • -2BREVES CONSIDERACIÓNES DE LA SALA Les asiste razón a los demás magistrados del Tribunal de Bogotá que, con el Dr. ALMANZA LA TORRE, conforman la respectiva de Decisión, cuando, con apoyo en determinación de esta Corporación donde fuera magi~ trado ponente quien ahora cumple igual cometido, negaron la procedencia - )I del impedimento por aquel declarado.

Dijo la Corte en aquell_a ocasión: 11 Finalmente, el haber sido contr~ parte. de quien es ahora sujeto procesal en el caso que le corresponde juzgar, tradicionalmente se ha sostenido que sólo es causal de separación cua~ do aquella circunstancia se ha dado en el proceso sometido a su conocimien to. Pe'ro quiere la Corte hacer la siguiente precisión: evidentemente, siempre que el jue¡-; magistrado o conjuez haya sido contraparte de cualquier sujeto I procesal, dentro del ~ismo procesó, la causal se da, comoquiera que existe 1 'el interés de índole ~-®~ectual de sacar avante como juez, la concepción ju

r[dica que del caso se t~vo como litigante'; pero no debe extremarse el cri- .r'-J.- ·. t~ terio hasta ·et puntó -~de sostener que sólo en esos eventos se configura, pues no es dado desconocer que pueden presentarse casos en los cuales el haber sido contraparte, conduciría a la separación del funcionario. Para no citarsino dos ejemplos, se diría que está impedido, así se trate de procesos dife rentes, quien en fecha prfo~ima representó como apoderado a un pariente cercano (cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, adoptante - ) adoptado, o cónyuge) y le corresponde actuar comó juez o magistrado o co~ juez en proceso en el cual figura como sujeto procesal, alguno de los quefueron su contraparte; asimismo, el juez magistrado o conjuez que, habiendo comparecido como ofendido o per-judicado, en expediente de reciente fecha, le corresponde actuar en procesó diferente, _en el cual figura como proces~ do quien tuvo esa pasada condición de contraparte. 11 (Auto de agosto 3ó/88) r' -3En el evento sub-exámine se trata de procesos diferentes, lo que comporta que mal puede predicarse que exista interés por parte del magis trado de 'sacar avante como juez, la concepción jurídica que del caso se tu vo como litigante'. Y, la mera cir-cunstancia de haber sido contraparte en proceso diferente de quien ahora cumple en el que se adelanta ante su des- .,,,, pacho labor de defensor, per se, no permite considerar que pueda estar en

peligro la debida impareialidad ,del juzgador, porque mal puede norm'é:ilmente padecer o atribuírsele fundadamente circunstancias adversas ó impropiciaspara su delicada función de juzgamierito. Otra cosa sería que, en esa fecha que se dice reciente, el magistrado hubiera sido apoderado de su hermano y el ahora defensor en el proceso que se adelanta ante su despacho, hubi~ ra tenido allá el carácter de contraparte, pues ese es precisamente uno de los ejemplos que. s.e cita en la doctrina de marras.

Por lo expu~sto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA

r e;:s·:J.i e • v _e :

SACION PENAL-,

·'. ,-.-. .. .,,.<-../.... -: 1 DECLARAR que les as}te razón a los magistrados del Tribunal Su- = ; perior de Bogotá, ooctores Marco E lías Arévalo Rozo y Beatriz Castaño deLópez cuando decidieron no aceptar el impedimento declarado por su compa ñero de Sala, Dr. Juan lván Almanza La tórre. , Í /

COPIESE, NOTIFIQUESE,

---vu~

'JJI ,\ENCIAi

U !1 e !Jv~JJJ~JJV-1\ \ )J\;\ . ' ~\= 1

GWILLE~ UQl:J:E ~

1.\JJJ (w_ '} ;4\,'--· J 1 cus4

¡: AVO GOMEZ /V ELASQUEZ

~ (__; -----~ -4-

~JNDIA.-2

RAFAEL CORT

SECRET

.. -..: _,,... ./· ·:<.' ( ,¡

Consultar sobre este documento ...