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CSJ - SP 4906(10-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4906(10-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

UNICA INSTANCIA. RAD. No. 4906

Mags. Tribunal Superior Militar =a•guca=a•~gm•ccm~~~•-•cma•••a• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., diez de agosto de mil novecientos noventa. Ya en auto de mayo 25 de 1990, esta Corporación había dicho: "Estudiado el expediente se echa de menos la fotocopia INTEGRAL, AUTENTICA Y LEGIBLE de lo actuado por el Vicealmirante, Segundo Coman dante de la Armanda Nacional, CARLOS ENRIQUE OSPINA CUBILLOS, fruto de la so licitud del Oficial Naval, Odontólogo Marceliano .Corrales Larrarte de 'un Tri bunal de Honor contra varios miembros de la Armada Nacional que mediante actuaciones irregulares atentaron contra mi Honor Militar y mi estabilidad labo ral'. Importa sobremanera esta actuación por cuanto el denuncia.nte CorralesL. asevera que formuló denuncia en el Tr,J.-bunal contra el mencionado Vicealmi- -~ rante por actuaciones ilícitas en el trámite de tal proceso. "Así, pues, se traerá también a los autos, fotocopia legible y auténtica de la susodicha denuncia y de TODO lo actuado por el Tribunal Supe rior Militar a raíz de ella,ya que se asegura por Corrales Larrarte que losmagistrados prevaricaron por omisión en este asunto." El funcionario comisionado, ofició a la Secretaría del Tribu nal Superior Militar, solicitando el envío de una y otra actuación, o sea, la

del Vicealmirante OSPINA CUBILLOS y la del Tribunal, por virtud de la denuncia formulada por Corrales L., obteniéndose la siguiente respuesta: "En atención al oficio No. 184 del 12 de los corrientes, me pe!_ mito informar al señor Doctor que efectivamente el Capitán de Corbeta Marcelia no Corrales Larrarte presentó en esta Corporación una queja contra el Vicealmi rante Carlos Enrique Ospina Cubillos, documentos que por competencia se remitie == 2 -ron al Comando de la Armada Naci,onal con Oficio No, 00502-TSH VP-749 del 23 de febrero pasado, que en fotocopia estoy remitiendo· a su despacho. "Por lo anterior, solicito al señor Juez dirigirse al Comando de la Armada Nacional para que se atienda su petición." Como una,y otra actuación siguen importando sustancialmente de~ tro de las presentes diligencias, en o~den a la determinación que ha de adoptar la Corte sobre apertura o no de averiguación penal, por la Secretaría dela Sala, solicítese a las autoridades correspondientes fotocopias INTEGRALES, AUTENTICAS Y LEGIBLES de las DOS actuaciones. Por la misma Secretaría de la Sala, establézcase a qué Magistrado de la Corte correspondió cada una d,t las cuatro (4) denuncias presenta das por el Capitán de Corbeta Marceliano Corrales Larrarte y cuyas fotocopias obran en el anexo No. 022-90693 de la Procuraduría, a folios 41,· 41A, 42 y 43. Una vez establecido lo anterior, tráigase a los autos fotocopia de las determi

naciones de fondo que en cada uno de estos expedientes obre; si esas decisiones no existen, se dejarán las constancias respectivas sobre el estado de los procesos. Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho. En su momento, se resolverá lo pertinente sobre el poder conf~ rido por el Almirante de la Armada Nacional, en uso de buen retiro, MANUEL AVENDAÑO GALVIS, al doctor Edgar Lombana Trujillo como Defensor Principal yal doctor Ernesto Peña Quiñones como Defensor Suplente. Esto por cuanto la versión del mencionado militar (R) no se ha ordenado y el asunto continGa en su fase preliminar y no es de descartarse el hecho de que, cuanto con él serefiere, termine siendo investigado por aparte. CUMPLASE. magistrado s,ustanciador ·, '-.._; Rafael Cortés Garnica Secretario

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