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CSJ - SP 4910(03-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4910(03-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Rad. ll 4910. Unica lnstanci~.

Procesados: Magistrados del Trib~

nal Superior Militar

Delito: Prevaricato.

CORTE SUPREMA DÉ JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado P~nente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 050 del 31 de julio de 1990. Bogotá, Tres de agosto de mil novecientos noventa. VIS'][' ID S Resolverá la Sala de Casaci6n Penal si es del caso iniciar investigaci6rt penal en co~ tra de los Doctores JORGE H. BARRIOS GARZON, ROBERTO PLATA TORRES y GUILLERMO ROJAS OR JUELA, por los he·chos denunciados por el señor MARCELIANO CORRALES LARRARTE. lllE:IClll[IDS El señor MARCELIANO CORRALES LARRARTE, oficial de la Armada Nacional, formuló denuncia penal en contra de los integrantes de una de las Salas del Tribunal Superior Militar - . . . por,el presunto delito de PREVARICATO, por c~anto en su sentir dictaron providencia manifiestamente contraria a la ley al abstenerse de iniciar investigación en corttra del Capitán de Fragata HUMBERTO MANTILLA JIMENEZ a quien el quejoso había acusado de incorrección en el ejercicio de su cargo de.-Auditor Auxiliar de Guerra de la Armada Nacional. \ Refiri6 también la posible comisión de un ilícito de PREVARICATO POR OMISION, .-al no haber sido notificado de la providencia inhibitoria aludida., Rafiticada cabalmente la denuncia for~ulada, la COrt~ ordenó la práctica de algunas

diligencias preliminares, entie ellés acteditar las calidades de Magistrados de los ......... 2 denunciados, lo cual se hizo con, la a..portfición de los correspOndientes Decretos de no!!!_ bramiento y actas de posesión. Asimismo se allegó a la actuacióh copia de la providencia tachada de prevaricadora y de las notificaciones que respecto de la misma se -practicaron. Lo primero que se debe resaltar para el análisis subsiguiente, es la incoherencia que se presenta entre los hechos denunciados y las afirmaciones del quejoso, quien desco nociendo el contenido del auto inhibitorio a que se ha hecho referencia, insinúa en él la comisión de a~gún delito por parte del funcionario o funcionarios encargados de su preferimiento, al dar por sentado el hecho de que las pruebas por él aportadas en la denuncia que lo motivó, son suficientes para ordenar la apertura de la investigación. cA.. • En efecto, sobre este pu_nto discurrió el oficial en el texto de su denuncia así: ( "Me enteré en forma no oficial que el Honorable Tribunal dicto inhi vitório (sic) y no he podido averiguarlo en virtud a las amenazas que se han hecho efectivas de los funciortarios y a. las cuales he in terpuestó los reclamos (el recurso)". Y en su ampliación y ratificación de la misma, expuso el quejoso: " ..• antes de que salieran los inhibitorios denuncié el posible hecho. Concretamente me dirigí a la Procuraduría solicitándole que me notificaran porque los están haciendo por edicto, y ya están ve~ · ciclos· los términos. Yo aporté pruebas y me dictaron inhibitorio.

Por instrucciones de mis abogados he presentado seis denuncias Pº.E.· que todas las denuncias que he presentado ante.las autoridades com peterttes han dictado inhibitorio a pesar de aporiar pruebas docu mentales". En verdad que con esta conducta el denunciante pretende poner en funcionamiento el / __________ .....

5 ocurrencia, es decir, que no existió el comportamiento fundamento de la incriminaci6n, razón por la cual no procede la iniciación de procesó, en lo que tiene razón el Tribu nal Superior Militar. Es verdad que en la providencia tachada de prevaricato hose entró en el análisis de las razones que tuvo el allí denunciado MANTILLA JÍMENEZ para producir la decisión inhibito ria que <lió pie a la denuncia así tramitada, pero no es menos cierto que la Sala corres pondiente del Tribunal Superior Militar afirmó que los fundamentos del auto inhibitorio proferido por el mismo acusado sé encontraban acordes con las descripciones legales, con lo cual se descarta la existencia de delito alguno cometido por MANTILLA JIMENEZ, razón por la cual no procedía iniciar en su contra investigación penal; como así lo declara ron los Magistrados ahóra acusados. Jl.í! )i, [' '.". No existe, en consecuencia, contrariedad alguna de la decisión con la ley, y por ello no se tipifica el delito de prevaricato por acción denunciado ert este asunto, razón por la cual la Sala se abstendrá de iniciar investigación penal. J:)[;,_ Tampoco se advierte en la actuación compromiso alguno de los funcionarios en la reali zación del ilícitó de prevaricat~ por omi~ión. Vale resaltar, en este punto, que una

vez pronunciada la decisión inhibitoria, que tiene fecha de diecinueve de febrero de mil novecientos noventa, se procedió a su notificación personal al fiséal de la Corp~ ración el día veintitrés de los mismos mes y año, y después se insertó en el estado del Tribunal con fecha veintiseis siguiente. Así, de conformidad con la ley procesal co rrespondiente, se cumplió con la obligación de enterar a los sujetos procesales de la determinación tomada en la instancia. Es que, al contrario de lo que parece entender el denunciante, no ex~ste disposición alguna que obligue él funcionario jurisdiccional a notificar personalmente al denun ciante el contenido de un auto de abstención de iniciar investigación. No se trata de aquellas providencias cuyo conocimiento se exija en tal forma, sino que se rige por las disposiciones generales de la notificación de las providencias. Rad, D 4910. Unica Instancia. ·~

Procesados: Magistrados del Tribu

nal Superior Militar

Delito: Prevaricato.

,,, __ LARRARTE, según se dejó consignado en la parte motiva de esta providencia. r, , ... • En firme es te proveído, ARCHIVEN SE la's diligencias. Cópiese, notifíquese y cúmplase. (' '.'' . ;.,f /¡ / / '1 r. A. ::it,,', . ··-...

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