🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4911(25-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4911(25-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

,¡---~---- \ ,\ ¡ ,\ 1

CASACION

Rad. #4911

Sentencia CasaciO~-- 90-07-25 Superior de Barranquilla

PROCESADO(S): Alf~~s~ M~~g=.s M. -1- ·l~· M·-"'-7 :•

DELITO: Falso Testi~~~i~

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL;

FUENTE FORMAL: A~ti~~!~ 226 C_ d9 P_P_;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ( Casación No. 4911)

( Contra Alonso Murgas) (Tribunal S. Barranquilla)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No~ 046 Julio 1 O de 1. 990

Bogotá., D. E., JUiio veinticinco de mil novecientos noventa VISTOS Resuelve la Sala de casación Penal de la Corte, lo que en derecho fuere pertinente, en relación con la demanda de casación pre sentada por el defensor del procesado ALFONSO MURGAS MUÑOZ.

ACTUACION PROCESAJ_

2 El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, mediante proveído del 14 de Junio de 1. 989, condenó al imputado ALFONSO MURGAS MUÑOZ, a la pena principal de un año de prisión, como autor res ponsable del delito de falso testimonio, decisión que fué confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 5 de febrero del presente a

ño. El recurso de casación interpuesto cont!"a la sentencia de segunda instancia fué concedido, posteriormente la Corte declaró su ad misibilidad y ordenó correr el traslado al defensor para la sustentación . Presentada la demanda dentro del término, se entra a resolver sobre el cumplimiento de los requisitos correspondientes. DEMAINIDA DE CASACIOIN Invoca el recurr~te la causal primera de casación,con sagrada en el numeral 1° del artículo 15 del Decreto 1861 de 1.989. ·.·:-: 3 Respecto al concepto de la violación dice 11 Estamos en presencia de la interpretación errónea del tipo penal conocido como Falso Testimonio, porque es o bligación de los Jueces decidir cual (sic) es el pensamiento latente en,la ley, como medio único de aplicarla rectamente, inquiriendo su verdadero sentido, sin des viaciones ni errores ; 11 Posteriormente, en ta: primera ·conclusión, insiste en que hubo II violación directa de las normas sustanciales por interpretación erró nea II y cita los artículos 172, 2, 3, 4, 5, Num 4° del art. 29, 35, 36, nu merales 3° y 4° del artículo 40 en cóncordancia con el numeral 4° del artí culo 29, todos del Código Penar:. Bajo el título de HECHOS MATERIA DE JUZGAMIENTO -Actuación Procesal-,. hace un extenso relato en el cual critíca la aprecia ción de algunas pruebas y el no haber tenido en cuenta otras. Se refiere al llamamiento a juicio hecho por el Juzgado del Circuito; a la revocatoria

y subsiguiente sobreseimiento temporal ordenado por el Tribunal Superior; a las pruebas practicadas en el término de reapertura a juicio; a las razo nes expuestas en la sustentación de la apelación, a los alegatos de las par tes en la audiencia pública, a la sentencia de primera instancia; y a la sen tencia de segunda instancia 4 Cuestiona la tipicidad de la conducta, 11 ya que falt;;-: ••• el comportamiento verdaderamente sancionable, en cuanto el agente no faltó dolosamente a lo que É!I creyó su verdad ... 11 Objeta la antijuricidad, porque las dos declaracionesen que se concreta el ilícito no podían hacer daño a la Administración de Justicia . Agrega que el comportamiento de su cliente esta justificado porel numeral 4° del art. 29 del C. P., ya que lo que hizo fué defender laempresa de la cual es socio y Gerente, de una injusta agresión del aboga do al cobrar honorarios excesivos por un contrato que nunca existió. Descarta la culpabilidad, porque estima que su repre sentado obró por errores que dan lugar a la aplicación de los numerales3. y 4 der Art.--40 del C. P. En la11petición11 dice que la violación de la norma sus tancial proviene, 11 de error de hecho al apreciar en forma errónea el tri bunal, la existencia de la prueba de,indicio que no existe, para dar a par tir de ella por probado que el procesado si sabía que los hechos que negó, lo cual no es cierto, .dándole valor de medios indicadores que no lo Uénen a los testimonios de María Willian García, Waldo Simonds y María del Soe::o

rro Villa de Rodriguez, y al tiempo trascurrido entre la Inspección ocular del 14 de mayo de 1.986, realizado por la Inspección permanente Sur de5 Santa Marta la decisión efectuada por don Alfonso Murgas Muñoz del 4 de Noviembre de 1. 986". ( Subrayado fuera de texto}. La anterior crítica probatoria, la repite en los últimos- ....... . capítulos del libelo, que denomina nuevamente "CONCEPTO DE LA VIOLACION 11 • y "CONCLUSION 11

La petición final es : ·que se case la sentencia y en su lugar se proceda a dictar fallo absolutoria .

CONSIDERACIONES DE LA SAlA El demandante incurre en insalvables errores de orden técnico, que se relacionan a continuación 1} En forma incansable ha repetido la Corte que ,cuan do se acude a la violación directa de la ley sustancial se deben aceptarlos hechos y las pruebas en la forma como fueron apreciadas por el falla dor de instancia. Por esta vía se impugna la sentencia, por contener un - ' i 1 6 error cometido al interpretar o al definir el sentenciador la norma aplicable, admitiendo la base fáctica y probatoria de la decisión . En la demanda objeto de estudio, se formula el cargopor violación directa, debido a la interpretación errónea de los artículos172 y otros anteriormente citados del Código Penal, pero en la demostración se aduce que hubo "error de hecho II por apreciar el Tribunal equiv~ cadamente _l a prueba de indicio y otorgarle valor de medios indicadores a los testimonios sin tenerlo. En estas condiciones, es claro que incurró el

libelista en una grave falla, al darle a la violación directa invocada el de sarrollo que corresponde a la vía indirecta . 2o) La violáción directa por interpretación errónea ocu rre, cuand-o-habiéndose acertado en la selección de la norma aplicable, se le dió un sentido que no tiene o se le atribuyen efectos que no causan . - Por esta razón; resulta contradictorio alegar interpretación errónea de u na disposición y simultáneamente afirmar que la misma no ha debido apli - '-.. carse, pues este planteamiento corresponde es a la aplicación indebida . El censor incurr.e en este desa~ierto, porque niega la tipicidad de la conducta respecto al artículo aplicado ( 172 del C.P.) ,que describe el falso testimonio y solicita sentencia absolutoria, lo que indica que la acusación a la sentencia no ha debido plantearse por interpretación 7 errónea sino por aplicación indebida . 3o) La contradicción es igualmente ostensible, al impu.9 nar por interpretación errónea la disposición aplicada en la sentencia y , los artículos 29 y 40 del C. . P. los .cuales no fueron tenidos en cuenta ycuyo reconocimiento implicaba necesariamente la no aplicación del art. 172. La censura ha debido formularse por aplicación indebi da de una norma y falta de aplicación de otras, pero en ningún caso, por interpretación errónea . Estas consideraciones son suficientes para declarar que la demanda no reúne los requisitos exigidos por el art. 224 del C. de P. - P. por lo tanto se debe rechazar in limine . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicía - Sala de Casación Penal - , Administrando Justicia en nombre de laRepública y por autoridad de la Ley , - 8RESUELVE RECHAZAR la demanda de casación presentada por el de fensor del procesado ALFONSO MURGAS MUÑOZ,contra la sentencia de fecha y origen anotadas y en consecuencia, declarar DESIERTO el recurso . Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuélvase al tribunal \ \. . ..... de origen . _.··1 /

I ~E- -~IQUE VALEN/IA MARTI NEZ ',,,1·, r~~ -------7

J~_R.' ~RREÑO ~!jGA:S-· / ~/;J;uu a!~ -ftw;--1do J~ME GIRALOOO~NGE~ - ' l~>M4-~ DIDIMO PAEZ VELANDIA ---- -//· --------5

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario --~----<

Consultar sobre este documento ...