CSJ - SP 4916(27-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4916(27-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
' ' ' ScgL,:1ei~ lr.stancia No. 119·16 C/. F.AB:O P/\STRANA HOYOS DI. Prc,·a,·icato y falsedad . •
CORTE SUPREMA
DE ' '
SALA· DE
CASACION PENAL
~1agistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0043 Bogotá, jL1nio veintisiete de .rr,il no,,ecientos noventa (27) (1.990).- ' V 1 s T o s ' ' \ \ Por apelación 1·evisa ésta SALA de la CORTE la ser,tencia de enero veir, - tiseis de mil novecientos noventa p,·ocedente clel Tribunal S~ (26) (1990), • p·erior de Cartagena a virtud ele la cual se cc,r1dl,1,a al doctor FABIO PASTRA~JA HOYOS, ex-Juez LJ11ico SL1p<:rior ,J," /,du.Jnas ele esa ciL1dacl, a la ' pena principal ele seis (6) años ele prisié,11 y a 1,,s i!ccesorias de rigor, al ' ' hallarlo responsnb!e de los delitos e.le ialsé!ei,1el en documento púl)lico yprevaricato por on1isiór1.
- • Concedido en forma lega I el rec,;rso y oído el cor1cepto del P,·ocurador Se:- ' gundo (2°) Delegado en lo Penal, favorable a la convalidació,1 del fallo -- ' protestado, procede la SALA a decidir acerc¡a de la validez )' legalidad ele
la determinación, previos los r,1zonan1ientos jL1rídicos de rigor. H E e H o s ' ' ' ,' -· ' •• 2 El doce (12) de agosto de mil n0vecientos ocr,e:nta y seis (1986), el doctor PASTRANA HOYOS en su carácter de JL1ez Unico Superior de Aduanasde Cartagena, profirió sentencia condenatoria dentro de! proceso qL1e por • 1os·deUtos de contrabando en prin1er grado y uso de documento público aclelantó SLI despacho contra JORGE LUIS OCliOA VASQUEZ y JORGE IVA~J - • GAVIRIA JIMENEZ, por la introducció,1 ilegal al país de ciento veintiocho • (128) reses de lidia y algunos caballos tr·aídos desde Sevilla (España),- 1 i sen1ovientes que pacían en sL1 l1acienda II Veracruz " sita en el Depart~ 1 mento del Atlántico. Cor,denó a los co-procesados ;:, la per,a principal eleveinte (20) meses de prisión y rr11Jlta de un n1illón de pesos ($1 '000.COO,co), para OCliOA VASQUEZ y de C!Uinientos mil pesos ($500.000,oo) para GAVI RIA J IMENEZ, amén de !as penas accesorias corres¡)ondientes. Asímisrr,ootorgó a FABIO LIJIS OCHOA VASQLIEZ el s11brogado de la cor,dena cJe -- . ejecución condiciona! por un tracto de dos (2J años bajo caLrción dE, dos -
- millone5 trescientos mil pesos (2 '300.000,co). Car,-::!lada I;:, rr,ulta y cubierta a satisfacción la caL1ción, por e! día trecél (13) de agosto de mil r,o,•ccicn tos ochenta y seis· ( 1985) -u,, clia desf)L:l•s df, 1:>rofericl2 la sentenciael - • Juez ordenó la libertad del procesa<Jo rr,1.1y a pf.:silr de que contra OCHOA VASQUEZ se enco·ntral1a vigente ur, aLrto de detención, cor, fines de extr!!_ dición, proferido por el 1,·\inisterio de JLrsticia a petición del Gobierno de - . los Estados Unidos de América. Ante el desacierto de la rr,edida adoptada • por el funcionario, el Tribunal Superior de Cartagena, oficiosamente, dis- • puso apertL1ra ele proceso penal a fin de establecer la resr.,or,sabilidad p~ nal que por este hecho podría caberle al doctor P.°-STRANA ~IO'r'OS .
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ACTUACION PROCESAL
• -. • Reseña de ella la cL1111ple la Delegada ele la sigLriente manf,ra: ' • .· . .... •. • • • .. . . . ·. ...· . . •. .. • • • . ... . . • . . • • 3 • • 11 La sorpresa que causó en el país la noticia rJivulgada por los medios - ••• de comL111icación sobre la libertad de Jorge L. l)choa Vásquez, condL1jo alTribunal Superior de Cartagena a disponer la apertura del proceso penal para establecer la responsabilidacl que por esa decisión podría caberle al entonces Juez. Unico SLrperior de Ad1,anas de Cartagena ... 11 • 11 En el curso de la investigación se allegaron los documentos e¡ue de- - •• , muestran qL1e por la época de los hechos, el eloctor Fabio Aug11sto Pa:.~ ' na Hoyos era el titular del Juzgado SL1perior cie Aduanas ele Cartagena ... ''. 11 En la indagatoria, el procesado exr)ficó los fundan1entos jurídicos por , ••. los CL1ales conccclió al condenado Jorge Luis Ochoa VásqL1ez el subrogado de la condena de ejecución condicional, aclarando que dentro del expedien te no existían constancias de otras aL1toriclac!es requiriendo al convicto, y desconociendo que fuera solicitado en extradici611, puesto que, debido alcúmL1fo de trabajo que atenelía aú,1 en st, casa, no leía prensa ni estabapendiente de las noticias por los mecJios de corr,unicación ... 11 • 11 El secretario del Juzgado, señor Alberto Ariza Hernár1dez, declaró - ••• que no había recibielo del Ñ1inisterio de JL1sticia comunicaciones altrsivas - ' al senor Ochoa Vásquez.,. 11
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- 11 •• En fotocopia autenticada, se anexaron. los documentos mediante los - ••• cu!i'les-el Ñ1inisterio de Justicia puso a disposición del Juzgado Superior -
,.• de Aduanas de Cartagena, al extraditado de España, señor Jorge Luis - - _Ochoa Vásquez, con las advcr.tencias de que contra éste se seguía otro - ...__ proceso en el Jtrzgado 15 St1perior de Ñ1edellín por los delitos de concierto para elelinquir e infracción al clecreto 1188 de 1971¡, y que, al no ser re quer·ielo por ninguno de los dos juzgados, el detenido debía ser puesto a disposición del Ñ1inisterio, que le había dictado un auto de detención pro visional con fines de extradición, solicitada por el Gobierno de los Esta- - dos Unidos ... 11 • 11 En efecto, en ese sentido, el 17 de julio ce 1986, se libraron, con - ••• destino al eloctor Fabío Pastrana Hoyos;· Juez Unico St1perior ele Aduanas de Cartagena, el oficio 14511 firmado por el doctor Enrie1ue Parejo Gonzá lez, y el telegrama 14567 suscrito por la doctora ~·iaria Naged de Torres, Jefe de la Oficina Jt1rídica del misn·,o Ñ1inisterio. Además, con oficio 15419 de 22 de jt1lio de 1986, el doctor Parejo Gonzáiez, la remitió al eloctor Fa bio Pastra Hoyos copia autcr,ticada ele! a1,to cJc c!eterición prr,visional, con .. . . 1 1 4
- • fir1es de extradición, que el Mi11isterio había dictado contra Jorge Luis - - Ochoa V/isquez ... 11 • " ... En la ir1spección que se pr,1cticó en la cárcel " Ternera " de la ciudad
de ,Cartagena no se encontró con1unicación algu11a que se refiriera a qur, - el detenido Jorge Luis Ochoa \,'ásqt1ez debía quetiar por ct1enta del ~·iinis terio de Justicia. Sólo se hallaron los ofi,:ios c¡t1e a ese establecimiento di rigió el Juez Pastra11a Hoyos, entr·e les cr;ai,,,~ :mpera resaltar, el oficio676 de 19 de julio de 1986, por mec!io de! cu,,I, se in forma que el ciLtd,,d<!._
- • no Jorge Luis Ochoa Vásquez ha siclo p;,,;,:,:;to disposición de ese despa-- i.! • • cho por <:I lvlinisterio de Justicia y· Llue deber, ;idoptarse las mediclas de ~ guridad necesarias pora trasladarlo a ese sitie• de reclusión; y el oficio - . 775. de 13 de agosto·.de.·,1986, que ordena la !i::,trt.::d de Jorge Luis Ochoa
.. Vásquez, docurnento en el cual se inscr·ibió !a consté,r,cia de que: había si do llevado personaln1ente por e:! ser'\or· P.lberto />,riza Hernández, secreta-- ..... rio del enunciado juzgado ... ". "· .. Conjuntamente con el alegato precalificatorio el defensor anexó copiaautenticada de la sentencia de 7 de al)ril de 1987 del Tril1unal Su¡)erior ele. Aduanas, que confirmó en su ir,tegridad la sentencia de 12 de ¡igosto de1986\dictada por el Juez ahora ¡::,rocesado ... ".
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- . " ... Asín1ismo el defensor adjLrr1tó copias aL1tenticadas del oficio 3107 firmado por el Coronel Miguel A. Maz,, Márquez, Jefe del Departamento Admin~
trativo de Seguridad; de dos constancias secretariales fechadas el 18 de - ,,1julio de 198€; un auto proferic!o en esa fecha )' del oficio 670 dirigiclo Coror·,el [sic) Maza Márquez·. .. ". " ... En el prin1er oficio, el Jefe de! [1AS pone a Jorge Luis Ocrioa Vásquez, a dis~•osición del Juzgado St1perior de ALitJar,;;s de Cartagena y se anur1eia • qt,e se anex;in las copias clel oficio 631 firrn;;;rlc, por el Titular de ese eles- ,,1 pacho y de la comL111icación 14502 enviada ror· ~'.inisterio de JLrsticia. Al respalclo del ofic,io 3107 obra 1,, prin?er·u cc,r1ó,ta;,;;ia secretaria!, dar1do c:J~ pi ido al 1'Jla)•or /,lberto Cervera rleld, c¡L•:,,n lo .::ntreg6 personaln1ente ... ". ' tarr1bi~n 18 de jL:lio de 1986, el " ... Er1 t1r1 folio a¡Jarte, 1Jcro COf, ;';;;ché). SE; -· - ñor Alberto Arizn 1-1.:;rnández. deja C(lnstl;1~,::!.:1 rJe {1Lie c1I ·at)rir el sobre
que contenía el of:cio 3107 del DAS, ,,o se hal!,ro1, los ar1exos anur1ciados. En consecuer1cia, por auto ele ese día·. el J:.rez dis¡juso oficiar al DAS para • que se ren1itiern los docLtrnentos· ec!1a,los rJe menos. Y el oficio 670, con ti~ . ·t d ne esa so l 1c1 u . . . . \1 .. .. .. .. • ..... .. · ... • .. . • • • 5. -· • La investigación penal se complementó con la averigüación disciplina,·ia 11 ••• adelantada por la Procuraduría General de la t~ación, en la que los abog,.a- • dos visitadores establecieron que dentro del 'proceso adelantado por el Ju~ gad? SL1perior de Aduanas contra Jorge Luis Ochoa y Jorge lván Gavi,·iaJiménez no existían peticiones ni del lv\inisterio de JL1sticia ni de autoricla _des judiciales requiriendo al prin1ero de esos procesados para clespués de que se resolviera su situación jurídica. Pero sí se observó ·que el día enque se profirió la sentencia, el cloctor Fabio P..1strana lloyos libró los ofi cios 773 y 774, para que la Administración ele Impuestos Nacionales de, Ca.!:_ tagena y la sección de depósitos jL1diciales del Banco Popular recibieran, - ' en su órde11, la mL1lta y la caución impuestas a Ochoa Vásquez, como enefecto sL1cedió, a pesar de que esa providencia se notificó al procesado al
día siguiente, a su defensor el;día 14 y al a~¡ente especial del /v\ir,isterioPúblico el día 15 de los misn1os mes y año ... 11 • Los investigadores disci~1lina1·ios revisaror,, en el lv\inisterio de Justi 11 ••• cia, toda la correspondencia que esa e11tidad i11tcrcaml)ió con el cloctor ~ bio Pastrana Hoyos, Juez Superior de Adu¡o,nas de Cartagena, con el lv\i- - nisterio de Relaciones Exteriores y el Departan1ento Administrativo de Se guriclad, entre otros, relacionada con la extradiciór1 de Jorge LL1is OchoaVásquez. Y asímisrr,o, constataron qtie er1 el libro de registro interno elecorrespondencia de la Cartera de Justicia, figuran corr,o despachados por '\ el sistema de II entrega inmediata II los oficios 14511 y 15i119 de 17 y 22de jL1lio de 1986, respectivamente, que el titL1lar de ese Despacho envió al __ )uez Superior de Aduanas de Cartagena, lo que corroboró en su declara
- •• cor,·espondencia de ese /v',ir, is teración el Jefe de la sección de archivo y rio, señor Jose /v\esías Romer·o Linares ... 11 • " •.. De otra parte, se estableció que el 18 de julio de 1986, a las 5 y 21minutos de la tarde, el señor Ecluardo Pon1bo Flórcz, mensa jeto de Tele- - • com en Cartagena, entregó en el Juzgado SL1perior de Aduanas. un telegrama procedente de Bogotá y dirigiclo al doctor Fabio Pastrana Hoyos, - • que, en opinión de los comisionados de la Procuraduría podía corresportder al telegrama 14567, _enviado el día anterior por la Jefe de la oficina juríd_i_ cadel Ji..linisterio de ·JL1sticia ... 11
. • ' ' En el .misn10 dilige11ciamiento se recibió declaración al /v\ayor Alberto11 ••• -· Cervera Held, Jefe de Seguriclad Interna del Departamento Administrativo de Seguriclad, quien estuvo a cargo c!el trasiac!o de Jorge Luis Ochoa Vá~ quez de la ciL1dad de Bogotá a la de Ca1·t29c1·,;,; para dejarlo a órdenes del • .. .. .. . .. ..
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- • Juez Aduanero que lo requería. Segú11 este. testimonio el Jue1. Pastrana Hoyos recit,ió personaln,ente el oficio ren1isorio 3107 de julio de 1986 con los • anexos respectivos, los exa111i11ó y ordenó al secretario del juzgado elabo rar el cumrJlido ... ". • Ahora bien, como el secret,1rio dejó en el ex1)ediente por contral)ando
11 ••• una constancia sobre la inexistencia de los anexos anunciados en el oficio 31 07, se le interrogó sobre el trámite de correspondencia qLre se le había
imprirr,iclo al oficio 670 de 18 de jL1lio de 1986, en donrJe s_e solicitaba al ~ ronel (sic) Maza l,Aárquez la ren·,isión de esos documentos, y al respecto, - respondió que lo había entregado para er,viarlo por entrega inmediata yque por ello no reposaba en la relación de correspondencia ... ". " ... Aludiendo al n1isn10 punto, el Jefe del Departamento Administrativo de Seguriclad informó que hasta el 5 de septiembre de 1986, no había recibi do el oficio 670 del Juzgado SLiperior de Aduanas de Cartage11a ... " . • "· .. Conviene anotar que los anexos sLipuestamente desaparecidos corres-·. pondían a las copias del oficio 631 de 2 de julio de 1986, por medio delcual el doctor Pastrana Hoyos solicitó que Ochoa Vásquez fLrera trasladado a lasa dependencias del DAS en Cartagena para ILrego reclLrirlo en la cár- ' cel de; ese ILigar; y de la corr1L111icación 14502 que el lv\inistro de Justiciale remitió al Jefe del Departamento Administrativo de SegLrriclad para ir,fo.!:_ marle que 'había pu·esto a .órdenes ,del Juzgado Superior de Aduanas de -- • ·ca·rtagena al detenido Jorge Luis Ochoa Váso,uez y que, en consecuencia, , debía remitirlo a esa ciLrdacl. En ese escrito, también se anotó la sindica _, ción que pesaba contra Ochoa Vásquez en un proceso adelantado por elJuzgado 15 Superior de W,edellín y la existencia del auto de detención pr-o visiona\ con fines de extradición, decretada por ese lv\inisterio, por lo que se indicó que L111a vez se resolviera la situación jLrrídica del cletenido, de bía ponérsele a órdenes de ese despacho ... ". - Los fLrncionarios de la Procuraduría tambi6n establecieron que la Di-, 11 ••• rección de Instrucción Crin1ir,al ele lv1edellín, ¡¡uto1·izó al Juez 11 de lns-- • • trucción Crin1inal de ese ILrgar para desplazar~e a Cartagena en órden a -
- • escuchar en indagatoria a Jorge Luis Ocho3 VásqLrez, dentro de u11 proc~
-· . so adelantado contra él y contra Pablo Escobar Caviria por los delitos de conciE·rto para delinqL1ir y violación del decreto 1188 de 1974; y que ese despacho judicial le resolvió la situación jL1rídica con excarcelación caucio nada, el 11 de agosto de 1986 ... ". • • .... • • • • • . •• .• .
- • • . . • . •• . . ••. •. ..... . • • •. • .
7 . El Tribunal Superior de Cartagen¡¡, con 5¡¡lvan1ento de voto del Con- - 11 ••• juez que int_egraba la sala penal respectiva, profirió ResolL1ción de Acusa ción contra Fabio Aug•rsto Pastrana Hoyes, por infracción al artículo 150
del Código Penal. Además ordenó la reapertl,ril de la invectigación paraindagar sobre la posible comisión del delito· de Cohecho ... 11 • Apelado por el defensor el proveído anter!or, se conceclió el recurso11 ••• en el efecto devolL1tivo ... 11 • Al desatar la alzada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, - 11 ••• atendiendo parcialmente al concepto de esta Delegada, confirmó la resol u- • ción de acusación, adicionándola en el sentido de que también procedía -- • . por el delito de falsedad en documentos públicos, en concurso... 11 .
- • Entre las pruebas recaudadas 'en la causa, se encuentran las comuni
11 ••• caciones del Jefe del Departamento Administrativo de Seg u rielad, informart do que la correspondencia de esa entidad se envía en sobre cerrado y - - que en casos especiales como el de Jorge Luis Ochoa Vásquez, se remite - • perscnalme·nte con un funcionario responsable y de categoría. Y la del Ge - -.. • rente Regional ele Telecom en Cartagena, manifestando que de acuerdo con las normas c1ue rigen la empresa, la planilla correspondiente al 18 de j,Jlio de 1986 fué incinerada el 18 de septiembre de 1988. No obstante, debe ob ' - servarse que ella se encuentra inserta en fotocopia autenticada e,1 el informativo disciplinario (f.114) ... 11 • Por lo demás, se anexó fotocopia auter1ticada de la totalidad del expe
11 ••• diente disciplinario adelantado contra el doctor Fabio Aug•rsto _ yos, por los mismos hechos que se investigaron en el proceso penal ... Re sultando de notable importancia destacar· que· c-n !os descargos que rindió en ese trámite, el funcionario aseguró que ,JI dr,stapar el sobre que había recibiclo del mayor Cervera Held, sólo encentró el original y la copia del oficio 3107, pero ;1ó los ,,nex9s anunciados y ciue zisí se lo con1entó al últ.!_ mo c1uien le manifestó que no sal)ía nacía ;il resp,,cto y que el sobre lo ha bía er1tregado tal corno lo haliía recibido. En estas circL1nstar1cias, asegL1r6, ordenó al secretario CJLJe oficiara al DAS. El funcionario acL1sado planteó - h·! la posibilidad de c1ue el oficio 14511 y el telegrama 14567, emanados del nisterio de Justicia, pudieron h,iber desaparecido en el correo, o que en ello hubieran tenido que ver los n1ensajeros clel Ministerio ... 11 • No sobra referir que al disciplinario se adjuntó copia de un acta de11 •••
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• " .. •• .. ... .. . . . . ... .:. . . • 8 ' visita ,que, la Procuraduría Regional de Cartagena había pr¡¡cticado el 24 - . ' de junio de 1986 al proceso penal por contr·¡¡IJando y que dentro de es¡¡ - ' documentación se dejó constancia de que I' El 1 O de junio de 1986, n1edia~
te oficio Nº 532 el señor JLrez Superior se dirige al doctor Augusto Ramí rez Ocampo Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia para que porsu digno conducto: se recabe a las autoridades competentes Españolas, elcumplimiento y ejecución de las ResolLrciones dictadas en los expedientes - · de Extradición acumLrlados, seguidos contra el ciLrdadano colombiano Jorge • LLris Ochoa Vásquez, acordando otorgar preferencia a las solicitudes deextradición de la República de Colombia, pa,·a que el reclamado Jorge L.uis Ochoa Vásquez, sea juzgado por las autoriclades judiciales colombianas" ... 11 • 11 De la misma manera es pertinente consignar que en el cliligenciamiento ••• disciplinario obran copias de los oficios 630, 631 y 634, todos del 2 de jl!._ lio de 1986, mediante los cuale:s el doctor Fabio Aug11sto Pastrana Hoyosle solicitó al lv\inistro de JLrsticia, a la Jefe de la Oficir,a JLrríclica ele eseMinisterio y al Director fJacional clel DAS, qrJe procLrr·aran los trámites fi nales del proceso de extradición de Jorge LL1is Ochoa VásqLrez, cuyas pe ticiones inició diciendo: 11 Por declar,rciones recientes ampliarr,ente divulga das por la prensa escrita y l1é!blada, el ~,ais ha sicio i11formado que las a~ • toriclades españolas han decicliclo hacia Colo111biv, la extradición del ciudadano colombia110 JORGE LUIS OCl~OA \ 1ASQUEZ, y aden1ás por las infom~
ciones que el apoderado de Ochoa Vásque2 l1a SLrministrado 11 11 --- ••• • ·-- 11 EI 15 de agosto de 1989, el Tribu11al Superior de Cartagena, calificó ••• las diligencias refericlas a la reapertL1r,1 de la irrvestigación ¡Jor el cielitode Cohecho y con fu11damento en el inciso 2° del artículo 473 del Códigode Procedin1iento Penal (antes ele la n·,odificación del Decreto 1861 ele 1989) ordenó cesar el procedin1iento contra el doctor Fabio Pastrana Hoyos, por . b 1 ese pun1 e ...11. 11 Atendiendo los planteamientos que hiciera el defensor en la audiencia ••• pública, el sentenciador de prin1er grado, a pesar de admitir que la ape 1 1 lación de la ResolLrción de acusación se había conceclido irregularmente en el efecto devolL1tivo, descartó la nulidad del proceso en vista de que nose afectaron los derechos de las partes ni se socavaron las bases fundarr,entales del juzgamiento. Asimismo señaló que en el traslado de las prue bas recaL1dadas en el disciplina,;io se habían observado las formalidadeslegales y se había dado la oportL1nidacl de ser controvertidas. Analizada la certeza que le brindó el acer·vo probatorio, el a-quo, concluyó que los -- ' .-· .. . .. . .
- 9 documentos dirigidos al Juez SL1perior de Aduanas de Cart?gena para en
terarlo de la situación jurídica de Jorge Luis Ochoa Vásquez, llegaron asu destino, pero, en lugar ele aportarse al proceso, fueron dolosamentedestruidos, haciendo incLirso al funcionario judicial en el cielito de falsedad documental señalado en el artículo 223 del Código Penal. Y por no h~ ber <1tendiclo el deber consagraclo en el artículo 660 del Código de Proce dimiento Penal, de poner a Jorge LL1is Ochoa Vásquez a órdenes del Minis - , tro de Justicia, ajustó su condLicta a la descrita en el artículo del Có 150digo Penal ... ". • " ... Para la dosificación punitiva, el Tribuna! Superior de Cartagena, par:_ tió del mínimo de la pena establecido para el delito de falsedad, es decir, tres años de prisión; le incrementó un año más por haberse realizado laconducta dentro de las gravantes (sic} descritas en los numerales 7 y 11 del artículo 66 del Código Penal y la au,nentó e,1 cios ai'\os más por el con curso con el delito de prevaricato, para l111 tctal ele seis (6) años de pri sión y las accesorias corres¡)or1dientes.· ... (f!s.7 a cdno.CORTE}. 11 16, ¡ . . . . ' . • Como se anotara, calificado el mérito stirr,a:·ial por c,1 Tribunal ele Cartage-
- \ na según decisión que confirmara la CORTE adicionándola en el sentido de que la acusación procede igualn1ente por el de!ito de falseclad por oculta rñie·nto--de documentos, en firme lo así deterrr,inado, se abrió el juicio a - -
- pruebas por el término respectivo, con solicitud de probanzas por parte - - - - - ·- ·de la defensa. Practicadas aquellas consideradas pertinentes,- - en sesiones de septiernbre veintisiete ( 27) yr octubre dos ( 2} de mil nove cientos ochenta y nueve (1989), se efectuó la diligencia de Audiencia Pú- . ' , . blica en cuyo desarrollo los syjetos procesales ele\taron sus respectivos - ,' argumentos en pro de condena y absolLición de conformidad con sus part!._ ... cu lares puntos de vista,., que se plasmaron en el acta levantada al efecto.
Seguiclamente se profirió,.el fallo de primer grado materia hoy de revisión por vía del recurso de apelación interpuesto por el clefensor del acusado ' quien plantea luego de los análisis pertinentes decretar la nulidad de la actLración ¡)or el supuesto yerro en la cc,ncesión de la apelación interpuesta • contra la resolución acusatoria; en defecto de esto, absol.ver por el ilícito • • - • -~·
contra la fé pública por' cuanto ia prueba que sirvió para edificarla11 ••• estuvo irregularmente trasladada ... ", además, que en redor a esta in1pu tación subsisten dudas que -in,ponen la absolL1ción reclamada y, finaln1ente, de confirrr,arse la sentencia, impetra modificar el quantum punitivo apli cado pues en su concepto es elevado. Surtidos los. trámites procedimentales, con antelación a esta providencia, - • únicamente elevó los planteamientos de rigor el señor Procurador Segu11do
Penal, quien luego de extenso estudio sugiere· a ,. la - ( 2°) Delegado en lo • CORTE confirmar el fallo de prin1era instancia y sin que ello impli"que mo dificar la dosimetría sancionatoria aplicada respecto del acusado, sí variar l·a sentencia en lo relacionado con las circu,,stancias genéricas de agrav~ ción punitiva pues que si bien no estirna aplicable al caso la causal 1 la. - del artículo 66 del C. P. porque ello implicaría violación al principio del - "non bis in iden1" y de la propia norma en mencién, si cabe considerilrque concurre lo señalado en el ordinal 4°, 11 ibídem 11 por aquello de la - , • . . 11 predr,denaé:ión sico física .de que d.ebió hacer gala el procesado para proc~ rar la anticipada desaparición de los d9cumentos que constituían el obstá 11 culo jL1rídico para la libertad de Jorge Luis Ochoa Vásquez precipitando , los trámites de la ·excarcelación al permitir, antes de notificar el fallo, el pago de la multa y depósito de la caución, suscribir diligencia compromisoria y expedir la órden de libertad en un día en que gozaba de permiso . . remu11erado, actitudes relevantes de u,1a planificación de la conducta . • e o R T E A L 1. - Antes que nada y en atención al principio ele prioriclad, la SALA -- . debe referirse a las solicitudes de 11uiidad elevadas por el señor - -
personero del acusado. .. ··: . • " ... " ••••. . . ,' • • • °- 1 En un prin1er departimiento agita el recurrente la idea de una nuli dad por el efecto equivocado como se conceclió la apelación de la re- • con carácter devolutivo -como no d-e· pues que se hizo solL1ción acusatoriabe sercuando ha debido concederse e11 e! suspensivo -como debe ser-. A • ceptando la validez del planteamier1to pues ya la CORTE definió el asu11to en providencia de junio veintiocho de 1nil novecientos ochenta y ocho (28) (1988) (rv'1ag.Pte.,Dr.CARREÑO LUE~IGAS), y admitiendo el desaguisadoen que incurrió el .Tribunal, observa la S/,LA por el recorriclo del itiner~ ·' • rio procedimental que a pesar de la anomalía enunciada el órden jL1rídico sustancial no se··alteró en lo más mínimo r,i el des,•ío de la técnica sufrió tan graves despropósitos que compron1etieran el esquema mismo del proceso o los actos jurídicos que lo integran. El acto criticado -ligeramente ini- ~. • perfectocarece así de los efectos vinculantes que gratuitamente se le - - atribuyen. No dejará de anotarse -con apoyo en el principio de trascendencia-, que no existe nulidad ele forma, si la desviación care_ce de conse- - cucncias sobre las garantías esenciales de la defensa en el proceso. En el
_a~to sub examen ningún gravan1en, restricción o perjL1icio experin1entó la • parte qL1e representa el impugnante con la irregularidad anotada. A pesar • de la deficiencia ritual c¡ue se conoce, el objeto mismo de la apelación se - . tenía legitin1ación procesal para ello cun1plie-n efectLJÓ cabaln,ente por quien do la finalidad específica que estaba destinac!a a satisfacer: el recL1rso se otorgó y surgió la decisión de segunda instancia con las resultas que <!SÍ
- • bien se conocen. - 2°- En una segunda censL1ra adL1ce la defens,1 la nulidad de la actL1aci6n ' por la manera irregular con10 se ir1trodL1jo .al proceso penal ur1a prll!::· ba trasladada. Claramente emerge del sumario C!ue ~,or proveídos de abril . tres (3) de mil novecientos ochenta ~· siete veintidos (22) de --- (1907) y
... .. .. .. .
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. .. .. • • 12 ' agosto de mil novecientos ochenta y ocho ( 1988), se ordenó allegar al proceso toda la actuación disciplinaria aclelar1tad;; por la Procuraduría Regio- ·-. nal ele Cartagena contra el doctor PASTRANA HOYOS. Entiende la CORTE. al tenor de lo prevenido por el artículo 256 del C, Pi p., que ello es legal
y jurídico toda vez que esta norrr,ativa autoriza la incorporación al proceso penal ele pruebas válidan1ente practicadas .en otro similar a condición - • de que hayan sido ordenadas o adrnitidas mediante auto, como .así ocurrió en el caso de la especie. Como al rompe, se advierte, la defensa conoció cabaln1ente de las copias incorporadas al proceso con lo cual se garantizaron los principíos de publicidad y contradicción de esas probanzas. No llegaron esos rbcumentos al expediente de manera sorpresiva o elesusada ni tampoco, enforma oculta o clandestina para afectar por éste sistema vedado o prohibí- do el elerecho de elefensa del acL1sado. Tiempo, medios y oportLrr1ielaeles t~
- • vo el 'inculpado y con él su defensor para rebatir los eleme11tos de juicio que comprometían la responsabilidad jurídico-penal de ac¡uél o para fo.!:_ , -mula~-los reparos pertinentes en ejercicio de sus garantías constituciona les. Que en momento.,alguno le fueror, negados. Por tanto, ningún que-- brantamiento o conculcación al principio de legalidad ha ocurrielo aquí'. El perjuicio reclamado no existe.
En compendio: ninguna. de las irr·eguiaridades ildver·tielas por el ab!?_ gado apelante arneritan la declarutt1ria de nulidad, cual quiera sea la extensión o desarrollo que a éste fenórnE:110 de invalidación se le atribuya.
Las cosas en su punto. 11. - Es verdad inccincL1sa e ir,controvertible en el expediente -según los
' . . ' • aportes probatorios conocidos ~que el Dr.FABIO AUGUSTO PASTRA
- •• NA HOYOS en su condición de fur1cior1ar·io del órden jL1dicial, hizo efectiva la libertad del sentenciado JORGE LUIS OCHOA VASQUEZ, conociendo la exis-
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- ' tencia de un auto de detención co11 fines de e:xtr·adición proferido por el1,, c,1
Ministerio de JL1sticia. Fácil es descubrir realización caL1sal de loshechos una omisió11 de acción, esto es, una negación conciente de actLiar en el sent.ido normativo. El comportarnieRto es punible nó solo por la sin1ple abstención o pasividad del en1plcarJo público sino porque el agente no actúa como de él se espera, infringiendo la norma que le ordena actL1aren sentido positivo¡ impuesta por· el ordenamiento jL1rídico. Su accionar es ' así contrario a L111 : n1andamiento de la ley penal de realizar u11a actividad en fur1ción del acto o del servicio. ' ' Mas nó quedó aquí la presencia de una voluntad hostil al derecho - • 1 pues que ir1vadiendo otra área de lo injL1sto típico, el sentenciadoocultó en forma dolosa o intencional las plL1rales comu11icaciones oficiales11 enviadas por diferentes autoridades -cuatro ( 4) en totalen donde nítida mente se le informaba de la existencia de la 1T1edicla precaL1telar tomadacontra JORGE LUIS OCHOA VASQUEZ y la solicitud de ponerlo inmediata- ' mente a órdenes de_l f'viinisterio de JL1sticia para efectos de extradición h~ cia el país que lo requería. A distancia se advierte que la ocultación de - --los_documentos públicos dirigidos al Juez PASTRANA HOYOS, tar1to porel Ministro de Justicia y su Jefe de División JL1rídica como por el señorJefe Nacional del Departamento Administrati,•o ele Se91Jridad, teleológica- - mente hablando, sólo tenían por· mira la efectiva liberación de OCHOA VA-S • • QUEZ . • ' 1 ' .. ' • ' •
Y bien: 1 a.- Los comportamientos punibles que se enrostran a FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS, aparecen enfeudados, en la sistemática naciD11al, dentro de los parámetros jurídico-penales previstas::· en los Títulos 111 y ' \'I -de los delitos contra la Adrr,inistración Pública y de la Fé,lsedad en Do-
' 14 cumentos- , Capítulos Séptin10. y Tercero, respectivamente, del Libro 11del Código Penal. Y más precisamente -atendiendo las notas particularesde los injustosen los tipos de los artículos 150 y 223. Las razones de su concreción están dadas. b.- Las acciones comportamentales atribuidas al imputado ocasionaron un
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