CSJ - SP 4920(16-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4920(16-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
:Jsación .- 90-11-19 Rechaza demandas .- Tribunal . !;,·· c!E Boc_;1ot!:t .,·'i!JU(!::,) ~ Lui~"- PilbE:~¡r·to Cor··tt::•S Bi:::!l'"múdc·~:'. y PiliF"iO Sabc::,ual Ba¡r·¡,·ioi::. : Homicidic::, y Hurto ~oRMAL: Artículo 224 C. de P.P. ··:;·,t,: EN Lf) (·3(,,CET(¡ JUDICit,L..?(f,/i'.i): 1\1 · ii-920 Casación No. t¡ 9 2 o C/ .LUIS A.CORTES y ALIR!O SABOGAL DI .Homicidio y hurto.
CORTE SÚIPRB.U\ DIE JUSTICIA
SAlA PENAL
Magistrado Ponente Ooctor JORGE ENRIQUE VALENCIA M. :¡::_ Aprobado Acta No. 0069 (octubre 10/90).- ,1 ,:',1 1, '¡, 1 .:i.!:' : Bogotá, noviembre dieclseis 16 de mil novecientos noventa ( 1990 ) o,. s V 1r El veintiocho (28) de marzo del año en curso, fué declarado admisible el recur el so de casación interpuesto por defensor de los procesados LUIS ALBERTO CORTES BERMUDEZ y ALI RIO. SA_BOGAL BARRIOS, contra la sentencia profe rida en diciembre diecinueve ( 19) de mil novecientos ochenta y nueve ( 1989) , por el Tribunal Stiperlor de Bogot'á, al traves de la cual, confirmando el fallo
dictado por el Juzgado Dleclnuev( (19) Superior de ésta ciudad, se condena a . I"' ;· aquellos a la pena principal de Y~~ntlcinco (25) años de prisión. · · . i:11!,f!: · Decíde la SALA si los libelos preser)tados para sustentar la impugnación extraer- ,,,-.:' : dinaria, se ajustan a los requisit6~ 'é~igidos por el artículo 225 del C.de P. P.
L A S , · D E M A, N D A S
:¡::¡:¡¡:11111;:1: Primera: La formula como 11 ••• violación: Indirecta de la ley sustancial por error de dere 2 •':',; . '\j1:,\ ,:· k·:·,.·· ','(I cho.,• pues, a su modo de ver; la determinación recurrida •••omitió los re II, II quisitos contenidos en el artículo 302 del Código de Procedimiento· Penal, indi cadores de la prueba indiciaria g'rave para dictar sentencia condenatorle ... 11 , 11 concluyendo que el yerro se produjo .•. por equivocada construcción del ele 11 mento probatorio .•• • Centra su crítica, entonces, en .los hechos Indicadores, buscando restarles v.!_ gor o simplemf:nte descalificarlos. 'Es por ello que advierte desde un comienzo 11 que, aparte de las pruebas testimoniales que apoyan la indiciaria, ••. ante la gravedad del ·delit.o han debldo. •• (los instructorES)~ •• auxiliárse en su investigación de PRUEBAS TECNICAS tendientes'ª demostrar plenamente el hecho Indicador
11 11 / y su conexidad con otros indicios~ .• . Advera}' además, el censor que ••• De haberse practicado tan decisivas pruebas,, .que nos hubiesen guiado hacia la11 unidad indiciaria, no estaríamos ante la· 1nce.rtidumbre o angustiosa duda ... - ¡, ll~ ¡;¡};,, 1, ya que 11 ••• la prueba técnica. predicha hubiese sido de un Innegable valor pr~ batorio ya que ellas (sic) .se hab~'t~:i, cotejado" con las de los presuntos slnd!ca dos ... 11, dedicándose él continuaci6'n 'el casaclonl~ta a examinar las 11 •.. regla,; de experl.encla •.. 11 , como requisito cardinal para edificar el Indicio. ib~1 De cQnslgulente, pasa a descaH~ .. : '. :iíil.i1-.·I,,:~ .·..¡:6 :: s hechos Indicadores tenidos como gra 11 hutl~ ves por el fallador ••• Porque ,én el camino de la instrucción graves fa- .-" :·¡·;!1\';\::\'.1.::. ' lenclas ••. Se le desconoció a mi representado ••• (LUIS ALBERTO CORTES), .. sus e~ ·ta,:,·. · 1 culpaciones, al manifestar qué ODI LIA y MI RIAN (sic) le entregaron el a u tomo ,•f!; - a tor, al darles plena credibilidad las. versiones dadas en sus injuradas ... 11 De
- n~: igual manera asegura qu• e ' 11 ,1 t t. ~ i 1 fh
~ :~. ~·. en :a. ce. ptarse 1 o s t es ti mon¡ o s d e 1 o s es- '.I posos DUQUE CARDONA.·;·, 11',¡ /,· ,1 p·, ó' r1 :d: ).'1\ f\ ~· n·.1 c' o! ht. ra> r•s•: e enfermos y atemorizados; tamno ~¡ )(J:.;]/t\)., ' l • ·, .·, ', ;: •• coii)o. 11 co el de GERMAN HERNANDE·z,: )que . ~ .:su versión está sujeta a las conY\\\//, '; , . .. ·•, • .. , , ,, i .:'::/ tingencias del tiempo y la me~o,rlf}~ 11 por lo que apenas puede ser cons1cle , :·1: :¡ /.\\:''1 ·rado 11 ••• como indicio leve' ..• 1\ Flri'a!mente, y como II reo12s d2 ,,,, ,, ... ,..,,~.,..1.-,-. o de !a vlr!2 " ===-------·~·;. ;, -~-------------------~·.¡;¡.__,;,. ..... __,...,:-..,;.... ___________ '• :·,;-,:;.:¡,_'_:¡:_ .¡· ,_. _'_ :l_,,._,. :, ,, ' '· ,-,,,.,. ;,! ,, ;I1f 'J :1 ¡, ' 3 . i,i quilamente en el vehículo de una de las víctimas a plena la (sic) luz del día -- por las. calles de !bagué sin el menor temor •.. 11 como nugatorio de su culpa , bilidad, así como el no haberse llevado el automotor a otra ciudad, con lo cual
,, hubiera evitado ser descllbierto. '. Culmina s1,1 alegación resaltando que la amis '1·¡ / tad de CORTES con la interfect~~ '.MAR_IA SUAREZ DE PORTELA, esgrimidapor el sentenciador como motivo_ para atentar contra su vida, adolecen 11 de ••• ':\,¡ )¡ contundencia probatoria, porque;!se sustenta en probabilidad o acontecimiento hipotético ..• 11 (fls.4a 9, cdno·.coRTE). :1 ;: J! '¡1
Segunda: Como 11 violación indirecta de la_ ley sustancial por error de derecho ... 11 es ••• , presentado este segl!ndo libelo, pues, que, en ausencia de prueba· directa, 11 ••• Se construyó la prueba indiclari~/. ~sobre. hechos Indicadores como el de sui ·1:',:.' ,¡i amistad ... (habla del oc~ SAl30GAL'BARRIOS) ••. con LUIS ALBERTO CORTES -- 'I .¡' , L !
¡ ..
BERMUDE: Z ..• y una gravadora (sic) marca CROWN ••• encontrada en la prendería :i
1 11EL ZAFIR011 ••• y según versión de ORLAN PO ANTON 10 FLOREZ, aquella le1 fué entregada por SABOGAL BARRIOS con la finalidad de que se la empeñara ·, ,, :\':~l)f por carecer éste de documen't°: entiflcaclón exigido por el prestamista ... 11
- :• ;;._·~1l1 i__ ·_ ·_:.,· ' i
' .i·' :t"_ '·_,·. .:.: :11] ! 1 1 :, A renglón seguido, el recurrent~ ::descalifica el reconocimiento de tal artefacto ' :: ¡;,,¡fi ¡ ' ' ' por ser 11 ••• precario por su. vag,~edad •.. 11 , advirtiendo que 11 ••• Partir de un - ., ¡l hecho indicador como es una rad,j,· og.ir avadora: (sic) ..• que siendo de la occisa ¡· 11 , mediante el deficiente reconodmi~nto que; (sic) ALI RIO SABOGAL BARRIOS es :l coautor de tan horrendo ' c ri;¡ ml en:~. . , ~ !) ,.\ ~:;:· !' ;,; i,, t:\ a ml. os en:·'. __ presenda de una monstruosa lnjus :1 · ··.,i:. .... \(i:l': .r. < .'. · - b'(Joco tt·oM ticia., • Finalmente, señal~: 1 posible el que éste acriminado se conII. :: ;:::,-··h:i!i::/;' ' il1 tente con un escaso bo{ín, ::'.,deja~~º \abandonada una gruesa suma de dinero, - ' ' '}),'.i::, ':·¡q( ¡ '.[ '·,.· . ! lo q'-1e desconoce 11 ese: i~portahtEl presupl1esto de construcción del Indicio - ••• :Uili• ,, ' ! -· .' .).'u .. como es la regla de experiencia Culmina su exposición señalando el artku ',;;!;:; - ' .f, lo 226 del estatuto ritual cidmo r~:::Qorma stistancial lnfringida .•. 11(fls.10/2,cdno.7).
' <! lii ' (; I¡ ! ,,1' ' L T E '1 ,' :, ¡ 1. - El texto de las dos demandas sometidas a consideración de ésta Colegiatura por el mismo profesional, pretende la reafirmación de las hipótesis del censor antes que la demostra~ión de una violación a la ley sustancial por parte c;lél Tribunal. Explicable, ~l')tonces, que su tarea se circunscriba a ladescalificación o a la merma de su vigor, ya porque aventura hipótesis, oraporque le opone las propias razones o le reduce sus alcances, o bien porque 1 ¡ /· \ 1 1' propone en su lugar nuevas alternativas para la int~rpretación del acontecer 1" ' /1 '1 procesal. 11. - Así, aduce el actor que los :he~hos indicadores se vieron fortalecidos - - por no haberse practicado l~s pruebas técnicas, al tiempo que descalifi :[.' ca los testimonios sobre los qUe se' apoya la prueba indiciaria, interpretándo ,·::, los a su acomodo o dándoles el va,lor que cr~e pertinente, desconociendo que su apreciación se atiene a las reglas <;fe la sana crítica y no a un valor deter minado por la ley. Siendo la íntima. convicción Imposible c;fe tasar, cuestionarlos simplemente porque' no: se ;comparte la importancia que les diera el fati~ dor, transforma la tacha en un: ,f::W(r~ntam,ento de tesis, propio del discurririnstancia! pero ajeno al debate' , \, ' e, P1.1 i1 l$ i s¡ ,e\,d e de casacl 6 n. ld :li 1 ¡. ·~ 111. - Pero si temprano se eclip• s' ár1\i;\,) lás demandas al acometer estos terrenos e~ ,,,¡ •I traños a. su esencia, el, seíla:i~miento de las normas sustanciales pretens~. mente quebrantadas por el Tribun:al termina por abatirlas, pues aquí el disla ::im}f , ·. : ri:,· · te es mayor .. Tanto en una cóÍT)o?füi!'<>t',ra .demanda, se señala el atropello del - · r . · :: .·:,_ )}~~:\··· }\t1n.'.- 1:(· ··! ., artículo 226 del C.de P.P;, cqnt,~~:ti,yode la~ tres causales de casación. :j)f)t¡i¡::\J i i IV.- Si nos atenemos a la estructura de la demanda cuyo fin es demostrar - <.' . ~::!,;)/ .. la debilidad mayúsci ul"a.: ','·d· e, 19:¡ prueba de .instancia, cot1figur'a¡1u0::,;; ¡. .. u. --- .,¡¡%·:1 \ ' . • ' i ·: •• ;· ,' ;,, 5 ,. . ' consiguiente la duda in.salvab,le·, no entiende la CORÍE como al través de la i excesiv~ importancia que supuest~mente se le dió en las· instancias, tal compo.!:. ,, ' tamlento conlleve el qvebrantamier:ito de la norma en referencia. ¿ Quizás, al -
' edificar la sentencia condenatoria' ·desconoció la primera causal, segundo cue!:_ 1 i 1; po ? • ¿ Por ventura se atribuyó mérito de fallador casacional e interpretó err~ rieamente lo relativo a un· quebrantamiento directo ? • La respuesta positiva re sultaría tan dllógica como la desatinada afirmación. ;;,;, '.;·,¡ ;,
V. - Por tanto, el incumplimiento de los requisitos formales establecidos enel artículo 224 de la normativa procedimental, obligan al rechazo de las demandas sub examen, debléndosé declarar desierto el recurso extraordinario. . '' ' ¡, . : : Fer lo ~presado, la SAi.A DE CA.SACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; R IE . IE ' 11... V IE RECHAZAIR, "IN LIMINE", las demandas de casación presentadas por el defensor :,,,,,,' 1 : 'i:,J\§1'' R1 J f,; E :S de los procesados LUIS AL.BERTQ BERMUDEZ y ALIRIO SAOOGAL BARRIOS y, r r':,iiJlJ en consecuencia, DECLJ\RAR OESI el recurso de casación formulado, por el- ,. . ¡ /!.]. :; !:·, .' ' ' mismo profesional contra la sentencia proferida' por el Tribunal Superior de BQ_ ¡¡ 1 ' ¡ . ,' '-¡ , .. , gotá el diecinueve (19) de didembre:, ele mil novecientos ochenta Y nueve. (1989), contra los aludidos coacusados y delitos-tipo de homicidio y hurto.
Tribunal ele origen. y e ú m p I as e.
oc•¡, < -.-·- -- ... , ':, \': 'J~. , 1' ! . Casación No. 4 9 2 O ¿ t ? -
JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ~1 / • j
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JO~RRE~O LUENGAS /
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GUSTAVO GOMEZ VELAS VELAND~
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ADOLFO SALAMANCA CORREA
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