CSJ - SP 4940(28-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4940(28-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
.. . •••• • - • • ' ' - •
AUTO INHIBITORIO
Rad . #494<:> •; ' • ( 1 . Auto Segunda Instancia.- 90-08-28 .- Confirma
- T . .r -i -h-,,·,·-.·.-:i·.1Superior de C~cuta
PROCESADO(S): Doctora Nidia Teresa Ayala Perez;
DELITO: Prevaricato
,1
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;
FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .... • • •
- • ( 2a. lr1stancia Nº.4940 ) ( Nidia Teresa Ayala Pérez ) ( Prevaricato - Otro )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
·· SALA DE CASACION PENAL
• •
Magistrado Ponente:
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº. 56-Ag. 22/90 ' • Bogotá, Agosto veintiocho de mi I nove<: ien tos noven ta . • • • '
- VISTOS : Procede la Corte a resolver la apelación que contra el auto inl1ibitorio profiriera el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en favor de la Juez Tercero Civil Municipal de la misma ciudad, Doctora NIDIA TERESA AVALA PEREZ, a quien se le sindica de los d~ litos de Prevaricato y Abuso de autoridad, una vez agotada la rituali -
•
- • • r. e , .... dad de la instancia .
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• ' •
LOS HECHOS DENUNCIADOS :
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- ••
• 2 El representante de la firma Calicón Ltda., Jorge Já ¡ come Sagra, demandó el lanzamiento de los hermanos Sergio y Hugo ~ plat Villamizar del parqueadero ubicado en la Avenida 6a. #. 9-65 deCúcuta por no pago del arrendamiento y sub-arriendo del bien. El pr~ ceso correspondió al Juzgado 3' Civil Municipal a cargo. de la DoctoraNidia Teresa Ayala Pérez quien lo adelantó profirió sentencia conde y natoria el 24 de agosto de 1989. La inconformidad con dicha decisión radica en no ha berlos oído en la contestación de la demanda aduciendo el no pago del incremento acordado y correspondiente al mes de febrero de 1989, pues ' el numeral 5° del artículo 434 del C. de P.C. se refiere al no pago de cánones no de incrementos que, además, tal incremento aún no se~ y bía causado. En ampliación de denuncia, se quejan los actores porque la Juez oyó a la firma demandante estando sin renovar la matrícula en la Cámara de Comercio, circunstancia que implicaba carencia de perso- • nería jurídica para actuar e igualmente por haber actuado sin ser com ' • petente en razón al valor del arrendamiento para el momento de los·· h~ chos. , • ' • • '
- • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcutapuso término a la investigación preliminar con auto ir1hibitorio el cual - • fue impugnado por el denunciante.
• - . •. .. •• • , • 3 ' • • .· • •
ALEGACIONES DE LAS PARTliS : • Dentro del térmi,10 para alegar en la segunda instan cia solamente lo hizo el Sef'lor Procurador Segundo Delegado en lo Pena\ quien analiza \a prueba existente para con fundamento en e\\a de mandar de \a Corte \a confirmación de\ proveido recurrido por hallarlo conforme a derecho.
•
- ' CON~IDERACIONES DE LA CORTE : La providencia recurrida debe ser confirmada, puesal considerar que la actuación de la Juez denunciada se ajustó a dere cho no hizo cosa distinta a plasmar la realidad jurídica que evidencia - • el proceso. En efecto, se observa como cánon pactado para los primeros seis meses a partir de febrero 6 de 1986 el de $ 70.000.oo y de80.000.oo desde el séptimo mes co11 incremento anual del 20% ; así - $ transcurrió el contrato hasta el nuevo acuerdo que implicaba nueva aqi_ ción del 20% a partir de febrero de 1989 y que solamente se sufragó en • • marzo del mismo año.
.~ • ' • ' ' ' .. ' . .. . . •• .... .. •. • . . • ' . 4 • Como acertadamente lo consideró la Juez denunciada, 1 el Tribunal y la Delegada, todo incremento debe tenerse como parteintegral del cánon correspondiente. Ello permite descartar, a su vez , • el carácter arbitrario y manifiestamente contrario a la ley del actuarde la Juez al disponer no oír a los demandantes porqiae no demostra- ••• ron el pago de lo debido, en los términos del artículo 434 numeral 5º , del C. de P. C • . • No puede ser, por consiguiente, de recibo el argu~ to de no estar allí contemplado lo relacionado con los incrementos, nitampoco que dicho increme11to no se hubiese causado ya que, como 1 bien lo destaca la Delegada, de acuerdo con el artículo 829 del C. de Co. ' Cuando el plazo sea de meses o de años su vencimiento tendrá - lugar el mismo día del correspondiente mes o año ... ' Y, el contratoaquí referido era anual, habiéndose suscrito en febrero de 1986, la fecha de renovación 110 podía ser en marzo, sino en febrero. La remisió11 pertinente al C. de Co., es en este part!._ cular aspecto y no en relación a la efectivizació11 en el cobro, por notratarse de dirimir controversia sobre renovación de contrato, sino de restitución del inmueble por no pago del incremento. Además, debe~ - tacarse que los demandados expresan1ente renunciaro11 a los requerí mientos ( fol. 2 cláusula #.2). • . . • • 5 Respecto a la imputación de falta de competencia enrazón al valor del cánon, según las voces del artículo 20 numeral 7º - del C. de P.C., por estar ¡Jactado un término inicial, la cuantía para
la competencia es el valor por el término pactado. • • Si fuese un contrato con plazo indeterminado, la cuantía sería la correspondiente al valor de un año de arrendamiento. Porlo demás, este aspecto de la competencia había sido definido por el Ju~ gado 4° Civil del Circuito de Cúcuta. ' ' ' Finalmente, en relación con la imputación de haber aceptado la demanda careciendo de personería jurídica la firma represe~ ' tada por el actor, el planteamiento de ·1a Delegada es de recibo al sos- ' tener : " La irregularidad observada por el memorialista porhaberse admitido la demanda y tramitado el juicio de lanzamiento, cuando el demandante carecía de pers~ nería jurídica para actuar, aduciendo que la firmaCalicón Ltda. legalmente era inexistente, por cuanto no había renovado su matrícula ante la Cámara deComercio, si bien esto es cierto, ello no obsta para que la sociedad sí había sido constituida y Jorge J~ come Sagra, como subgerente tenía su representación, siendo a su vez socio de la misma al tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Come.!: -- . . . .. .. ' .,
- 6 .... cio, otra cosa es que la misma se halle en morade la renovación de la matrícula que los hace suje 1 tos de las correspondientes sanciones al tenor de las disposiciones comerciales. De ahí que la Sala Civilde la Corte al referirse a este [l.Jnto haya afirmado:
11 Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio está obligadas a ir1scribirse en e'I registro mercantil, so pena de incurrir II en multa hasta de diez mil pesos que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las sanciones11 legales Así lo disponen los artículos 28. numeral • 1° y 37. Sin embargo, 110 existe norma legal alguna que establezca que de faltar esa inscripción, la persona que ejerza el comercio a través de un est~ blecimiento mercantil, deje de ser comercial y de e~ tar sujeta a las normas del Código de Comercio. 11 Tarnpoco hay texto alguno que consagre como requI._ 1 sito ad sole.11nitaten para ejercer el comercio o adprobatione.11 para demostrarlo, la inscripción en elregistro mercantil. La falta de éste apenas merecela sanción pecuniaria de que se habló. (C.S.J. Sa la Civil, sent. de septiembre 29/78) 11 • Es, entonces, inequívocamente atípica la conducta desarrollada por la Juez denunciada y, en tales circunstancias, se imponía la aplicación del artículo 352 del C. de P. P . . Como esa fue la __ de terminación tomada, debe ser confirmada. ' •
- • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,
.. ••• .. . . • . • • • 7 . SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con la Delegada, --·
RESUELVE:
• '
- CONFIRMAR el proveído recurrido. En firme, regrese el proceso al Tribunal de origen.
Cópiese y cúmplase. v-,
- ,,--- /V . /
RIQUE VALEN91A M.
. _,., / 11 - ¿· ~- - ' ' . ;¡ ,. ' ' ¡ ~ ¡ ' ' \
\ '--- '. / / • Cle,f,-r;/.• DIDIMO PAEZ .YELANDIA s._ ------·--· -~---:_ _ - ··~------
- '"" 1
JUAN MAl'j.~ TORRES- ~-ESNEDA
/ ' ' Rafael 1. Cortés Garnica Secretario • ,