CSJ - SP 4942(07-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4942(07-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
1 1 ! 1 1 .-L.
CASACION \ VIOLACION DlRECTA \ NULIDAD
Sentencia Casación .- 90-11-07 Tribunal Superior de Armenia PRDCESADO(S): Fernando Jose Manrique Irurita DELITO: Estafa e Infedelidad a deberes
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N F;:,::\d. 4:1: .t~942 - ----~--------·--- - Rad. # 4942. Casaci6n.
Procesado: FERNANDO JOSE MANRI
QUE IRURITA Delitos: Estafa y otro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 076 del 7 de noviembre de 1990 Bogotá, Siete de noviembre de mil novecientos noventa. VISTOS Por sentencia de segunda instancia del primero de febrero de mil novecientos noven ta se confirm6 la providencia condenatoria del seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia que impuso pena privativa de la libertad a Fernando José Manrique Irurita como responsable de los delitos de Estafa e infidelidad a los deberes profesionales. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casaci6n, fue concedido y posteriormente admitido por esta Corporaci6n. Presentada la demanda fue declarada ajustada a los requisitos de ley. Se escuch6 el concepto del Procurador Delegado en lo Penal quien solicit6 no se casara la sentencia impugnada.
La Corte procede a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes H E C H O S , El proceso se inici6 como consecuen~{a' de las copias que fueron compulsadas por ºE den de la Sala Disciplinaria del Tri~unal de Armenia, mandato debidamente confirma do por el Tribunal Disciplinario. En dicho proceso el abogado, ahora procesado FeE nando José Manrique Irurita fue suspendido dos años en el ejercicio profesional. -~· -~-----· - 2 :a queja inicial fu~ instaurada por Gusia~o Giralda Durango, contra el citado pr~ fesional del derecho, quien sostiene haberlo contratado para que demandara judi cialmente a los señores Gilberto y María Teresa Laverde para obtener el pago de títulos valores por un monto superioi a un mill6n de pesos, sin contar los inte reses y multas correspondientes. Pice el quejoso que co~cretada 1a·ejecuci6n a i principio de marzo de mil noveci~ntos ochent~ cinco, solo vino a entrevistarse con su abogado a finales de mes, quien le entreg6 s6lo $772.000.oo y de esta ma nera retuvo una suma superior a los $200.000.oo del excedente de la obligaci6n. En relación a los intereses y multa dice haber sido llamado 15 o 20 días después por el señor Gilberto Laverde a la oficina de su abogado y en presencia de éste le había dicho que le pagaría los intereses pero que le rebajara el monto de la· 1 1 obligación, por lo cual decidí6 dejarle la deuda en $300.000.oo, que le pagaría
con un crédito obtenido en Bogot& y para lo cual le había conferido poder al Do~ 1 tor Manrique y con la anuencia de éste le aceptó la propuesta, razón por la cual ante petición de su propio abogado elaboró cinco cheques para garantizarle a La verde el excedente del cré~ito que ie habían otorgado por valor d~ $900.000.oo. Posteriormente dijo haber comprobado que lo del crédito otorgado era falso y que el poder conferido por Laverde era ·para otro asunto y que posteriormente se daría cuenta que había sido estafado, ct;ando advirtió que su abogado hacía cobrado d·os cheques a pesar de qbe estos se los_había entregado a Laverde. Dice que posterioE mente se había visto en la obligación de recoger un cheque que había sido cobrado por una persona que cambia cheques y finalmente con el último fue ejecutado por ~anrique Irurita quien adem&s le abandon6 los negocios que le h~bía c~nfiado.
LA DEMANDA DE CASACION: Plantea dos cargos al amparo de las c usales primera y tercera. la una por cons! derar que se dict6 sentencia violando la ley sustancial por aplicaci6n indebida e interpretaci6n err6nea y la segunda por haberse dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad.
3 El primero de los cargos lo fundamenta sobre el hecho de que la persona afectada simultáneamente instaur6 queja disciplinaria y denuncia penal que di6 lugar a q11e el Juzgado Tercero Penal Municipal por providencia del doce de mayo de mil nove cientos ochenta y siet~ sobreseyera definitivamente al Doctor Manrique Irurita
por el delito de abuso de confianza, siendo los hechos los mismos en que se fun damenta la incrirninaci6n por este proceso y que en tales condiciones se desconocieron los contenidos del artículo 9° del C6digo Penal y del artículo 17 del C6 digo de Procedimiento Penal. Considera que en este proceso fu~ mal apreciada la tipicidad del hecho denunciado, puesto que equivocadamente se habla de estafa e infidelidad a los deberes profesi~ nales cuando tales hechos habían dado origen a un sobreseimiento definitivo por abuso de confianza. La segunda causal la fundamenta en haberse dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, por err6nea calificaci6n, pues considera que aceptándose corno hecho discutible la retenci6n de los dineros imputados a su poderdante se habría estru~ turado un abuso de confianza por uso indebido, descartándose la posibilidad de la existencia de la estafa porque considera que el procesado en ningún momento "indu jo en error al presunto perjudicado Giralda Durango, ni tampoco utiliz6 artificios o engaños para obtener un provecho ilícito, toda vez que no existe ninguna prueba en el expediente que demuestre tal hecho, lo cual se puede deducir del denuncio mismo y las diversas ampliaciones que hizo Giralda D.". Considera que en el proc! so existen comprobadas irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, como es el calificar un delito cuand~ se trata de otro, además de que el agiotista, 1 así califica al ofendido, no manifest6.haber recibido el excedente de la obligaci6n
como consecuencia de la venta de una :casa en la ciudad de Bogotá, que en ningún m~ mento manifestó cuál había sido 'el mont~ de los intereses, ni por qué finalmente recibió más de millón y medio de pesos cuando la obligación original era de solo $600.000.oo. !¡ Termina solicitando se dicte la sentencia de reemplazo o subsidiariamente se de crete la nulidad de lo actuado a partir de la calificaci6n del sumario. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO: Solicita el Procurador no se case la sentencia, pues predica de la impugnaci6n innumerables errores entre los qve se tjestacan: "l. PROPOSICION JURIDICA INCOMPLETA. En la primera causal inv~ cada~ se acusa la sentencia como violatoria de la ley sustancial, por aplicaci6n indebida e interpretaci6n err6nea, pero no se se ñala en ninguna parte del escrito a cuál norma sustancial se re fiere, ni por supues~o en qué consisti6 la aplicaci6n indebida, si ni' siquiera es posi_ble inferir lo supuestamente mal aplicado. Lo p~opio_ocurre ~on la interpretaci6n err6nea, que no aparece referida a norma alguna, de donde resulta imposible establecer aquello en que el Tribunal pudo haber errado en su labor inter pretativé;. E~ que ni siquiera el demandante se decide a señalar si la viola ci6n de la ley sustancial se produjo directa o indir~ctamente, con lo cual queda la Corte inhibida para estudiar el carg6.
2. CONTRADICCION. Los conceptos 'aplicaci6n indebida' e 'inter pretaci6n err6nea', cuando se refieren a una misma norma, son 16
gicamente contradictorios, en cuanto se excluyen mutuamente; como. en la demanda no se indica referencia alguna en relaci6n con las normas que se estiman indebidamente aplicadas o err6neamente inter pretadas, queda vigente la contradicci6n, incompatible con la tic nica del recurso. Ahora bien~ señ~ladá 11~ causal, de la argumentaci6n parece despre~ derse más bien que lo qóe quiso el demandante en realidad, fue es ta~lecer una 'falta de aplicaci6n', cuando nos dice que 'No se apl! c6, en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 9º del C6digo Pe nal', en abierta contradicci6n aGn con sus propias apreciaciones precedentes que se~alaron causa diversa como probable motivo de ca saci6n, al pregonar por.una parte aplicaci6n indebida e interpret~ ci6n errónea y por la o~ra falta de aplicaci6n. 5 Es evidente que ni la Delegada ni la Corte, ante semejante nudo, pueden sustituir al demandante para tratar de inferir la causal de casación que quiso invocar.
3. NULIDAD. Al plantear la causal de nulidad por errada calif.!_ cación, el demandante deja entrever que no se ha percatado de las modificaciones sustanciales que en materia de calificación del mé rito del sumario introdujo el Códiio de Procedimiento Penal vige~ te desde 1987, y de las consecuencias que dichas modificaciones tuvieron en relación con la manera de plantear en casación los p~ sibles yerros en que haya podido incurrir el instructor.
Sin embargo, estudiando el cargo en lo sustancial, encuentra la
Delegada que el recurrente intenta hacer creer que la conducta por la c~al se profirió r~solución de acusación en el presente proceso, es la misma respecto de la cual se sobreseyó en otro; ciertamente, el sobreseimiento por unos posibles hechos consti tutivos de abuso de confianza existió, pero tanto en la senten cia de primeia como en la de segunda instancii, se le ha hecho saber al procesado, con·lujo de explicaciones, que eli. este pro cesos~ juzgaron otros hechos, en los que sí existió maniobra engañosa, obtención de provecho y perjuicio correlativo, de man~ raque no cabe duda alguna en cuanto a que tanto la calificación como las sentencias en las instancias, ubicaron correctamente, en el tipo penal que correspondía, las conductas desplegadas por el abogado MANRIQUE IRURITA, de donde se sigue que por este aspecto no pue~e ni siquiera hipotéticamente, a la luz de la normatividad procesal anterior, vislumbrarse vicio alguno generador de nulidad -, de. la sent~ncia acusada".
LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA: Siguiendo la traditional y reiterada posición de esta Corporación, se analizarán los cargos en orden inverso al de su presentación, pues es bien sabido que de aceptar- . ! . ! se la existencia de una determinada nuliáad, estaría la Corte relevada para entrar a conocer de otros cargos de impugnacÍón'~ue pudieran quedar comprendidos dentro de la causal aceptaqa de nulidad. 6 ,Son evidentes los yerros en que incurre el casacioriista, porque no existe claridad
en cuanto a cuál es el verdadero ataque presentado como causal de nulidad, porque comienza la fundamentación del cargo afirmando que la figura delictiva que podría configurarse es el abuso de confianza y hace una larga enunciación de citas para demostrar por qué no existe la estafa y si el abuso de confianza, para a renglón seguido hacer una serie de consideraciones probatorias relativas a que el denun ciante mintió en cuanto a que ,había recibido el saldo de la deuda y la existencia de otra declaración que demuestra el pago, .como si la impugnación se estuvieraplanteando por una posible violación indirecta de la ley sustancial, para luego terminar concluyendo en la exist~ncia de la nulidad "por la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debidq proceso". Se puede advertir comq ni siquiera en relación con li_pretendida nulidad es claro, porque la comprobada existencia de irregularidades sustanciales hace relación a la infracción de los ritos procesales que afectan sustancialmente la estructura del proceso o que mediante ellas se lesionan fundamentalmente los derechos de las Pª!:. tes y ni la una ni la otra tiene que ~er con estimaciones de tipo probatorio, en la que no se limita a tal tipo de consideraciones, sino que aporta unas fotocopias, con las que al parecer pretende demostrar el acierto de sus argumentaciones proba torias, como si en el recurso extraordinario de casación existiera período de pru~ has que permitiera practicar o allegar medios de convicción tendientes a la demos tración de lo que se argumenta. ~o cumple entonces el casacionista con los requisitos mínimos de técnica requeri
dos en el recurso extraordinario, puesto que del libelo_ definitivamente no se pu~ de advertir si lo que busca es al parJcer una nulidad por indebida calificación o 'I .,1 una por la comprobada existencia de i~r~sularidades sustanciales o una pretendida demanda por violación indirecta, o más aGn, un nuevo o desconocido procedimiento de casaci6n con aportación y prictica d~'pruebas. 7 En las condiciones precedentes debe desecharse el cargo. En el cargo primeramente esgrimido plantea la existencia de una violación de la ley sustancial por aplicación indebida e interpretación errónea, pretendiendo en la demostración de este cargo que el procesado ya fue juzgado por los mismos he chos que motivaron el nacimiento de este proceso y que al existir cosa juzgada, se debe casar la sentencia para dictar fallo de reemplazo. Debe suponerse que plantea una violación directa de la ley sustancial, porque el impugnante no lo especifica e. incurre a renglón seguido en evidentes contradic ciones porque se aplica indebidamente una ley cuando el juzgador yerra en su se lección y termina aplicando la que no corresponde en realidad al caso motivo de juzgamiento y por el contrario se interpreta erróneamente, cuando se acierta en la selección de la norma aplicable, pero se interpreta equivocadamente su sent! do y es evidente que si se da este error in iudicando, error de interpretación, no puede plantearse simultáneamente la existencia de una indebida aplicación, porque el primero supone el acierto en la escogencia de la norma, mientras que el último implica un claro error de selección de la norma. Pero tampoco el impugnante hace n~'IlgÚn esfuerzo por demostrar cuál norma fue i~
debidamente aplicada, cuál considera que ha debido ser la correctamente seleccio nada, ni tampoco por qué considera que las aplicadas fueron interpretadas errónea mente. Tales deficiencias técnicas no pueden ser soslayadas, ni puede la Corte sustituir ~. \,\, al censor, razón por la cual,tal como:loi~olicita el Fiscal de la Corporación, la impugnación debe ser rechazada. Son suficientes las consideraciones precedentes para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la RepGblica Rad. # 4942. Casaci6n
Procesado: FERNANDO ,T. MANRIQUE 8 y por autoridad de la ley RESUELVA NO CASAR la sentencia impugnada.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JO~ CARREÑO LfENGAS
~ ' ·,) ¡ ) ,C) J.. M cusrKvo (i;OMEZ
DIDIMO PAEZ VELANDIA
--~--j Rafael Cortés Garnica Secretario