CSJ - SP 4943(23-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4943(23-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Casación No. 4943) ;_:; 1,:i. ( (Jhon Marín Osorio) ,·: ( Tribunal S. Bogotá)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOINI PEINIAL
Magistrado Ponente :
DR: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. Bogotá., D. I;:., Agosto ?;·lntitres de mil novecientos noventa. VISTOS i ' El defensor de JOHN JAIRO MARIN OSORIO, solicita am ( pliación del término ,,legal de traslado para presentar la demanda de casa1 ción, en razón a que ~e le presentó una terrible calamidad familiar ,con m~ tivo del fallecimiento de su hija menor de edad en un accidente fuera de la ciudad, lo que lo obligó a dedicar los últimos días del traslado a las ~ tiones propias del rescate, traslado del cadáver a Bogotá y la inhumación. Dice que el viernes 13 de Julio, último día de plazo p~ ra entregar la demanda, se presentó en la Corte a las seis y quince min~ tos de la tarde, pero como era lógico no le fué recibida, por lo tanto la en ':,[,(; f<,·,¡ \'fOl,10 lJtl ,IINl'i': !dO DE 111:, ''I ,·, . J ' . \ - 2 tregó el lunes 16 de Julio, día hábil siguiente . Adjunta como· prueba, el Registro Civil de nacimiento y el registro civil de defunción de su hija KARIME,constancia de la funeraria ria sobre la velación y un ejemplar del p·eriódico el tiempo, en el cual se
publicó un aviso invitando al entierro . SE C()INISI DERA El artículo 169. del Código de Procedimiento penal dice: 11 PRORROGA. Los términos legales o Judiciales no pue de ser prorrogados sino a petición de parte, hecho an tes de su vencimiento, por causa grave y justificada.- El Juez por una solo vez, concederá la prórroga queen ning(m cosa puede exceder en otro tanto el término ordinario 11 Con fundamento en esta disposición, la Corte reitera~ mente ha manifestado que los términos 1legales son básicamente imposterga bles y únicamente puede admitirse su ampliación ante eventos excepcionales ........ 1\lNr:(1 ROT,HOl~IO 11\'L l,i1N1STU110 DE JU:3TIClf, .1: .. r·.1li!.·· 3 y siempre que la solicitud se formule antes de su vencimiento. Este criterio q1.,.1e corresponde al previsto en la ley, se refiere a los casos en que la causa grave y justificada da margen para s~ licitar la prórroga aún dentro del término; pero no es la misma situación, cuando la actuación es extemporánea por motivos insalvables e imprevistos ocurridos a último mómento, de tal forma que cwando se logra superarlosla oportunidád para pedir a' mpliaciónI ya se hé¿I agotado,como por ejemplo, - ',.¡ si el defensor es secuestrado, o queda in.consciente durante unos días, ocomo en el caso que nos ocupa, si se le ··presenta grave calamidad familiar.
En esta hipótesis corresponde al Juzgador analizar la excusa que el interesado presente, para decidir si la acepta o no y en ca so positivo prorrogar el térrni~'o y ordenar que se tramite el recurso, la so 1i citud de pruebas, la· demanda etc. Considerar lo contrario es desconocer la propia naturaleza ·humana y negar caprichosamente la existencia de situaciones en que es imposible cumplir, todo con perjuicio de los intereses de las partes, que quedarían suj~tas irremediablemente a la suerte del a bogado que contraten para su representación La situación planteada por el defensor de Marín Osorío corresponde a las consideraciones precedentes, por lo tanto el término se prorroga en un día, que es el necesario teniendo en cuenta la fecha - :1110 r<dl /, rn1n1 · 1,1 1,\IN . • El<IO i, rlJS fil, ,·'l:;' .:. : ; 4 en que fué entregada la demanda. Cópiese, Notifíquese y C(Jmplase, / / / : ........ -••·--~~···· ,;,r-,/J- / ,,- / .; . / I ( /',fiLU¿6· .......... ~..._..-....... _/1C~ ~--.... , --,·. :7RI·C A. RD. 'O ' C..A .L' VETE RANGEL ,_ ____ / Ma g i s t r ad o ·;,<_ RAFAEL CORTES. GARN I CA Secretario 1 i 11 1 .·.·,,, ,. 1· ,,,, .
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