CSJ - SP 4948(24-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4948(24-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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CESACION DE PROCEDIMIENTO . Rad. #4948
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.'I 'luto Segunda Instanci~a,.- ~0-0.~~24 .- Confirma Tr; h11n~ 1 Superior de Neiva 1· · · · " Ti PROCESADO(S): Jorge Trujillo; DELITO: Falsa Denuncia MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GQMEZ u.i :-:-1- ·l ~·."-~-n·i -11-=-7 :• - FUENTE FORMAL: Or+-.:r-11ln <-'.-e;-? r - -_. < n-e-', .P -- .P - "• ,P!.JBL I CADA EN LA ~a.ri::-Ta. .11 mrrra.1 ?<C::tl\l\. !'! -----i:_::·· ------··-· ~,- ...• - ~t'.,j~
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SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 4948
REPU3LlCA DE COLOl',JJORGE TRUJIL!:2.:.: ___ ·¡ . i
· ¡ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., julio veinticuatro de mil novecientos noventa.- · ; .-_ - . : ...:.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUsTAvo GOMEZ VE.LASQUEZ
APROBADO: ACTA No.46 Julio 10/90.
V I S ·T O S: ,",.,..... _..,_.V
El Tribunal Superioi: del D·istrito Judicial de Neiva, enddetermi \..J . na'c ión de marzo 61 vd el. ..a ño e.n curso, obrando de acuerdo con§su -
" Colaborador Fiscal, ordenó la cesación del procedimiento ( art. 34 C.P. P. ) } . . . ¡' ) ~ que se venía adelantando con~ra~el señor JORGE TRUJILLO, a quien en su condi ·ción de Juez Segundo Superior Encargad9 de Neiva, le había formula~o denuncia ció · r '\, el Dr, Alvaro Pí~--~zan~ Mo~quera. C.ontra aquellatdeciáión interpuso recurs.o -
~e apelación éste, quien se.había constituido en parte civil. ) ) . i' En sede de la ·corte, .obtenido .el .conc~pto del· seño~. .A gente del 1 r .~sterio Público f·ijado el asunto en lista por el términode cinco días,es el momento procesal-oportuno para la resolución de fondo. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL -Como9Jésús Antonio·suta Sanabria fue condenado p~r·él·Tr±bunal Superior de .Neiva, entre otras cosas, al pago~ A~ ios perjuicios materiales y morales· o·casionados ·-cori el delito de h011Íicidio culpoc. ,.:,.,,a, ¡; )T' TORH.J ü[t :.1 ..· 11STEf-:10 DE .:usnc,,; REPUSLICA DE· GOLOMBlA ..f. , .~ _ . ~. :·.~: ....,... .. ~ . • • :t -so·'en la' persona del menor1Iván ~za, la .señora madre de· éste confirió pod-: der ·aun profesional del derecho para:que tr~tara la l~quidación en cqncret9
de aquellos. Así fue .-como ~e· adelantó ante ·el juez de primera instancia que lo fue el 2o. Superior ·de ·Neiva, · el incidente respectivo a términos del artículoc •.~ ~.c .. , 308 del ·norma aplic~ble por ~dato del artículo 26 del '!anterior C. de P:~.-, . . , .. , .- . .- .; • . - .- r el que ·culminó con la deci~ión de julio'27/89 que impuso a Suta Sanabria la obligación;rde pagar ·1a -cantidad d,e $5' 624 :149. 90. Dentro de la, ~Jecutoria de esta decisión~ concretamente;,el 2 de agosto,Jel:doctor Alvaro Pío:I:.ozano ~squ~ ra, obrando·-como representante ,legál.-"del-condenado -Sutá S. ;solicitó la nulidad de lozaétuado, a partir.del auto que ordenó la práctica de pruebas,· con base en el artículo 152-4 'del C.P ~C.' {"Cuando se sigue·~ ·pr~cedimiento .. distinto···deÍque ' -~i..··l . "= r? - '-l .. - ' legalmente corresponda"), pues afirmab.a se;d~aba es·ta ,causal ,por hab~r sido 11 :- . . ' _, - - ,' \,, -- - , , . - quidados los· daño.s ·Y -p.erjuicios por ~''so,io perito: cuando a~]l~es deL:atfículo · 1 234 ·'ib!dem d~bían ser dos.'.ya que .s..e. tratah de· un. trámi,te ·de ·mayor c~tfa -y - .·
. - - .,,_ - - también porque no·se l -e notificó~e ::..,l ,. a~to . d . e des.i g , na _c , ió -n,en orden~a ·_~ la p9 , se ~s íón , , ~ :n::se juramentó, yy.ln~rá11dos~c3-.,-~l '.artículo 236 -eiwidem.- 0El Juez··JORGE TRUJ,! To" '~°':rechazó de plano petici5n (art'!:.138 C.P.C~.) :·Íl.l)Or haber!lo ·promovido '(el incidente)':fuera del~tér,..m: ....~ i,n ~ o .indic• ádo'en .: el art: ícu~ lo 154 de' l C_.P..., . C~". - Es'••· es-t...: a~ · :(">: . --~~-~- . determina.ci'; o,;; ! lflla que fen''s-entir , de, l , D, r;. Lozano. ' Mosq. uera ·es~. m., anifies. t' a m' ente ·, c-· o: n, ©' :-. .íl .. , .I , 'traria ·a.'la ley :y -p~ello ¡•formul§i!denuncia en contra de aqüel. ,\_·- ,-.
El Tribunal: Superior de Nei.-v.a, :con base en estos hechosi>y obran y do-ya las copias del!.incidente de liquidación de pe~'juicios de la nulidad,disp~o la apertura de inv.estigación penal.y~la .indagatoria
_.J,,_;......, TRUJILLO aclaró que él soloiuictuó en dicho trámite· 9úi;:.ante el 31 'de julio j 0.e:l: 5 de agosto de· 1989, · que fue el· tiempo en que,-estuvo encarg~do" del Juzgado 2o. Superio'r po'r--encontrarse el ti'tular ,del juzgado-en comisión de estudios, ya , . allí que el0nórmalmente se desempeña/como secretario; que, ·lo suyo, se limitó a pr~ ferir· el-auto :de agosto 4, rechazando de plano el incidente· de ·-nulidad -por extemporáneopy én interpretación 'hechadde la ·mejor buena fe de ·1os artículos 138 1' y '154 deÜ:c~-P-~~,: ~y apoyándose además en 'hermenéutica que de esta '.última norma había·sentado la Sala Civil·del Tribunal Superior de ~ogotá. Practicadas pruebas· de·orden.dacumental y testimonial y cerrada, =en ·su momento propio, la:investigación, se calificó el mérito de """< ") 1 e \ la misma -con cesación de-·procedimiento, :q~e ~s, precisamente, la ·determinación materia-de impugnación. FUNDAMENTOS--DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA:· Al· incidente se 'le dio el· ~tr-á-mite. que·, ordenaba el· ártículo 26 - ' del anterior C~ de P.P •• esto:es, el plasmadoven elartículo 308 del C.P.C. y, - así, de la demanda se corrió:traslado por'~ término de 5 días y se opuso el -
" " obligado·suta S., entre otras cosas,;al monto de la obligación o liquidación,- disponiéndose entonces llevar a cabo\~s' pruebas solicitadas·por l{lsapartes ' (auto de mayo 6/87), como er~ala{d~signacio, n de 2 peritos para que dictaminarran sobre los perjuicios ~tCerhiaal8e s.y morales, nombrándose finalmente sóloal, ~º: ~ --{ · el dociox:rHernando ~rez el que fue sustituído la demo_!~ .e~ r~n dir ·la experticia. ·Ei··nombrado ,a petición del abggado que sustituy9-f.á-quien presentara la demanda· de,,,-ffquidación,· presentó su peritaje,:·el que, posterior, : . \_.. .. , ' mente, adiciónó-y--ac1~"º"y que fue el acogido por el juzgadot>(auto· de julio· 27 ., .I ' -de 1989),~a vez fu·e, m.a teria de debate al ponerse en conocimiento·de las partes . ,,..;' conforme lo establece~el art. 276 del anterior C. de P. Penal~- Resulta claro que a la demanda· se le imprimió el ·frándte-fque man da la-iey-y, así, no puede afirmarse que se da la causal de nuli ,__.___:::- ~ dad del art. 152-4 C.P.C., "pues la jurisprudencia ha sido reiterativa~.en indi car que la nulidad tiene cabida cuando a la demanda se le da un curso diferente
.de acuerdo-a las pretensiones d~la parte actora, escapándose de ·ella cualquiera otra irregularidad siempr~ y cuando no encuadre dentro de las demás causales".-~ Este criterio está respaldado con la jurisprudencia de la Corte de junio 9/83, M.P.Dr. Alberto Ospina Botero. ,,_110,: ,iOTA;O'llO on M!NIST(P.10 ('( JUSTIC•4 =. 4 = REPUBLICA DE. COLOMBl;.t.. :- !!/)a;na · ~/°Jc!Íc~t';/t~/ Lo que dice el abogado·que constituye nulidad no alcanza siquie= ra a ser irregularidad, por cuanto la misma ley habla de que de consuno las Pª!.-- tes pueden nombrar un perito y aquí, -ante la demora del designado en rendir su t¿~ dictamen, el demandante solici~ó su reemplazo y la contraparte guardó silencio a pesar de estar notificada, lo que debe entenderse como aquiescencia a lo dis- .- i .- ~ 'puesto; !.!además, es de tener en cuenta que las partes tuvieron oportunidad dedebatir ~sa experticia". -~ .:'~··, Bien sea por la extemporaneidad a que se refirió el juez TROJ.!_ LLO, ora ·por la improcedencia de~la nulidad, no aparece la con trariedad-manifiesta con la ley por parte alguna, estándose en-consecuencia an 'v ,~'-'V te una atipicidad de la conducta • .· '--z J. - - _;_. :/ ·.,
BREVE' S CONSIDERA•C'I ON· E/ S D. E. LA SALA - Y DE L. A DELEGADA
., ---~-~< _;, ' 1.- Es' vá' lid-.atJ a:~)a cl.a ra'c i.ó n p.,. revia que-realiza la Delegada en el ~ ... :_:~_.· : ·.- sentido de que, como segun acuerdo ijo. 040 de julio f9/89, - .. -~ "'• -t!~f. _< # emanado del Tribunal Superior de Neiva, JORGE TRUJILLO·fue encargado del Juzga1 1 do Segundo Superio_r de ~sa. . ciudad del 31 de julio al 5 de agosto del mismo año, ... ~\ \ la responsabilidad por su actuación se concret~ ·exclusi,v.~ente a ese. _lapso, qu1 ':) rante el cual y, des/e luego,· en el trámite del in~idente de :liq~idación de::da- " ''" ¡\, ños y perjuicios, sólo profirió el auto de agosto 4, rechazando de J?lano la pr~_· cedencia de la gestión <leliincidente de nulidad. propuesto_, resultando. obvio que solo sobre lo manifiestamente contrario á la ley o no de esta decisi6n deber~ - __ _ ____..,._ versar el presente pr?ve~do~ _ a- ' Y, desde ya, dígase que el ·mismo no tolera predicamento de opos! ción patente con la ley; por cont~ario~modo, tanto por· la extem-. poraneidad a que aludió el juez acusado en su providencia, como por la improce~ dencia en en fondo de la nulidad, haya sustento legal la determinación que sele critica a JORGE TRUJILLO. = 5 ==
REPUELlCA DE COLOMS!A
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J-.- -...: : . )· . Veámo·s ;-prima facie, este últíÍno fenómeno, así: el artículo 152 del C.P.C. consagra taxativamente los eventos en los cuales hay lugar a nulidad, adoptándose como principio básico en tan trascendental materia el de la espec1ftc1dad,_según el cual no h~y defecto capaz de estructu~ar la n~ lidad,. sin l~y que expresamente la establezca. Por ello en el!artículo que se_ ...: ) ' j comenta ab initio se dice: "El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 11 Y, al final; "Lasidemás irregularidades del proceso se tendrán por saneadas si no se reclaman oportunamente por medio de los ~0· recursos que este Código establece." Pues bien-,.; el incidentet,de nulidad fue prgpuesto alegándose que '-..j . se estaba en presencia de~~a--consagrada en el numeral 4o. del - - ·, ·;.. ~ 1 artículo 125 del C.P. C., o sea: "C~do 'se sigue un procedimiento dis_tinto del •:.,.. -:.. i ' qu~ legalmente corresponda". Sobre._et~v~rdadero alcance de esta causal, la ins . .,_ . . . /. ·..,..,____ . . ,, ... tancia y la Delegada citan conocid~ y vigente jurisprudencia de laCCo_rte quer-\
~ 1 es -también del caso~transcribir aquí: ....... ~ ¡..,.....:,.;-- ___ ,,_ - .,.·,_· ~e " . "Quizás e~ ~r~~ósito 4e acabar con las .. ~iscrepancias .4~~ e~ . '"-fürno-f~las .. teorías de. la ;ulidad. coñsútuciÓna·l surgieron ·-;ntre ) :los jueces,- pero siempre si~iendo el criterio taxativo de'! =·ar-,;.:·- tíc-:;lo)l52 .del C.~.c., se elevó a la categoría de nulidad ge~e-, ~ • ...C- ' 1 " ; - ... . ~ ~ ~ -' ral el hecho de 'seguir un ·proced~~nto d~stinto del que lega! eíiii mente 'corresponda'' cuyo fundamento o 'razón de s-;~ precep~ tuado por el artículo 26 del Código Institucional Colombiano, _según el cual nadie puede ser juzgado sino con observancia dela plenitud de las formas propias de cada juicio. Mas como lo dijo ya la.Co:rte, el moÚvo· de nulidad ~previsto en.Ía norma transcrita no -puede hallarse-sino en los casos en que, para su composición por la justicia! un conflicto de interés se someta aaprocedimiento distinto del indicado por la ley para él, como c~ndo debiéndose imprimir el trámite prdinario se lo hace tran. sitar por el sendero abreviado o el del especial, en todo o en parte; o cuando siendo de~una de estas dos clases se tramita in distintamente por una o por la otra vía, o se~acude a las fórmu
REPUBL.ICA O.E COLOMBIA ' ~ .. ' •: . -·=- 6
CM - ~ ·/··. / C/'ta//?a c;/'tt'/'E.JCNcr.ro/za-. -las e~que~ticas propias del proceso ordinario." ( M~P;Dr·; ·Al berto Ospina Botero.· Sent. de junio 9/83, reiterada en agosto_~-- 9/88) - • .. : Refulge, enton~es, qu~".llllal podían las irregularidades presentadas con ocasión de la prueba pericial, tener .la trascendencia de lannülidad consagrada:en ,el artículo 152-4. Como con detenimiento lo analizó el Tribunal, al incidente de marras se le·dio el trámite exacto que la misma ley ordena, o sea el que disponía el artículo 26 del anterior estatuto procedimen tal penal, cuando remitía al artículo· 308 del C. P. Civil. 2.- El siguiente enfoql!e~d~·,,.la/Delegada, indud~bletiiente que es - '7¡-- . . 4"" . . . ., .· . atinado: " ••• , las Jalencias advertidas por. el apelante cor- - rresponden más bien a las denominadis -:~l~·r regu1.arl.da pzi edfnmmt:a]es~ · con -las - \ ........ que pretend!ií se declarara la invalidez de loaactuado. ·,." i " ,,,,--... l. ) -.. ~ efecto, para~la tasación de los daños y perjuicios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 234 del C.P. C., se requería la designación de 2
--- ! ' peritos por __ tratarse de\una pretensión-superiora un millón de pesos,· no obstan- {. .-... l te, a pesar de haberse nombrado 2, sólo se posesionó 1, quien dejó transcurrir >,.' ' ,, J · -más' de 1 año sin ren-dir e·l p~rit-aje, ~5>tivo por el cual tuvo que· ser reempl"azado por un nuevo auxiliar de la justicia a petición del demandante,· el ·cual fi5.!. nalmente practicó la liquidación solicitada. · ·"Puesto á' disposi¿íón de las· par tes el dictamen, al igual que la aclaración impetradá~por el actor, ninguno de los sujetos procesales lo objetó, quedando en firme la peritación y por ende, - saneada la posible irregularidad por disposición del artícu1Ó1I52, inciso final del estatuto privatista citado, al igual que las irregularidades que advierte - · el impugnante respecto -al no señalamiento de día y hora para la posesión de los péritos, pues si en su criterio estas deficiencias procesales generaban irregu laridades debió haberlas reclamado oportunamente el apoderado de la parte deman dada." 3.- Es innegable que existe jurisprudencia que, de alguna manera, respalda el cr!terio asumido por el juez acusado, cuando·re--- chazó de plano, a términos del artículo 138 del C.P.C. el incidente de nulidad propuesto. Eh:mismo JORGE TRUJILLO se encarg~~d~ demostrarlo en la diligencia de indagatoria, trayendo a colación la siguiente cita doctrinal:
., ....... 1 1 "Las nulidades originadas antes de lasentencia sólo pueden ·alegaE se con anterioridad a ella. La solicitud de nulidad.debe ser rechazada de plano por_ las siguientes razones: a).Su alegación ~n esta instancia es inoportu~ na porque,. de·acuerdo con el _artículo 154 del.C.P~C., las nulid!_ des sólo pueden alegarse antes de que se dicte sentencia si los ··,,/ que hechos se produjeron en la,:respectiva instancia, es decir,/prof!_ rida la~sentencia de ,p, ri . m -~..e .... ia o·segunda inst .a nc , ia, .. ya . an .o . pued . en - -.,,. alegarse nulidades q~e se hayan cometido hasta el'momento de di-e \...,,._./ ... ... . tarse el fallo correspondiente. Despues de la sentencia solo pu!_ I "'- . . · den plantearse lasJnulidades que se configuran a partir de ese ' . ·,,,;. momento •••• "./{'"'Tribunal de Bogotá, auto de septiembre 26/84, ' j M.P;Dr. Manuel\.Ignacio Galvis E.) ·, () Enteridíó~pue~, el juez que en el evento que tenía~acconsfderaé!ón --------4 ri~a operab~ susodicha doctrina, por cuanto, según·el mismo lo man,! ' .. ~, ) ,( ':) fiesta, los heclj.os presuntamente constitutivos de la nulidad,· se habían present!_ ~- \'
do con anterioridad a la determinación que fallaba de manera d~initiva:· el inci dente y, así, han~debido ser alegados con anterioridad a la sobredicha· decisión, y, como no fue así, su obligación legal, era rechazar de plano el incidente. Púede. que alguno'nooesté'· de acuerdo· con esta dete~ción, · pero ' lo que no podrá negarse es que ella no tolera el calificativo de arbitraria o manifiestamente contraria a la ley. Y, resulta también diáfano, que el Juez fenal Encarga~o ( norma·lmente se desempeñaba como Secretario delJuzgado ) se esforzó de la mejor buena~fe por atinar en mater-ias esencialmente civiles. ·:,::p.,; ¡:¡o,A70RI') :'El '.\tN!ST(RII"? :)i: J !STICt'1. .. ' REPUBLléA ,DE ·co.LOi'Ví81A ·. ,-: . '·=. '8 ··=, .. . ·. !J!a-/Nr: o'-':-: ,-· ... ·, , ~R.jibccr'oj¡,a/ ·<. - J --4.- Hay otras cosas sob"re el particular: el autc>" que niega trámite de un incidente de nulidad, sobre el punto también existe doctrina, admite ~1 recurso de súplica, pues tiene la misma na;u;ai~za del _que niega una nulidad ( para quien propone una nulidad vale tanto que se le ni~e como·que se rechace su petición). Con todo, el ahora denunciante no in
terpuso contra él ningún recurso. Y, el auto que imponía en concreto a Suta Sanabria la obligación de pagar la cantidad de marras, tampoco fue objeto de ningún r~ curso. A pesar de estar en término, se despreció la vía de la impugnación, para solicitar más bien la improcedente nulidad •.. .,_ ~--"·../ ' \ " . ,. Todo esto para significa~que existían vías legales para lograr .~.- I · la revisión de las deter. m/ inaciones ' con las cuales estaba incon- ¡ i . .• . ' , "· i > forme el ahora denunciante. Prer~¿'-;.e prefirieron rutas improcedentes a las vías ¡1 · _. o remedios legales propios, pa,e;al final, echarle la culpa de la propia impe: ·, ricia o descuido al juez • . ¡,,-...,,,_ \. ) . .......... -----( -~ Se p~a'<t,e:\ n.t, iza, pues, que, mírese por donde se mire, la determina -Í '· . l , ciÓn'de agosto 4/89 en ~nera alguna es manifiestamente contral .. . i'· ria a la ley, y ello comporta, como bien lo entendió la instancia, la total au ¡ sencia de ilicitud, por atipicidad de la conducta. Por imperio del derecho, en tonces, se confirmará la determinación impugnada. ,·:_:~1 •• \ . ___.h-;: - ' Por looexpuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CA$ACION .·.i. · ·_¡ .·.. .
PENAL-, confin-a el auto apelado, ya_señalado~en su feCha, ori1 : •.. gen y naturaleza. ·!r .··. l
COPIESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE. c-z,íl/".~
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JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZA
¡ ., r ..:tH)O ROTA TOHIO lH.L ~li'.~I~ íE:<10 Ol JUSTICIA ·! i
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SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 4948
REPUÉLICA CE: t";OLOI\-JORGE 1!2;!!;L2;,;,----~ 1 1111 = ~9< = !:ha///.a c;/"':!zn3chcc/o//a/
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RAFAEL I. CORTES GARNl:CA SECRETARIO., v
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