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CSJ - SP 4950(30-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4950(30-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

t ¡,A tCESACION DE PROCEDIMIENTO 'PE L )4.Clo t\J" Auto Segunda Instancia.- 90-05-30 Se inhibe de conocer recurso.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S}: Doctora Nohora Contreras de Ortega -Juez 2o. Civil Municipal de Suba

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Artculo 469 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N}: N Rad. #4950 ( Segunda Instancia Nº. 4950 )

CORTE SUPREMA DE JUSTBCIA

SAJLA DIE CASACDOINI PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELJU\IIDIA

Aprobado Acta Nº. 35 Bogotá, Mayo treinta de mil novecientos noventa. VISTOS Decide la Corte una vez rituada la segunda instancia, el recurso de apelación que el representante de la Parte Civil ínter = pusiera contra el auto calificatorio que el Tribunal Superior del Distr.!_ to Judicial de Bogotá profirió cesando el procedimiento en favor de la Doctora NOHORA CONTRERAS DE ORTEGA, Juez 2° Civil Municipal = de Suba, por el delito de Prevaricato. LOS HECHOS IINIVIESTIGADOS El Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, anuló, en el _L2 año de 1981, el contrato de compraventa celebrado entre Polidoro = Bohórquez Meto y Juan Romero Castro respecto del lote ubicado en = la calle 129 #. 38-47 de esta ciudad, proveído en el cual se dispuso=

la restitución del inmueble de Bohórquez a Romero y de éste en fa = 1 i¡ vor de aquél, el dinero y los intereses. Comisionado el Juzgado 2° Civil Municipal de Suba , a cargo de la Doctora Nohora Contreras de Ortega, para la entrega = del referido inmueble, se cumplió la comisión el 25 de agosto de 1987 debido al sin número de trabas que el apoderado de Bohórquez pre = sentó para evitar dicha diligencia. El día en que ésta se realizó. insistió en oponerse el apoderado de Bohórquez y como le fuera rechazada su pretensión, pi_ dió se permitiera celebrar contrato de arrendamiento para que quie = nes allí vivían no fueran lanzados, de lo cual la Juez comsionada co rrió traslado a la parte actora quien aceptó. Bohórquez Melo denunció a la Juez comisionada por haber entregado el bien junto con las mejoras y por ejercer presión = indebida para que se suscribieran los contratos de arrendamiento con Romero. El Tribunal, acogiendo el criterio del Ministerio Pú = blico, calificó el sumario con cesación de procedimiento. El represen = tante de la Parte Civil apeló dicho proveído. 3 ALEGACOOINIES DE LAS PARTIES La Procuraduría Primera Delegada considera que el requisito de la sustentación del recurso, entendido como el señalamien to de los aspectos equivocados y las razones lógico - jurídicas que fundamentan la inconformidad, no se dió en esta oportunidad ya que 11 el impugnante no solamente confunde el auto que recurre con la =

sentencia, sino que se limita a decir que una afirmación de la acusa= da en la indagatoria no es cierta y luego cuestiona la actuación del Juez del Circuito para terminar solicitando que se le investigue 11 S~ • licita, con base en jurisprudencia de esta Sala, se inhiba la Corte de conocer de la alzada. El representante de la Parte Civil, de otro lado , = presenta escrito para glosar el concepto de la Procuraduría y afirmar = --· que no está de acuerdo con él, pues claramente en su escrito dijo que sustentaba el recurso de acuerdo con la Ley 2a. de 1984 y, agr~ ga : 11 No cité cuales eran los planteamientos que estaban en desa = cuerdo por encontrar que todos y cada uno de ellos, en los cuales = se fundamentó el auto con el cual se decreta la cesación de procedí = miento, en favor de la señora NOHORA MATILDE CONTRERAS son = contrarios a Derecho ..... 11

• CONSDDERACIONES DE LA CORTE r l

4 La Corporación en varias oportunidades se ha pro = nunciado a este respecto en el sentido de exigir al impugnante, de ~ cuerdo con el precepto legal de procedimiento correspondiente, el d~ ber de sustentar y no simplemente de ofrecer una apariencia de su~ tentación con lo cual se disciplina el derecho de postulación dentro = del marco necesario de seriedad y responsabilidad. En efecto, sostuvo la Corte 11 Sobre este aspecto en particular señaló la Corte = en Sala de Casación Civil : 'Si, como ya está di = cho, la apelación es una faceta del derecho de im

pugnación expresión ésta derivada de la voz lat'íña 'impugnare•, que significa 'combatir, contradecir , refutar, tiene que aceptarse que el deber de sus= . tentar este recurso consiste precisa y claramente= en dar o explicar por escrito la razón o motivo = concreto que se ha tenido para interponer el re = curso; o sea para expresar la idea con criterio = tautológico, presentar el escrito por el cual, me = diante la pertinente crítica jurídica se acusa la = providencia recurrida a fin de hacer ver su con = trariedad con el derecho y alcanzar por ende su= revocatoria o su modificación" (Auto del 30 de a = gosto de 1984, M.P. Dr.Humberto Murcia Ballén). 11 La carencia de requisitos formales del memorial = sustentatorio, no debe conducir, sin embargo, a que se desconozca la voluntad del legislador que= exige al apelante el deber de sustentar y no sim = plemente ofrecer una apariencia de sustentación . La formalidad a que se refiere la ley demanda que señalen los puntos de desacuerdo y las razones de hecho o de derecho sobre las cuales aquellos des= cansan. No constituye, por tanto, sustentación a= decuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifieste un desacuerdo ge nérico pero no se indiquen en concreto los aspee~ tos que deben ser reformados o revocados pór el' - -· superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones de tipo pro batorio o jurídico, que deben llevar a dichas re -;

forma o revocatoria . ........1......

  • ! 1 5 11 En ese mismo sentido se pronunció la Sala Civil en la decisión precedentemente citada, en los siguien= tes términos : 11 Para no tolerar esguinces al pre = cepto legal transcrito, y más precisamente para im pedir que su razón finalística se quede en la uto-= pía, cree la Corte que no puede darse por susten tada una apelación ni por ende cumplida la condi-= ción que subordina la admisibilidad de este recur= so, cuando el impugnante se limita simplemente a= calificar la providencia recurrida de ilegal, injurí= dica o irregular; tampoco cuando emplea expresio= nes abstractas tales como 'sí hay prueba de los = hechos•, 'no están demostrados los hechos• u otras semejantes, puesto que aquellos calificativos y es= tas expresiones, justamente por su vaguedad e = imprecisión no expresa , pero ni siquiera implíci = tamente, las razones o motivos de la inconformidad del apelante con las deducciones lógico-jurídicas a que llegó el juez en su proveído impugnado"(auto

abril 11/84 M.P.Dr. Luis Enrique Aldana Rozo). En providencia posterior, al ratificar el anterior cri terio, hizo las siguientes precisiones en procura de una mayor gara~ tía del derecho de defensa : 11 Si bien la ley no hace distinción en la sustenta:ión según sea la persona del recurrente, pues su exi= gencia se limita a la enumeración clara y precisa = de los fundamentos del disenso, la razón natural = de las cosas impone la necesidad de tener en cuen

ta quién ha impugnado y sustentado el recurso ~ pues ciertamente deben interpretarse con mayor = laxitud los fundamentos aducidos por el procesado lego en derecho y semianalfabeto quien con lengua . je venáculo expresa su inconformidad, y con ma ~ yor rigor en precisión y claridad los que presenta un profesional del derecho por ser conocedor de = la ciencia, de sus métodos y técnicas. 11 Auto de= ( mayo 23/88 M. P. Dr. Dídimo Páez Velandia). Como el profesional del derecho recurrente en ésta = 6 oportunidad se limita a postular una determinación, diferente a la que afecta sus intereses sin señalamiento lógico y concreto de las razones de su inconformidad, ha de considerarse improcedente el recurso por falta de sustentación real, como acertadamente lo demanda la Delega= da en concepto que prohíja la Sala en su integridad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE = JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con la Delegada, RIESUELVIE BINIHDBIRSIE de conocer del recurso de apelación con= tra el auto calificatorio a que se refiere este proceso por carencia de real sustentación. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplase.

JORGE ~ o

! I

GU TAVO GOMEZ V I

/ _1/ 1J· / -<~ ~t::,/.:

DID MO PAEZ VELANDIA

// ~ - Rafael 1. Cortés Garnica t Secretario l

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