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CSJ - SP 4951(24-04-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4951(24-04-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

. . ! COLISION DE COMPETENCIA ' Auto Colisipn - 90-04~2~~.- Dirime Colisión - Juzgado 19 de I. C de Neiva . .: --:·:_' 1 PROCESADO(S): Jesús María Correal S. DELITO_: __ Co!l~!::"ª el Pat~Jm9.hio Económico

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Artículo 95 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4951 Rad. U 4951. Colisión de Competencia)

Procesado: JESUS MARIA CORREAL SANCHl1

Delito: contra el Patrimonio Económi

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: Acta No. 027 del 18 de abril de 1990.

Bogotá, Veinticuatro de abril de mil novecientos noventa. V I S T O S Por auto del seis de marzo del año en curso del Juzgadp Diecisiete de Instrucción Grim! nal de Neiva se proc~vó colisión de competencia negativa al considerar que tratándose de un delito de abuso. de co¿fianza éste se consumaba donde el agente realiza los actos positivos de apropiación. :;-.- <~,- I El Juzgado Veintiuno _de In~J:ru·ccf6n Criminal de Manizales por auto del doce de marzo rechazó las -c-cinsíderaciones pr~ptie;·tas y enfrentó el conflicto de competencia que aho ra debe resolver ésta Corporación, luego de hacer una síntesis de los siguientes

H E C H O S El administrador-del ~olino dei Arroz Rio Neiva denunció la desaparición de un cargame~ to de 500 bultos de arroz de diversas variedades que fueron remitidas para ser entreg~ das al señor Orlando Trejos, domiciliado en Riosucio, pero el camión distinguido con placas XC8854 nunca llegó al sitio de su destino, siendo manejado por quien se identi fic6 como JesGs María Correal Sánchez. 1 ¡ '1 Sostiene el Juzgado de Neiva que parte del producto de·apoderamiento ilícito fue comeE cializado en Manizales y Santa Rosa de Cabal y que en tales condiciones era competente para conocer del proceso el Juez de Instrucción de Manizales por haberse perfeccionado _l_ ) 1 2 en su territorio la apropiación del cargamento ilícito. Por su parte la Juez de Instrucción de Manizales en el auto en el que no aceptó la co lisión propuesta, sostiene que existen dudas si el arroz decomisado en Manizales y San ta RQsa sea el mismo de procedencia ilícita puesto que la empresa afectada tiene vende doren la misma zona y por tanto el dicho arroz puede ser del distribuido legalmente. Afirma además que existe un delito de falsedad documental puesto que está establecido que las placas del vehículo que transportó el cargamento pertenecen a un Renault 12 y no al camión y por tanto la documentación presentada para cargar ha sido falsificada y en tales condiciones la acción delictuosa· se perfeccionó en Neiva. Considera que el hecho delictuoso ha podido cometerse si~ultáneamente en varios sitios siendo entonces imperioso como regla de competencia lo dispuesto en el artículo 75 que

consagra la co~~etencia a·prevención y que en tales condiciones el idóneo para conocer . .:·.· é·s de éste proceso lo·. .el Juez de Instrucción de Neiva. CONSIDERACIONES DE LA SALA . .~--:.~:~_', - ..F-:. -- -- $~r-,. • Jlazón le asiste pero por motivos diferentes a la Juez de Manizales, porque además de no haberse precisado si el arroz decomisado en Manizales y Santa Rosa sea del mismo ,,.- de procedencia ilícita que aquí se investiga, la verdad es que está de por medio un delito de falsedad documental que ha~ta el momento no se sabe donde fue perfeccionado en cuanto a la elaboración material de los documentos falsos, pero es evidente, que la utilización de dichos documentos sí se sabe con absoluta·certeza que ocurrió en Neiva; de la misma manera que ha de concluirse que la apropiación del cargamento de arroz se perfeccionó en la misma ciudad de.Neiva, porque cuando un transportador se hace cargo de una determinada mercancía y para hacérsela-entregar se vale de documentos falsos, es preciso concluir que sus finalidades son ilícitas y por tanto la apropiación puni~ ble y ~1 perfeccionamiento del delito ocurren en el sitio donde se le entrega la mercan cía. El hecho de que posteriormente la venda en otra u otras ciudades en nada modifica ' '.. .. 3 el sitio de consumación delictiva inicial. porque en realidad donde vende la mercanfÍa de la cual se apoderó ilícitamente es el sitio donde obtiene el provecho y bien es sa bido que el provecho no tiene incidencia en la estructurá típica, ni en relación al si

tio de consumación del hecho ilícito. En las condiciones anteriores ha de concluirse que por lo que está probado hasta elmomento. la competencia radica en la Juez Die.cisiete de Instrucción Criminal del Nei va a quien se remitirá el proceso, enviánd'ose copia de lo aquí decidido a la Juez Vein tiuno de Instrucción Criminal de Manizales. Son suficientes las consideraciones anteriores. para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. administrando justicia en nombre de la República y por ¡ ~ 1 autoridad de la ley, - 1 RESUELVA,~· DIRIMIR EL CONFLICTrr·de competencias negativa propuesto en el sentido de determinar que es competente para conocer de e.s. te proceso el Juzgado Diecisiete de Instrucc:f,ón "~ _,,.- Criminal de Neiva. ENVIESE copia de esta pro~~dencia al Juzgado Veintiun9 de Instrucción Criminal de Ma nizales. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ! / . u

JORGE ÉNRIQUE VALENCIA M . !f ; . ' .

GUILLERMO

1 :, :';. {.: ' 1. . . : ~ '1 '.' i 1 ·, 1, ••.

Delito: Contra el patrimonio económi

4 Rafael Cortés Secretario ' ---·----- í :i, il, .. i ' :

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