CSJ - SP 4952(07-05-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4952(07-05-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
1 I' ~ . RECUSACION l l Auto Recusación .- 90-05-07 Declara infundada recusación .- Tribunal Superior de Barranquilla PROCESADO(S): Doctores Carlos Henríquez,Luis Peñaranda y Julian Urbina Ospino
DELITO: Falsedad y Peculado
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL
FUENTE FORMAL: Artículo 103 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4952 ~ J 11r ~ 1 Radicación No. 4952 Félix Restrepo Suárez Recusación
CORTE SUPRIMA DE JUSTICIA
SALA IDE CASACIOINI PENAL
Magistrado Ponente Doctor JAIME GIRALDO ANGEL Aprobado Acta No.29(25-IV-90) Bogotá, Mayo siete de mil novecientos noventa. V S T O S Para que de conformidad con el inciso 3° del artículo 11 O del Código de Procedimiento Penal, se defina de plano sobre la recusación formulada a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barran quilla, doctores CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO, LUIS PEÑARANDA STEGMAN, y Jl} , LIAN URSINA OSPINO, y rechaz.a da por todos ellos, ha recibido la Sala este proceso, . . que en causas acumuladas - una por falsedad y.· peculado y la otra por abuso de fun ción pública - se sigue contra el ex-Juez 4° de Instrucción Criminal ambulante de Ba rranquilla, doctor Félix Restrepo Suárez.
A N T E C E D E N T E S
1. El doctor Félix Restrepo Suárez fue comprometido en juicio mediante resolución acusatoria del 16 de abril de 1988 por los delitos de Falsedad -.L en Documento Público y Peculado, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior
1 1 - 2del Distrito Judicial de Barranquilla presidida por el Magistrado CARLOS HE_NRIQUEZ CASTILLO y conformada también' por los doctores LUIS PEÑARANDA STEGMAN y J~ LIAN URSINA OSPINO; y por el delito de Abuso de Función Pública, por la Sala pres.!_ ¡ dida por el doctor Carlos Campo Donado y de la cual también hacen parte los mismos c.!_ tados Magistrados HENRIQUEZ y PEÑARANDA el 28 de abril del mismo año. Estos dos procesos fueron acumulados, correspondiéndole por tanto el conocimiento de la causa uni ficada, a los primeros.
2. Por estimar que los tres funcionarios están incursos en la causal Sa del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal de impedimento, el pr~ cesado los recusó, pero cada uno de ellos replicó rechazando la pretensión ya que no los determina contra éste sentimiento que implique enemistad como para impedirles admi nistrar justicia en su caso, con la imparcialidad y pulcritud moral con que se comprom~ tieron ante la Constitución y la Ley.
Según el recurrente, existe II enemistad judicial II de pa_!: te de los tres Magistrados hacia él, la cual han hecho evidente por, tal afirma, 11 una animadversión y repulsa unilateral traducida en varias providencias judiciales mani fiestamente dañinas y conculcadoras de los derechos civiles y constitucionales del sus
crito que hacen vislumbrar un juicio injusto y un ánimo de hacerme daño, más del que merezco 11 folio 3 cuaderno incidente ) • ( Como hechos demostrativos del motivo que aduce señala: A ) Que los Magistrados II ponentes y acompañantes de la Sala II recibieron la denuncia que en contra suya presentara el Alcalde de Puerto Colombia señor Ahumada Peñate y se abstuvieron de hacerle efectiva la orden de captura que a consecuencia del auto de detención él en su calidad de Juez 4° de Instrucción Criminal Ambulante de Barranq~ lla le había dictado en un proceso que le adelantó, y en cambio sí se atendió la refcr.!_ da denuncia y se le abrió proceso por prevaricato y abuso de función pública, a pesar
~ ..... de que los hechos en que éstos se hacían consistir ya habían sido objeto de otro proc~ ll - 3so por prevaricato contra él mismo, en el cual, con ponencia del Magistrado Urbina O~ pino se le había cesado procedimiento en auto que la Corte Suprema de Justicia confir mó el 23 de agosto de 1988. B ) Que al haber sido llamado a juicio en ese nuevo asu!! to - que fue el que se acumuló al que se le adelanta por Falsedad y Peculado - el auto de detención preventiva se le hizo efectivo sin consideración a su calidad de ex-Juez de la República, con violación del artículo 426 del Código de Procedimietno Penal, y se lo recluyó en el mismo patio de la cárcel M<;>delo de aquella ciudad con detenidos por h~
chos que él como Juez investigó. C ·) Que su defensor solicitó como prueba en el juicio por Abuso de Función Pública en una solicitud de cesación de procedimiento, que se allegara copia del auto de cesación con el c·ual había culminado el primer asunto por los mismos hechos, pero esa prueba no fue aportada por el Tribunal~ que le decidió en con tra, con la consecuencia desfavorable de que la Corte se abstuvo de desatar la apel~ ya ción contra esa providencia, jus~amente P?r la falta de esa prueba. D ) Que habie!!. . do ocurrido la acumulación de las causas, su defensor impetró la declaratoria de nuli dad por errada denominación jurídica de la infracción, pero se le respondió que se dif~ ría la resolución al momento de la sentencia, y tal denegación se le hizo en auto interl~ cutorio y se le citó a audiencia a pesar de estarse surtiendo para ese momento la apel~ ción premencionada, rompiéndose de esa manera la unidad procesal porque el juzgamie!! to solo podía efectuarse una vez vuelto el asunto del ad-quem. E ) Que como su repr~ sentante interpusiera apelación del auto que denegó la declaratoria de nulidad, enton ces los Magistrados replicaron que tal providencia no era así impugnable por ser de su~ tanciación y que no requería notificación, negándole así en primer término la naturaleza jurídica al pronunciamiento, y en segundo lugar la orden contenida en el artículo 174 del Código de Procedimiento Penal. F ) Finalmente, además, como transcurrieran más de seis meses en detención efectiva sin que se celebrara la audiencia y él solicitara su
libertad, la Sala tardó diez ( 1 O) días en entrar a considerar su petición. Todos estos puntos, en sentir del recusante, demuestra la II unilateral exteriorización de la ira II de los Magistrados hacia él, y configuran la ,f gravedad que exige tal clase de enemistad. Remata su pensamiento así: 11 Configurase - 4así• .• , una enemistad gratuita, unilateral, producto de una ira de jerarquía superior que quiere hacer más gravosa mi carga como reo, la que no garantiza un juicio impa.!;: cial, lo que pone en duda el ámbito subjetivo de la decisión que irá a tomarse_, y que sin dudas reprime el legislador .•. 11 folio 7 cuaderno incidente ) . ( En prueba de sus afirmaciones el doctor Restrepo allega copias fotostáticas sin autenticar de las diversas decisiones en que hace radicar la ca~ sal que alega, todas las cuales obran en los respectivos procesos acumulados y de los memoriales presentados por su representante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Porque la causal subjetiva que se aduce no está demostr~ da, no se separará del conocimiento de las causales acumuladas a los Magistrados que integran la Sala de decisión juzgadora. La enemistad, como estado emocional del ser humano que es, lo menos que debe presentar para que impela por mandato legal al funcionario a d~ clararse impedido en determinado asunto, son las características de gravedad y de re posar sobre una situación objetiva. No puede hacerse surgir de la suspica~ja del rec~ sante, máxime en eventos en los que - como sucede en el que es materia de decisión -,
la petición se apoya probatoriamente en decisiones adopt~das a lo largo del proceso, - - que de considerarse fruto de la ilegalidad debieron o deben ser objeto de las acciones penal o disciplinaria, y no reservarse para una mera recusación que al carecer de fun da mento, lo único efectivo que logra de momento, es retardar la tramitación en marcha, sin beneficio ni para el implic;ado, ni para la justicia como servicio estatal. Es esto último lo que parece constituir el verdadero prop~ - 5sito de la recusación formulada por el procesado, en un intento repudiable de entorp.!: cer la marcha adecuada del proceso. El recusante buscó primero un cambio de radica ción sin éxito, y ahora, en actitud que no se compadece con su condición de abogado y ex-Juez de la República, pugna por la recusación, olvidando quizás que las.- garantías constitucionales que lo asisten están para su correcta utilización, y no para a~usar in debidamente de ellas. Las respuestas de los Magistrados recusados armonizan oon el devenir procesal, y ni éste, ni ellas, dejan entrever hasta ahora la enemistad que se pregona, de manera que, como se advirtió arriba, el proceso continuará bajo la res ponsabiliad de la Sala de Decisión que lo tramita. En mérito, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casa. ción Penal, R E S U E L V E DECLARAR INFUNDADA la recusación propuesta contra los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, doctores CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO, LUIS PEÑARANDA STEG
MAN, y JULIAN URSINA OSPINO.
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