CSJ - SP 495(25-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 495(25-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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LA DEMANDA DE, CASACION .
, ' , j . . - -- -. -".... " , - ~-. " .... _. ,,-' . - .. . ~ - - ~ ~. '_ " .-' " -_ ,- - - El señor' Fiscal Tercero'del TRibunal Superto-r ''':Militar'' acu- .. '. -_ ,... --: , ~- . ,.' , - ~ • . ~) ~ _._ ," , . '_. J..... ~ •. -~ • J~. sa la sentencia dictada dentro del presente proceso, con apoyo .en causal =
- _. , ',' . ~ _~ 1 ' cuarta de casación, pues a+su juicio: fué dictada dentro de una causa vlclada ~ - '. taz6n - - de nulidad de carácter constitucional, en de' que el [uzqamlerrto y la' co~
, , .. , , ',"'1 ... .c- . , ~ _ - • ....-. • • - _ •• " ~ ., -' • - - .. ~ '.> •• , - - 'lo ~ dena se hicieron .con base en norma~, no preexistentes. a I~ fecha en que se re! - '. ' • .~. . - "'. _..J .,l. ~,_ .' • .__ ~.. ,~ liz6 el hecho punible que se les atrlbuyó , lo que comporta desconocimiento del
- , ..o '.. -.. ,- , , Constituci6n Nacional.' -. _, .~ "
ar tlculo de la 26 .. '-_', ", -' I I •
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-,''',-. , ~ , .... " ,f •. . .' , .' .' -,-: Punto de. partida .del razonamiento del lrnpuqnante es la d~::- , - • .' , .', ' . ., , , v·...... ,. de 'la Sala de Cas aclón ... e. ·- ~. _.- ._ ~ - , cisron -I_I... -'_ e»: ....-~-~ ~... 1 0011 ; vur'I.~, u\:: , ..... ~ SI, ~ f1C11 U~ ICI _.&._ .U~I .- "', I I":;UI":;I ;;¡V"T, . - . ' - '" - . '-~ ~ .J> • T .~. __ ' '_ - _' ~ • , . " terada el 18 de septiembre del mismo año, y en la cual se afirmó que las dispo- "-,., . ..' , -, .. _' J, _ _ ' . . _' . ~ , I J _. ' ~ ~ _ " ..,. _' _ ' , , siciones contenidas en el Libro Primero del, nuevo ordenamiento penal eran tam- ... .' ...... '. , . ".-- , . , , . , _"' / ,- ,- , " , ' blén aplicables, a mater las penales.' de que tratan _otros éstetutos •. los cuales, = • - _" • - • • • _ :" '_o. • '. • j ~ ~ _.,' _ . ~.J ~ . ..,. _," _ '. _ I
por mandato dei artfculo 376(~del ~ ~P. continúan en vigencia. Entre ~sos esta-_ o' ,- ,1 • 'o, _,.. , r' _ , .' , , . tutos especlales que no perdieron vigencia con la expedi.ci6n del nuevo c6digo •- ' __L "J' ," - -...._ . ~. • , L ~r.,,· _ • _ _"- " , o', _ ~' o'.'~ _ ~.' ~ __ •• , . , Penal se encuentra el C6digo de Justicia Penal Militar ~ el Estatuto Penal Adua- ','" . '. . ,~~ , -, , .' ' - . J _ . ." _", -". _ . -,J" - - ~, " _ o,, - " ',_ . ~ 1", _ -_ ',. _ J ... , • ( nero, el Estatuto Nacional de, Estupefacientes .,._respe,!=to de los cuales se aplica I
- '... .- , r . , _,' ... '_4. '_' '._ .• , ~_ " .,
"..:.,... '. , , rán los principios que emergen de la nueva codificacl6n penal, " .. _.. , , .' • .
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• , , .' ' .' Estima el impugnante que del texto del artfculo 376' del C.' • , .' , - • .. - _. . . ~ - - P., se deduce que las leyes especiales, .'dentro de las cuales se ~encuentra 'el ., , . ...... -,' .' • -
..... -,. ,. ,. " ~ - - , ,.' se opongan al C6digo Penal. Razona de la siguiente manera: . " , , . • -' , IIE n esta forma, entiendo que en aquellos delitos que no = • son esencialmente militares o. que por. propia naturaleza no, tienen, este ca= SlJ. rácter y que,. por lo tanto, aparecen contemplados en uno y otro Códigos (Las . . .. . • 1 -." ._ que la doctrina denomina delitos militares improp.ños con descripci6n tlplca bi- , nar la L: como ocurre precisamente en los delitos contra el patrimonio económico de toda. clase de personas, el nuevo Estatuto modificó en lo, per-tinente el. Penal' Castrense, en .raz6n de, la derogatoria de las leyes penales especiales que apal.,..- oS , \ " u• • , , • - , • •
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, , • , , recieren centrarlas en aspectos sustanciales con aquél or denamlento punitivo. . .. - .,-, - , -', • • • t • ' • • ._ - _ , '_. • __ ~ • '. - _ J ' •• "Además también pienso que si las normas penales generales del Estatuto Penal: Castrense, .que fueron contrarias al nuevo Código' Penal, aparecen deroqadas por: este último ordenamiento, a fortiori debe
conclufrse -, . -. - - - '.; . _' . - que las contenidas en su parte especial dejaron de regir dentro de la hipóte= ..
- '. . -, ,-,,'- ~.- - , l' • ' . . _.. ',. _;.. .. _.". l' _' r_ 'J _._ ¡ .' ~' '. __ ... _' sis de aparecer igualmente adversas a disposiciones de similar naturaleza a = , las consaqradas en el Libro"Segundo del Nuevo Estatuto punitivo, porque de o no ser asf podrIa caerse en situaciones francamente absurdas".
. .- - , ,'" ,- ., ., , . , , - ,.-·r-' , . , ,_. . , -.,- , l_,.._ , _¡, ,--_ .) I ,~ , o • , ", . Afirma ig"ualmerite}'que' si :la"Corté en': las' providencias ya) - (, I . 'r.' '.,~ ~ . -..."... ,,....,_ . "_- -"'1 .• , • $, '_ - ~' •. -, ....lo. _. . , '_ . . .. ,. .' •• . " • _ • . '_ _ , ., • ~ ',• _ - ¡ _ • J ~'¿} ~ .' '. "1 indicadas estableció que los preceptos de 'la parte, ~General del Código eran = . ,. ." .. ~... ) . (',~ "'-'. ,'_, "r • ',0,_ _...\,o' ,'.1. --., ... ~ - - ._ -.-Jo ... _. ',' _ , ~ _ .... ,_ ..'. ,\ - J. iI _ .. _ ~.' . ,.:_ , . apllcalbles al) C4d!go de la ,Jus~,igia P~né:llM, i,l.i,tar~a;,~r,~i,sm,9, deben. lóqlcarnente su
lóqlcarnente su ser aplicables: las-contenldas 'en:' 'pa'rte,~special;- -cuando -se -oponqan -claramen- • ~ ti " .. ~ o', ~. ~ - f . _ ..- J, -,'. _ ~ .-', -' <Ós: ,\, • ~ ~,'i""lJI .J '. ," '.- '.. _ ~... __ l' .....~.... , 0...'_.1 • te al estatuto castrense, pues las normas de la parte general son integradoras , - . \, . . y complementarias .de. .las 'de la' parteespeclál, 'De 'no pr-ocederse en 'la forma = • • .' , , . " ~. • .. -," .', .... - -!l' -, ~" e,.~· , '(' _ '" . -. ~,' _ ~ _v.~ , ",,1 ~ , '1 ,,~ reclamada por 'el recurrente, se lleqarIa a. conclusiones absurdas, pues corno el .' . , . ~" - • ,. -..' - _. •. • , J.~- , l :' ., ,~_. _'~ -'. -, ', ._ --. .' .' " - ' . . t ..' • . _"~ _i ........,.o.' . , 4'- ..... ~ -' _ .... " 50..0 ot;Io "" J '_ "'0 .'u, ' __0.1 - " I . Estatuto,' Penal Mllltar ·;se redactó con base 'en, la.;legis.lación penal de 1.936, la = . . _.. ,. .._.. J 'f ..._.- .. - ,~ " ~'. - _. . - - . ~ .- • - _ - •
, , ' , . , ."- • '. .,." . ;_ .. ," _ .. -._ ' •. 1-·:" .. _, nueva concepción de los' tipos y 'las nuevas penas que prevé el Decrepenales
- _.~; .. 'c!l' --. .'r-." . .. .. " ~ - "~-. ,. __ , .', '"' '~ ,. ,. ,\ ' ",' • ,. "'.'". ~ I to 100 de, 1.980, resultarfan en oposición con las previsiones que sobre 'esos -
... .. .... ... ... '.,..-' ., ... .. _ .' " ._' .. , "'.' " ,.' ,", ~ " ' ", - . -.'. . .. ". - . I • -.' ... "_"'~ ., ,,- '. "_ • -,._.. ' . - '.'_ j
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I I • puntos' trae ~I Estatuto. P~n~1 Militar. Para sustentar su aserto señala que el de - , , lito de peculado por apropiación se, sanciona en el Código de Justicia Penal' Mi- . " _'·· .. I ," ... ,,- ,A ,- . 1 - _" ..._ . ... ~ ',_. • ..' "- _ '-:;P-- - litar con" pena de dos a seis. prisi6n, cuando el, valor de]o apropiado años de _,.. . .., .......... . .. - _ ...- - - , - - 'y" " - no pasare <'de $3.000,00 con presidio de cuatro a cinco años, cuando ese rnon- .!'I • ., • '"'1 r'- - r - - ,~ -.. (o ' " "'"\" - , ' . ~ • ' '_ - ~ . I ...._),~ .• .• • • , ,_ _., _ . __ _ '. _" .., I
o to fuere superior, lo que llevar-la si no se, aceptan sus planteamientos a que el • " C'"; " :"," ...• ".,' ,", _ - "",' -';' .. ,-.'.-r " ,_.. • _ " ..,,'_ J ~',.. " , ,-- , __"-' peculado .mas gr9;ve, sejsanclone con pena-menor, porque: e,1 presidio se. paqará . .. '_. , _. ... .- , , corno pr lsfón, " , ' • .~ . - ' , • • - 'lo - ' . , • ,. • , . . , . .., , - " . , "-, - ".. "' . . , , . . • - - .' -" " - '. ,- ... ... , , _,. - . , . ., /"; --- , '.-' - , Encuentra que hay disconform'-'. idad sustanclal entre' el dell- , , . , . ~... i'.'" '. - .. . ' r ,'~ , "'- " C' "'" • _, .-' to de hurto del nuevo Código Penal y el tipificado en el estatuto castrense, = , 'i'" ' " ,...... " • '..... J '. ' . ".' . • - . - ~ " " ~'. , no. solamente en relacíón 'con 19s, penas ímponlbles slno en cuanto a la estruc- ! -- . i . • r, • _ ..~- -~ ... r- ._ ,-- ,- r "'1"-- . . . ..., . - _ - .',.r . .. •. tura de' los tipos penales correspondientes, de modo que las disposiciones del
- , ,.'. , '. ~ - , , . , . , " ... ,".' •• i. , , " , estatuto especial quedaron. sin vigencia a partir del 29 de enero de 1.981., fe-
• , , -..",._ -' . --- - - , I , " r .' , . . • • ,- , ~ ,,
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- • , . . • , , , . , , , , , , ' , ,
, , • , , , , , - 4 ~ I . . , cha en la cua I la vlqencla del .nuevo ordenamiento penal. Ahora" = comenzó " I bien,' como -los procesados cometleron el hecho que lugar. a su condena el .dlé • -v se , 25 de" abril -de 1.982 les juzg6 y condenó con base en la· ley especial mi- - . . litar que paraentonces habla perdido su vigencia, sé desconoció el imperioso I ' • mandato del ar tfculo 26 de la Carta en cuanto a la obligatoria aplicación de • , ,- . - .• . ,'.', . ~ ' • e ... '1 • , , , .' • la ley preexistente al hecho Imputado, , , •, , , , . ,\ • , , .. • .? , , , . , <• • , 'l. ','.. Agrega que: A¡ -todo lo dicho y referido podrfa agrega,rse" . . ;- •• .. • . , -' , , '.' para evitar cualquier objeción al respecto, que la anterior interpretación no =
- . , , - " , ' ¡ \ I afecta el fuero penal militar de manera alguna, porque éste consiste esencial= , mente, de acuerdo con lo conslqnado en ~l Art. 170 de la Constitución Nacio- . , , , nal, en la atribución que se otorga a las Cortes Marciales o' Tribunales Milita- . , , . ~ , res para juzgar al personal que ostenta l_al"carácter por delitos cometidos en , , servicio activo y en relación con-elmismo servicio" • <, , "Pero este' fu'ero - especial no 'exige,' a mi modo. de' ver , una' . • - . .' , , tlplficaclén especial de, los -delltos pertinentes slnp en .los eventos punibles, = .._ .. ... • , - esencial y propiamente militares' (Deserción, Desobediencia, Abandono del Ser- .. . '. . '. . .. '". -', . " _"_ .'- -' .. " "' " ~.~ ", .. ,,~ '-. -- ,II~., vicio, Abandono del Puesto: etc) como tampoco 'unas sanciones especlales , = . í • porque-los demás {los denominados impropiamente mllltares l corno sus -defltos. • .penas , pueden ser lquales ,a las consignadas en ~IC6digo Penal,C,<?mún, ~in,~ , . • ~ _. J '~ . que se afecte en forma alguna el fuero penal castrense consagrado en dicha , ~ '. 't - f' .. - ••"". 'l. . _ , , . '. ..... , -_ .'" •
~ " ' ., - ", > '" .. ',', • , • . disposición constitucional. , , ,~ .'" .. , , . ,' I i , • • , ~, -. ~ .. • " _ "Es decir que blen pudiera haberse dictado el Código Penal ,~"'" . - -," -, ~ ," " - '.., ", - ,j ~ '" - ~. - '.. _ ", ' l' ~. ~. '-".. . • , . Militar contemplando, eso sf, los' delitos propia o' esencialmente militares '(Ele:": . , serclón , Abarsdono del Servlclo., Abandono' del' Puesto Y' muchos otros que adelante se puntualizarán) pero en lo demás haciendo remisión expresa a los . mismos delitos consagrados en el Código Com,ún, sin necesidad de, re-- Penal J~- o ._' _ producirlos en el Estatuto penal Castrense, esto es sin efectuar una nueva , -',. \' .' . ,,', descripción tfplca o sin efectuar una descr tlplca blnatta'; pero reservan lpclón" - do desde 'luego el Jui'g~mientode éstos últimos hechos punibles, al ,igual que, los prtmeros , -a -las Cortes Marclales.. ?,.Jrib,:-,nal~s ,Militafe~ ..~uando "tanto unos . . . . como otros fueron cometidos por Militares en servicio activo Y cuya comisión - - ,. , l " \ ..- ~ __ .~ '. t" - .r-__ ~•. ' .. ~ , \." " - ~ . '. '1 " tuviere de relación con el mismo servicio (lo cual se da por supuesto
vfnculo
- . en los delitos pr-oplamente militares), 'ya por .haber sido consumados por cau ( sa o con ocasión de esa misma actividad militar ,ooen .desar-rollo del ejercicio o - .,
' . ~ , , de funciones inherentes a dicha calidad." .. . , , , , , • •• , ,, , .. , , , " - , , , • , . , • , , , -_ 130 t,; , · .. ··I··'r
- .'<"",' •• : ~'. { ...... I~" - , •
.. . . " - - - o" , - o -o , , " ' ,
- " i - 5 -
- - De otra parte señala que los fueros han sido establecidos justamente -para garantizar el principio de ..la igualdad y reclama que se dé = aplicación al precepto contenido en el artlculo 50. de la Ley 57 de 1.887 que impone dar prevalencia al Código Pen;al sobre: el Militar. ' , ., , , " ••"_ " .... 4
Critica algunos de los planteamientos hechos en el fallo - ~ . . , 1 .. que impugna y plde que se case la sentencia a ffnde que sea declarada la, nu- . o . • ' " - .. - - , ' ,- .. lidad que invoca, .la cual se presenté partir. del auto de llamamiento a juicio -.C) )- , .. ,',_~, ~ '1, .. ." .. ' - '.... _ " o dictado contra los procesados, , , -, , ' o' , , ( 11 I .. .-
~ - ,1 _ o • .. ' __ _ ~ ..
- , - -., - o - , •, " , , , ' _~_._.I
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, CONSIDERACIONES. DE, LA SAl A.
.. " , " .. , • ~ -. < ~ , • o El señor Fiscal Tercero del Mili- , Tr-lbunal-Super-lor 10.,0, , , ~.... ~ _ ...-.• <." • o,' , • , ,- , , tar hace muy, .sugestivos planteamientos para, llegar a la concluslón de q~e el k.. .. __ ',) '_".. _ 'OO. _ __ • o de Código Penal (Decreto 100 1.980) deroqó las djsposiciones del C6digo de Jus- , .. '."."~'~ , _,- ,\1.., " .. .. ticia Penal Mllltar-.que apareceaen aquella legislación y en el estatuto castrense . , . .. _. ',¡.-_- . - . ., "'- , . - o - (delitos militares lrnproplos.-con descripción tfplca binaria), de manera que como - , ... _lo _", e '. .' _ _ _ '0-. o = los hechos que se juzgan en este proceso ocurrieron el 25 de abril de 1.982, (1 ' . , - I -, , " - • .. con los procesados fueron juzgados base en normas para entonces derogadas, - _. - . ,. '.' ' .. '- o .. con desconocimiento del mandato del artfculo .2~ de la Constitución Nacional, lo . '. .
., ' ",' "'. "-- - '--'" que lo lleva a la conclusión de que se incurrió en nulidad supralegal. . ~ " l . '_ - - 20. - Punto importante de apoyo para sus reflexiones es la sentencia de la Corte del 7 de. febrero de 1.984, cuyos planteamientos fueron -,..- , \ o reiterados en casación del de" septiembre del mismo año, Se observa,. sin em 18 - , . ... . -' _' - " barqo , que el, alcance de las citadas providencias es bien limitado ya que en " , - ellas simplemente se. llega a la conclusión de que las, penas de presidio y pérdi- • .. _ .1 '-,' __.
- '_ , da de la patria potestad, previstas en el Estatuto Penal Militar desapaeecleron i l de esa concreta codificación, habida ,cuenta de que el artfculo 375 del C. P.dispuso que los principios contenidos en el Llbro Primero del nuevo ordenamiento Penal • o , o
, • , , ¡. 131 • fJ • , • . .. , t.' , , ,
- • , . , ,
, • • , • , ..' • • • -' •
- • - 6 --
• 1 . eran aplicables también a las materias penales que tratan' otras leyes o. -de , , .. . . , normas, siempre que en ellas no se dlsponqa otra cosa .. , , ,_ - '.
- ,
, , • e , , 30.-- Los ar 375,376, 377 Y 378 de la vigente cotfculos • dificaci6n penal representan previsiones legislativas para garantizar el, adecua
- . do tránsito de leqlslaclón en materia de tanta trascendencia como la vigencia "
~ " de un nuevo c6digo penal, que no represent6 la simple: expedici6n de un nuevo estatuto, sino que comporté una nueva concepci6n sobre el derecho penal, • . ~ - . ". I _'--:. , • o
- (\ñ con enfoques diversos sobre la noci6n -del hecho punible y la entronizaci6n de
¡ .
- '--', • • • ' . _' _- -~. , , , , . , , '. 1, i - ... ~ ~ valores [urfdlco-penales no contemplados expresamente en precedentes ordena- , . I , ' '.c "...,'. ..... _.~ • .' . - , '1 ", • • ~O,ff., ' ~''- ' ,,-. "- - . , mientos. , I , , • , ~. . • , , • ",," , I
• •
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, , , • , • • • , " .El artfculo 3,75 citado, que de modo prevalente constituye .. . . • . ,~ ", - .- - - el fundamento legal de las sentencias aducidas' en "precedencla y 'strve .de base • • , . , •• , , ' • _. '. . . .. -_ .~, a las pretensiones del actor, es.' norma que hace extensivos los principios conr . • , , , L·,· ~ • . _ ' . ¡ ~. -.·t , . \ ' _.~._.4' "~o . "L p- " • tenidos en el Libro Primero del, Códlqo Penal 'la las materias penales de que = , . tratan otras leyes o normas, siempre que estas no dispongan otra cosa". Des- . . r , ~ ... , , ,. -,. .,-' - , " --
- , ..' '_ tácaseqque a pesar del significativo alcance de esta disposici6n, en cuanto or-
.' . . ........ '"' ,. , , ) (¡ .~. '_ -~ j¡ , • dena que las normas de' la Parte Ge• neral de la nueva' codificaci6n tengan un al -
- .
, ~ , , , • o "' , , , . , , . . cance que comprenda toda la legislaci6n penal, en la medida en que no haya = , , . , - " . , i ! -- , . • - . - previsi6n en contrario,' tal mandato tiene un claro Hmlte porque no se refiere ., • , - , " , . • • • , ~ , a la parte especial y solo permite la aplicaci6n extensiva de las disposiciones , , . , . , . ~ ,
- • contenidas en el Libro Primero.
• • '. , -.' , - . ,-- - " , , - , , , El recurrente con' base en la argumentaci6n de que las dis -
, , . • • generales de un c6digo son. normas integradoras que hacen posible posrcrones _. . , . ,1 • " - -- '_. la aplicaci6n de los tipos penales en concreto, asevera que si los mandatos del , , estatuto ordinario aparecen también en el de caracter especlal , no hay razón ~ alguna para mantener la vigencia de estos, puesto que la. regulaci6n genérica , ,_. - - •
- . . los comprende, no solamente en sus disposiciones rectoras, sino en relaci6n con las conductas punibles que suponen desarr-ollo de aquellas. · . ,
.' , , " , I , • ,. , - ------ -- -- --.---------- - ._-- ----
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, , , , ~j132 I , ,
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, . • \ I , . / ' / ' , I , / , , , , " . , _ '. ,.f ,, ; ", , • "-" •• • j • ,. / - 7 - , - El argumento, sin embargo carece de sustento legal, pues , r , , " ,, , ,. ' , t , , -_..1 J ... , ' r , , • aunque nadie niega la íntima relación que existe entre las, disposiciones de un , ... . . , • ,. . _' , , , código, el alcance del artículo, del C. P.' es más limitado, en razón de que
375 , , , , solo hace aplicación extensiva de las regulaciones contenidas en el Libro Prime - . ' ro y siempre que en las leyes penales a las 'cuales hayan de ser aplicados esos , - • - '1 __ principios no dispongan otra cosa. Justamente ese es el sentido' de 'la casación , , ' . ,-. ' -_.. 't , del de febrero de 1.984: Precisó la S.á'la en aquella ocas ión 7 . .' . . , , ,. , - -, _. •, .... . " , "Así, los aspect,os sustanciales de tipo general de que tra- , o • tan los códlqos penales or dinar ios , "lnforman sobre' la ldeoloqfa 'que inspiró' el , respectivo código vigente. Es allí 'donde se recogen, concepciones en. boga las. en los últimos, avances de la ciencia del Derecho Penal en asuntos tan delica-- o', • i' " •• & '.' " •.. '.'..J_. " 4' dos como los prtnclplos que los nutren, la noción de la ley pena! en e! tiempo . . -, y en el espaclo , la definición' -y 'conformaclóri del delito, 'sus grados, la partt- . '.' su ~ cipación yel concurso dellctual , :;j'us\ificación;? .ia lnlmputabllldad , larepon= sabilidad penal y civil, la punibilidad y sus diferentes formas, etc ,; ... Temas ., . . _' . . . .' . \' "-~."," ,_ ..... .
. ~ - --' -- ',' - estos que por su naturaleza no pueden permanecer sin irrigar, todos' los cam== .. ..¿' , , ' , ' f pos de la 'legislación penal, preexlsténte ry la que pueda sobrevenir con el .de= I • , curso del tiempo"¿ """"" ., ~ , . ..J , -• , , , , , , , , , ,
- ~t_ 1'" J ' _ ".~" De manera que no es válido extender fuera de sus límites - , . , - • , • " . ._,- , , , -' . ... .'. _.. - , " un texto legal de stqnlfl.catívos pero reducidos alcances, como tampoco 'lo es,
- I I , ' · " , " •. "'. J.I. ',' pretender que una interpretación que la Corte hizo de ese texto, pueda a m" '" , , , pliarse de tal modo que desborde sus pretensiones iniciales. Porque, además, - está fuera de lógica que la, forma como' las normas de Parte = toda postular .la General del Código Penal-se aplican 'a las disposiciones' de otras leyes, penales, , , sea justamente deroqándolas , con "lo cual se haría nuqator lala expresa volun= tad del legislador en el analizado artículo , contenida 325.' ; ~ , , • , , • , ' •• " . . ~ • El artículo del Código Penal, contribuye a ratificar la 376 . , , , .,' '.' • precedente apreciación, porque de manera expresa dispone que las leyes pena
- , . , • ,
... . -, -, les especiales actualmente en vigencia (diversas de las dictadas en ejercicio de .... , , < '• , , l las facultades del Art.121 de la C.N.) seguirán rigiendo en cuanto no se opo~ , , gan a lo dispuesto en este Código. Una 'de las leyes penales que se encontra - . , . , , ba ,en vigencia' al entrar a regir el Decreto 100 de 1.980, e's precisamente el Co= ,
- , , ..~-.. ,-.-,.-=-- _...._. ~-. ~o -.J--. ,--_
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- • . • ,.. ~ -, , _I' ..-..... "~ r ,• , • , ." ",_,,'
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, , , , ' ' , " - 8 - , . '. , • " , ' r _, .. - - digo de Justicia Penal Militar, tal .. como lo destacaron - suceslvamente los Provee- .. . • " ' tos de 1976 y 1978 en sus artículos 488 y 536 ,'respectivamente, textos. que son ,_.' , , , , .-f\, . , .. • ", r __ I •-_ , , el antecedente, del que se comenta; ,,, · r ... " , ~..- , 0-' , ', -' , , ' \
e .. - _- , , • ~.. ' - , -.' , - . - , . , .. , ...1..- " ' , , .. ' ., ~ - _... , .- , , Es verdad que muchas de las disposiciones del Decreto 250 , ,< ... .' . ...... " o , • .' J _'_-' .! '" -'_ o,O' ..' . , , , • .. , de 1958 en legislaci6n permanente por la ley 141 de 1961) que el (conver-ti..d' o . ' , "• ,,-- ,r, ~ ',' '" -, ,",. , '_ .. _ 1) , , censor denomina delitos impropios con descripci6n típica binaria, fuemllltares , , ron tomados en .tíe<tual, del C6digo Penal' de 1.936, aún cuando también forrna.: • , .... - , ,--, ~~ - , ,", . , '. ., , o- -, ) ~ , .. - .' • ,. -ó :.. ... -.' .4'
- , es cierto que en algunos casos 'Se hicieron modificaciones en relaci6n con el su
, .., ¡ 1 ,ro · ..• -, - - '.. '. ,,, ' ..... . _., ~ - - " ., ~ _ , < ' - .. . r _J., _ • • - .. .- ~ • l • .. lo ...... , w -..... ,. .' '_ _' jeto activo de, la infracci6n, o atinentes a la pena, como en el delito de pecul~ - '- .."...... ~ - -,,- - .. .... , .. , . ..' . " .... - ").. ,
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. '- ", , ,, , - -/~· do citado en la demanda. , No' obstante, es ciento que el legislador especial no . .. - . _ , . " • -, "" ,. . , .~.-, • • , ' , . • , l ; '''- _ _ J,,; __ ' , se limit6 a hacer una referencia a. la codifiéaci6n de la cual se hacía la adapta- .... , , . .' -, r, .-:" " , ,, " -. ¡ - • ' , . '). ~- ci6n, sino que cre6 un estatuto diferente V, por lo tanto, con vigencia jurídi= , , y ca Independiente. Por esta r'azón ,> 'por euanto.et Estatuto, Penal ,Militar no e= ,
- .
. , , ,, " -, f , , 1/ ap~diée r. nuevo ra un simple del: C(KIigo.penal:::'de,l._936" al -en tr:.a a· regir el C6 , - , I ' . , , , , digo Penal -aquéfcontlnúa terii~na,~ plena .operancla , aún en r:eI9oci_Qcnon dL~po=" , siciones que terifari consaqr'aclón 'éh los" dos .estatutos., Muy poslblemente .§e pre ' - , I . senten casos tratados :en~~diversá forma, pero .dada ,la. de los dos Independencia '. .. . .- ~, , .. - ~ " " __0_." , , I ' , I c6digos ello' resufta lnevitable", ';5010 el legislador tiene "facultad para.dlctar ,__ , -
• . . " , , éí las leyes que impidan indicado tratamiento disímil. . - -.. , . _. • . , , . -- , '.- . . •' i' - " , , . ....... , '( ' , , . \. ' , sa. - . _' '- '_ , , · También es éonveniente anotar que la ley de 1.979 solo ' 1 .. • - - ' , " r , • .. ~..' , I ? ~ • , ' facultó al ejecutivo para modificar la, leqilaclón penal y 'en manera aiguna para " , . • , • • , -''"" • -,- • J .,_, - J __ ..._,,__ - J-'. -', " .1' -,' _' ,', ~ derogar parte del articulado del Código de Justicia' Penal Milita'", dé.l'sue'rte' ~= " . . , 'i ', . ." r _- , -' " - ," ~ ~ · ',-' '- ;:: • • • '_-'> • . 'J ~.. :~.. ~"" . ...' , , .- ~ ,",.', que no puede "llegarse lndlrectarnente a esta conclusi6n por el simple hecho de .
- -
", . . ., . - - " --'-.~- ¡ - . , " " ," ' ... I .. '.,_ " .... , , .. , ~~ . - -, • - -;, 1 " • . ¿ ._ d ,. . -¡ - ,. que el nuevo ordenamiento penal haya dispuesto' que los princlpiós generales ='~ - ,. -- " -- _.. ., . _. •- - J~ , , , - ..-,'".. ~.- , ....." , .. .- ,r' .. '
- . ." , ~ "J' ~,' .. ',. - -- _' .-.--" , - ~ '. ',,' . . " - ' de la nueva codificación, sean aplicables a otras leyes penales. De aceptarse' él ~ ,
. "
- '- planteamiento del actor la Sala terminaría convirtiéndose en legislador y creando , una especie de tercera leqis lación penal castrense, . - .
- ,
, --,,- , , , , .- • ~ _. . .. •
- , • , , . ._ , .• J __ ' Por su parte el artículo 37'7 del Códi-gó Penal', representa =
. , - . ,,' " , . -. , ~ . . norma de naturale~ za tr,ahsito. r' ia, . aplicable en los "ca, sOs en 'q-ue un condenado-= I , ¡ , ) • , I - - -. .. • , , • , I , . . ¡ • , '..
- I
• ,, • • I , I , • • 1: ! ¡ i - 9 - ¡ estuviere cumplien las eliminadas penas de presidio o 'de releqaclón a 'eolonla» '... .. --~ -_ -. __ " .,' _ ~.<t ; • agrTcola penal. El ar tfculo 378 dispuso la deroqator la del estatuto 'penal anterior I , , , '. , I i y de las disposiciones contrarias al nuevo (como, el Decreto 1135 de 1.970 cuyas
- .-" - ' ',' entre previsiones, fueron Incor-poradas en alguna medida' al nuevocódlqo); y las . . ~- '_ . cuales no pueden tenerse en cuenta, las leyes penales especiales, . por cuanto ju~ . , , , , • tamenta el artfculo 376" destaca que continúan en vlqencla. . ..... , . , , , _. -- ' _. .~ - . , - ~ ,
- - , I , o .~ . , , . . . "... ,~ '.,.;1" , í ; •
. " _",/",.'1 _ '." .. ,._..!,. .• ~J-, _........ , , 40. - Plantea asf mismo el impugnante, el tema relacionado = , I , I o • I , con la derogatoria de leyes anteriores' a, par tl r de' la' expedici6n y vigencia de = I ~ - nuevos ordenamlentos , asf como' el, tema' relacionado con la prelaclón' de 'leyes • contenidas' en diversos codigos.: Sóbre esté aspecto es necesario hacer ala unas I =..: .• - - , , , ,, .' ! , . , precisiones' ;a fin" de resolver ,la cuestión: propuesta. . • _'" • . <. . , . ", . . , , ,o " ", , , " ' , " El. C6d,igo, Clvll asf como las leyes 57 Y 153 de 1.887 consagran ,
- • , '~,' - -o', , _.',". , 1 • " ,
- I " _" • • • ~ •• pri• ncipios 16gicos de hermenéutlca aplicables en casos como el que ahora se elKa-
. . ,. , ' , , , , , • • •
- I mina. De acuerdo con las previsiones del artTculo 30. de la citada ley 153, se ,
• I,
- ,
, I entenderá insubsistente una dlsposlclón 'legal por declaraci6n expresa del 'legislador o por' incompatibilidad ,.'con; leyes especiales posteriores 'o por' existir una ley . " : . i : ,, ¡, _ ' nueva que regule integramente la materia' a-la que la anterior dlsposlclóri se re= , 1, , ferfa, AsT rnlsmo el artfculo 45 de la ley 57 de 1.881, en su numeral ~primero . da \ , ( . .- , . , prevalencia a la norma especial, sobre la de carácter generál y','el numeral segundo i • de esa disposlclón enseña que cuando "las normas tengan una misma especialidad o , . , .., .' generalidades, . y se' hallen en' un mismo códiqo , preferirá la consignada' en el arttculo posterior;' y 'si estuvieren en -dlversos c6dlgos, preferirá por raz6n de 'és- • tos, en elorden slqulenter Clvll, de Comercio, Penal, Judicial, Administrativo, - c • Fiscal" de Elecciones, Militar, de Pollcfa , de, Fome--nto, d-.e.... Minas, dejBeneficencia
- y de l ilstruci6n Públ ica.
• . .
- , . , " , • . • Con apoyo en' los citados postulados legales, tiénese que el C6i I ,-- , ,
, . , . , , , , . , • • ' ,., • , digo Penal de 1.980 no' derogó en forma expresa el Código de Justicia Penal MiliI I , , • , , , ---- , I ' • - tar, ni ninguna de sus disposiciónes. De otra parte, es indiscutible - . , , , ", , , • ~" ._ -- " ' \ .' - . •
- -
, • , , . , , , • , --",,-=.c' '-- ..:.=~__ .,., -------------------- - __ o , • , , , , , , , 135 , , • ._ ti • , • , , •
- • que tanto el Código 'Penal,' or-dlnarlo el Código de Justicia Penal Militar,
COrnO . ¡ , son ordenamientos orientados a consagración pe punibles, pero· , I~ conductas
- - las normas' de éste son dé: carácter especial en' atención a que se, aplican a = '-1 -, - " e las personas, expresamente mencionadas en, el ar tfculo _170 de la Constitución y. - - . " en casos taxativamente señalados en I~·Carta, De suerte -que si se estima =.= ~-- '" - - "--_'
~ • que las' dos codificaciones rigen actualmente .el conflicto de normas se resolve-
, rá con aplicación del indicado criterio de la especialidad. , )_ ", • ; , . ( , , -, • • 'L ~_, o Tampoco en este caso es de recibo eJ orden de prelación '. (~ ; .. -. , ~ previsto en el numeral sequndo del ar tfculo 45 de la ley 57 de 1.887, por = , . '" _.~ ,~ r_ ~ _" _ _ ~ _,~ ! " \JI ~ ~ _"_ ." _~ o " - • , I cuanto dicho orden, conforme mandato expreso de ese texto legal, solo es = .
- ,
-, " , > . ~ • •
- • ¡ aplicable cuando las normas en conflicto "tengan, la, misma especlalldad o gene-
... . _'.r\ 1... .... " : , _' I - - l. -_" -- " ' ,- , , - , '. . . _' ralidades" y como el Código de Justlcla Penal Mil~tar e,s precisamente norma = . , ", ' .' '. 7 ".- • - .'._ "- - ,J." - '- • • . • especial frente al Código ordinario, tal indicó, no es del caso aceptar corno .se . . . ., ~ , . ~ ... -' . - - • , ' __' I . , • 7 .t. _.. . _ __.,' _ '_ l. __,'
- )' el razonamiento .aducldo en Ia. demanda.
I . ! - ., .- , , -, , , - _ .J ~ • .. ' . . • - --'.~_. . _' • . ' . ~ • , . •
- •
, .
Restar-la por resolver si se' presenté derogación tácita, de
- • los delitos Militares impropios con tfpica binaria, tema al cual alude descrtpclón
- ¡ el recurrente. De acuerdo con las consideraciones que se hicieron 'en prece=
I - ) , . dencla conclúyese 'que la aíegada derogatoria no se 'produjo, pues si bien es
- • cierto que en alguna medida estos hechos punibles eran adaptación del Código , Penal de 1.936, la independencia' entre los dos estatutos es notoria, aún en, los casos de Jeelitos no tfpicamente mllltares ,' pues corno se indicó los tipos del=Có-
. , . ~ digo de Justicia Penal Militar son especiales, en consideración a que están pre .. - vistos para una
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