CSJ - SP 4960(20-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4960(20-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Expediente No. 4. 960 • DE
CORTE SUPREMA JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
, Magistrado ponente: •
Dr, EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. A.\ • Bogotá, D. E., veinte de junio de mil novecientos ,. noventa. ' • '
•' 1 • .V I S T O S : i ¡
•
- ' " . El procesado MIGUEL MARTINEZ' DUAR'TE, éon invo-
• . . ' seg'u ndo del- ' numeral 2o. delartículo 432 del Código de Pr~ cációrí 'del inciso cedin1iento Penal, en concordancia con el artículo 613 ibidem, solicita la susl ,- . ' . . • pensión o aplazamiento de la pena ln1puesta en estas. diligencias, por encon- '• • trarse gravemente en ferino con· motivo de una .,,. crisis hlpertenslva y conato
- . d• e edema pulmonar." • • •
" ' ' . •• ' • • ., El ~laglstrado st.Jstanclador dispuso el correspondlen- ' • ; . .. - té rééonocln, 1lento por· parte de los legistas, con el fin de determinar si el - • petltlonarlo se haÍla' o río dentro de las circunstancias anotadas, es decir, - padecimiento de grave enfermedad que amerite la suspensión de la detención ' ' ' preventiva . • ' ' • •
' 1 1 1 • 1 ' - 2 - ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El lvlédico Jefe de la Penitenciaría Nacional de Cú cuta, sitio de reclt1sión del procesado MARTlt-JEZ DUARl'E, da ct1enta ala Dirección del establecimiento carcelario que II desde su ingreso a este penal, se ha atendiclo en consulta médica en ( 23) ocasiones, encontrando J desde el día 3 de enero del año en curso, dos ( 2 episodios de crisis hi 11 pertensiva y conato de edema pulmonar ( último al 20 de marzo de 1990). 11 Como es conocido, la hipertensión arterial es una enfermedad potencialmente mortal, por lo, cual creo que debíera estudiarse • • la posibilidad de otorgar a este interno la suspensión o rebaja de su pena impuesta, pues en la actualidad njo contamos con los medios adecuados pa ra su trat_amiento Y manejo. II Con fecha 30 de mayo último el Instituto de Medi cina Legal, Secciona! ~lorte de Santander, remitió a esta Corporación el dictamen médico respectivo con el siguiente resultado: EXAMEN FI SI CO. Paclende de edad avanzada, en 11 regulares condiciones generales. Frecuencia cardíaca = 96' - Tensión art-e
- ' rial 21 O/ 120. Frecuencia respiratoria = 26'. Se aprecia ingurgitación yugular; hepatomegaiia dolorosa con reborde hepático a un través de dedo por debajo del reborde costal. Ruiclos cardíacos rítmicos reforzados - abdomen
blando, depresible; genitourinario normal - neurológico normal - órganos de los sentidos: disminución de la agudeza visual, no edemas. 11 Se trata de un paciente presenil que clínicamente 11 presenta Hipertensión Arterial severa no controlada, que no ha respondido al tratamiento prescrito, y con repercusiones hemodinámicas ( clínicamente - 3 - • episodios de falla cardíaca e insuficiencia coronaria ) ... Requiere, de exa menes paraclínlcos especiales (. radic,grafías de torax, electrocardiograma, exámenes de laboratorio ) , y de tratamiento médico especializado ... Estos medios no existen en el Centro de Reclusión, segú11 el Informe del propio Médico, y si no se trata adecuadamente puede sufrir complicaciones mor tales [ accidente cerebrovascular. Infarto del n,iocardlo o edema pulmo-- nar. 11 Concluyen los legistas que II lo. El detenido ~11GUEL MARTlf\fEZ DUARTE:', presenta Hipertensión Arterial Severa nocontrolada, y clínicamente Cardiopatía Hipertensiva y Enfermedad Cor~ narla. 2o. No existen medios adecuados para tratarlo en el estableci miento carcelario. 3o. Se encuentra afectado de II grave enfermedad 11 ( numeral 2 del artículo 432 del Código de Procedimiento Penal. 11 El artículo 432· del estatuto procesal prescribe que • la privación de la libertad se suspenderá 11 3. Cuando el procesado su- ••• friere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales. 11
No solamente el médico de la Uniclad de Sanidad · de la Penitenciaría Nacional de Cúcuta advierte la grave enfermedad del procesado y la in1posibilidad de prestarle los medios adecuados para el tratamiento de su enfermedad, sino que los Forenses del Instituto de " Medicina Legal, luego del correspondiente reconocln1iento físico y síqui co, llegan a idéntica concll1s Ión. MIGUEL MARTINEZ DUARTE en verdad se tratade un paciente de SESENTA Y CINCO (65) años cumplidos, y que dura!' te el tlerr,po en reclusión ( más de veir,te (20) meses ) ha presentado permanentemente signos de hipertensión arterial severa que, a no dudarlopor su edad, constituye grave enfern,edad que requiere de cuidados mé dicos especializados, como le, Indican los facultativos me11clonados en pre cedencia. ' • • ' 1 • - 4El control aconsejado por los legistas. no puede ser practicado en la Unidad de Sanidad del Cerltro de Reclusión y por requerir alin1entación especial para evitar nuevas crl$ls, se in1pone laaplicación del artículo 432 del Código de Procedin1iento Penal, es decir. la suspensión de la detención preventi~·a ( la sentencia condenatorioaque le impuso cincuenta ( 50) meses de pris Ión por violación a la Ley30 de 1. '986 ) no ha ca.usado ejecutoria por hallarse recurric:a en casa ción ) , previa caución por la suma de doscientos mil pesos ( $ 200. 000=)
y la suscrir•ción de diligencia de buena conducta y presentaciones per sonales cuando se le requiera. Así misn10, deberá someterse cada noventa (90) días a reconocimiento médico oficial ( Instituto de Medicina Le l gal con el fin de establecer la necesidad de continuar en libertád o, volver al centro de recit1sión para descontar la pena que le fue in1pues ta por su conducta. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: lo. SUSPENDER la detención prever1ti\·a al proce- • sado MIGUEL MARTINEZ DUARTE en razón de padecer grave enfern,edad,
- • según criterio de los médicos oficiales. 2o. Para poder disfrutar del ber1eficio deberá cons tituír caución prendarla por la suma de doscientos mil pesos ( 200. 000.=) $ que consignará a favor del Juzgado Segundo Especializado de Cúcuta y su~ cribir diligencia de buena conducta. no cambiar de residencia sin previo a viso al Juzgado y a comparecer cada noventa (90) días al Instituto de Me dicina Legal para establecer periódicamente su evolución clínica y la nece sidad de continuar o no en libertad provisional. - 5 -
- • • 3o. Para el cumplimiento de esta proviclencla se co misiona! al Juez Segundo Especializado de Cúcuta a quien se le librará la correspondiente comur1lcaclón telegráfica. plese, notlfíquese y cúmplase. l:'
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JORGE E UE VALENCIA M. R.ANGE
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E CARREÑO LUENGAS GUILLERMO UQUE RUIZ
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- .. Rafael Cortés Garnlca Secretarlo