CSJ - SP 4961(31-05-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4961(31-05-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
.J.
AUTO INHIBITORIO
Auto Segunda Instancia.- 90-05-31 Confirma - Tribunal Superior de Cúcuta PROCESADO(S): Doctora Alba Gutierrz Yáñez - Juez 5a. de I.C de Cúcuta
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA
FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4961 .. J r 1 _J. 1 Segunda Instancia No. 4961
C/. ALBA GUTIERREZ YAÑEZ
Juez Sa. lmstruc: clón Criminal :Cúcuta
COR111E SIUIPIRIEMA DE - JIUSTOCOA
SAILA IIXE CASACDOlNI IPiENAll..
Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No.0035(mayo 30/90) Bogotá, mayó treinta y uno ( 31) de mil novecientos noventa ( 1.990).- V s T o s : Decide la SALA el recurso de apelación Interpuesto por LUIS EDUARDO URQUIZA RIVERA contra la providencia dictada en febrero cinco (5) del año en curso (fl.61 y siguientes, cdno.lo.), mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta se abstuvo de iniciar Investigación contra la doctora ALBA GUTI ERREZ YA~EZ, Juez Quinta (Sa.) de Instrucción Criminalde ese Distrito, con relación a la denuncia formulada por aquél. Surtido el traslado de rigor, el señor Procurador Primero (lo.) Delegado en lo Penal impetra la confirmación del dicho proveído.
H E e H o s Los que motivaron esta actuación, fueron resumidos por el Tribunal así: - . T 11 2. 11 El ciudadano mencionado ••• ( Luis Eduardo Urqulza Rivera) ••• acusa a ••• la Juez Q·urnto-. de lnstrucci6n Criminal de Cúcuta, de la comisión del de lito de Abuso de Autoridad, por no haber accedido a decretar el allana miento del inmueble en donde se encontraba un vehículo de su propiedad cuyo hurto denunció, correspondiéndole el conocimiento del asunto al J~ gado citado. Igualmente la acusa de haberse parcializado en favor de su prima la, Juez· ·Gi'>il Municipal de Cúcuta Nydla Teresa Aya ta, quien tenía el carro, profiriendo resolucl6n en favor de ésta y dándole para ello, - credibilidad a las declaraciones falsas según dice de Alvaro Moneada L. y Ricardo Figueroa, funcionarios de la Oficina de Carrera Judicial y alos empleados del Juzgado Tercero Civil Municipal. Para el efecto anexa coplas de acusaciones y recusaciones presentadas contra la, sindicada •. .i•. ACTUACION PROCESAL Recibida la queja penal mencionada y sus anexos, por el Tribunal a quo se dispuso la práctica de varias diligencias antes de determinar la viabi lidad de abrir la averigüaci6n penal, habiéndose así recaudado, entre otras, ratificación de denuncia al dicho URQUIZA RIVERA, quien insiste en sus originales planteamientos; Inspección judicial practicada sobre - - tres {3) expedientes -Indagaciones preliminaresoriginados por sendasdenuncias entabladas por el quejoso en referencia, la primera contra re.?. ponsables en averigüaci6n por el hurto de un vehículo automotor en cu yo trámite, luego de acoplarse la prueba pertinente, se decidió por elJuzgado a cargo de la acá denunciada, abstenerse de Iniciar sumario enprovidencia que por vía de apelacl6n se revisa en el Tribunal Superior; la segunda contra LUZ ESTRELLA CARRILLO LUENGAS y ALVARO MO~ CADA LIZARAZU por presunto falso testimonio, aún en trámite en eldespacho de la funcionaria acusada luegcr de que su superior declararaInfundada la recusación que contra la misma planteara URQUIZA RIVERA; y, la última, contra RICARDO FIGUEROA RUIZ por diversas infracciones -.- 1 ~ 1 3. a la ley penal, en cuyo dlllgenclamfento el mismo denunciante recusa ala Juez acriminada qufen no acepta las causales para ello aducidas, en auto que confirmó el Tribunal Superior por hallar infundadas aquellas, e~ pediente igualmente aún sujeto a trámite preliminar (fl.20 y s.s.,cdno.1). Declara el señor LUIS FERNANDO SANCHEZ HERNANDEZ (fl.30), propi~ tarlo del estacionamiento donde se encuentra el vehículo automotor quereclama el denunciante, quien informa que el bien está inmo~llizado desde abrHt>de.,mU novecientos ochenta y nueve (1989) y desde ese entonces ªPE.
rece con dos (2) neumáticos "espichados", a órdenes de un despacho ju dicial. Se agregaron coplas de las providencias adoptadas (abril 22 y ~ to 9 de 1989) por la Juez denunciada en el expediente originado en denun cla por hurto formulada por URQUIZA RIVERA, relacionadas con dencga-- ción de una petición de allanamiento elevada por éste , e inhibición de ªP:!: tura de sumarlo al establecerse la Inexistencia de los hechos Informados a la justicia, además, con órden de expedición de coplas para Investigar las posibles Infracciones a la ley penal en que Incurriera dicha persona al for mular la queja referida, amén de tres {3) memoriales suscritos por URQU.!_ ZA recusando a la doctora GUTIERREZ YA~EZ. Se allegaron asímismo con~ tanelas relativas ·al desempeño del cargo judicial por la denunciada.
DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA: Luego de un recuento del acervo probatorio, el Tribunal Superior rcprocha en el, d~nl:l!"~l~nte su proclividad a entablar denuncias y recusar funclonarlos como aconteciera 6l éste mismo asunto. Con relación a la qu~ ja materia del expediente anota que la conducta de la Juez sindicada al d~ J negar una solicitud que de allanamiento. a un Inmueble e Incautación del - -
. J 4. automotor que se hallare dentro del mismo, que el denunciante aduce esde su propiedad y por lo cual sollclt6 su entrega,. para luego de recibi das las pruebas pertinentes y rechazar las recusaciones que él mismo leplanteara, decide' abstenerse de abrir lnvestigacl6n penal, se ajustan ala realidad procesal pues que se comprobó cómo el rodante en cuestión si bien fuera su dueño URQUIZA RIVERA, éste lo dló a la doctora NIDYAAVALA, Juez Tercera (3a.) Civil Municipal de Cúcuta, en pago de unasuma de dinero que le había prestado anteriormente, deuda que con ant~ ladón le garantlz~ con una gema cuya devolución a la postre reclamó ca.!!' bfándola por· el automotor, como se desprende de diversos testimonios, a_Q vlrtiéndose que entre ésta funcionaria y el denunciante de tiempo atrásse mantenían relaciones comerciales; estableciéndose por todo ello la ine xistencia del hurto afirmado y de contera la no configuración del abusode autoridad que URQUIZA RIVERA adjudica a la doctora GUTIERREZ Y~ NEZ · n·1 tampoco acto arbitrarlo, Injusto o parcializado en el acclonar de ésta al adoptar las comentadas decisiones, como_ Igualmente se estableciera al través del trámite de quejas que ante la Procuraduría Ge neral elevara el mismo quejoso contra las mencionadas funcionarias. O EL RECURSO Fundamenta su Inconformidad con la determinación proferida por el Tribu nal Superior de Cúcuta, el señor URQUIZA RIVERA, por. fallas de aprcciaclón por parte de esa Colegiatura respecto de la prueba obrante en la ave · 1 j rlgüación por el hurto del automotor de su propiedad que, como afirma, - . 1 extraña y colncldenclalmenté correspondió tramitar a la Juez aquí sindica
-1 i da, prima hermana de la también funcionaria NI DYA. A Y ALA, en cuyo po der se encontraba ese bien_ y nó por las razones aducidas en la providen· . ! . 1 1 s. I da cuestionada sino porque en verdad le fué sustraído, además, que élno formul6 la denuncia por tal punible contra la doctora AVALA. Anotaque es falso que sostuviera transacciones comerciales con ésta Juez pero que la ha denunciado por diversos delitos -hurto de joyas, abuso de co~ fianza, constreñimiento ilegal, etcétera-que eHa _ha tratado de disfrazar ante la justicia que la ha favorecido porque_ apela a Influencias y al poder que detenta para lograr sus flnes y de ahí las decisiones adoptadas por taaquí sindicada, doctora CUTI ERREZ Y AfilEZ, prima hermana de aquella, quien ha desatendido sus reclamos -Justos en su sentirfrente a los hechos que la Jueza maneja .Y :enfoca:. a. conveniencia de su pariente, de~ conociendo sus derechos y obrando parclallzadamente en favor de ésta, anotando que la presunta negociación entre él y la doctora A Y ALA no es tal sino la materialización de una extorsión de que ésta viene haciéndole objeto cuando pese a haberle cancelado un dinero por tetra de cambioque te diera, aquella le ha quitado unas gemas y el vehículo referido. CONCEPTO DEL PROCURADOR PRIMERO (lo.) DELEGADO EN LO PENAL Previa mención a los hechos originarlos de la actuación, las diligenciascumplidas, el texto de la determinación recurrida y las razones de ta im pugnación, et Colaborador Fiscal sostiene que razonada y justlcleramente el Tribunal profirió dicha determinación " ••• pues es evidente la atlplcldad del comportamiento observado por la Juez denunciada ••. " al no apreciarse Irregularidad alguna en el decurso del trámite observado frente a ta de 1 nuncia que por hurto de un automóvil formulara URQUIZA RIVERA, quiEn . 1 ¡ ante lo fallido de sus pretensiones ha apelado a recusar a la funcionaria adverando 'parentezco de ésta con la doctora A Y ALA, no demostrado, to - 1 que aquella ha rechazado en providencias conocidas y confirmadas por su l -------~ 6. superior jerárquico. Asímismo, que demostrado está que' la doctora NIDYA AYALA puso a disposición del instructor el vehículo que recibiera de UR QUIZA en garantía de un préstamo y por ende era irrazonable practicar el reclamado allanamiento para ubicar un bien que estaba ya a órdenesdel Juzgado, además, de ser Inaceptable que el ahora recurrente, luegode transcurrir un año de la entrega del automotor, denunciara el hurto • ' • 1 ... en aras a recuperar la posesión del mismo, acudiendo ilícitamente a la ju risdicción penal, hecho que justifica la órden de la Juez denunciada de expedir copias de la actuación para investigar a URQUIZA RIVERA, quien descubierto en sus verdaderas intenciones apela a denunciar a la dichafuncionaria que aplicó acertadamente la ley. Finalmente, advierte que ladisparidad de criterios respecto al mérito deducible de las pruebas, n9es bastante para sustentar la imputación de una conducta delictiva y me nos sin apoyo en conceptos jurídicos. L A e o R ,r E 1.- Como se infiere del contexto procesal atrás reseñado~ se acusa a la doctora ALBA GUTIERREz:Af::lEZ, Juez Quinta (Sa.) de Instrucción Crimina I de Cúcuta, de haber proferido, en exceso del ejercicio de susfunciones y de manera arbitraria e injusta, resolución disponiendo la de volución de un vehículo automotor a la doctora NIOYA TERESA AYALA, ce Juez Tercera (3a.} Civil Municipal de la misma ciudad, prima hermana aquella -al decir del denunciantey de propiedad de éste, LUIS EDUAR DO URQUIZA RIVERA, dentro de expediente nacido por denuncia que él mismo formulara por el hurto de dicho bien, determinación al través dela cual y aparte de lo anterior, la funcionaria acusada se abstiene de in.!_ ~ J ciar investigación y ordena expedir copias para investigarlo penalmente. l 1 _J1. ' 7. 11.- El delito-tipo de cuya comisión se sindica a la doctora GUTI ERREZ Afi:íEZ, abuso de autoridad por acto arbitrarlo o Injusto (art.152 C. P.), implica necesariamente que el empleado oficial revestido de potestad para adoptar resoluciones y en el ejercicio de sus deberes, profiera decisión sin respaldo legal alguno, haciéndola depender de su capricho y
en abierto desconocimiento de las normas que regulan una determinadasituación, vulnerando clara y conscientemente el bien-Interés tuteladoque no es otro que la administración pública, desoyendo o desacatandolos deberes funcionarios y la rectitud que debe revestir la conducta de todo empleado empleado estatal con capacidad decisoria. 111. - Empero, como atinadamente lo .advierten tanto el Ministerio Público como el Tribunal a quo, en el concepto y providencia Impugnada, - en su órden, de las determinaciones adoptadas por la Juez denunciadano se colige la configuración de comportamiento Ilícito nlngw:ao y menosaún el anunciado por el denunciante. LUIS EDUARDO URQUIZA RIVERA, de que la doctora GUTIERREZ Afi:íEZ. optó, frente a la queja penal eleva da por el presunto hurto de un vehículo automotor de su propiedad, ¡::x>r rechazar la solicitud relativa a que se practicara un allanamiento en ór den a establecer la ubicación de dicho rodante y lograr su · recuperación y, finalmente. abstenerse de abrir Investigación penal por encontrar de mostrada la Inexistencia del hecho punible denunciado, amén de disponer compulsar coplas para Indagar los probables comportamientos delictivosen que Incurrió URQUIZA RIVERA, no sin antes lnadmltlr las recusacio nes y solicitudes que éste le planteara para que se declarara Impedida, lo que tampoco fué aceptado por el Tribunal Superior, en su oportunldad. , J . . r 1 8. 1V . - En efecto. si bien se lee el texto de la denuncia, además, lo cont~
nido en diligencia de ampliacl6n y en-·: el escrito que sustentala Impugnación materia de la alzada, los reproches que URQUIZA RIVERA dirige contra la funcionaria Inculpada, aparte de Inaceptables, contrarían la prueba allegada n6 sólo a este dillgenclamlento sino al expediente que a virtud de la denuncia por el hurto referido se tramitara en el despacho judicial a cargo de la doctora GUTIERREZ YANEZ, como se establecieraen Inspección judicial, pues, en primer término, la negativa a disponer y efectuar un allanamiento era 'lógica cuando el objeto que por esa vía sepretendía íocalizar e Incautar ya se encontraba a órdenes del Juzgado, - siendo así entonces ajustada en un todo a la ley y a la realidad procesal la susomentada determinación; de otra parte, argumentado un posible pa rentezco entre la Juez Quinta (Sa.) de Instrucción Criminal de Cúcutacon la d~c~or~ ..N I J>YA TERESA AY ALA PAEZ, Jae:i Ovil Municipal de lamisma ciudad y en cuyo poder se encontraba el automóvil por haberlo r~ clbldo del denunciante URQUIZA RIVERA en garantía de un préstamo (lU(' le hiciera tiempo atrás, tal lazo familiar, aparte de ser rechazado por 12 sindicada, no recibió comprobación ninguna, Infiriéndose fundadamente que en· puridad de verdad no existe y que su alegación no constituyemás que una maniobra -como otras tantas Igualmente establecidasindebi
da y con oscuros prop6sltos cumplida por el quejoso quien, como anotael Colaborador Fiscal, demuestra 11 una actitud Irresponsable y una re ••• beldía sin causa ••• 11 contra las respectivas decisiones judiciales cuandoinsiste en ese Improbado aspecto.
V. - Así y en un todo se muestran ajustadas a la verdad verdadera ya las correspondientes normas legales, lo decidido por la funciona ria denunciada quien en forma correcta Igualmente determinó en su auto Inhibitorio Impetrar se Investigara penalmente a URQUIZA RIVERA por e~ tablar falsamente denuncia contra persona determinada y pretender, con
_) .l - - ------------------------------------, 9. todas sus acciones 11 afectar fraudulentamente los intereses económicos ••• l de la doctora NIDYA TERESA AY ALA PEREZ ••• 11 argumentando -en clara , contradicción de su propia exégesisno haber tenido negocios con ésta y sinembargo tener pendiente con la misma el pago -que dice en otra parte haber cumplidode una acreencla obtenida de ella y de lo cual subsiste la suficiente comprobación testimonial, préstamo para cuya garantía iniclalmente le entregara una gema que luego cambió por el vehículo cuyarecuperación a levemente quería lograr acudiendo a la justicia penal de-- nunciando el hurto del mismo bien que nunca sucedió, queja penal éstaque, según -se estableciera, presentó un (1) año después de haber dado voluntariamente tal objeto en las circunstancias, por las razones y para los efectos anotados y que intenta desconocer ahora alegando causas y
refiriendo situaciones y hechos que no recibieron corroboración en el ~ pedlente ~es.pe~Hvq_ y sí solo contradicción e infirmación. Agrégase que la Procuraduría General a Instancias del mismo URQUIZA RIVERA investt gó la conducta de la doctora AYALA PEREZ con relación a tales sucesos sin encontrar mérito para proceder disciplinariamente en su contra, de cldlendo archivar la actuación pertinente.
VI. - Valga acotar finalmente que la SALA advierte cómo el Tribunal-~ perlor emitió su decisión fundada y sensatamente con examen delos diversos elementos de convicción allegados, sin que aparezcan errores ni yerros manifiestos en la sinópsis de sus apreciaciones, constituyendo la alegación plasmada por el recurrente en su escrito de sustentacióndel recurso, una mera exposición de su íntimo criterio en oposición aldel juzgadot" no procediendo, por tanto, en esta forma, echar por tierra o abatir, revocándola, la providencia cuestionada que, muy por el contra rlo, amerita su confirmación, como a seguida se dispondrá.· j Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA
1 _1 1 1 Segunda Instancia No. 4961 --- 1 O. DE JUSTICIA, oído el concepto del señor Procurador Primero (lo.) Dele gado en lo Penal y acorde con él; R IE s 11.P IE o_ V IE CONFIRMAR la providencia Impugnada. Devuélvase el p, oc:eso al Tribunal de origen. Notifíquese y J
. ! u ( ~ JORGE7ENRIQUE VALENCIA M. LUENGAS ~1AUú~ auw-4nJJo a.
GUILLERMO ME Gld~ ANGEL .\jo..,,, / l
UST AVO GOMEZ I ~I' e/.
~ DIDIMO PAEZ VELANDI~ ROJAS . . .. . .. RAFAEL 1. CORTES GARNICA
Secretario