CSJ - SP 496(23-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 496(23-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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- -.... ./ Auto. Casación. 23 de abril-,,ó. e 1986. Concede libertad provisional a PEDRO ANTONIO
.. ENCISO ROj'AS de ocnformidad con la Ley 30 de 1986, quien fue con ' - ' de nado por el Tribunal Superior Militar , como infractor al Decreto 1188 de 19f7q, ' i 1
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO l l
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL·
Magistrado ponente: .,. ) o,..
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
Aprobado Acta No. 038 Bogotá., volntftres (23} de abril de mll noveclen- ! ' . ~: tos ochenta y seis ( 1. 986). '-/ ........._'Z" G " ~OS V o1 01 proces~do PEDRO ANTONIO ENCISO ROJAS so Uclta el bene~de Ubartad provlslonal. do conformidadcon lo prevl~ Le~d to en la de t. 986 pues considera que el tiempo que lleva ~n d! tendón efectiva supera la pena que le pueda corresponder con arreglo a lil nueva legfsfachm sobro estupefacientes. El Sonor Procurador Derogado para fas Fuerzas MI ... litares ha emitido concepto favorable a la pettclón d& oxcarcelact6n ya que se halla acredttodo dentro dol proceso que lo droga f ncautada al momorlallsta no excede do lOO g"amos do cocaína, quo ttene oorec1'<> a una rebaja por traboJo y estudio oqulvalente a 71 d.Tas, que ha observ! do conducta ejemplar dentro del ostableclmlento can:o1arlo y que so en cuentra privado de Jo llbctstb desde ol 25 de julio de f. 98Q. RE?UOLICA ~'E COLOMBIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: .. - -· El Comando de Ja Sexta Brigada mediante sentencia de 13 de =i mar.to de 1.985 condenó al particular PEORO ANTONIO ENCISO ROJAS a la pena p,.lvatlvo de la ltbertad de sefs (6) aflos de prlsfón como respo_!!
sabia de vlolac18n del Decreto 1188 de 1. 9711. El Trtbunaf Supertor MUi tar en fallo de 10 de Juflo siguiente conflrm6 en todas sus partes la de cisión de primera Instancia. El Juzgado de Instrucción ~ MUitar en dlffljencla de pesa Je y reconocimiento de la droga lnca·~da et procesado, deJ6 constancia que las dos bolsas· plásticas conc5~nc1a estupofaclento dieron un pe so neto de noventasy nueve ~!Jramos de cocaína. Las muestras en viadas al Instituto de Medid~ Legal de Bogotá resultaron positivas pa ra cocaína base, sin es~car el grado da concentracl6n. De confo@d con to preceptuado por el artículo 33. Inciso 2o. de la Ley 3oC.<f-, 1. 986, la pena que le puedo corresponder al proc! sado es Ja de~ (1) a tres (3) ar'los de prisión en atención a que la::i cantidad de estupefaciente ( cocarna base ) hallada al procesado no tlXC! de de cien {100) gramos.
Slguendo los criterios de to: s Juzgadores de Instancia, para d! que terminar la pena debe descontar f;ncl~ Rojas considera la Sala que r el mínimo previsto en la disposición citada. por la cantidad del estupefa ciente, debe ser Incrementado en sets (6) meses .. es decir_ quo le corro! ponderra sufrir en detención un total de dieciocho ( IQ) meses de prisión. .
Como quiete que el peticionarlo fue privado do su libertad el 25 de Jullo de 1. 9sq. a fa fecha lfeva privado de su libertad veinte ( 20) """'IClO R:lTATOl!IO C'E, \11'111-:;l("R•:'.' .-~ .JU: ri,-·r. ·: JI /r1 1. a m r, ( n )r//rrú 1 (/ / ~ses y ve\ntl~~ ( 18) dfa s# superiores a ta pena que de tasó de manera provlslonal. Siendo procedente la petición de excarcelaclón demandada, habrá de otorgarse previa caución por la suma de un mil pesos ( $ l.000.oo ) que depositará a favor del Comando de la Sexta Brigada con sede en lbagué y la suscripción de la dlllgencfa de buena conducta de que trata ol artrcuto 47 de la Ley 2a. de 1.984. En m6rito de lo expuesto, fa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL, oldo el concepto del Set\or Procurador Delegado para ras Fuerzas Mllittiros y do acuerdo con él, 'v ........_"'(" G
RESUELVE: <.z..... ..... o lo. COllNbCeEDeER al procesado PEDRO ANTONIO ENCISO ROJAS el beneficio de provlslonal mediante caución por ta suma de un l.o6~J> ) mll pesos ( $ que depositará· a favor del Comando de la Sexta Brigada con ~n lbagu6 y la suscrlpct6n de la dlllgencla de buena co~
ducta de que trata el artll!ulo 47 de fa Ley 2a. de 1. 984. 2o. Satisfechos& los anteriores requisitos se librará la correspon diente bot,ata do llbertad con ,a advertencia de que s6f o producirá sus efec tos en el evento de que er procesado no se halfe solfcftado por otra autori dad en proceso diferente. . . lo:/' Para el cumplimiento de esta providencia se comlsfor,al al Se1\or Comandante de la Sexta BrlgaeúJ a quien se le Ubrafoa la comunl~.!'l~l~n -- ¡·, Proceso No. 496. Cobcede libertad a :
Rl!PUOLICAL!JE-c::auf:ei~69 ANTONIO ENCISO ROJAS
1 1 .;f,0,;:,,1 ~/1/Phi·rú /.'~// telegráflca correspondiente. ' 1 I l \ C{)p\ese, notlfTquese y cúmplase.
EDGAR SAAVEORA ROJAS LUIS ENRIQUE ALOA~A ROZIIIO
HERNANDO BAQUERO BORDA JORGE CARREAO LUENGAS e '-....;
GUILLERMO OAVllA MUl'lOZ ~UILLERMO DUQUE RUIZ
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GUSTAVO GOMEZ VE~EZ LISANDRO MARTINEZ Z. o
José H. Velásquez R. '-...~ 1 '-....) Secretarlo.