CSJ - SP 4969(02-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4969(02-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Expediente No. 4. 969
CORTE SUPRR4A 011= UISI.lC-1A. _ cq93
LIBERTAD PROVISIONAL Auto Casación .- 90-10-02 Niega libertad - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Gilberto Jaramillo Cardona
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4969 Expediente No. 4. 969
CORTE SUPREMA DIE JUSTICIA
SAL.A DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES F.
Aprobado Acta No. 067 Bogotá, D. E., dos de octubre de mil novecientos noventa. " VISTOS Nuevamente solicita el procesado GI LBERTO JA RAMI LLO CARDONA el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal, para lo cual seremite a la documentación aportada con ocasión de solicitudes anteriores. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Pe nal ha emitidQ concepto desfavorable para la excarcelación del procesaque t. do ya /registra una condena anterior por similares infracciones y múltiples sindicaciones que revelan en él una gra·n capacidad para delinquir y ponen de manifiesto ura insensibilidad moral y social que implican una criminalidad que va en aumento, razón por la cual debe cumplir la tota lidad de la pena impuesta en la sentencia de segundo grado.
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Como se dejó consignado en providencia de fecha· 1 8 de septiembree.último, JARAMI LLO CARDONA acreditó en detención efec tiva treinta (30) meses y un (1) día y por trabajo 1. 176 horas que le dan derecho a una rebaja de un ( 1) mes y diecinueve ( 19) días. A la fecha ha descontado catorce· (14) días más, para un acumulado detreinta y dos; ( 32) meses y cuatro ( 4) días, superiores a las dos ter ceras partes de la pena de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión que le fuera impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo de segu~ do grado, modificando la de ochenta ( 80) ;:meses que le había i"mpues-tc> el Juzgado Primero Superior de esta ciudad, como autor responsable de los delitos de falsedad en documento y estafa.
No obstante el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena que exige el artículo 72 del Código Penal para la procedibilidad del subrogado dé~ la libertad condicional, tal como lo expresa el Minist~ rio Público, Jaramillo Cardona no tiene derecho al beneficio de libertad provisional demandada, ya que su personalidad amerita el cumplimiento total de la sanción impuesta en este proceso. Recuérdese que el Juzgado Quince Superior de Bogotá lo condenó a la pena privativa de la libertad de cincuenta--y un (51) meses de prisión por los delitos de falsedad y estafa y que en varios despachos j1:,1diciales de lá ::Capital cursaron, y cursan procesos por similares conduc
tas. - 3Si bien es cierto que algunos procesos han concluido con cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal y en otro se le revocó la medida de aseguramiento dictada· por el instructor, nopor ello puede afirmarse que en nada inciden para la evaluación que de su personalidad debe realizarse y con base en ella determinar la proce dencia del beneficio de excarcelación solicitada. Lo cierto es que contra JARAMI LLO CARDONA se han di~ tado dos (2) fallos condenatorios por delitos contra la fé pública y con tra el patrimonio económico que por su naturaleza y modalidades, reve lan: en éí, como lo destaca la Delegada, su capacidad delictiva y margi namiento de los valores sociales que imposibilitan realizar un pronóstico de readaptación social. Esto unido a su conducta anterior, impiden a la Corte otorgarle el beneficio de libertad provisional, razón por la cualdeberá cumplir la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá: en su sentencia de segundo grado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procur~ador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado GILBER TO JARAMI LLO CARDONA el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifTquese y cúmplase,
JORGE E RIQUE VALEN/A M.
- 4Proceso No. 4. 969 Niega libertad provisional a GI LBERTO
JARAMILLO CARDONA.-
JUAN M~ORRES, F
Rafael Cortés Garnica Secretario.