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CSJ - SP 4969(05-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4969(05-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Expediente No. 4. 969 tj

CORTIE SUjPIRIEMA DIE JUS"JOCIA

DIE

SAD..A CASACOON PEINIAL

·.'1¡ Magistrado.\ ponente:

Dr. JAIME GI RALDO ANGEL 1.

Aprobado Acta No. 037 1 1' 1 i ' Bogotá, cinco de junio de mil novecientos noventa. - VISTOS ~ El defensor del procesado GILBERTO JARAMI LLO1 .1 CARDONA solicita en favor de su representado el beneficio de libertad ¡ 11 , 11, ' provisional, por pena cumplida o en su defecto por reunir los requisitos exigidos por el artículo 72 del Código Penal para el subr~gadÓ de la libertad condicional. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del procesado pues, si bien es cierto acredita el cumplimiento del factor cuantitativo de lapena a que :Se refiere la norma antes citada, su personalidad impide suliberación anticipada debiendo cumplir la totalidad de la sanción impuesta por el Tribunal de Bogotá'; dados sus antecedentes penales y la modalida y gravedad ·del hecho a _él impudado. ¿11 . - 2J Jaramillo Cardona fue condenado por el Juzgado Prime ro Superior de esta ciudad a la pena privativa de la libertad de ochen 1 ta (80) meses de-.:prisión como autor responsable de los delitos de false dad en documentos y estafa, sanción que le fuera reducida por el Tribu

nal Superior de Bogotá a cuarenta y ocho (48) meses de prisión. El procesado ha estado privado de su libertad en razón de este asunto del 29 de julio de 1985 al 31 de enero de, 1986 fecha en la cual obtuvo el beneficio de libertad provisional y desde el 24 de ma yo de 1989 hasta la fecha, es decir, dieciocho (18) meses y trece (13) días. Por trabajo acredita 1. 184 horas que 1~ dan derecho a una reb1ja de un (1) mes y diecinueve (19) días, para un acumulado de~veiote_(JO) meses y dos (2) días, inferiores a las dos ;terceras partes de la pena im puesta. Cabe anotar que esta investigación se inició en el año d 1982 por hechos realizados a partir del día ,1 O de mayo de. ese año, razó por la cual el tiempo físico en reclusión con anterioridad a esa fecha y la rebaja por trabajo correspondiente al mismo período no puede ser com puta do en este proceso, así hubiese sido resuelto favora.blemente el pro ceso por el cual estuvo detenido. Tampocopuede contabHizarse el tiempo que estuvo detenido por cuanta del Juzgado Quince Superior ni el traba ~. r, 1/ jo realrzado durante el mismo lapso, pues ellos fueron computados paraotorgarle su excarcelación, por pena cumpltda, es decir, cincuenta y un (51) meses de prisión, por similares infracciones. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAi I DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo legado en lo 'Penal y de acuardo parcialmente con él, NIEGA al procesad¡

GI LBERTO JARAMI LLO CARDONA el beneficio de libertad provisional so· 1, licitado por su ap.oderado. <,

  • 3 - Proceso No. 4. 969 Niega libertad a Gilberto .

1 Jaramillo Cardona. - l · Cópiese, notifíquese y cúmplase, /¿i··~ RIQUE VALENCIA M. . . 1 /

CARREÑO LUENGAS

Rafael Cortés Secreta ' ó ---- ----- ---~ -------

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