CSJ - SP 4969(05-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4969(05-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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LIBERTAD
,,\ " Auto Casación .- 90-12-05 Niega Libertad - T-r---i--1unal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Gilberto Jaramillo Cardona
DELITO: Falsedad
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4969
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Expediente No. 4. 969
CORTE SUPRB\IA DE JUSTIC!A
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 082 Bogotá, D. E., cinco de diciembre de mil nove cientos noventa. VISTOS Por SEPTIMA VEZ solicita el procesado GI LBEB TO JARAMI LLO CARONA su excarcelación provisional al considerarque ha cumplido la pena qué se le impuso en este proceso ya quetiene derecho a que se le aplique la Ley 48 de 1987. Asímismo dema~ da de la Sala respuesta a su escrito de fecha 1 O de agosto del pre sente año, cuya fotocopia acompañó a su nueva petición. El Señor Procurador Segundo Delegado en loPenal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del pro cesado para lo cual se remite a las vistas fiscales emitidas con anterioridad. - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En primer término debe la Sala recordar al procesadoque con base en su petición de fecha 1 O de agosto, el Magistrado su~
tanciador ordenó en la misma fecha oír el concepto del Señor Procura dor Delegado en lo Penal quien con fecha 14 del mismo mes demandó de la Sala decisión adversa a las pretensiones del procesado. En pr~ videncia de fecha 22 del mismo mes, la Sala le negó el beneficio de l.!_ bertad provisional por cuanto no acreditaba el requisito cuantitativode la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, siendo im procedente realizar cualquier evaluación sobre los demás requisitosdel orden s_ubjetivo .. Tal providencia le fue notificada el 24 del mismo mes. Posteriormente, cuando ya la Sala encontró que Jaram.!_ llo Cardona había cumplido las dos terceras partes de la pena impue~ ta en este asunto, en providencia de fecha 30 de octubre último, laSala negó nuevamente el beneficio de libertad y en ella consignó ampli~ mente los motivos que llevan a la Corte para afirmar que debe cumplir la totalidad de la sanción y que por su personalidad y antecedentespenales, resulta improcedente su excarcelación por la vía del artículo 72 del Código Penal, consideraciones que ahora resulta necio repetir. En cuanto a la rebaja de pena por aplicación de la Ley 48 de 1987, es decir, la sexta parte de la sanción, en providencia de fecha 11 de julio del presente año, se te tuvo en cuenta para ~, nr' ceso del Juzgado 15 Superior por haber quedado ejecutoriado el fallo - 3de condena y se le negó en esta causa, pues, aquél constituye ant~ cedente penal que hace imposible una nueva rebaja por prohibiciónexpresa de la citada disposición. En tales condiciones, Jaramillo Cardona no ha cumplido los cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión que se le impusieron yaque a la fecha acredita en detención efectiva treinta y dos (32) me ses y tres (3) días y por trabajo 1.176 horas que le representan una rebaja de un (1) mes y diecinueve (19) días, para un acumulado de treinta y tres (33) meses y veintidos (22) días. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, - SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado GI LBER~O JARAM.!_ LLO CARDONA el beneficio de libertad por pena cumplida que ha so licitado. Cópiese, __!)Ot+fíquese y cúmplase,
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