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CSJ - SP 4969(11-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4969(11-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

.( Expedic.-1te No. 4. 969 ~·.:t·,, ;;; ~ ~, ' 1 sm"??.EW\ JUSTocoA\

CORTE DE

1

SAILA DE GASAC!ON PiE'.INIAO..

Magistrado ponuite:

Dr. JAIME GIR,'\LDO ANC~-: •.

Aprobado Acta i'fo. 047 Bogotá, D. E., once de julio e>~ mil novec;":\'_:s noventa. V l S -i' O S tv\edi::.tn'c.:) provl::lencia de fecha !'i de junio C:.,: pt~sen be,·,er:c:cte-,año, la Sala negó(el ele libertad provislom:i al proces;;,:·.} C;!LBER TO JARAMI LLO 'i{R~-~-NA en :.:, lcnci6n a que no acrecfrtó el factc :· ,::u2,:·,titat; '.-"" ··- . VO de la pena 'a, que se re:f!el't~ el artículo 72 del Códl91 Penal. ) ,4

Cont.: 2 :::·sta' decisión, interpuso el recurs-:' u<J repo sición que fue debfdamente susi:entaco y tramitado por la Secreta.-<~ ,:;e con fonmldad con lo previsto e:i ~: ~~ttícuio 202 del Código de Proced:r:1:er::'."> Pe-;-.) . nal.

. ~- ' co;<smERAC[ONES DE LA co:r:nE: .. . ¡ En el escrito de impugnación a"º;rma el prc.::~,.s::ido que en su contra se iniciaron varios procesos que finalmer,te fueron 2c,:::·,·. .i !adcs,

pero por error judicial, se dc,::-;!ar6 una nulidad y posi:eriormente, se dictaron z. en su contra dós fallos cor.denc1torios que considera hé,b.er cumpl:,_:(; c:in la -- sanción impuesta. Ello, potque el tiempo en reclusión que descon~(! por otros asuntos, deben ser comput::id:'..\s de acuerdo con las ncnnas de pr..:·:·:::?;nlento penal y la ya reiterada jur;spr:.1dencf21 de esta Sala. Er. !Zt pdvidei'lcia de la Corte a:1tes mencio .. : 'c:1, se dijo que el peticionario había descontado efectivam·ente en detencL>, diecio cho ( 18) meses y trece ( '13) a:·r..1s y por trabajo una r~'.)aja de un :: : j mes_ y diecinueve (19) días, inforior?.s a las dos terceras pa:·tes de la s 0,. ·:'ón que le fuera impuesta por el T""1bt.::,al Superior de 48 meses de prlsié:-: ·::~:-;no au tor responsable de los defitos: de fals;;"?dad y estafa, en concurso. Revlsñdn f.ol ¡)roceso, se tiene que GI LBEf-(. n JARAMILLO CARDONA fue cap-:::..·'.-:i ::o el d{a 21 de junio de ·¡. 982 y pu.:·:; :n a dis posición del Juzgado 15 Sup,·:<'J, de Bogotá . .... Es':·e pr'1ceso fue iniciado el 24 de junió dG ·¡ :·'J'.?, es

decir, por la misma época en q•Je se inició el proceso que terminó r:c:'i sen tencia ·1~ ondenator,ia en el Ju2;;.2.do ·15 Superior y por e! cual se h;:::;:,'_;,3 privado de su libertad. Se ie cyó en indagatoria el 6 ::1:~ diciembre CH.}' mismo año y se le dictó medida e\, a.s1,,':gurnmiento, razón por la cual se ; :: s.:::'.kit6 al Juez 15 Superior, fuese pue:~to a disposición de es-;:e asunto, ;_::·;·; vez se le resolviera su cltuaclón jur-l'd!ca. 1

Petmar: ~dó privado de su libe:·tad hasta :.;¡ -:1:\ 29 de julio de 1. 985, fecha en k1 cual el Ttibunal Superior ,_j.¡3 Bogotá k· ,:-/: ::.rgó el '• - 3beneficio de libertad prov1slo~a; y lo puso a disposició:1 de este pr-·)c:-:,so. El Juzgado 1o. Superior, le· ot.or,:)ó igu,'l!ménte dicho beneficio y el 31 ,:le anero de 1986 prestó la caución ptenc;aria exigida y firmó la diligencia d'.:, c::impro miso de buena conducta. N.:1 o:¡stante ello, fue puesto a disposicié.n (ei Juz- " gado 27 Superior de esta ciudad, desconociéndose el esta del prc1:::~so y los 1 motivos por los cuales fue iibe.·3do y la fecha de su e~<carcelaclói"r.

Llat1)~1do a reso. onden en juicio criminal en f:; '~0 asun- / to, fue nuevamente captur,::do f!! 24 de mayo de 1989, fe;cha desde L :Lialviene privado de su libertad µor cuenta de este ·proceso. . . El .... ~.;zg.]-CiO 15 Superior de Bog·)tá certifica c,t.i...:, Jaramillo Cardona permaneció d;:::tc:-1ldo por cuenta de ese despacho tn:::'t.:i y si~ te meses y oc~o días; que ::;e ¡::: descontó por trabajo cilez meses y ~,'; !e hi zo una rebaja de ocho meses y cinco días por aplicac16n de la Ley i.3 de1. 987, para un acumulado d,e c.;~cuenta y cinco ( 55) meses y trece'. : ·; 3) - días, superiores a la totalicl2d de la pena que se le ir.~p'.JSO, es d·.,:::,. . , cin cuenta y un (51) meses de p¡·isi.Sn. la sentencia proferida por ei .: ·xrgado Primero Superior, tasó defh ¡ 1.: 'amente -.,,/ . la pena de cuarenta y ocy}¡ g (.~:J) mes1.=s de prisi ó n . 1 Enseña 21 1artr-:ulo el artículo 5·¡ O del Códlg::- e% Procedimiento Penal que II Sl co:·,~_ra una misma persona se hubieren '.i:c·.::.dovarias sentencias en difer-er,tt:::s procesos, se ejecutar.:).1 en el ord,~r: 1::n que se hayan proferido. Si los procasos se han adelantado simultánearr, ':'::',te, el

tiempo durante el cual hubiet,e permanecido privadb de la libertad· ~,e·:" cual 11 quiera .de ellos, se tendré. c~·mc parte cumplida de· la ;Jena impuestc1 en lasentencia condenatoriasque pdmero s,~ ejecute. 11 Qukr-e decir !G anterior que en parte resu: ·.o ·.i;able la .p• etición del procesado, co!r1d pasa a determinarse . - 4 l En prirn,~r ténnlno, el Juzgado Quince (15} .:::.,p·erior cond~nó al peticionario a la p.:,:-ia privativa de la libertad de cinc1..,_r,:r~;:¡_yyn (51) meses de prisión y e! Ju:r:gado Primero (lo.) Sup;:;rior, en es ¡,J :)roceso lo condenó por los delitos de fo!sed2d ~n documentos y estafa, p::,:, :~i Tri- '- bunal Superior de Bogotá fijó como pena privativa de la libertad !a de cuarenta y ocho (48) meses de Pi_:3s!6n. C.os procesos no fueron acum•,;:C}cl'.:is. i De ic:..:e:·do con las constancias existentes ck:,-,trn del proceso, Jaramillo Cardona cumplió la totalidad de la pena impues¡.,! p)r alprimero de los despachos j'Y:lk:'.ales, incluso, superó .:;; total de !é' ;i:._:,uesta en esa causa, donde se le rec,:¡noci6 una rebaja por a¡::!icación de i;; : __ 'Jy 43

de 1. 987. Si Jar2:i1rno Cardona fue condenado a 51 y ,:J .1eses de prisión en los dos procl'.:s0.s, debe en total descont,..:r noventa y ·,:_¡_}\'i~ - (99) meses de prisión, qw.; se computarán así: a) Det2-nci6n efectiva. Del 21 de junio de , >,1 al31 de enero de 1986, fecha en ia ctr:d se puso a disv,siclón del J(i:z:~;:,do27 Superior de Bogotá y dd 21.¡ de mayo de 1989 a la fecha, para · ,,·: total de cincuenta y seis (56) rr1•:.ses y Vélntisiete (27) días. b) For· tr.abajo acredita 9.592 horas que le e'..:,.' derecho a una re baJ. a de trec.<::_t_, 1 _3 ) me~;es y nueve (91.) dfas. :J c) Fot aplic2ci6n de la Ley 48 de 1987 en ;->timera causa del Juzgado Quince St:pulor, una sexta parte d~ cincuent~ / ·.. in (51) meses, que equivale a och~_{8} meses y quince (15) cifas. No tien:: ci~recho a la misma rebaja en la pn:sent~ cuas.a ( lo. Superior ) por proh;::,.(:'Ó:-i del artículo 3o. de la citada d1spy::,k:l6n. - 5Acurrn.1~a a la fecha setenta y ocho (78) rr,f',:.ss_ v veintiun (21) días, que se computarían para las::1dos causas, así:

a) Ju;:92.do Quince Superior cincuenta y ur: (Sl) z. meses. b) Juz,sa-do Primero Superior v:::intisiete p-;1 ,·:1e ses y veintiun (21) días, ;nfor-'.ores ~ las dos terceras partes d1:- >· ¡.'.e:na . . . impuesta en segunda lnstanc;a que equivalen a treinta y dos mes?."' ,.:.;:: - prisión, para los efectos dei a~·t:c:ulo 7"J. del Código Penal, razón ¡Y.,.· lü - cual-:1resulta improcedente e' beneficio de libertad provisional y, e·:- ,3:; cuenclalmente el recurso lr::eq::uesto. Fin,1'.ire,,te y para futuras petk:1ones de !i.:,.~ r ,:.d, debe puntualizarse: 1) De::~-t:·0 del proceso no se hai!a estable,_\::; ;)le namente el estado actual dr:: les procesos iniciados \por íos varios :>::s;Y~ chos Judiciales en contra dei proces,::do, razón po~ la cual, la S-:L',·c,tr1:·--fa de la Sala oficiará a los mis:-r,os a fin de obtener certeza sobre su ·.:\;::ri cia, decisiones de fondo ad:ipüdas, tiempo de detención efectiva é::·1 -:·--:da ··- uno de ellos, rebajas concedicbs y finalmente, en el t'·-1ento de h:.i'..>: ,":,e · dictado sentencia condenaforl2, se ex-pedirá copla de !a misma con .::.·Ufi

cación sobre su ejecutoria. a) )uzs¡adcs 31 y 34 de lnstruccl6n Crim!, ,,·, ;),)r el delito de Estafa cuya ir:iciac::::in al parecer ocurrió en el mes cL: 0.:-1,~rn C de 1980 o antes Ingresó a la:,:cárcei Nacional Modelo eí 14 de e::c·,J del citado año ) y Juzgado 37 Pen,:d del Circuito que pudo ser finaln.12-rte el Juez del d>noclmiento. ( Sumado # 2391 - Juzgado ·31 inscriminéli :, . b) Juzgados 24, 29 y 30 Superiores. Se J~~:)~o~ ce la Infracción, pero al parec:::;r fue puesto en libertad por el ·rr1 _·,·.._i;,:11 Superior de Bogotá el 5 de septiembre de 1. 981. · ' .... - 6c) Juz9::.1do 12 de lnstr.ucclón c.:··iminal de ::::,,~)::i.:á en el ,sumario 2853 con orden de captura de fecha 21 :.:!e octubre c1c , 080 con oficio No. 3271. d) Juzgado 19 de Instrucción c:iminal CU/'.J p'.~o- '- ceso no aparece registrado, puo por oficio de. fecha 29 de julio c!,2 ·, SB5 del Tribunal Superior de Bo~10 ~á al Juez Primero Sups,,.ior, se le ; :: ".::::-~na que Jaramillo Cardona se ha!i2 solicitado por el citadc despacho _¡,. . (;:c;;d.

e) _;;..1~:;::.do 53 de Instrucción uiminal de r:·.:;·;-::,tá, proceso No. 027, según ccmL:n'.c2ci6n de fecha 22 de noviembre e:,·: ! ·:·S5 al Juez Primero Superior, r,1a7'1::onigra:11a No. 0162, por infracción ; í F:.:. tatuto Nacional de estupefacientes.

  1. : 1 f) J1.n:q;:do 1 ~ Penal del Circuito de Bogo\ ·, \:•ro~ - 1 ceso No. 11.748 por lnfra::ci6r~ a! Decreto 1188 de 1974. g) Ju:;:ga~:lo 80 de Instrucción Criminal d.::: :.:;(;ntá, sumario No. 161, según oficio ~lo. 1 OSS de fecha junio 21 de 198¡:l. h) El e:: Juzgado 29 Superior debe cursar ,__ ;;·, ~:sur.- .... to contra Jaramlllo Cardona pues el Juzgado Primero Superior lo ,.,, se., a su disposición el 31 de enero de ·¡ 936. E::,te Despacho Judicial inforrr,;. . ,·t, ,':n qué fecha ordenó su libertad, las :uasas que la motivaron y la razóc, ;:;--, la cual no se puso el detenido a ci1spcsici6n de llno .de los v;H"'ios JuzgacL's q:Je lo requerían. 2) Al procesado se le han contabilizados i:1s .'s\9uientes horas de trabajo: a) ;\ñ0 de l-932 .:.._,.1.;352 hprás (! Uuriio a D ¡,, k,11hre ). '

b) l\ñ:.1 :ie 1983 - 2.920 horas todo el ar·\o \: l . 7 c) Afio de 193Lf - 2. 928 horas Todo el a,,:; c·:H1excepción del mes de abri ! ) • d) Año de 1985 - 1. 208 horas Enero a !1/::.iy.) ) • i. e) Año de 1989 - 792 horas Septiembre a Diciembre ) • f) /i...f':o da 1990 - 392 horas ( Enero y feb;T:·.:; }. i En :né:-:to de !o expuesto, la CORTE SUPP':;JJ.. DE

JUSTICIA, SALA DE CAS!-,C!OH PD-JAL,

' RE~ UEL\'E: 1o. NO REPONER su providenda de fech3 r: ,.> ju nio último mediante la cual se le negó al procesado G ! L.BERTO J;\!? .. \\'.i U .. o ·: CARDONA el beneficio de íibei'~ad p:··ovisional. 2o. Por· la Secretaría de la Sala líbrense h:·: .:;:':clos ··~ a que se hace referencia en l3 parte motiva de esta p:·ov1dencla. Cópiese, not!ffquese y cúmplas,-=.:.

RIQUE VALENCl/\ M,

/ CARRE!\10 LUENGAS a. /h;,,,, . ~

~~~uJ~NGEL G ·' . , . ' 1

-· 8 - f'roceso No. 4.96;9 Niega libertad a Gllberto f' ' ,', • 1

Jaramlllo Cardona.- tJI. u: ·-r/.

~

DIDIMO PAEZ VELA DIA ~

~----// Rafael Cortés Garnica Secretario :' ª·.¡ ·,,

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