CSJ - SP 4969(18-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4969(18-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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I3ERTAD PROVISIONAL
,d. #4869 \ ~ Casación.- 90-09-18 Niega el beneficio de !ibert2d
-;sADO(S): GILBERTO JARAMILLO CARDONA;
:sTRADO PONENTE: DR~ -JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA;
:·aE FORMAL: Artículo 72 C.!='.;
!CADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S!N): N
C: .: .... / Expediente No. 4. 969 1
COIRTIE SIUIPIRIEW\ DIE JUSTOCIA
SAII..A DIE CASACBOINI IPIENAL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES F.
Aprobado Acta No. 064 Bogotá, D. E., dieciocho de septiembre de mll novecientos noventa. ¡, 1,,. VISTOS El pr·ocesado GI LBERTO JARAMI LLO CARDO NA solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional al consi derar que el tiempo en reclusión y las rebajas a que tiene derecho por trabajo, resultan suficientes para acreditar el requisito cuanti tativo de la pena que exige el artículo 72 del Código Penal. A susolicitud acompañ~ nuevo certificado de trabajo y constancias expe didas por funcionarios de la Cárcel Nacional Modelo sobre su conduE_ ta observada y las actividades desarroladas en el centro de reclu--- sión. ___ ,.,,. - 2El Señor Pr.ocurador Segundo Delegado en lo Penal ha ,1:: .. :
emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado en atención a que aun no ac~edlt~_-:1, cumplimiento del requisito cuantita_!} vo a que se refiere la no~ma en cita, razón por la cual solicita a la Sala negarle el beneficio1 de libertad provisional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En providencia de f~cha 11 de julio último, la Sala dan ,t,,'i dff aplicación al artículo 6.1 O del Código de Procedimiento Penal, clari flc6 la situación del petlclonárlo respecto del tiempo efectivo de reclu • 1 11 f/·'.' º"' slón y las rebajas de pen~. trabajo acreditadas en este asunto, - ' j; .:¡- luego de realizar los cóm'~utos· necesarios para establecer el cumplí-- miento de las sanciones impuestas por los Juzgados 1 o. y 15 Su peri~ res de Bogotá en sentencias recaldas en procesos no acumulados.
A esa fecha ( julio 11 )Járamlllo Cardona acreditó elcumplimiento de veintisie.te (27) meses y veintiún (21) días entre de tención efectiva y rebaja por' trabajo· ( labores desarrolladas hasta el mes de febrero del presente año ) , es decir, deben, sumarse: dos (2) _meses y siete (7) días de detención efectiva hasta el día de hoy. Así mismo, se le abonarán tres' (3) días que permaneció detenido del lo. al 3 de febrero de 1986 a disposición del Juzgado 27 Superior de Bo gotá, según constancia expedida por la Asesoría Jurídica de la Cár
cel Nacional Modelo de Bogotá ( fl. 203 del cuaderno de la Corte ) - para un acumulado de treinta ( 30) meses y un ( 1 ~ i día. Por trabajo - ., 1 - 3realizado durante los mes~s. de marzo a agosto del presente año, acre f i 1 dita 1. 176 horas que le dan derecho a una rebaja adicional de un ( 1) mes y diecinueve ( 19) días, que sumados al tiempo reseñado, daríaun acumulado de treinta y un (31) meses y veinte (20) días, inferio res a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias, es decir, de cuarenta y ocho {48) meses de prisión. En tales condiciones, como lo destaca la Delegada, Ja ramillo Cardona no acredita el factor cuantitativo de la pena a ·quese refiere el artículo 72 del Código Penal, razón por' la cual se le,ne gará el beneficio invocado'. '\' ¡. ll, 1 En mérito de.!IO expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS ,\/ ·¡: . ' • ,~ • ' 1 • TICIA, SALA DE CASAC:I_QN PENAL, oído el concepto del Señor Pro- ¡¡ 1 ; 1 curador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NDIEGA al procesado GI LBERTO JARAMI LLO CARDONA el beneficio de liber tad provisional. Cópiese, n~tifíquese y cúmplase, JORGE '.•:-::-
- 4Proceso No. 4. 969 Niega libertad provisional a
GI LBERTO JARAMILLO CARDONA.-
JUAN Rafael Cortés Garnlca · Secretarlo. .,'. 1 ---·-·-- +--·- - . •+·----..., .. ··~···,,- ~.